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CE - 470012331000201100005011ACLARACIONDEV20220829164441

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 470012331000201100005011ACLARACIONDEV20220829164441
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

Radicado: 47001-23-31-000-2011-00005-01 (51632)

Demandantes: Leyanis del Socorro Ordóñez Mendoza y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 47001-23-31-000-2011-00005-01 (51632) Demandantes: Leyanis del Socorro Ordóñez Mendoza y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

Tema: La responsabilidad del Estado por la omisión de protección no debe estudiarse con fundamento en la falla del servicio.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

1.- En la sentencia se afirma que la responsabilidad del Estado por la omisión de protección debe analizarse a la luz de la falla del servicio. Considero que en estos casos no debe acudirse al título de imputación de falla en el servicio; simplemente debe acreditarse que la víctima solici tó protección al Estado y que la entidad correspondiente no atendió dicha solicitud. Esta situación no está acreditada en este caso, pues no se probó que la empresa de seguridad o el vigilante hubieran solicitado protección a las entidades demandadas por las amenazas que venían sufriendo por parte de grupos armados.

2.- Tampoco considero que pueda afirmarse que aun cuando no exista prueba de la solicitud de protección , el Estado deba responder si se demuestra que las

sufriendo por parte de grupos armados.

2.- Tampoco considero que pueda afirmarse que aun cuando no exista prueba de la solicitud de protección , el Estado deba responder si se demuestra que las entidades demandas conocían la amenaza o por las circunstancias especiales de orden público era previsible que el hecho ocurriera. Al tratarse de una situación en la que se imputa responsabilidad al Estado por los hechos de un tercero, considero que es necesario demostrar que expresamente se solicitó protección y que la entidad correspondiente omitió otorgarla.

Fecha ut supra,

Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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