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CE - 470012331000201100022021SENTENCIA20220824071806

Consejo de Estado

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Título
CE - 470012331000201100022021SENTENCIA20220824071806
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

Actor: RUBÉN DARÍO VILLA PADILLA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CONSULTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO POR PRESENTAR A UN CIVIL COMO MUERTO EN COMBAT E - responsabilidad de la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional por dar muerte a un civil en supuesto enfrentamiento armado en la vereda El Paraíso del municipio de Tenerife, Magdalena - no se probó agresión por parte de la víctima o intercambio de disparos ni que pusiera en riesgo la vida de los uniformados.

La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 7 de abril de 2021 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual accedió parcialmen te a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO: declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional frente a los daños causados a

los señores Margarita Esther Padilla Barraza (madre), Rubén Darío Villa

PRIMERO: declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional frente a los daños causados a los señores Margarita Esther Padilla Barraza (madre), Rubén Darío Villa Padilla (padre), Heiner Villa Padilla (hermano), Breiner Villa Padilla (hermano), Yiserli Vill a Padilla (hermana), Wendy Yuli za Villa Padilla (hermana), César Andrés Villa Padilla (hermano), Sandra Milena Villa Padilla (hermana) y Jorge Luis Villa Padilla (hermano) derivados de la muerte de su familiar el señor Rubén Junior Villa Padilla, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia.

SEGUNDO: condenar a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional a pagar a los señores Margarita Esther Padilla Barraza (madre) y Rubén Darío Villa Padilla (padre), por concepto de lucro cesante consolidado, la suma de doscientos nueve millones quinientos un mil novecientos veintiocho pesos con catorce centavos ($209’501.928,14), suma dividida en una proporción de 50% a cada uno de ellos.Radicación: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

Actor: Rubén Darío Villa Padilla y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa

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TERCERO: condenar a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional a pagar a los seño res Margarita Esther Padilla Barraza (madre) y Rubén Darío Villa Padilla (padre), por concepto de lucro cesante futuro, la suma de

pagar a los seño res Margarita Esther Padilla Barraza (madre) y Rubén Darío Villa Padilla (padre), por concepto de lucro cesante futuro, la suma de trescientos setenta y ocho millones diecinueve mil ochenta y un pesos ($378’019.081,14) suma dividida en una proporción de 50 % a cada uno de ellos.

CUARTO: condenar a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional a pagar a los familiares del señor Rubén Junior Villa Padilla, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas dinerarias:

DEMANDANTE SMLMV

Margarita Esther Padilla Barraza (madre) 200 Rubén Darío Villa Padilla (padre) 200 Heiner Villa Padilla (hermano) 100 Breiner Villa Padilla (hermano) 100 Yiserli Villa Padilla (hermana) 100 Wendy Yuliza Villa Padilla (hermana) 100 César Andrés Villa Padilla (hermano) 100 Sandra Milena Villa Padilla (hermana) 100 Jorge Luis Villa Padilla (hermano) 100

QUINTO: c ondenar a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional a

realizar, por intermedio del comandante del batallón Córdoba No. 5 de Infantería de esta c iudad, una ceremonia en la cual se les ofrezca excusas públicas a los familiares del señor Rubén Junior Villa Padilla, por los hechos acaecidos el 25 de septiembre de 2007 en la vereda El Paraíso, jurisdicción del municipio de Tenerife, Magdalena, relacion ados con la muerte del mismo, así como también la publicación en la página web: http://www.ejercito.mil.co

del municipio de Tenerife, Magdalena, relacion ados con la muerte del mismo, así como también la publicación en la página web: http://www.ejercito.mil.co de la entidad un link con encabezado apropiado en el cual se lean las disculpas ofrecidas a la familia de la víctima, información que deberá permanecer por lo menos tres meses publicada en la página web y lo referente al informe detallado sobre el trámite o cumplimiento de la condena impuesta, dentro del mes siguiente al cumplimiento de la condena restaurativa.

SEXTA: denegar las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Sin lugar a condena en costas.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 25 de septiembre de 2007, en la vereda El Paraíso del municipio de Tenerife, Magdalena, en desarrollo de la misión táctica “ Sierra”, miembros del Ejército Nacional dieron muerte a Rubén Junior Villa Padilla en un supuesto enfrentamiento armado no identificado.Radicación: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

Actor: Rubén Darío Villa Padilla y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa

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II. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

En escrito presentado el 23 de noviembre de 20101, los señores Margarita Est her Padilla Barraza y Rubén Darío Villa Padilla, quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad Heiner Villa Padilla, Breiner Villa Padilla, Yiserli Villa Padilla, Wendy Yuliza Villa Padilla y César Andrés Villa

Padilla Barraza y Rubén Darío Villa Padilla, quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad Heiner Villa Padilla, Breiner Villa Padilla, Yiserli Villa Padilla, Wendy Yuliza Villa Padilla y César Andrés Villa Padilla; así como los señores Sandra Milena Villa Padilla y Jorge Luis Villa Padilla2; por intermedio de apoderado judicial3, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por la muerte del señor Rubén Junior Villa Padilla, ocurrida el 25 de septiembre de 2007 en el municipio de Tenerife, Magdalena4.

Como consecuencia de la anterior declaración, por concepto de perjuicios morales se solicitó el equ ivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes y de 400 a título de “daño sicológico”.

Igualmente, para la indemnización del lucro cesante se pidió la suma de $309’000.000 y de $100’000.000 por concepto de daño emergente, en favor de los demandantes Margarita Esther Padilla Barraza y Rubén Darío Villa Padilla.

Asimismo, los accionantes solicitaron que la demandada les brindara “gratuitamente y por el tiempo que sea necesario ” el tratamiento médico y sicológico colectivo e individual que requieran para atender los padecimientos causados con la muerte de su hijo y hermano Rubén Junior Villa Padilla.

2. Hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 25 de septiembre de 2007, en la vereda El Paraís o del municipio de Tenerife,

2. Hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 25 de septiembre de 2007, en la vereda El Paraís o del municipio de Tenerife, Magdalena, en desarrollo de la misión táctica “ Sierra”, miembros del Ejército

1 Así consta en el sello de presentación personal en la oficina judicial de Santa M arta visible a folio 34 del cuaderno 1. 2 La Sala toma los nombres de las copias de los registros civiles de nacimiento visibles a folios 40 a 46 del cuaderno 1. 3 Los demandantes otorgaron poder a folios 35 a 38 del cuaderno 1. 4 Fls. 1 a 34 del cuaderno 1.Radicación: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

Actor: Rubén Darío Villa Padilla y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa

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Nacional se enfrentaron a un grupo armado no identificado, lo cual dio como resultado “un bandido dado de baja”.

Por este hecho el Ejército Nacional inició una investigación disciplinaria y otra penal militar.

El 28 de junio de 2008 el CTI de la Fiscalía General de la Nación informó al Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar que entre 8 “NN’s muertos en combate ” se encontraba el señor Rubén Junior Vi lla Padilla, quien falleció el 25 de septiembre de 2007. Esta información fue confirmada por nuevas pruebas de laboratorio del CTI el 18 de septiembre de 2008.

Según los demandantes, al proceso pe nal se allegó el análisis balístico y el

septiembre de 2007. Esta información fue confirmada por nuevas pruebas de laboratorio del CTI el 18 de septiembre de 2008.

Según los demandantes, al proceso pe nal se allegó el análisis balístico y el informe de necrops ia del señor Rubén Junior Villa Padilla, seg ún los cuales le dispararon por la espalda a una distancia aproximada de 1 metro y 20 centímetros.

3. Trámite de primera instancia

3.1. Por auto del 21 de febrero de 20115, el Tribunal Administrativo del Magdalena6 rechazó la demanda por caducidad, con fundamento en que el hecho dañoso ocurrió el 25 de septiembre de 2007 y la demanda se presentó el 23 de noviembre de 2010.

El Ministerio Público apeló la anterior decisión 7, recurso que fue concedido por el Tribunal a quo a través de auto del 22 de marzo de 2011 8 y admitido por esta Corporación en providencia del 6 de mayo siguiente9.

Posteriormente, en auto del 22 de julio de 201110, esta Corporación dejó sin efectos la providencia del 6 de mayo del mismo año y rechazó el recurso de apelación, por considerar que el Ministerio Público no debía intervenir para proteger los derechos de la parte actora.

5 Fls. 1 y 2 del cuaderno 5. 6 El proceso inicialmente fue repartido al Juzgado 6° Administrativo del Circuito de Santa Marta, que mediante providencia del 1 de diciembre de 2010 ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena, en razón de la cuantía (Fl. 90 del cuaderno 1). 7 Fls. 3 a 5 del cuaderno 5.

que mediante providencia del 1 de diciembre de 2010 ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena, en razón de la cuantía (Fl. 90 del cuaderno 1). 7 Fls. 3 a 5 del cuaderno 5. 8 Fl. 7 del cuaderno 5. 9 Fls. 11 a 14 del cuaderno 5. 10 Fls. 15 a 20 del cuaderno 5.Radicación: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

Actor: Rubén Darío Villa Padilla y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa

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La parte demandante solicitó al Tribunal a quo que dejara sin efecto el auto del 21 de febrero de 2011 que rechaz ó la demanda por caducidad, argumentando que el término de caducidad debía contarse desde el momento en que apareció el cuerpo del señor Rubén Junior Villa Padilla, esto es, el 11 de septiembre de 2010 , según constancia emitida por la Unidad Nacional de De rechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación , Seccional Barranquilla11.

Finalmente, por auto del 29 de febrero de 2012 12, el Tribunal a quo acogió dicha solicitud, declaró la ilegalidad del proferido el 21 de fe brero de 2011 y admitió la demanda, decisión que se notificó a los demandados y al Ministerio Público13.

3.2. La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional contestó la demanda para oponerse a las pretensiones , porque , si bien se demostró la muerte d el señor

3.2. La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional contestó la demanda para oponerse a las pretensiones , porque , si bien se demostró la muerte d el señor Rubén Junior Villa Padilla, los miembros del Ejército Nacional actuaron en cumplimento de una operación legítima, la misión táctica “ Sierra”, sin cometer irregularidad alguna14.

3.3. A través de providencia del 1° de agosto de 201215, el Tribunal a quo decretó las pruebas solicitadas por las partes.

3.4. Vencido el período probatorio, mediante auto del 8 de octubre de 2014 16, el a quo corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo , oportunidad en la que intervinieron la NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional17 y el Ministerio Público18.

La parte actora guardó silencio en esta etapa procesal.

4. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia proferida el 7 de abril de 2 021, el Tribunal Administrativo del Magdalena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los términos indicados al inicio de esta providencia.

11 Fls. 97 a 104 del cuaderno 1. 12 Fls. 106 a 108 del cuaderno 1. 13 Fls. 108 vuelto, 11 y 112 del cuaderno 1. 14 Fls. 115 a 126 del cuaderno 1. 15 Fl. 134 del cuaderno 1. 16 Fl. 203 del cuaderno 1. 17 Fls. 204 a 222 del cuaderno 1.

14 Fls. 115 a 126 del cuaderno 1. 15 Fl. 134 del cuaderno 1. 16 Fl. 203 del cuaderno 1. 17 Fls. 204 a 222 del cuaderno 1. 18 Fls. 226 a 233 del cuaderno 1.Radicación: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

Actor: Rubén Darío Villa Padilla y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa

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Encontró acreditado el daño consistente en la muerte de Rubén Junior Villa Padilla y sostuvo que fue objeto de retención y posterior homicidio por parte de miembros del Ejército Nacional.

Señaló que a la víctima le dispararon por la espalda, lo cual descartaba la ocurrencia de una confrontación armada entre los militares y esta o algún grupo armado ilegal el día de los hechos, como lo demostró el informe de balística y el protocolo de necropsia.

Concluyó que el Ejército Nacional era responsable a título de falla en el servicio al haber causado de forma aleve e intencional la muerte de la víctima en una acción conocida en el argot popular como “ejecución extrajudicial”19.

5. Trámite en segunda instancia

5.1. La decisión de primera instancia no fue apelada, razón por la cual el a quo remitió el proceso para tramitar el grado jurisdiccional de consulta ante el Consejo de Estado, mediante auto del 7 de diciembre de 2021 20 y, previo reparto, fue ingresado al despacho de la ponente el 1° de abril de 2022,

remitió el proceso para tramitar el grado jurisdiccional de consulta ante el Consejo de Estado, mediante auto del 7 de diciembre de 2021 20 y, previo reparto, fue ingresado al despacho de la ponente el 1° de abril de 2022,

Esta Corporación, previa digitalización, admitió el grado jurisdiccional de consulta, a través de providencia del 19 de mayo de 202221.

5.2. En la misma providencia del 19 de mayo la presente anualidad22, el a quo corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, oportunidad en la que intervino el procurador delegado ante esta Corporación23, las demás partes guardaron silencio en esta etapa procesal.

III. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia y procedencia del grado jurisdiccional de consulta

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud del grado jurisdiccional de consulta consagrado en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998,

19 Actuación registrada en Samai el 9 de febrero de 2022, índice 2. 20 Fls. 299 a 302 del cuaderno de segunda instancia. 21 Actuación registrada en Samai el 19 de mayo de 2022. 22 Ibídem. 23 Actuación registrada en Samai el 7 de junio de 2022.Radicación: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

Actor: Rubén Darío Villa Padilla y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa

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Actor: Rubén Darío Villa Padilla y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa

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en cuanto: i) el proceso tiene vocación de doble instancia ante est a Corporación, en razón de su cuantía; ii) la condena emitida en primera instancia supera aquella exigida para el efecto -300 salarios mínimos legales mensuales vigentes-24 y iii) el fallo no fue apelado.

2. Alcance de la decisión del Consejo de Estado en sede de consulta

La consulta establecida en el referido artículo 184 del Decreto 01 de 1984 25 corresponde a un mecanismo en virtud del cual el asunto es conocido por el superior para efectos de revisar de manera oficiosa el fallo de primera instancia, en favor de los intereses de la parte a favor de la cual se concede , bien puede ser una entidad pública o quien estuvo representado por curador ad litem.

La consulta en favor del Estado se justifica en cuanto las condenas que se le imponen están relacionadas, de manera directa o indirecta, con el interés general, razón por la cual, el ordenamiento jurídico habilita al juez de lo contencioso administrativo para revisar las sentencias proferidas en su contra al amparo del CCA, para establecer su legalidad26.

3. Oportunidad de la acción

Los demandantes fundan sus pretensiones en la muerte de Rubén Junior Villa Padilla, ocurrida el 25 de septiembre de 2007.

No obstante, los demandantes no se enteraron de la muerte de su familiar en la fecha en que ocurrió, de hecho, lo reportaron como desaparecido el 12 de octubre

Padilla, ocurrida el 25 de septiembre de 2007.

No obstante, los demandantes no se enteraron de la muerte de su familiar en la fecha en que ocurrió, de hecho, lo reportaron como desaparecido el 12 de octubre de 2007, como lo certificó el coordinador del Grupo de Identificación de Personas y Búsqueda de Desaparecidos de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Barranquilla27.

24 La condena proferida en contra de la Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional supera la cuantía establecida en la norma, puesto que en total asciende a 1.687 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 25“Artículo 184. Modificado por el art. 57, Ley 446 de 1 998 Las sentencias que impongan condena en concreto, dictadas en primera instancia a cargo de cualquier entidad pública que exceda de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales o que hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado rep resentados por curador ad litem, deberán consultarse con el superior cuando no fueren apeladas. (…). La providencia sujeta a consulta no quedará ejecutoriada mientras no se surta el mencionado grado” (se destaca). 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencio so Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 31 de mayo de 2013, exp. 25000 -23-26-000-1999-02072-01(23903), CP: Danilo Rojas Betancourth. 27 Fl. 101 del cuaderno 1.Radicación: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

Actor: Rubén Darío Villa Padilla y otros

Rojas Betancourth. 27 Fl. 101 del cuaderno 1.Radicación: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

Actor: Rubén Darío Villa Padilla y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa

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En virtud de la investigación penal a su cargo, el Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar solicitó la identificación del occiso, la cual fue confirmada plenamente por el CTI mediante informe del 12 de septiembre de 200828.

Sin embargo, la muerte solo fue registrada el 7 de septie mbre de 2009 , como consta en el registro civil de defunción 29, y el cadáver fue entregado a la demandante Margarita Esther Padilla Barraza (madre del occiso) el 11 de septiembre de 2010, según aparece en el acta suscrita por un funcionario de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación en Barranquilla30.

El derecho de acci ón fue ejercido por la parte actora dentro de los 2 siguientes a la inscripción de la muerte en el respectivo registro civil de defunción, así como de la entrega del cadáver a sus familiares, lo que ocurrió el 7 de septiembre de 2009 y el 11 de septiembre de 2010 , respectivamente, mientras que la demanda fue radicada el 23 de noviembre del segundo de los años citados, en el plazo ind icado en el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. 31, incluso la parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 9 de noviembre de 2009.

4. Caso concreto

en el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. 31, incluso la parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 9 de noviembre de 2009.

4. Caso concreto

El Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de sentencia del 7 de abril de 2021, a título de falla en el servicio, declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte de Rubén Junior Villa Padilla y, como consecuencia, la condenó a indemnizar los perjuicios morales y el lucro cesante; además, le impuso algunas medidas restaurativas de carácter no pecuniario32.

Así las cosas, la Sala procederá a revisar los supuestos en los que se edificó la referida sentencia, con el fin de verificar que la decisi ón adoptada se ajuste al ordenamiento.

28 Fls. 55 a 57 del cuaderno 1. 29 Fls. 102 y 103 del cuaderno 1. 30 Fl. 104 del cuaderno 1. 31 Fl. 88 del cuaderno 1. 32 El a quo definió el asunto con fundamento en la diligencia de inspección del cadáver, el protocolo de necropsia, el informe de balística, las declaraciones y demás documentos obrantes en la investigación penal ad elantada por el Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar y en el expediente disciplinario tramitado por el Batallón Córdoba No. 5 de Infantería. Documentales decretadas como pruebas trasladadas a solicitud de las partes, de ahí que cumplen los requisitos para ser valoradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.C.Radicación: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

decretadas como pruebas trasladadas a solicitud de las partes, de ahí que cumplen los requisitos para ser valoradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.C.Radicación: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

Actor: Rubén Darío Villa Padilla y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa

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4.1. Daño

La parte actora invocó a título de daño la muerte de Rubén Junior Villa Padilla, supuesto cuya existencia no fue cu estionada por la demandada, el T ribunal a quo lo encontró acreditado y la Subsección lo corrobora con la copia de l resp ectivo registro civil de defunción, el acta de la diligencia de inspección de su cadáver y el protocolo de necropsia33.

Establecida la existencia del daño, la Subsección verificará si le resulta imputable a la demandada.

4.2. Causa de la muerte del señor Villa Padilla

En la demanda se sostuvo que el joven Villa Padilla murió el 25 de septiembre de 2007 como consecuencia del uso de armas de dotación oficial de varios miembros del Ejército Nacional, quienes simularon un co mbate y, luego, lo asesinaron en estado de indefensión . La demandada no cuestionó el hecho de la muerte causada por parte de sus uniformados, pero sí debatió las condiciones en las que se dio, por considerar que su actuación fue legítima.

El Tribunal Administrativo del Magdalena concluyó que, en efecto, el señor Villa Padilla murió como consecuencia del uso de las armas de dotación oficial del

se dio, por considerar que su actuación fue legítima.

El Tribunal Administrativo del Magdalena concluyó que, en efecto, el señor Villa Padilla murió como consecuencia del uso de las armas de dotación oficial del personal del Ejército Nacional, en hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2007, en la vereda el Paraíso de Tenerife - Magdalena, hecho que la Sala confirma con las pruebas obrantes en el proceso34.

Al respecto, en la primera instancia fueron practicados los testimonios de los señores: i) Edward Leonel Quemba Católico –comandante para ese entonces del pelotón–, y ii) Deybys Esthalin 35 Ríos Pérez –soldado profesional para esa época–, quienes indicaron que fueron parte del grupo de militares que estuvieron

33 Folios 65 a 68 102 a 104 del cuaderno 1, 129 a 135 del cuaderno 16. 34 Al respecto, en el proceso obran las siguientes pruebas: i) el informe del comandante del pelotón “Arcabuz”; ii) las declaraciones de los militares que participaron en la misión táctica fragmentaria “Sierra”; iii) la diligencia de inspección del cadáver realizada el 26 de septiembre de 2007; iv) necropsia practicada por un perito del Instituto Nacional de Med icina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Magdalena el 26 de septiembre de 2007; v) informe de balística del CTI del 19 de febrero de 2009; vi) inspección judicial realizada el 24 de noviembre de 2009, y vii) informe de “NN’s muertos en combate” que el co mandante de la Segunda Brigada del Ejército Nacional

19 de febrero de 2009; vi) inspección judicial realizada el 24 de noviembre de 2009, y vii) informe de “NN’s muertos en combate” que el co mandante de la Segunda Brigada del Ejército Nacional presentó al Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar el 28 de junio de 2008 (folios 49 a 53, 60 a 71, 147 a 149, 170 a 171 del cuaderno 1 y folios 46, 47, 49, 50, 54 a 59, 138 a 142, 193 a 197 del cuaderno 16). 35 Nombre tomado literalmente de la providencia del 14 de enero de 2014 de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se dejó constancia de su identificación (folios 179 a 201 del cuaderno 1).Radicación: 47001-23-31-000-2011-00022-02 (68243)

Actor: Rubén Darío Villa Padilla y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa

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en el momento y lugar de los hechos y señalaron que ese día una persona falleció36, muerte que fue informada inmediatamente al comandante de la “ Fuerza de Tarea de Plato” por el primero de los testigos citados, quien dijo que esperaron hasta el día sigui ente (26 de septiembre de 2007) a que llegaran las autoridades competentes para realizar el levantamiento del cadáver37.

La persona que murió fue sepult ada como NN y , finalmente, identificada como Rubén Junior Villa Padilla , como lo señaló el comandante de la Segunda Brigada del Ejército Nacional en el informe entregado el 28 de junio de 2008 al Juzgado 19

Rubén Junior Villa Padilla , como lo señaló el comandante de la Segunda Brigada del Ejército Nacional en el informe entregado el 28 de junio de 2008 al Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar38 y como lo confirmó el CTI39.

Verificada la causa de la muerte de la víctima directa como consecuencia del uso de armas de dotación oficial accionadas por integrantes del Ejército Nacional 40, la

36 En lo relacionado con la presencia en el lugar de lo s hechos y la ocurrencia de una muerte, el señor Quemba Católico sostuvo: “(…) El 25 de septiembre de 2007, siendo las 7 horas noche aproximadamente iniciamos movimiento (…) hacia la vereda El Paraíso en Tenerife, Magdalena, (…) el puntero escucha unos rui dos extraños (…), lanzan la voz de proclama ‘somos el Ejército Nacional’ inmediatamente la respuesta son disparos en contra de nosotros, es cuando se inicia este combate (…). Luego de 20 a 30 minutos aproximadamente todos se calman, se inicia un registro y de vuelta al lugar de los hechos para recuperar los equipos el puntero se encuentra que hay un cuerpo sin vida; (…)” (folios 147 a 149 del cuaderno 1). A su vez, el señor Ríos Pérez explicó (se trascribe de forma literal, incluso con posibles errores): “(…) todo parte de una orden de operación y de una orden de marcha, se hace (…) un desplazamiento en el sector El Paraíso (…) de 7:00 pm a 7:30 pm , un promedio de doce personas conformábamos el pelotón, (…) el puntero escucha unas voces y hace el alto, da la proclama, (…) y le reaccionaron con disparos desde varios puntos (...) disparamos de donde viene

personas conformábamos el pelotón, (…) el puntero escucha unas voces y hace el alto, da la proclama, (…) y le reaccionaron con disparos desde varios puntos (...) disparamos de donde viene el fuego enemigo. (…) PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho a cuánto ascendió el número de víctimas el día del enfrentamiento. CONTESTÓ. Uno solo (…)” (se destaca) (folios 170 y 171 del cuaderno 1). 37 En la misma declaración el señor Quemba Católico señaló que (se trascribe de forma literal, incluso con posibles errores): “(…) inmediatamente informo al comando superior y realizo el dispositivo de seguri dad sin hacer ninguna manipulación ya que a nosotros no nos tienen permitido manipular para no entra en controversias en futuras declaraciones. Para la noche y aproximadamente a las 9 a 10 de la mañana llegan los del Cuerpo de Investigación (CTI) del municipio del Plato, Magdalena a realizar el respectivo levantamiento del cadáver (…)” (folios 147 a 149 del cuaderno 1). Lo mismo señaló ese funcionario en el informe del 25 de septiembre de 2007 (se trascribe de forma literal, incluso con posibles errores): “(…) Inmediatamente procedí a informar lo ocurrido y encontrado el comando de la Fuerza de Tarea Plato al mismo tiempo verifiqué personal encontrándose este sin novedad. Se armó la base de patrulla móvil y se envió la respectiva seguridad al cadáver para esperar al siguiente día que vengan las autoridades competentes , para realizar los procedimientos legales con la baja”. (…)”. (Fl. 49 del cuaderno 1). 38 En su informe, dicho funcionario señaló que el señor Rubén Junior Villa Padilla murió en

para realizar los procedimientos legales con la baja”. (…)”. (Fl. 49 del cuaderno 1). 38 En su informe, dicho funcionario señaló que el señor Rubén Junior Villa Padilla murió en combate el 25 de septiembre de 2007, en hechos ocurridos en la vereda El Paraíso del municipio de Tenerife, Magdalena, como consta en el informe de “ NN’s” muertos en combate que luego fueron identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (Fls. 50 a 53 del cuaderno 1). 39 El 12 de septiembre de 2008, el CTI identificó plenamente al señor Rubén Junior Villa Padilla, según consta en el informe presentado por un técnico de esa dependencia al Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar (Fls. 55 a 57 del cuaderno 1). 40 El 26 de septiembre de 2007, funcionarios del CTI realizar

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