CE-47001-23-33-000-2019-00246-01(HC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-47001-23-33-000-2019-00246-01(HC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / EXISTENCIA DE OTRA ORDEN JUDICIAL QUE LE IMPIDE RECOBRAR LA LIBERTAD En contra del señor [C A] existe una orden de captura distinta de aquella que se modificó en la investigación penal con radicado (…) que le impide salir del establecimiento penitenciario que no puede ser desatendida por el EPMSCSM sin que medie una orden judicial en otro sentido. Por tanto, no se advierte que se esté prolongando de manera ilegal la privación de la libertad pues, se repite, existe una orden judicial que así lo ordenó y que no ha sido modificada o revocada. Dicho proceso, se informó, está en etapa de juicio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00246-01(HC)
Actor: JHAN CARLOS CASTRO DE ALBA
Demandado: FISCALÍA 174 DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES Y OTROS De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 del 2006, se decide la impugnación formulada, mediante apoderado, por el señor Jhan Carlos Castro de Alba contra la providencia del 14 de abril de 2019, proferida por el Tribunal
Administrativo del Magdalena, que resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de HÁBEAS CORPUS, impetrado por el señor JHAN CARLOS CASTRO DE ALBA, a través de abogado, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONMINAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, para que oficie a la Fiscalía 174 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales DECOC Santa Marta y al JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES CONTROL DE GARANTÍAS DE SANTA MARTA, con el fin de que informen sobre el estado del proceso y verifiquen las medidas de penas privativas de la libertad que existen contra el accionante, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.” ANTECEDENTES Ciro Nicolás Carbono Daconte, apoderado del señor Jhan Carlos Castro de Alba, presentó la solicitud de habeas corpus para que se ordenara su libertad inmediata, al considerar que no existe un motivo válido para impedir su salida del establecimiento penitenciario y carcelario Rodrigo de Bastidas, luego de que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta el 11 de abril de 2019 sustituyera la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta por la de no privativa de la libertad, en los términos del literal b) del artículo 307 del CPP.
Hechos Como sustento de la solicitud, manifestó, en síntesis, lo siguiente: El señor Jhan Carlos Castro de Alba fue detenido el 9 de marzo de 2013, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir que cursa en la Fiscalía
174 Dirección especializada contra Organizaciones Criminales. El señor Jhan Carlos Castro de Alba se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Santa Marta (en adelante EPMSCSM). El 11 de abril de 2019, el Juzgado 8° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en audiencia, sustituyó la medida de aseguramiento impuesta y le impuso la de no privativa de la prevista en el artículo 307, literal b) numerales 1, 3, 5 y 9 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). El 12 de abril de 2019, el EPMSCSM no le permitió al señor Castro de Alba salir con sustento en que en su contra tenía otra orden judicial que le impedía recobrar la libertad. El apoderado del señor Castro de Alba afirma que nunca se ha notificado de otro proceso judicial en su contra. El señor Castro de Alba continúa privado de la libertad de forma injusta e ilegal desde hace más de 6 años. Trámite El 13 de abril de 2019, la solicitud de habeas corpus fue sometida a reparto y asignada a la magistrada Maribel Mendoza Jiménez del Tribunal Administrativo del Magdalena, que, en auto de ese día, admitió la solicitud y ordenó las notificaciones pertinentes 1. Informes rendidos Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta Informó que en ese centro se radicó solicitud de audiencia preliminar de levantamiento de medida de aseguramiento en favor del señor Jhan Carlos Castro de Alba en el radicado 470016001018-2012-02290, que fue asignada al Juzgado 8° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y que, entiende, se
llevó a cabo el 11 de abril de 2019. Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta La Secretaria del despacho judicial informó que ese despacho, en audiencia del 11 de abril de 2019, en la que resolvió “(…) sustituir la Medida de Aseguramiento 1 Folio 24 privativa de la libertad en establecimiento de reclusión que pesa sobre el señor JHAN CARLOS CASTRO DE ALBA, (…) por la medida de aseguramiento no privativa de la libertad prevista en los Numerales 1, 3, 5 y 9 del Literal B del Artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (…).” Que con el fin de materializar la orden, se profirió el oficio 0937 al director del EPMSCSM junto con la carpeta de solicitud de audiencia de levantamiento de medida de aseguramiento. Que, por tanto, la actuación de esa autoridad judicial se surtió en legal forma y de acuerdo con el trámite previsto. Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta El Secretario del juzgado por petición de la Fiscalía 36 Seccional dentro de la investigación 47001-60-01018-2012-02245, celebró audiencia el 9 de mayo de 2013 en la que libró órdenes de captura, entre otros, contra el señor Jhan Carlos Castro de Alba como presunto autor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación o porte de Armas de Fuego y municiones y concierto para delinquir.
Que luego de realizada la audiencia, se envió la carpeta al centro de servicios judiciales de Santa Marta. Fiscalía 174 Especializada contra Organizaciones Criminales de Santa Marta Informó que, revisada la noticia criminal 470016001018-2012-02290, se puede apreciar que el señor Jhan Carlos Castro de Alba fue capturado el 7 de marzo de 2013 por el delito de concierto para delinquir agravado y que el 9 de marzo de 2013 el Juzgado Primero penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa marta le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El mencionado proceso se encuentra en la etapa de juicio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. Que si bien al señor Jhan Carlos Castro de Alba le fue concedida la medida de aseguramiento no privativa de la libertad por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, lo cierto es que para recobrar la libertad debe suscribir un acta de compromiso y no registrar requerimiento judicial alguno en su contra. EPMSCSM El asesor jurídico del establecimiento penitenciario informó que al momento de darle trámite a la orden judicial de levantamiento de la medida no privativa de la libertad decretada por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, se encontró en el sistema “SISIPEC WEB” y en la hoja de vida del señor Jhan Carlos Castro de Alba que registra requerimiento del Juzgado Sexto Octavo Penal Municipal con Funciones de
Control de Garantías de Santa Marta y que, por tanto, no era posible permitir la salida del solicitante. Ese establecimiento le informó al señor Jhan Carlos Castro de Alba sobre la existencia de ese requerimiento pero se negó a recibirla, diligencia de la que se dejó dos testigos. Indicó que, para permitirle al señor Jhan Carlos Castro de Alba salir del establecimiento penitenciario, se requiere de una orden judicial dentro del radicado 2012-02245. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Magdalena, en providencia del 14 de abril de 2019, declaró improcedente la solicitud de habeas corpus al considerar, concretamente, que al señor Jhan Carlos Castro de Alba no se le concedió de manera inmediata la libertad sino se modificó la medida por la de aseguramiento no privativo de la libertad con restricciones y, además, en su contra existe otro requerimiento judicial distinto proferido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta que impide su salida del establecimiento penitenciario. Además, dijo que de las pruebas aportadas se podía apreciar que el INPEC está agotando el trámite pertinente para obtener el brazalete electrónico que debe portar el señor Jhan Carlos Castro de Alba, y que hasta tanto no se cuente con el mismo, no se podrá cumplir la medida ordenada por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta. IMPUGNACIÓN El apoderado del señor Jhan Carlos castro de Alba impugnó la decisión y manifestó que si la orden fue proferir medida de aseguramiento no privativa de la
libertad, no tiene sentido que se le niegue la salida al señor Castro de Alba hasta que se cuente con el dispositivo electrónico pues no está obligado al uso del mismo. CONSIDERACIONES Generalidades del hábeas corpus El artículo 30 de la Constitución Política prevé que el hábeas corpus es un derecho fundamental cuya protección puede pedirse ante cualquier autoridad judicial y en cualquier tiempo, ya sea por privación ilegal de la libertad o por prolongación ilegal de la privación de la libertad. La Ley 1095 de 2006 desarrolló la citada norma constitucional y dispuso que el hábeas corpus es, además, una “acción constitucional” que protege la libertad personal cuando alguien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando dicha privación se prolonga ilegalmente. Así, la “acción de hábeas corpus” está prevista para dos eventos: (i) cuando hay privación de la libertad con violación a las garantías constitucionales o legales, o (ii) cuando se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. El primer evento sucede comúnmente cuando se detiene a una persona sin que medie orden de autoridad judicial competente. Y el segundo, ocurre cuando a pesar de que se cumplieron todos los requisitos legales, la detención deviene ilegal porque desaparecen las causas que la justificaban o porque se verificó una circunstancia que imponía conceder la libertad. En el último caso, puede suceder que se presente una de las causales de libertad que prevé el artículo 317 CPP o que exista una circunstancia de excarcelación y que a pesar de ello el juez se niegue a otorgar la libertad.
El hábeas corpus, en todo caso, no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustituto para debatir las cuestiones propias de los procesos en que se investigan y juzgan las conductas punibles. El hábeas corpus es un medio judicial excepcional de protección de la libertad y de los otros derechos fundamentales que de ahí se derivan, como la vida, la integridad personal y el de no ser sometido a desaparecimiento o a tratos crueles y torturas2. Significa lo anterior que el juez que conoce del hábeas corpus carece de competencia para examinar los elementos propios de la conducta punible, la responsabilidad de los procesados, la validez o valor de persuasión de los medios de convicción, o la labor procesal que desarrolle el funcionario judicial, pues el ejercicio de esta acción solo permite el examen de los elementos extrínsecos de la medida que afecta la libertad3. Dicho de otro modo, el mecanismo de protección judicial que nos ocupa es extraordinario y no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los que, necesariamente, deben formularse las peticiones de libertad. Tampoco puede reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; ni sirve para desplazar al funcionario judicial competente, y obtener así una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. No obstante, se ha aceptado la procedencia excepcional de la solicitud de hábeas
corpus cuando, a pesar de que las cuestiones relativas a la libertad se puedan discutir en el respectivo proceso penal, se adviertan circunstancias especiales que pueden generar un perjuicio irremediable si se espera a que el juez del proceso penal decida sobre la solicitud de libertad4. De la normativa constitucional, de la ley que la desarrolla, así como de la interpretación jurisprudencial, citadas se advierte que es presupuesto para la procedencia de hábeas corpus la existencia de la privación de la libertad y 2 Sentencia C-187/06. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en auto de 27 de noviembre de 2006, radicado 26503 y en la sentencia de 11 de diciembre de 2003, radicado 15955. 4 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia del 10 de julio de 2008, radicado del proceso 30156. En esa sentencia se concluyó: “Por regla general ‘a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus, pues, se reitera, esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario. Ello es así, excepto si como lo reitero la Corte en el auto de junio 26 de 2008, la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal puede catalogarse como una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción de tutela; hipótesis en las cuales, ‘aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el hábeas
corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios’”. que ésta o su prolongación sean contrarias a la ley, pues el hábeas corpus garantiza el derecho a la libertad personal. Caso concreto El actor aduce la existencia de irregularidades en el trámite que se surtió en el EPMSCSM el 12 de abril de 2019, en el que no se le permitió al señor Castro de Alba salir del establecimiento penitenciario con sustento en que en su contra existe otra orden judicial que le impide recobrar la libertad. Al respecto, el apoderado del señor Castro de Alba afirma que nunca se ha notificado de otro proceso judicial en su contra. De las pruebas allegadas al presente asunto, se advierte que: El señor Jhan Carlos Castro de Alba fue detenido el 9 de marzo de 2013, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir que cursa en la Fiscalía 174 Dirección especializada contra Organizaciones Criminales. El señor Jhan Carlos Castro de Alba se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Santa Marta (en adelante EPMSCSM). El 11 de abril de 2019, el Juzgado 8° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en audiencia, sustituyó la medida de aseguramiento impuesta y le impuso la de no privativa de la prevista en el artículo 307, literal b)
numerales 1, 3, 5 y 9 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), que dispone: “ARTÍCULO 307. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. Son medidas de aseguramiento: (…)
B. No privativas de la libertad
1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.
(…)
3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.
(…)
5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
(…)
9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.” La anterior medida se profirió en la investigación penal con radicado
470016001018-2012-02290. El 12 de abril de 2019, el EPMSCSM no le permitió al señor Castro de Alba salir del centro penitenciario con sustento en que en su contra existía otra orden judicial proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta en la investigación penal con radicado 47001-60-010182012-02245 que le impedía recobrar la libertad. En efecto, según informó el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, por petición de la Fiscalía 36 Seccional dentro de la investigación 47001-60-01018-2012-02245, ese despacho celebró audiencia el 9 de mayo de 2013 en la que libró órdenes de captura, entre otros, contra el señor
Jhan Carlos Castro de Alba como presunto autor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación o porte de Armas de Fuego y municiones y concierto para delinquir. En atención a lo anterior, no cabe duda de que en contra del señor Castro de Alba existe una orden de captura distinta aquella que se modificó en la investigación penal con radicado 470016001018-2012-02290 que le impide salir del establecimiento penitenciario que no puede ser desatendida por el EPMSCSM sin que medie una orden judicial en otro sentido. Por tanto, no se advierte que se esté prolongando de manera ilegal la privación de la libertad pues, se repite, existe una orden judicial que así lo ordenó y que no ha sido modificada o revocada. Dicho proceso, se informó, está en etapa de juicio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. En consecuencia, la Sala Unitaria estima que la acción interpuesta no tiene vocación de prosperidad por las razones antes expuestas y, por tanto, confirmará la decisión impugnada. Por lo anterior, el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria,
R E S U E L V E
1. Confirmar la providencia del 14 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena Notifíquese por el medio más expedito posible y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase.