CE - 470012333000201600359101AUTOQUEDECIDE20221215185927
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 470012333000201600359101AUTOQUEDECIDE20221215185927
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10
Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 47001-23-33-000-2016-00359-10
Demandante: ILUMINADA MARÍA CARRILLO MEJÍA
Demandado: MUNICIPIO DE TENERIFE, MAGDALENA
GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de diez (10) días de arresto domiciliario impuesta al alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, Andrés Adolfo del Portillo Simanca , en proveído de 4 de no viembre de 20221, emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el que se resolvió:
“PRIMERO: DECLÁRESE que el señor ANDRES ADOLFO DEL PORTILLO SIMANCA en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TENERIFE incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído calend ado veinte
en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TENERIFE incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído calend ado veinte de septiembre (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), p roferido por esta Colegiatura modificado por la providencia de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por el Honorable Consejo de Estado.
En consecuencia, se le impone al citado funcionario sanción de arresto domiciliario por diez (10) días. Para el efecto, se oficia al Comandante de MUNICIPIO DE TENERIFE a efecto de que proceda a dar cumplimiento a la anterior orden una vez se surta el grado jurisdiccional de consulta ante el Honorable Consejo de Estado.
SEGUNDO: CONMINAR al Alcalde Municipal de TENERIFE, MAGDALENA a cancelar las cuotas adeudadas a la señora ILUMINADA MARIA CARRILLO MEJIA en virtud de lo convenido en el acuerdo de transacción No. 001 del 07 de octubre del 2020.
1 El expediente ingresó a l despacho para s urtir el g rado jurisdiccional de consulta el 29 de noviembre de 2022.Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10
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TERCERO: PREVENIR al municipio de Tenerife – Magdalena a fin de que adopte las
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TERCERO: PREVENIR al municipio de Tenerife – Magdalena a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que se incurra en un doble pago, en virtud de [la] obligación que tiene con la señora ILUMINADA MARIA CARRILLO MEJIA, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CONSÚLTE SE con el superior, en el efecto suspensivo. Para efecto de lo precedente, por la Secretaría de la Corporación envíese el expediente al Honorable
Consejo de Estado”.
I. Antecedentes
1. Hechos
La señora Iluminada María Ca rrillo Mejía, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el municipio de Tenerife, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital, a la protección a la tercera edad y de acceso a la administración de justicia, por la omisión en el cumplimiento de la orden judicial dictada dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 47001-2331-001-2005-00751-00, consistente en el pago de la indemnización por la muerte de su esposo.
La solicitud de amparo fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 20 de septiembre de 2016, en la que resolvió lo siguiente:
“1°) AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora ILUMINADA
MARÍA CARRILLO MEJIA.
“1°) AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora ILUMINADA
MARÍA CARRILLO MEJIA.
2°) ORDÉNESE al Municipio de TENERIFE (MAGD) p ara q ue en el término improrrogable de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice el cumplimiento inmediato a la orden proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta dictada dentro del proce so de Reparación Directa, en calendada 14 de octubre 2008, confirmada a su vez en sentencia de segunda instancia de fecha 6 de abril de 2011 proferida por esta Corporación, a través de la cual se le reconoce una indemnización de perjuicios a favor de la accionante.
3°) NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente a su expedición (art. 30 Decreto 2501 de 1991).
4°) COMPULSAR copias a la Fiscalí a General de la Nación a fin d e que investigue la presunta configuración del delito de fraude a resolución judicial tipificada en el Código
Penal Colombiano.Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10
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5°) REMITIR este fallo para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional,
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5°) REMITIR este fallo para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional, transcurridos tres (3) días sin que hubiere sido impugnado (art. 31 ibídem)”.
Esa decisión no fue objeto de impugnación y la Corte Constitucional la excluyó de revisión.
La orden contenida en el numeral segundo de l a providencia fue modulada por la Sección Cuarta d el Consejo de Estado, en auto d e 1 1 de abril de 2020, en el marco de un trámite incidental de desacato en grado de consulta, así:
“Segundo.- MODÚLASE la orden del numeral 2º de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así:
ORDÉNASE al señor Freddy Rafael Ramos Hern ández, alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora Ilumina da María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de qu e suscriban un acuerdo de pago que garantice el efectivo cumplimiento de la indemnización de perjuicios a favor de la actora reconocida dentro del proceso de re paración directa (radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00), proferida por el Juzgado Cuarto Ad ministrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre 2008 y confirmada por el Tribunal
47001-23-31-001-2005-00751-00), proferida por el Juzgado Cuarto Ad ministrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre 2008 y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable y ve rificable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia.
Dicho acuerdo de pago deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente, c onstate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artícu lo 53 del Decreto 2591 de 1991”.
Lo anterior, con el fin de que se garantizara el efec tivo cumplimiento de la sentencia de 20 de se ptiembre de 20 16, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
2. Solicitud de cumplimiento del fallo
Mediante escrito de 21 de octubre de 2022, la señora Iluminada María Ca rrillo Mejía presentó incidente de desacato por undécima vez contra el m unicipio de Tenerife, Magdalena, porque a su juicio , no se ha cumplido la orden impartida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el auto de 22 de abril de 2020 , así como lo pactado en el acuerdo de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, suscrito por la accion ante con el anterior alcalde del municipio de T enerife el señor, Freddy Rafael Ramos Hernández.Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10
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señor, Freddy Rafael Ramos Hernández.Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10
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Manifestó que en el contrato de transacción la señora Iluminada María Ca rrillo Mejía, aceptó condonar el 40% de los intereses de perjuicios moral es y materiales de la siguiente manera:
Refirió que en el contrato de transacción se pactó una cláusula de cumplimiento, según la cual “En el caso de que el municipio incumpla por más de 2 cuotas seguidas, quedará sin efecto lo acordado y la accionante podrá continuar con el cobro de lo adeudado, incluyendo los intereses moratorios condonados”.
Expresó que el acuerdo fue avalado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, pero la Alcaldía Municipal de Tenerife solo cumplió con lo pactado hasta el mes de noviembre de 2020, es decir, únicamente canceló dos mensualidades para un total de $30.000.000 correspondientes a las mensualidades de octubre y de noviembre de 2020, dado que el alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández falleció en el mes de diciembre de dicha anualidad, po r lo que la a lcaldía municipal fue a sumida en encargo por el señor Richard Barros Perea.
Aseguró que con el cambio de administración se suspendió el pago de las mensualidades. Sin embargo, sostuvo que esperó un término prudencial para que la alcaldía se pronunciara y envió so licitud de cum plimiento del acuerdo
Aseguró que con el cambio de administración se suspendió el pago de las mensualidades. Sin embargo, sostuvo que esperó un término prudencial para que la alcaldía se pronunciara y envió so licitud de cum plimiento del acuerdo transaccional so pena de hacer efectiva la cláusula de cumplimiento transcrita, que obligaría a la entidad a tener que pagar el total de lo adeudado incluyendo los intereses moratorios condonados.
Por lo anter ior, el 2 de marzo de 2 021 l a alcaldía municipal de Tenerife se pronunció en el sentido de solicitar una prórroga de 10 días para poder realizar las transferencias, toda vez que con los cambios de representación legal no se habían autorizado los tokens por parte de los bancos para poder hacer las transferencias. Indicó que se realizaron 2 pagos o abonos a la cuenta por valor de $15.000.000, cada una, correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2020 y enero de 2021.
Adujo que en vista del incumplimi ento, durante el mes de abril de 2021 se presentó solicitud de trámite incidental de desacato, el cual fue resuelto por elRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10
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Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 2 de mayo de 2021, en el sentido de abstenerse de imponer sanción, pues se tuvo en c uenta que por el fallecimiento del alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández se dificultaba dar
Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 2 de mayo de 2021, en el sentido de abstenerse de imponer sanción, pues se tuvo en c uenta que por el fallecimiento del alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández se dificultaba dar cumplimiento a la obligación. Sin embargo, conminó al municipio de Tenerife para que d iera prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformidad con lo establecido en el contrato de transacción celebrado.
Afirmó que las elec ciones atípicas para la elección de un nuevo alcalde se celebraron el 9 de mayo de 2021, por lo que el 17 de junio de 2021 radicó ante el nuevo alcalde, el señor Andrés Adolfo del Portillo Siman ca, solicitud de cumplimiento del acuerdo de pago. No obstante , sostuvo que no se ha emitido respuesta alguna.
Aseguró que ante el incumplimiento inició un nuevo trámite incidental de desacato en el que por autos de 27 de julio de 2021 y de 15 de octubre de 2021, proferidos en su orden, por el Tribunal Administrativ o del Atlántico y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, le fue impuesta sanción de arresto de tres (3) días al alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca.
Mencionó que el alcalde prefiri ó cumplir co n el arres to domiciliario antes que retomar el pago de las cuotas mensuales en los términos acordados en el contrato de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, por lo que considera que debe imponérsele “una sanción ejemplarizante que no lo vea como trabajo desde casa y que no finalice hasta que no cumpla”.
de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, por lo que considera que debe imponérsele “una sanción ejemplarizante que no lo vea como trabajo desde casa y que no finalice hasta que no cumpla”.
Aseveró que ante la falta de realización de los pagos por parte del señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, decidió radicar denuncia penal y disciplinaria en su contra por haber incurrido en fraude a resolución judicial.
Afirmó que volvió a tra mitar incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Magdalena, quien sancionó al alcalde municipal con cinco (5) días de arresto domiciliario mediante providencia d e 17 de enero de 2022 , decisión que fue confirmada por la Sección Cuarta d el Consejo de Estado por auto de 28 de abril de 2022.
Así mismo, r efirió que debido a la continuaci ón del incumplimiento el Tribuna l Administrativo de Magdalena por auto de 15 de ju lio de 2022 impuso nuevamente sanción de arresto domiciliario, es a vez por diez (10) días. La decis ión fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 28 de julio de 2022.Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10
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Sostuvo que a pesar de dichas decisiones, el alcalde del municipio de Tenerife se ha negado a efectuar los pagos adeudados, por lo que por undécima vez presenta
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Sostuvo que a pesar de dichas decisiones, el alcalde del municipio de Tenerife se ha negado a efectuar los pagos adeudados, por lo que por undécima vez presenta incidente de desa cato con el fin de qu e el Tribunal Administrativo de Magdalena imponga una sanción ejempla r que conlleve el cumplimiento de la ord en judicial pues, a su juicio , el alcalde municipal toma las sanciones como trabajo remoto y en nada lo afecta que lo arresten por días.
Por último, la señora Ilu minada María Carrillo Mejía recordó que cuenta con más de 95 años de edad y que sufre de gra ves quebrantos de salud, razón por la cual hizo referencia a la Convención Interamericana sobre la protecció n de los derechos humanos de las personas mayores, aprobada med iante la Ley 2055 de 2020, que en su artículo 31 establece la obligación de los Estad os Parte de asegurar que las personas mayores te ngan acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.
En ese orden de ideas, pidió que se dé apertu ra al incidente de desacato contra el alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca , con el fin de que se cumpla en su integridad lo ordenado en el auto de 22 de abril de 2020 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que moduló la orden de tutela, y lo acordado por las partes en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020.
3. Trámite procesal
3.1. El Tribunal Administrativo del Magdalena tramitó el primer incidente de
contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020.
3. Trámite procesal
3.1. El Tribunal Administrativo del Magdalena tramitó el primer incidente de desacato elevado por la accionante, que mediante proveído de 13 de febrero de 2017, sancionó al señor Jorge Mercado Botero, alcalde del municipio de Tenerife, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensu ales vigentes conmutables con arresto domiciliario de un (1) día, p or el incumplimiento del referido fallo de tutela.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 29 de junio de 2017, modificó la sanción impuesta en el sentido de revocar el arresto al considerarlo innecesario. En lo demás, fue confirmada da do que no se encontró justificada la tardanza en el pago ordenado hacía más de nueve (9) años dentro del proceso de reparación directa, por lo que no se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela.
3.2. El mismo Tribunal en proveído de 28 de septiembre de 2017, decidió el segundo incidente de desacato e impuso sanc ión de multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arrest o domiciliario de dos (2) días, al alcalde del municipio de Tenerife, Jorge Mercado Botero. Esta Sección por auto deRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10
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1 de febrero de 2018 revocó el arresto impuesto, al considera rlo innecesario y desproporcionado. En lo demás, confirmó el auto consultado.
3.3. En virtud de la tercera solicitud de inci dente de desacato presentada por la actora el Tribunal Administrati vo del Magdalena por auto de 16 de julio de 2019, declaró que e l alcalde del Municipio de Tenerife, señor Jorge Mercado Botero o quien hi ciera sus veces, incurrió en desacato, en razón al i ncumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído de 20 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
En consecuencia, le impuso al citado funcionario , o a quien hiciera sus veces, una multa equivalente al valor de c inco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Además, lo conminó a cancelar la s sumas adeudadas a la actora. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 25 de septiembre de 2019, modifi có la sanción impuesta en el sentido de indicar que la menciona da suma debe ría ser consignada a la cuenta DTN MULTAS Y RENDIMIENTOS 3 -0820-000640-8 del Banco Agrario. En lo demás, confirm ó la
que la menciona da suma debe ría ser consignada a la cuenta DTN MULTAS Y RENDIMIENTOS 3 -0820-000640-8 del Banco Agrario. En lo demás, confirm ó la decisión consultada. Así mismo, ordenó que se remitiera copia de la decisión a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
3.4. En razón a la cuarta solicitud de incidente de desacat o presentada por la actora, el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 4 de febrero de 2020, declaró que el alc alde del Municipio de Tenerife, el señor Freddy Rafael Ramos Hernández, o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, por lo que le impuso al citado funcionario una multa equivalente a l valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conm utables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 22 de abril de 2020 , revocó la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magda lena y, en su lugar, declaró que no se demostró la responsabilidad subjetiva del mencionado funcionario.
No obstante, resolvió modula r la orden dada en el numeral 2º de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 20 d e septiembre de 2016, “en el sentido de ordenar al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, en calidad de alcalde del municipio de Tenerife, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna co n
de 2016, “en el sentido de ordenar al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, en calidad de alcalde del municipio de Tenerife, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna co n la señora Iluminada María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo que garantice el efectivo cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de reparación directa proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable en un términoRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10
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máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta pr ovidencia. Dicho acuerdo deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosa mente, constate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.
Esa decisión se sustentó en que por las condicio nes presupuestales del municipio no sería posible pagar la obligación en una sola cuota, como lo había ordenado el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 20 de septiembre de 2016.
3.5. La actora interpuso por quinta vez solicitud de incide nte de desacato que fue resuelta por el Tribunal Administrativo del M agdalena en auto de 22 de mayo de
3.5. La actora interpuso por quinta vez solicitud de incide nte de desacato que fue resuelta por el Tribunal Administrativo del M agdalena en auto de 22 de mayo de 2020, en el que declaró que e l alcalde de l Municipio de Tenerife, señor Freddy Rafael Ramos Hernández , o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, p or lo que le impuso al citado funcionario una multa equivalente al va lor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes co nmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 13 de agosto 2020, revocó la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Mag dalena y, en su lugar, declaró que no se demostró la responsabilidad sub jetiva del mencionado funcionario, ya que la ausenci a de acuerdo de pago no es un hecho atribuible al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, sino que, por el contrario, se explica en la falta de áni mo conciliatorio de la parte actora, quien se negó a aceptar la propuesta formulada por el municipio y presentó una contrapropuesta que, según afirmó la parte incidentada, supera la capacidad presupuestal y financiera del municipio de Tenerife. En dicho auto se invitó al apoderado, con la anuencia de la señora Ilum inada María Carrillo Mejía, a que en el marco del ac uerdo de voluntades que se tiene que suscribir entre las dos partes, se considerara la propuesta que estaba haciendo el municipio.
3.6. La actora presentó el sexto incidente de desacato, el cual fue resu elto por el
voluntades que se tiene que suscribir entre las dos partes, se considerara la propuesta que estaba haciendo el municipio.
3.6. La actora presentó el sexto incidente de desacato, el cual fue resu elto por el Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia de 1 de octubre de 2020, imponiéndole al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, en calidad de alcalde del municipio de Tenerife, una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutable con arresto domiciliario d e dos (2) días, por considerar que no había dado cumplimiento a la or den de tutela y a su modulación. La sanción fue revocada por au to de 9 de d iciembre de 2020 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado , teniendo en cuenta que se estaba dando cumplimiento a la orden judicial, toda vez que la entidad demandada y la señora Iluminada María Carrillo Mejía suscribieron el contrato de transacci ón Nº 001 de 7Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10
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de octubre de 2020, con el fin de ga rantizar el efectivo cumplimiento de la indemnización. El acuerdo de pago fue debidamente avalado en dicha providencia.
3.7. La señora Ilumi nada María Carrillo Mejía interpuso por séptima vez solicitud de incidente de desacato, ante la falta de pago de l as cuotas contempladas en el acuerdo de transacción Nº 001. En dicha ocasión el Tribunal Administrativo del
3.7. La señora Ilumi nada María Carrillo Mejía interpuso por séptima vez solicitud de incidente de desacato, ante la falta de pago de l as cuotas contempladas en el acuerdo de transacción Nº 001. En dicha ocasión el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 3 de mayo de 2021, se abstuvo de imponer sanción dado que el municipio de T enerife ha bía desplegado actuaciones administrativa s tendientes a dar cumplimiento efectivo a la orden judicial. Se advi rtió que era comprensible que por el fallecimiento del anterior alcalde y la designación de dos alcaldes en encargo, se h ubiera visto afect ada la direc ción administrativa de la entidad territorial impidiendo que los pagos se realicen regularmente. En cualq uier caso, se conminó al municipio de Tenerife con el fin de que diera prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformidad con lo establ ecido en el contrato de transacción.
3.8. Ante la persistencia en el incumplimiento la actora elevó por octava vez solicitud de incidente de desacat o, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante auto de 27 de julio de 2021 , en el sentido de imponer sanción de arresto de tres (3) días al alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca. La sanción fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en providenc ia de 15 de octubre de 2021, en la que además se le ordenó al alcalde que p rocediera de manera inmediata a pagar a la demandante las cuotas que hasta la fecha de notificación de la providencia se le adeudaban. Además, se
en providenc ia de 15 de octubre de 2021, en la que además se le ordenó al alcalde que p rocediera de manera inmediata a pagar a la demandante las cuotas que hasta la fecha de notificación de la providencia se le adeudaban. Además, se instó a que continuara con el pago de las demás cuotas en los términos acordados en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020.
3.9. En atención a la novena solicitud de apertura de incidente de des acato interpuesta por la señora Iluminada María Carrillo Mejía, e l Tribunal Administrativo de Magdalena profirió auto de 17 de enero de 20 22, en el que declaró que e l alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca incurrió en desacato por el incumplimiento de la orden de tutela, al encontrar que se pudieron establecer los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad frente al incumplimie nto, por lo que le impuso la sanción de cinco (5) días de arresto domiciliario . Además, se conminó al alcalde a cancelar la totalidad de las cuotas adeudadas a la señora Iluminada María Carrillo Mejía, en virtud de lo convenido en el contrato de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020.
Por auto de 28 de abril de 2022, esta Sala confirmó la providencia emitida por el Tribunal Administrativo de l Magdalena el 17 de enero de 2022 y le ordenó alRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10
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alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, Andrés Adol fo del Portillo Simanca, que de manera inmediata adelantara las gestiones administrativas del caso, con el fin de que se ejecutara el certificado de disponibilidad presupuestal No. 202212011, expedido por el jefe de presupuesto de la Alcaldía Munic ipal de Tenerife, para que se h iciera efectivo el pago de la condena contenida en la sentencia de reparación directa dictada dent ro del proceso con radicado Nº 47001 -23-31-0012005-00751-00.
3.10. La actora interpuso solicitud de desacato por décima vez en virtud de la cual el Tribunal Adminis trativo de Mag dalena sancionó al alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca con arresto domiciliario por diez (10) días y compulsó copias ante la Fiscal ía General de la Na ción, Unidad de Delitos contra la Adminis tración Pública, para que se adelantaran las investigaciones que se estimen conducentes por la posible comisión de conductas punibles por parte del señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en su calidad de alcalde del municipio de Tenerife, en virtud del incumplimiento de la orden de tutela.
La decisión fue confirmada por esta Sección por auto de 28 de julio de 2022 , en donde además se ordenó la remisión de copias del expediente y de la providencia a la Procuraduría Provincial de Santa Marta, para que vigil ara el cumplimiento de
La decisión fue confirmada por esta Sección por auto de 28 de julio de 2022 , en donde además se ordenó la remisión de copias del expediente y de la providencia a la Procuraduría Provincial de Santa Marta, para que vigil ara el cumplimiento de la orden judicial y, de ser el caso, ejerciera la potestad disciplinaria e investigara las posibles faltas por la negativa del señor Andrés Adolfo del Portillo Sim anca, en su calidad de alcalde municipal de Tenerife, de dar cumplimiento a la orden constitucional pese a haberse expedido el certificado de disponibilidad presupuestal No. 20221201 -1 de 12 de enero d e 2022, el cual debía ser registrado, en el que se da ba cuenta de la existencia de los recursos necesarios para el pago de la obligación contenida en la mencionada decisión judicial.
3.11. El 21 de octubre de 2022, la señora Iluminada María Carrillo Mejía presentó por undécima vez incidente de desacato ante el persistente incumplimiento, por lo que mediante auto de 24 de octubre de 2022, corregido en providencia de 2 6 del mismo mes y año, el Tribunal Administrativo del Magdalena di
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