CE - 470012331000201000464011AUTOQUERESUEL20220905105815
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 470012331000201000464011AUTOQUERESUEL20220905105815
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de julio de 2022 Radicación: 47001-23-31-000-2010-00464-01 (41.344) Actor: Melchor Manuel Herrera Capela y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 5 de diciembre de 2016, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia. Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES 1. El 5 de diciembre de 20161, la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 27 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, resolvió revocarla y, en su lugar, condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación por los perjuicios materiales e inmateriales causados a la parte demandante con la privación injusta de la libertad de Melchor Manuel Herrera Capela. 2. El 16 de diciembre de 20212 y el 16 de febrero de 20223, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, debido a que en el encabezado se consignó el número de radicado
de Melchor Manuel Herrera Capela. 2. El 16 de diciembre de 20212 y el 16 de febrero de 20223, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, debido a que en el encabezado se consignó el número de radicado 47001-23-31-000-2008-00333-01, siendo el correcto el número “47001-23-31-001-2011-00464-01 (sic)”, de conformidad con la sentencia de primera instancia y la constancia de primeras copias y ejecutoria. 3. El expediente fue remitido a esta Corporación por el Tribunal Administrativo de Magdalena el 28 de enero de 20224 e ingresó al despacho el 8 de febrero del mismo año5. 1 Índice Samai 28. 2 Índice Samai 39 3 Índice Samai 45 4 Índice Samai 43 5 Índice Samai 44.Radicación: 47001-23-31-000-2010-00464-01 (41.344) Actor: Melchor Manuel Herrera Capela y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
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2. CONSIDERACIONES 4. Si bien, con fundamento en la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC-, el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que emitió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 5. A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”6. (subraya fuera del texto original) 6. En este caso, encuentra la Sala que, efectivamente, se presentó un error en el número de radicado que fue consignado en la referencia de la Sentencia de 5 de diciembre de 2016, toda vez que, según consta en el acta individual de reparto del Consejo de Estado, a este proceso le fue asignado el número de radicado 47001-23-31-000-2010-00464-01. No obstante, debido a que el error alegado no se encuentra en la parte resolutiva de la sentencia ni influye en ella, se negará la solicitud de corrección presentada por la parte demandante, habida consideración de que no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. 3. DECISIÓN
parte resolutiva de la sentencia ni influye en ella, se negará la solicitud de corrección presentada por la parte demandante, habida consideración de que no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. 3. DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la Sentencia de 5 de diciembre de 2016 presentada por la parte demandante. SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968.Radicación: 47001-23-31-000-2010-00464-01 (41.344) Actor: Melchor Manuel Herrera Capela y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
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TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección