CE - 470012333000201600359091AUTOQUERESUEL20220729170640
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 470012333000201600359091AUTOQUERESUEL20220729170640
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09
Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 47001-23-33-000-2016-00359-09
Demandante: ILUMINADA MARÍA CARRILLO MEJÍA
Demandado: MUNICIPIO DE TENERIFE, MAGDALENA
GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de diez (10) días de arresto domiciliario impuesta al Alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en proveído de 15 de junio de 2022, emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el que se resolvió:
PRIMERO: DECLÁRESE que el señor ANDR ÉS ADOLFO DEL PORTILLO SIMANCA en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ENERIFE incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído calendado vei nte
en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ENERIFE incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído calendado vei nte de septiembre (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), proferido por esta Colegiatura modificado por la providencia de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por el Honorable Consejo de Estado; y en consecuencia, se le impone al citado funcionario sanción de arresto domiciliario por diez (10) días. Para el efecto, se oficia al Comandante [del] MUNICIPIO DE TENERIFE a efecto de que proceda a dar cumplimiento a la anterior orden una vez se surta el grado jurisdiccional de consulta ante el Honorable Consejo de Estado.
SEGUNDO: CONMINAR al Alcalde Municipal de TENERIFE, MAGDALENA a cancelar las cuotas adeudadas a la señora ILUMIN ADA CARRILLO en virtud de lo convenido en el acuerdo de transacción No. 001 del 07 de octubre del 2020.
TERCERO: COMPULSAR copias ante [la] FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA del trámite incidental de interés con el fin de que se adelanten las investigaciones que se estimenRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09
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conducentes por la posible comisión de conductas punibles por parte del señor ANDRÉS ADOLFO DEL PORTILLO SIMANCA en su calidad de ALCALD E DEL MUNICIPIO DE TENERIFE, en virtud del incumplimiento de la orden judicial impartida por el juez constitucional, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva”.
I. Antecedentes
1. Hechos
La señora Iluminada María Ca rrillo Mejía, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el municipio de Tenerife, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital, a la protección a la tercera edad y de acceso a la administración de justicia, por la omisión en el cumplimiento de la orden judicial dictada dentro del proceso de reparación directa con radicado N o. 47001-2331-001-2005-00751-00, consistente en el pago de la indemnización por la muerte de su esposo.
La solicitud de amparo fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en sentencia de 20 de septiembre de 2016, en la que resolvió lo siguiente:
“1°) AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora ILUMINADA
MARÍA CARRILLO MEJIA.
“1°) AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora ILUMINADA
MARÍA CARRILLO MEJIA.
2°) ORDÉNESE al Municipio de TENERIFE (MAGD) para que en el término improrrogable de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice el cumplimiento inmediato a la orden proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta dictada dentro del proceso de Reparación Directa, en calendada 14 de octubre 2008, confirmada a su vez en sentencia de segunda instancia de fecha 6 de abril de 2011 proferida por esta Corporación, a través de la cual se le reconoce una indemnización de perjuicios a favor de la accionante.
3°) NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente a su expedición (art. 30 Decreto 2501 de 1991).
4°) COMPULSAR copias a la Fiscalí a General de la Nación a fin de que investigue la presunta configuración del delito de fraude a resolución judicial tipificada en el Código Penal Colombiano.
5°) REMITIR este fallo para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional, transcurridos tres (3) días sin que hubiere sido impugnado (art. 31 ibídem)”Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09
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Esa decisión no fue objeto de impugnación y la Corte Constitucional la excluyó de revisión.
La orden contenida en el numeral segundo de l a providencia, fue modulada por la Sección Cuarta d el Consejo de Estado, en auto de 11 de abril de 2020, en el marco de un trámite incidental de desacato en grado de consulta, así:
“Segundo.- MODÚLASE la orden del numeral 2º de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así:
ORDÉNASE al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo de pago que garantice el efectivo cumplimiento de la indemnización de perjuicios a favor de la actora reconocida dentro del proceso de re paración directa (radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre 2008 y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable y verificable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia.
Administrativo del Magdalena en sentencia de 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable y verificable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia.
Dicho acuerdo de pago deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente, c onstate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.
Lo anterior, con el fin de que se garantizara el efectivo cumplimiento de la sentencia de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
2. Solicitud de cumplimiento del fallo
Mediante escrito de 6 de junio de 2022, la señora Iluminada María Carrillo Mejía, a través de apoderado judicial, presentó incidente de desacato por décima vez contra el municipio de Tenerife, Magdalena, porque a su juicio no se ha cumplido la orden impartida por el Consejo de Estado , Sección Cuarta en el auto de 22 de abril de 2020, así como lo pactado en el acuerdo de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, suscrito por la accionante con el anterior alcalde del municipio de Tenerife el señor, Freddy Rafael Ramos Hernández.
Manifestó que en el contrato de transacción la señora, Iluminada María Ca rrillo Mejía, aceptó condonar el 40% de los intereses de perjuicios moral es y materiales de la siguiente manera:Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09
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de la siguiente manera:Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09
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Refirió que en el contrato de transacción se pactó una cláusula de cumplimiento, según la cual “En el caso de que el municipio incumpla por más de 2 cuotas seguidas, quedará sin efecto lo acordado y la accionante podrá continuar con el cobro de lo adeudado, incluyendo los intereses moratorios condonados”.
Manifestó que el acuerdo fue avalado por el Consejo de Estado, pero la Alcaldía Municipal de Tenerife solo cumplió con lo pactado hasta el mes de noviembre de 2020, es decir, únicamente canceló dos mensualidades para un total de $30.000.000 correspondientes a las mensualidades de octubre y de noviembre de 2020, dado que el alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández falleció en el mes de diciembre de dicha anualidad, po r lo que la alcaldía municipal fue asumida en encargo por el señor Richard Barros Perea.
Aseguró que con el cambio de administración se suspendió el pago de las mensualidades. Sin embargo, sostuvo que esperó un término prudencial para que la alcaldía se pronunciara y envió solicitud de cumplimiento del acuerdo transaccional so pena de hacer efectiva la cláusula de cumplimiento transcrita, que obligaría a la entidad a tener que pagar el total de lo adeudado incluyendo los intereses moratorios condonados.
transaccional so pena de hacer efectiva la cláusula de cumplimiento transcrita, que obligaría a la entidad a tener que pagar el total de lo adeudado incluyendo los intereses moratorios condonados.
Por lo anterior, el 2 de marzo de 2021 la alcaldía municipal de Tenerife se pronunció en el sentido de solicitar una prórroga de 10 días para poder realizar las transferencias, toda vez que con los cambios de representación legal no se habían autorizado los tokens por parte de los bancos para poder hacer las transferencias. Indicó que se realizaron 2 pagos o abonos a la cuenta por valor de $15.000.000, cada una, correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2020 y enero de 2021.
Adujo que en vista del incumplimiento, durante el mes de abril de 2021 se presentó solicitud de trámite incidental de desacato, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 2 de mayo de 2021, en el sentido de abstenerse de imponer sanción, pu es se tuvo en cuenta que por el fallecimiento del alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández se dificultaba dar cumplimiento a la obligación. Sin embargo, conminó al municipio de Tenerife paraRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09
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que dé prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformidad con lo establecido en el contrato de transacción celebrado.
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que dé prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformidad con lo establecido en el contrato de transacción celebrado.
Afirmó que las elecciones atípicas para la elección de un nuevo alcalde se celebraron el 9 de mayo de 2021, por lo que el 17 de junio de 2021 radicó ante el nuevo alcalde, el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, solicitud de cumplimiento del acuerdo de pago. No obstante, sostuvo que no se ha emitido respuesta alguna.
Aseguró que ante el incumplimiento inició un nuevo trámite incidental de desacato en el que por autos de 27 de julio de 2021 y de 15 de octubre de 2021, proferidos en su orden, por el Tribunal Administrativo del Atlántico y por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, le fue impuesta sanción de arresto de tres (3) días al alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca.
Mencionó que el alcalde prefirió cumplir con el arresto domiciliario antes que retomar el pago de las cuotas mensuales en los términos acordados en el contrato de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, por lo que considera que debe imponérsele “una sanción ejemplarizante que no lo vea como trabajo desde casa y que no finalice hasta que no cumpla”.
Indicó que ante la falta de realización de los pagos por parte del señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, decidió radicar denuncia penal y disciplinaria en su contra por haber incurrido en fraude a resolución judicial.
Expresó que volvió a tramitar incidente de desacato frente al Tribunal
Adolfo del Portillo Simanca, decidió radicar denuncia penal y disciplinaria en su contra por haber incurrido en fraude a resolución judicial.
Expresó que volvió a tramitar incidente de desacato frente al Tribunal Administrativo de Magdalena quien lo sancionó con cinco ( 5) días de arresto domiciliario mediante providencia de 17 de enero de 202 2, decisión que fue confirmada por la Sección Cuarta d el Consejo de Estado por auto de 28 de abril de 2022.
Aseveró que por décima vez presenta incidente de desa cato esperando que el Tribunal Administrativo de Magdalena le imponga una sanción ejemplar al alcalde del municipio de Tenerife, la cual conlleve el cumplimiento de la orden judicial pues, a su juicio , el alcalde municipal toma las sanciones como trabajo remoto y en nada lo afecta que lo arresten por días. Por esta razón, solicitó que se imponga una sanción de arresto domiciliario de al menos dos (2) meses y que se corra traslado de la misma al gobernador del departamento del Magdalena para que efectúe el nombramiento de un funcionario en su reemplazo y así se evite dejar el cargo acéfalo.Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09
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Por últi mo, la señora Iluminada María Carrillo Mejía recordó que cuenta con 95 años de edad y que sufre de graves quebrantos de salud, razón por la cual hizo
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Por últi mo, la señora Iluminada María Carrillo Mejía recordó que cuenta con 95 años de edad y que sufre de graves quebrantos de salud, razón por la cual hizo referencia a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayo res, aprobada mediante la Ley 2055 de 2020, que en su artículo 31 establece la obligación de los Estados Parte de asegurar que las personas mayores tengan acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.
En ese orden de ideas, pidió que se dé apertura al incidente de desacato contra el alcalde Andrés del Portillo Simanca, con el fin de que se cumpla en su integridad lo ordenado en el auto de 22 de abril de 2020 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que moduló la orden de tutela, y lo acordado por las partes en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020.
3. Trámite procesal
3.1. El Tribunal Administrativo del Magdalena tramitó el primer incidente de desacato elevado por la accionante, que mediante proveído de 13 de febrero de 2017, sancionó al señor Jorge Mercado Botero, alcalde del municipio de Tenerife, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de un (1) día, por el incumplimiento del referido fallo de tutela.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 29 de junio de 2017, modificó la sanción impuesta en el sentido de revocar el arresto al considerarlo
tutela.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 29 de junio de 2017, modificó la sanción impuesta en el sentido de revocar el arresto al considerarlo innecesario. En lo demás, fue confirmada dado que no se encontró justificada la tardanza en el pago ordenado hacía más de nueve (9) años dentro del proceso de reparación directa, por lo que no se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela.
3.2. El mismo Tribunal en proveído de 28 de septiembre de 2017, decidió el segundo incidente de desac ato e impuso sanción de multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto domiciliario de dos (2) días, al alcalde del municipio de Tenerife, Jorge Mercado Botero. Esta Sección en auto de 1 de febrero de 2018, revocó el arresto impue sto, al considerarlo innecesario y desproporcionado. En lo demás, confirmó el auto consultado.
3.3. En virtud de la tercera solicitud de incidente de desacato presentada por la actora el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 16 de julio de 20 19, declaró que el alcalde del Municipio de Tenerife, señor Jorge Mercado Botero o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, en razón al incumplimiento de laRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09
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orden judicial contenida en el proveído de 20 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
En consecuencia, le impuso al citado funcionario o a quien hiciera sus veces una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Además, lo conminó a cancelar las sumas adeudadas a la actora. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 25 de septiembre de 2019, modificó la sanción impuesta en el sentido de indica r que la mencionada suma debería ser consignada a la cuenta DTN MULTAS Y RENDIMIENTOS 3 -0820-000640-8 del Banco Agrario. En lo demás, confirmó la decisión consultada. Así mismo, ordenó que se remitiera copia de la decisión a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
3.4. En razón a la cuarta solicitud de incidente de desacato presentada por la actora, el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 4 de febrero de 2020, declaró que el alcalde del Municipio de Tenerife, el señor Fredd y Rafael Ramos Hernández, o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, por lo que le impuso al citado funcionario una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos
declaró que el alcalde del Municipio de Tenerife, el señor Fredd y Rafael Ramos Hernández, o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, por lo que le impuso al citado funcionario una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) dí as, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 22 de abril de 2020, revocó la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, declaró que no se demostró la responsabilidad subjetiva del mencionado funcionario.
No obstante, resolvió modular la orden dada en el numeral 2º de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 20 de septiembre de 2016, “en el sentido de ordena r al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, en calidad de alcalde del municipio de Tenerife, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo que garantice el efectivo cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de reparación directa proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia. Dicho acuerdo deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión
máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia. Dicho acuerdo deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09
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Esa decisión se sustentó en que por las condiciones presupuestales del municipio no sería posible pagar la obligación en una sola cuota, como lo había ordenado el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 20 de septiembre de 2016.
3.5. La actora interpuso por quinta vez solicitud de incidente de desacato que fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 22 de mayo de 2020, en el que declaró que el alcalde del Municipio de Tenerife, señor Freddy Rafael Ramos Hernández, o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, por lo que le impuso al citado funcionario una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 13 de agosto 2020, revocó la sanción impuesta por el Tribunal Admin istrativo del Magdalena y, en su
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 13 de agosto 2020, revocó la sanción impuesta por el Tribunal Admin istrativo del Magdalena y, en su lugar, declaró que no se demostró la responsabilidad subjetiva del mencionado funcionario, ya que la ausencia de acuerdo de pago no es un hecho atribuible al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, sino que, por el contrario, se explica en la falta de ánimo conciliatorio de la parte actora, quien se negó a aceptar la propuesta formulada por el municipio y presentó una contrapropuesta que, según afirmó la parte incidentada, supera la capacidad presupuestal y financiera del municipio de Tenerife. En dicho auto se invitó al apoderado, con la anuencia de la señora Iluminada María Carrillo Mejía, a que en el marco del acuerdo de voluntades que se tiene que suscribir entre las dos partes, se considerara la propuesta que estaba haciendo el municipio.
3.6. La actora presentó el sexto incidente de desacato, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia de 1 de octubre de 2020, imponiéndole al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, en calidad de alcalde de l municipio de Tenerife, una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutable con arresto domiciliario de dos (2) días, por considerar que no había dado cumplimiento a la orden de tutela y a su modulación. La sanción fu e revocada por auto de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Estado, Sección Cuarta, teniendo en cuenta que se estaba dando cumplimiento a la orden judicial, toda vez que la entidad demandada y la señora
modulación. La sanción fu e revocada por auto de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Estado, Sección Cuarta, teniendo en cuenta que se estaba dando cumplimiento a la orden judicial, toda vez que la entidad demandada y la señora Iluminada María Carrillo Mejía suscribieron el cont rato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la indemnización. El acuerdo de pago fue debidamente avalado en dicha providencia.
3.7. La señora Iluminada María Carrillo Mejía interpuso por séptim a vez solicitud de incidente de desacato, ante la falta de pago de las cuotas contempladas en elRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09
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acuerdo de transacción Nº 001. En dicha ocasión el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 3 de mayo de 2021, se abstuvo de imponer sanción dado que el municipio de Tenerife había desplegado actuaciones administrativas tendientes a dar cumplimiento efectivo a la orden judicial. Se advirtió que era comprensible que por el fallecimiento del anterior alcalde y la designación de dos alcaldes en encargo, se haya visto afectada la dirección administrativa de la entidad territorial impidiendo que los pagos se realicen regularmente. En cualquier caso, se conminó al municipio de Tenerife, con el fin de que dé prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformi dad con lo establecido en el contrato de
entidad territorial impidiendo que los pagos se realicen regularmente. En cualquier caso, se conminó al municipio de Tenerife, con el fin de que dé prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformi dad con lo establecido en el contrato de transacción.
3.8. Ante la persistencia en el incumplimiento la actora elevó por octava vez solicitud de incidente de desacato, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto de 27 de julio de 2021, en el sentido de imponer sanción de arresto de tres (3) días al alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca. La sanción fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en providencia de 15 de octubre de 2021, en la que además se le ordenó al alcalde que procediera de manera inmediata a pagar a la demandante las cuotas que hasta la fecha de notificación de la providencia se le adeudaban. Además, se instó a que continuara con el pago de las demás cuotas en los términos acordados en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020.
3.9. En atención a la novena solicitud de apertura de incidente de desacato interpuesta por la señora Iluminada María Carrillo Mejía, el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió auto de 17 de enero de 2022, en el que declaró que e l alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca incurrió en desacato por el incumplimiento de la orden de tutela, al encontrar que se pudieron establecer los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad fren te al incumplimiento , por lo que le impuso la sanción de cinco (5) días de arresto domiciliario . Además, se
incumplimiento de la orden de tutela, al encontrar que se pudieron establecer los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad fren te al incumplimiento , por lo que le impuso la sanción de cinco (5) días de arresto domiciliario . Además, se conminó al alcalde a cancelar la totalidad de las cuotas adeudadas a la señora Iluminada María Carrillo Mejía, en virtud de lo convenido en el contr ato de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020.
Por auto de 28 de abril de 2022, esta Sala confirmó la providencia emitida por el Tribunal Administrativo de l Magdalena el 17 de enero de 2022 y le ordenó al alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena , Andrés Adolfo del Portillo Simanca, que de manera inmediata adelant ara las gestiones administrativas que sean del caso, con el fin de que se ejecute el certificado de disponibilidad presupuestal No. 20221201-1, expedido por el jefe de presupuesto de la A lcaldía Municipal de Tenerife, para que se haga efectivo el pago de la condena contenida en laRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09
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sentencia de reparación directa dictada dentro del proceso con radicado Nº 4700123-31-001-2005-00751-00.
3.10. El 6 de junio de 2022 la señora Iluminada María Carrillo Mejía, presentó por
sentencia de reparación directa dictada dentro del proceso con radicado Nº 4700123-31-001-2005-00751-00.
3.10. El 6 de junio de 2022 la señora Iluminada María Carrillo Mejía, presentó por décima vez incidente de desacato ante el persistente incumplimiento, por lo que mediante auto del mismo día el Tribunal Administrativo del Magdalena dio traslado al señor Andrés del Portillo Simanca , o quien hiciera las veces de alcalde del municipio de Tenerife , con el fin de que solicitara o aportara las pruebas pertinentes para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la providencia de 22 de abril de 2020, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la cual moduló el numeral segundo de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, emanada del Tribunal Administrativo de Magdalena.
Por auto de 15 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Magdalena1 resolvió el incidente de desacato en el senti do de sancionar al señor Andrés Adolfo del Portillo, con arresto domiciliario por diez (10) días, al considerar que no había dado cumplimiento a la orden de tutela, así mismo, lo conminó para que cancele las cuotas adeudadas a la accionante.
4. Oposición
Informe rendido por el Alcalde Municipal de Tenerife, Magdalena
El 10 de junio de 2022, el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca allegó en el que indicó que está realizando todas las diligencias pertinentes para dar cumplimiento al fallo de 22 de abri l de 2020 y que ha realizado las gestiones para
El 10 de junio de 2022, el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca allegó en el que indicó que está realizando todas las diligencias pertinentes para dar cumplimiento al fallo de 22 de abri l de 2020 y que ha realizado las gestiones para que en corto tiempo se pueda cancelar la obligación objeto del presente proceso.
Destacó que el municipio de Tenerife tiene toda la voluntad de cancelar la totalidad de la obligación, prueba de ello es que hasta la fecha ha pagado la suma de $145’000.000, a pesar de las limitaciones presupuestales y financieras del municipio.
Resaltó que las únicas fuentes de ingreso y de recaudo segura con la que cuenta el municipio son las transferencias del Sistema Gener al de Participaciones, las cuales no son suficientes para mitigar los gastos del mismo.
1 La magistrada
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