CE - 470012333000201800155011AUTOQUERESUELNIEGAACLA20220612135533
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 470012333000201800155011AUTOQUERESUELNIEGAACLA20220612135533
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022)
CONSEJERO PONENTE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Referencia: ACCIÓN POPULAR Expediente: 47001-23-33-000-2018-00155-01
Actores: YERLI NOREIDA DELGADO CRUZ y otros1
Coadyuvan: HERNANDO BURGOS ESPINOSA, GLORIA JANNETH VARÓN
VALDERRAMA, JUAN MANUEL JIMÉNEZ BARROS, JAVIER
EDUARDO DEDE PABÓN, LEOMAR ESTHER GARAY LIBERNAL,
AGUSTINA LORENA EKER RODRÍGUEZ, CARLOS F ERNANDO
RODRÍGUEZ ACOSTA, ALEX RIVALDO BLANQUICET, FANNY
LILIANA SÁNCHEZ LÁZARO, GLENDA MILENA DE LA HOZ RUIZ,
ARCIDES ARIAS POLO Y WILSON REYES
Demandado: DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA
MARTA
Intervienen: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D ISTRITAL DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL -DADSA, CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA –CORPAMAG-, UNIDAD
NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –
UNGRD - y CONSTRUCTORA TAMACÁ S.A.
Coadyuvan: MARÍA DE LOS REMEDIOS CHILEGUIT PANA Tema: La Sala rechaza por improcedente la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante en relación con la sentencia de 10
Coadyuvan: MARÍA DE LOS REMEDIOS CHILEGUIT PANA Tema: La Sala rechaza por improcedente la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante en relación con la sentencia de 10 de diciembre de 2021
Auto que resuelve solicitud de aclaración de sentencia
La Sala procede a decidir la solicitud de a claración interpuesta por la parte demandante, señora Yerli Noreida Delgado Cruz y otros , respecto de la sentencia de 10 de diciembre de 20 21, mediante la cual la Sala modificó la providencia de 20 de noviembre de 2019, por medio de la cual el Despacho 01 del Tribunal Ad ministrativo de l Magdalena accedió al amparo de los derechos colectivos invocados.
1 La parte demanda nte está conformada por las siguientes personas: Ye rli Noreida Delgado Cruz, Carmenza Ortiz Gar cía, Karina Is abel Rodríg uez Vega, Dilia Fra ncisca Campo Carrasquilla, Fanny Cecilia Lázaro de Sánchez, Efraín Montenegro Meza, Elv ira Jiménez Fandiño, Griselda Mercedes García Bado, Rafael Gustavo Tapias Buendía , Jos efina B ustamante González, Beatriz Elen a Parejo Fonta nilla, Sor Amparo Eslait de Orozco, Carlos Mario Franco Zapata, Javier Felipe Moreno Moreno, Eliel Moisés Guevara Car iapa, Gustavo Sierra Martínez, Andrea Osorio Andrade, Deisy Hincapié Polo, Rosari o de Fátima López Jim énez, Enilda Siado de A., César Augusto Atencio García, María Victoria Andrade Contreras, Russbel Alfonso Peña Castro,
Sierra Martínez, Andrea Osorio Andrade, Deisy Hincapié Polo, Rosari o de Fátima López Jim énez, Enilda Siado de A., César Augusto Atencio García, María Victoria Andrade Contreras, Russbel Alfonso Peña Castro, Andrés Camargo Milian, Mónica Patri cia Collante Montoya, Liliana Farelo Camargo, Roberto Rafael Ruiz Chevillard, Hen ry Ju venal D elgado Br iceño, Luz Elena Acosta Álvarez, Irin a Sierra Da za, Sara Elisa Daza Mendoza, Carlos Andrés Peña Coronado y Linis Alexa Fontecha Castellanos.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00155-01 (AP)
Demandantes: Yerli Noreida Delgado Cruz y otros
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I. La solicitud de aclaración
1. La parte demandante, por conducto de su apoderado judicial, mediante escrito de 14 de enero de 20222, solicitó que se aclare la sentencia de 10 de diciembre de
2021, en los siguientes términos:
«[…]. Si bien, en el artículo segundo de la referida providencia se hace mención del muro que invade el espacio público y posterior a ello, ordenan ejecutar labores de recuperación del espacio público mediante la demolición de obras de invasión […], se solicita comedidamente a su despacho que clarifique si las labores de recuperación del espacio público mediante demolición recaen sobre el muro de la Urbanización Bavaria Country o sobre el asentamiento El Mayor […].
[…]. En segundo lugar, solicito que el despacho clarifique el contenido del literal iii) del citado artículo 2.1., puesto que dicha orden hace referencia a sancionar a los presuntos infractores por la infracción urbanística mencionada por el Consejo
[…]. En segundo lugar, solicito que el despacho clarifique el contenido del literal iii) del citado artículo 2.1., puesto que dicha orden hace referencia a sancionar a los presuntos infractores por la infracción urbanística mencionada por el Consejo de Estado en la providencia objeto de aclaración. Lo anterior, en razón a que […] se debe precisar quiénes son los presuntos infractores urbanísticos en el asunto objeto de estudio, como quiera que mis defendidos adquirieron sus inmuebles en virtud del principio de buena fe y la urbanización multicitada ya contaba con el muro aludido. […].
[…]. [E]n el fallo de segunda instancia evidenciamos una contradicción del despacho, es decir, en la parte resolutiva se ordenó la realización de un estudio técnico y l a elaboración de un plan de Gestión del riesgo y estrategias de respuesta para el sector de la Cra. 18 A aledaña al río Manzanares, con el ánimo de establecer si es procedente la reubicación de el barrio El Mayor. Sin embargo, tanto en un estudio técnico elaborado por la Oficina de Planeación de Corpamag de fecha 21 de febrero de 2019 señaló que el barrio El Mayor se encuentra en zona de inundación, tal y como lo contempla el Plan de Ordenamiento Territorial “Jate Matuna”. […].
[…]. Para finalizar, c onsideramos pertinente que el despacho clarifique las medidas con las que el Distrito de Santa Marta deberá garantizar la seguridad, la integridad física y la no depreciación de los inmuebles de los moradores de la Urbanización Bavaria Coun try con ocasión de la ejecución de las medidas de recuperación del espacio público a las que haya lugar. […]». [resalta la Sala]
integridad física y la no depreciación de los inmuebles de los moradores de la Urbanización Bavaria Coun try con ocasión de la ejecución de las medidas de recuperación del espacio público a las que haya lugar. […]». [resalta la Sala]
II. La aclaración de las providencias judiciales proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo
2. Para conservar la seguridad de l as decisiones judiciales, se ha establecido que las providencias judiciales son intangibles o inmutables por el mismo juez que las dictó, por lo que no se pueden reformar y mucho menos revocar , y solamente en
2 Cfr.: Sistema de consulta judicial “ SAMAI” - consulta de procesos: Radicado N.° 47001 -23-33-000-201800155-01 Yerli Noreida Delgado Cruz y otros contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y otros. Registro N.° 33 (página 3): “ Actuación: RECIBE MEMORIALES POR CORREO ELECTRON ICO.
Anotación/detalle: CMH-MEMORIAL REMITIDO POR CRISTIAN LEON E POLO EN CALIDAD DE
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE EN 4 FOLIOS.”.
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=47001233300020180015 5011100103Radicación: 47001-23-33-000-2018-00155-01 (AP)
Demandantes: Yerli Noreida Delgado Cruz y otros
3 circunstancias determinadas en el ordenamiento jurídico, pueden aclararse, corregirse o adicionarse.
3. El artículo 285 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, por la cual se expidió el
3 circunstancias determinadas en el ordenamiento jurídico, pueden aclararse, corregirse o adicionarse.
3. El artículo 285 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, por la cual se expidió el Código General del Proceso –C.G.P.-3, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 d e enero de 2011, por la cua l se e xpidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – C.P.A.C.A.-4, regula la hipótesis asociada a la aclaración de las providencias
judiciales, en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada , de oficio o a solicitud de parte , cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda , siempre que estén contenidas en la part e resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la p rovidencia objeto de aclaración». [Resalta la Sala].
4. Esta Sección , mediante providencia de 6 de julio de 2018 5, se refirió a los requisitos de procedencia de la solicitud de aclaración, de la siguiente forma:
«Requisitos para la procedencia de la aclaración y adición de la sentencia
4. Esta Sección , mediante providencia de 6 de julio de 2018 5, se refirió a los requisitos de procedencia de la solicitud de aclaración, de la siguiente forma:
«Requisitos para la procedencia de la aclaración y adición de la sentencia
[…]. 22. De lo anterior se desprende que, tanto la solicitud de aclaración como de adición de las providencias tienen una fin alidad propia: por un lado, la aclaración persigue que se precisen conceptos o frases que resulten equívocos y que se encuentren contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella ; […][6].
23. Así las cosas, quien haga uso de estas figuras jurídicas no debe perder de vista que estos no dan cabida a un nuevo estudio de fondo sobre lo ya decidido , sino, como se dijo, la aclaración persigue precisar conceptos o frases equivocas que estén contenidas en la parte resolutiva o la afecten, […]. […]». [subrayado de la
Sala]
3 Mediante el Acuerdo No. PS AA15-10392 del 1 de octubre de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determinó «ARTÍCULO 1º.- Entrada en vigencia del Código Gene ral del Proceso. El Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1º de enero del año 2016, íntegramente». 4 “ART. 306.- Aspectos no regulados. En los asp ectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Pr ocedimiento Civ il en lo que sea compatible con la natural eza de los procesos y actuaci ones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.
de Pr ocedimiento Civ il en lo que sea compatible con la natural eza de los procesos y actuaci ones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 6 de julio de 2018. C. P: Hernando Sánchez Sánchez. Rad. Núm. 76001-23-33-000-2017-01223-01(AP)A. 6 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección P rimera. Auto de 26 de abril de
2018. C. P: María Elizabeth García González. Rad. N.° 25000-23-27-000-2001-90479-04A(AP).Radicación: 47001-23-33-000-2018-00155-01 (AP)
Demandantes: Yerli Noreida Delgado Cruz y otros
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III. Resolución de la solicitud de aclaración de la sentencia de 10 de diciembre de 2021
III.1. Oportunidad de la solicitud de aclaración
5. En primer lugar, la Sala advierte que la solicitud de aclaración fue presenta da de forma oportuna, toda vez que es ta se registró el viernes 14 de enero de 20 22, esto es, dentro del término de tres (3) días establecido en el inciso tercero del artículo 302 del CGP 7, contabilizado a partir de la fecha de notificación de la providencia obj eto de la solicitud de aclaració n, es decir , el martes 11 de los mismos mes y año.
III.2. Metodología de la decisión
6. Ahora bien , la Sala procederá a estudiar la solicitud de aclaración de la sentencia de 10 de diciembre de 2021 , disgregándola en lo s siguientes ejes
mismos mes y año.
III.2. Metodología de la decisión
6. Ahora bien , la Sala procederá a estudiar la solicitud de aclaración de la sentencia de 10 de diciembre de 2021 , disgregándola en lo s siguientes ejes temáticos: (i) Aclaración sobre las órdenes relativas a la recuperación y restablecimiento del espacio público; (ii) Aclaración sobre la orden relativa al desarrollo de los procedimientos administrativos sancionatorios urbanísticos y la imposición de las medidas policivas correspondientes; (iii) Aclaración sobre la valoración del medio de prueba concreto señalado por el solicitante, y (iv) Aclaració n sobre «las medidas de seguridad y no depreciación de los inmuebles de la zona » que reclama el a bogado solicitante.
7. Para resolver cada un o de los aspectos enlistados, la Sala procederá así: i) recordará en qu é consiste el punto concreto objeto de aclaración de la providencia; ii) posteriormente, citará los apartados de la providencia que atañen directamente al punto cuestio nado, para, finalmente iii) señalar conclusiones en torno a la petición formulada por el abogado de los accionantes.
7 «Artículo 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementaci ón de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean profe ridas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de
No obstante, cuando se pida aclaración o complementaci ón de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean profe ridas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de r ecursos o han vencido los términos sin haberse inte rpuesto los recursos que fu eren procedentes, o cuando qued a ejecutori ada la providencia que resuel va los interpuestos ». [Resalta la Sala]. Disposición aplicada por remisión di recta del artículo 306 del CPA CA, el cual precisa que, en los aspectos no regulados por ese c uerpo normativo, serán aplicable s los precepto s jurídicos contenidos en la Ley 156 4 de 2012, que sean compatibles con los actos procesales que se surten ante la Ju risdicción de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00155-01 (AP)
Demandantes: Yerli Noreida Delgado Cruz y otros
5 III.3. Aclaración sobre las órdenes relativas a la recuperaci ón y restablecimiento del espacio público
1.1. La solicitud de aclaración
8. El a poderado judicial de la parte demandante solicitó que se aclaren los siguientes aspectos : i) sobre qué objeto recaen las labores de recuperación del espacio público, y ii) cuáles son los bienes de uso público afectados, sujetos a la realización y ejecució n de accio nes de restablecimiento del esp acio público. El
texto de la solicitud es el siguiente:
[…] Si bien, en el artículo segundo de la referida providencia se hace mención del muro que invade el espacio público y po sterior a ello, ordenan ejecutar
texto de la solicitud es el siguiente:
[…] Si bien, en el artículo segundo de la referida providencia se hace mención del muro que invade el espacio público y po sterior a ello, ordenan ejecutar labores de recuperación del espacio público mediant e la demolición de obras de invasión […], se solicita comedidamente a su despacho que clarifique si las labores de recuperación del espacio público mediante demolición reca en sobre el muro de la Urbanización Bavaria Country o sobre el asentamiento El Mayor […].
1.2. El contenido de la sentencia frente al punto objeto de aclaración
9. En atención a los fundamentos que sirvieron de sustento al recurso de apelación interpuesto por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta , en contra de la sentencia de prim era instancia, la Sala planteó dos problemas jurídicos. Uno de ellos se refirió específicamente al objeto de la solicit ud de aclaración que se estudia en el pre sente apartado, esto es , el asociado a las órdenes de recuperación y restablecimiento del espacio público. E n la providencia en cuestión se indagó sobre la juri dicidad de la orden dictada por el Tribunal, según la cual se suspendieron los efectos del acto administrativo por medio del cual el Distrito de Santa Marta ordenó la demolición del muro que invade una
vía pública (capítulo X.3.):
[…] ¿la orden judicial d e susp ender indefinidamente los efectos de un acto administrativo por medio de l cual el Distrito de Santa Marta ordenó la demolición del muro que invade una vía pública, atenta contra los derechos a gozar del espacio público y la utilización y defensa de l os bienes de uso público, así como a la libre circulación por el territorio nacional? [resalta la Sala].
demolición del muro que invade una vía pública, atenta contra los derechos a gozar del espacio público y la utilización y defensa de l os bienes de uso público, así como a la libre circulación por el territorio nacional? [resalta la Sala].
10. Para resolver ese problema j urídico, la Sala dedicó el acápite XI. 1. de la sentencia objeto de la solicitud de aclaració n. Allí se explicó: i) la postura jurisprudencial del C onsejo de Estado en torno a las acciones de invasión del espacio públic o y la obligación jurídica de recupera rlo; ii) el proceso de licenciamiento para la construcción de la urbanización B avaria Country; iii) el procedimiento administrativo iniciado por la Administración Distrital para la restitución de la vía pública invadida, y iv) la connotación y característi cas del muro divisorio.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00155-01 (AP)
Demandantes: Yerli Noreida Delgado Cruz y otros
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11. En ese capít ulo se expusieron las razones por las cua les se concluyó que l a orden judicial de suspender indefinidamente los efectos de la resolución por medio de la cual el Distrito de Santa M arta ordenó la demolición del muro que invade una vía pública , atenta contra los derechos a gozar del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, así como a la libre circulación por el territorio nacional.
12. En efecto , a lo larg o del acápite XI.1., la Sala manifestó con claridad y especificidad los motivos por las cuales la permanencia del mur o divisorio constituye una afrenta contra los dere chos de la colectividad y, en
12. En efecto , a lo larg o del acápite XI.1., la Sala manifestó con claridad y especificidad los motivos por las cuales la permanencia del mur o divisorio constituye una afrenta contra los dere chos de la colectividad y, en consecuencia, se halló mérito jurídico suficient e para revo car la orden de suspensión del acto administrativo de demolición del mismo. Indica la decisión:
[…]. en atención a los medios de prueba incorporados al proceso, la Sala concluye que el muro que se encuentra en medio de los barrios El Mayor y Bavaria Country intercepta una vía de uso público . Dicha barrera invade el espacio público al imposib ilitar la conectividad vial entre la Call e 29 D y la Carrera 18 A y , a su vez , de esta con la Carrera 17 por conducto de la vía paralela a las manzanas E, F, D y C de l a urbanización Bavaria Country de esa ciudad.
150. Adicionalmente, se evidenció la invasión del espacio público por el estacionamiento de vehículos en la vía pública paralela a las manzanas E, F, D y C de la urbanización Bavaria Country.
151. Es de precisar, igualmente, que la permanencia del muro no solo implica la restricción de la mov ilidad vehicular sobre la vía de uso públ ico paralela a las manzanas E, F, D y C de la Urbanización, por cuenta de su desconexión
con la Carrera 18 A. Además de ello, el muro también supone la limitación del libre trán sito de peatones , así como del uso , goce, disfrute y aprovechamiento, por parte de la comunidad en general , del espacio público y los bienes de uso público circundantes.
libre trán sito de peatones , así como del uso , goce, disfrute y aprovechamiento, por parte de la comunidad en general , del espacio público y los bienes de uso público circundantes.
152. Tal y como pudo observarse en las gráficas anteriores, así como en las inspecciones judiciales practicadas, el perímetro urbano determinado entre la
Calle 29 D (occidente), las manzanas E y F del barrio Bavaria Country (sur), la Carrera 18 A (oriente), las manzanas D y C de la referida Urbanización (norte) y la Carrera 17 (occidente), no solo está integrado por una vía d e uso público, sino también por andenes , sardineles, antejardines, caminos y corredores peatonales; bahías y separadores ; parques, plazas y kioscos ; zonas de descanso, refrescamiento y arborización; mobiliario y paisaje urbano. […].
164. Pues bien, de esta manera, la Sala advierte la vulneració n de los derechos constitucionales al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, así como a la libre circulación por el territorio nacional, por cuenta de: i) la obstruc ción de la movilidad por el estacionamiento de v ehículos en la vía pública paralela a las manzanas E, F, D y C de la urbanización Bavaria Country; y ii) la obstaculización que el muro en cuestión implica para que los asociado s accedan, utilicen y disfruten de la totalidad de elementos naturales y arquitectónicos que componen el paisaje urbano del perímetro definido con anterioridad.
165. Se recalca que la barrera construida no solo atenta contra conectividad
naturales y arquitectónicos que componen el paisaje urbano del perímetro definido con anterioridad.
165. Se recalca que la barrera construida no solo atenta contra conectividad que debe existir entre los espacios, bienes y servicios que ofrece la ciudadRadicación: 47001-23-33-000-2018-00155-01 (AP)
Demandantes: Yerli Noreida Delgado Cruz y otros
7 y el territorio, si no también contra y el principio universal de accesibilidad y libertad de tránsito que debe beneficiar a todo transeúnte sin distinción.
166. Los habitantes de la zona deben entender que los diseños urbanísticos han de responder a las necesidades de l a comunidad y, prioritariamente, de las personas con diversidad funcional o movili dad reducida, en cuyo favor el Estado y los particulares deben propender por garantizar los principios de sostenibilidad, habitabilidad, libre transitabilidad, asequibilidad, accesibilidad, comodidad, caminabilidad, seguridad, entre otros. Sin duda alguna, estos principios se sintetizan en el derecho básico que le asiste a toda persona de que le sea facilitada su libertad de locomoción.
[…] la situación vulneradora no e s la i nexistencia de vías o su mal estado, sin o que el muro del barrio Bavaria Country imposibilita , de un lado, la continuidad de la infraestructura vial y la cir culación de vehículo s y , adicionalmente, la conectividad física de la ciudad, el libre tránsito peatonal, el acceso de las personas a los espacios y servicios urbanos, la posibilidad de gozar de los bienes afectos al uso de la comunidad.
177. La existencia del muro no supone la necesidad apremiante e inmediata d e
el acceso de las personas a los espacios y servicios urbanos, la posibilidad de gozar de los bienes afectos al uso de la comunidad.
177. La existencia del muro no supone la necesidad apremiante e inmediata d e estudiar la p osibilidad de diseñar, con struir y habilitar una nueva vía, o de ampliar o mejorar las condiciones de la infraestructura vial existente. La viabilidad y fundamentación de los proyectos que, eventualmente, pueda tener la administración de San ta Marta en ese sentido en particular hac en parte de una discusión diferente a la que aquí se aborda, toda vez que el inconveniente principal que significa la preservac ión del muro está asociado a la fragmentación de la ciudad y la segregación de sus habitantes.
178. En consecuencia, la Sala amp arará los derechos mencionados y revocar á los ordinales segundo y tercero de la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2019 por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena. Además, le ordenará al Dis trito Tu rístico, Cultural e Histórico de Santa Marta que ejecute las respectivas labores de recuperación (demolición de obras), restablecimiento (al estado previo al he cho generador de la perturbación), sanción y resti tución (a la comunidad en condiciones adecuadas) del espacio público invadido.
179. Estas labores se guiarán por lo d ispuesto en la Resolución N.º 079 de 12 de abril de 2016 , a partir de una estrategia de integración sociocultural del espacio y de los bi enes de uso público que permita resolv er el conflicto urbano que se presenta en tre las comunidades de los sectores de B avaria Country y El Mayor de la ciudad de Santa Marta. […]. [Resalta la Sala].
espacio y de los bi enes de uso público que permita resolv er el conflicto urbano que se presenta en tre las comunidades de los sectores de B avaria Country y El Mayor de la ciudad de Santa Marta. […]. [Resalta la Sala].
13. En consecuencia, en la parte resolu tiva de la sentencia o bjeto de la solicitud
de aclaración, se dispuso lo siguiente:
[…]. SEGUNDO: REV OCAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia , los ordinales segundo, tercero y quin to de la sentencia recurrida y, en su lugar, disponer lo siguiente:
En relación con el muro que invade el espacio público:
2.1. ORDENAR al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta qu e, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir d e la notif icación de esta providencia, y en virtud de lo resuelto en la Resolución 079 de 12 de abril de 2016, con plena observancia de las garantías procesales:Radicación: 47001-23-33-000-2018-00155-01 (AP)
Demandantes: Yerli Noreida Delgado Cruz y otros
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- Ejecute las labores respectivas de recuperación del espacio público mediante la demolición de las obras de invasión debatidas en este proceso.
- Efectúe las acciones correspondientes de restablecimiento del espacio y los bienes de uso público afectados, al estado y las condiciones en que se encontraban con anterioridad al hecho generador de la perturbación, y
- Inicie y lleve a su término los procedimientos administrativos de rigor para la imposición de las s anciones urba nísticas y las medidas policivas
encontraban con anterioridad al hecho generador de la perturbación, y
- Inicie y lleve a su término los procedimientos administrativos de rigor para la imposición de las s anciones urba nísticas y las medidas policivas correspondientes en contra de los presuntos infractores, de estimarlo pertinente.
- Restituya a la comunidad, en condiciones adecuadas, el espacio público invadido.
- Adelante un programa pedagógico de encuentro e integración para facilitar el uso inclusivo del espacio público. […].
1.3. Conclusión sobre el punto planteado
14. Como puede observarse, no hay duda en torno a que las órdenes contenidas el numeral 2.1. de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de diciembre de 2021, aluden al «muro que invade el espacio público».
15. Se insiste, la senten cia es clara en señalar: i) que el objeto s obre el cual recaen las labores de recuperación del espacio público es «el muro divisorio que se encuentra en medio de los barrios El Mayor y Bavaria Country », y ii) que los bienes de uso público afectados, sujeto s a la realización y ejecución de acciones de restablecimiento, guardan relación con la infra estructura pública vial de la zona y a los andenes, sardine les, antejardines, caminos , corredores peatonales, bahías, separadores, parques, plazas, kioscos, zonas de descanso, de refrescamiento y de arborización, mobiliario y paisaje urbano de la zona.
16. Nótese cómo el punto especí fico de la solicitud de acl aración se v io expresamente definido y resuelto en la sentencia cuestionada, al referirse allí al
urbano de la zona.
16. Nótese cómo el punto especí fico de la solicitud de acl aración se v io expresamente definido y resuelto en la sentencia cuestionada, al referirse allí al procedimiento administrativo de demolición del muro divisor io y, por consiguiente, a la Resolución 079 de 2016, por medio de la cual el Distrito de S anta Marta ordenó la materialización de dicha actuación.
17. Ahora, en relación con el asentamiento de El Mayor, conforme con la alzada presentada por la Administrac ión Distrital, la Sala planteó un problem a jurí dico sustancialmente distinto del anterior, motivo por el cual el mismo fue o bjeto de examen en el acápite XI.2. de la parte considerativa, así como d e medidas judiciales diferenciadas contenidas en el numeral 2.2. de la parte resolutiva de la providencia de 10 de diciembre de 2021.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00155-01 (AP)
Demandantes: Yerli Noreida Delgado Cruz y otros
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18. De esta manera , la Sala concluye que la providencia en cuestió n no contiene un concepto o frase que ofrezca verdadero motivo de duda , por lo tanto, la solicitud de aclaración será negada.
III.4. Aclaración sobre la orden relativa a l desarrollo de los procedimientos administrativos sancionatorios urbanísticos y la imposición de las medidas policivas correspondientes
4.1. La solicitud de aclaración
19. El apoderado judicial de la parte demandante considera que la Sala debió aclarar, en el inciso iii) del numeral 2.1. de la parte resolutiva de la sentencia de 10
4.1. La solicitud de aclaración
19. El apoderado judicial de la parte demandante considera que la Sala debió aclarar, en el inciso iii) del numeral 2.1. de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de d iciembre de 2021 , «quiénes son los presuntos infractores urba nísticos en el asunto objeto de estudio». El texto de la solicitud es el siguiente:
[…]. En segundo lugar, solicito que el despacho clarifique el contenido del literal iii) del citado artículo 2.1., puesto que dicha orden hace referencia a sancionar a los presuntos infractores por la infracción urbanística mencionada por el Consejo de Estado en la providencia objeto de aclaración. Lo anterior, en razón a que […] se debe precisar quiénes son los presuntos infractores urbanísticos en el asunto objeto de estudio, como quiera que mis defendidos adquirieron sus inmuebles en virtud del principio de buena fe y la urbanización multicitada ya contaba con el muro aludido. […].
4.2. El contenido de la sentencia frente al punto objeto de aclaración
20. La Sala pone de presente al apoderado judicial de los demandantes que el problema
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