CE - 470012331000201100378011ACLARACIONDEV20221007063146
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 470012331000201100378011ACLARACIONDEV20221007063146
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 470012331000201100378 01 (48921)
Demandante: ROSA DE LIMA ACEVEDO ARTEAGA Y OTRO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIARAMA JUDICIAL
Medio de control: REPARACIÒN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Si bien comparto que se confirme la decisión de negar las pretensiones de la demanda por cuanto la providencia acusada de ser constitutiva de error jurisdiccional fue razonada con ocasión del recurso presentado por la parte demandante, estimo pertinente precisar lo siguiente:
La providencia incorpora una consideración según la cual los perjuicios causados con la ejecución de una providencia que decreta medidas cautelares son imputables, en primer lugar , a la parte que solicitó la medida y para contrarrestar tales efectos nocivos no solo está prevista la caución sino el incidente de liquidación de perjuicios , e n consecuencia, mientras el demandante “no demuestre que, no obstante su utilización no pudo obtener su reparación, no puede reclamarle d años al Estado”.
Estimo que no es admisible imponer una exigencia de esta categoría a quien acude en ejercicio del medio de control de reparación directa para obtener la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado y el consecuente reconocimiento de los perjuicios causados con el posible error judicial contenido en
en ejercicio del medio de control de reparación directa para obtener la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado y el consecuente reconocimiento de los perjuicios causados con el posible error judicial contenido en una providencia que accede al decreto de medidas cautelares , porque esa carga procesal ni ese requisito lo prevé el ordenamiento jurídico.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado