🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 470012331000201000370011AUTOQUERESUEL20220818100604

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 470012331000201000370011AUTOQUERESUEL20220818100604
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 47001-23-31-000-2010-00370-01 (45184)

Demandantes: Carlos Alberto Vélez Cano y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 47001-23-31-000-2010-00370-01 (45184)

Demandantes: Carlos Alberto Vélez Cano y otros

Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación

Tema: Corrección de sentencia

AUTO

Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 5 de marzo de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro de este proceso.

I.- Antecedentes

1.- En sentencia proferida el 5 de marzo de 2021 y notificada por edicto desfijado el 3 de mayo siguiente, esta Subsección resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia dictada el 7 de marzo de 201 2 por el Tribunal Administrativo Magdalena. En el fallo de segun da instancia la Sala dispuso:

<<REVÓCASE la sentencia dictada el 7 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena para, en su lugar, disponer:

PRIMERO.- DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación -Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de Carlos Alberto Vélez Cano.

Administrativo del Magdalena para, en su lugar, disponer:

PRIMERO.- DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación -Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de Carlos Alberto Vélez Cano.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación pagar las siguientes inde mnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Demandante Cuantía Para Carlos Alberto Vélez Cano 47,67 SMLMV Para María Nohelia Cano Ruiz 47,67 SMLMV Para Marco Tulio Vélez Medina 47,67 SMLMV Para Jhon Edwar Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Oscar Fabio Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Marco Tulio Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Gloria Liliana Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Wilson Antonio Vélez Cano 23,83 SMLMVRadicado: 47001-23-31-000-2010-00370-01 (45184)

Demandantes: Carlos Alberto Vélez Cano y otros

2

Para Jorge Iván Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Fernando Tulio Vélez Cano 23,83 SMLMV

TERCERO.- ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas al señor Carlos Alberto Vélez Cano por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

CUARTO.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO.- SIN CONDENA en costas.

con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

CUARTO.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO.- SIN CONDENA en costas.

(…)>>.

2.- En escrito radicado el 22 de septiembre de 20211 la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia por dos errores mecanográficos. Afirmó que el nombre de la madre de la víctima directa de la privación injusta de la libertad no era María Nohelia Cano Ruiz, sino María Nohelia Cano de Vélez. De igual forma, señaló que el nombre correcto del padre de la víctima directa de la privación injusta de la libertad no era Marco Tulio Vélez Medina, sino Marco Julio Vélez Medina.

II.- Consideraciones

3.- El artículo artículo 310 del CPC 2, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, dispone que la sentencia puede ser corregida de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando << se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>.

4.- En efecto, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 5 de marzo de 2021 se dijo que el nombre de la madre de la víctima directa de la privación de la libertad era María Nohelia Cano Ruiz, cuando en realidad el nombre correcto es María Nohelia Cano de Vélez, tal como aparece escrito en el texto de la demanda3, en la copia de la cédula de ciudadanía aportada con esta4

privación de la libertad era María Nohelia Cano Ruiz, cuando en realidad el nombre correcto es María Nohelia Cano de Vélez, tal como aparece escrito en el texto de la demanda3, en la copia de la cédula de ciudadanía aportada con esta4 y en la nota de presentación personal del poder otorgado por dicha accionante5.

5.- De igual forma, la Sala verifica que en el numeral segundo del apartado resolutivo del fallo del 5 de marzo de 2021 se recon ocieron perjuicios morales a favor del padre de la víctima directa de la privación injusta de la libertad bajo el nombre de Marco Tulio Vélez Medina, cuando en realidad el nombre correcto de

1 Índice 62 de Samai. 2 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP para la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 3 Folios 12 al 43 del cuaderno 1. 4 Folio 46 del cuaderno 1. 5 Folio 4 del cuaderno 1.Radicado: 47001-23-31-000-2010-00370-01 (45184)

Demandantes: Carlos Alberto Vélez Cano y otros

3

dicho actor es Marco Julio Vélez Medina, tal como aparece escrito en el texto de la demanda6, en la copia de la cédula de ciudadanía aportada con esta7 y en la nota de presentación personal del poder otorgado por tal accionante8.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

nota de presentación personal del poder otorgado por tal accionante8.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 5 de marzo de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, el cual quedará así (se destaca la corrección):

<<REVÓCASE la sentencia dictada el 7 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena para, en su lugar, disponer:

PRIMERO.- DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación -Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de Carlos Alberto Vélez Cano.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación pagar las siguientes inde mnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Demandante Cuantía Para Carlos Alberto Vélez Cano 47,67 SMLMV Para María Nohelia Cano de Vélez 47,67 SMLMV Para Marco Julio Vélez Medina 47,67 SMLMV Para Jhon Edwar Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Oscar Fabio Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Marco Tulio Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Gloria Liliana Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Wilson Antonio Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Jorge Iván Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Fernando Tulio Vélez Cano 23,83 SMLMV

TERCERO.- ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes

Para Jorge Iván Vélez Cano 23,83 SMLMV Para Fernando Tulio Vélez Cano 23,83 SMLMV

TERCERO.- ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas al señor Carlos Alberto Vélez Cano por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación inj usta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

CUARTO.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO.- SIN CONDENA en costas.

(…)>>.

SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia.

6 Folios 12 al 43 del cuaderno 1. 7 Folio 45 del cuaderno 1. 8 Folio 3 del cuaderno 1.Radicado: 47001-23-31-000-2010-00370-01 (45184)

Demandantes: Carlos Alberto Vélez Cano y otros

4

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas p ara que la indiquen a la dirección

ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

electrónica.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...