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CE - 470012331000200800386011SALVAMENTODEV20220927202159

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 470012331000200800386011SALVAMENTODEV20220927202159
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 47001-23-31-000-2008-00386-01 (61666)

Demandante: Seguros del Estado S.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 047001-23-31-000-2008-00386-01 (61666)

Demandante: Seguros del Estado S.A.

Demandado: Industria Militar – Indumil

Referencia: Controversias contractuales

Tema: Antes de proferirse la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales sí tenían la facultad de pactar cláusulas para declarar el incumplimiento del contrato e imponer la cláusula penal.

Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Aunque comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instanci a en cuanto declaró la nulidad del acto que declaró la caducidad del contrato, no estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la nulidad de la Resolución No. 011 de 27 de enero de 2006 proferida por Indumil, mediante la cual se declaró el incumplimiento del contrato.

1.- Incluso antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales podían pactar en los contratos la facultad de declarar el incumplimiento del contrato e imponer la cláusula penal. Esto, porque el artículo 13 de la Ley 80

estatales podían pactar en los contratos la facultad de declarar el incumplimiento del contrato e imponer la cláusula penal. Esto, porque el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 dispone que a los contratos estatales les son aplicables las disposiciones civiles y comerciales, las cuales permiten , en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactar la imposición de multas y cláusulas penales.

2.- Además, el parágrafo transitorio del artí culo 17 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que: <<las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta le y>>. Así, al indicar que dicha facultad aplicaba retroactivamente respecto de los contratos en los que se hubieren pactado, esta disposición ratificó la validez de estos pactos.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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