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CE - 470012333000201800214011SENTENCIA20220719133435

Consejo de Estado

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Título
CE - 470012333000201800214011SENTENCIA20220719133435
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., seis (06) de julio dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66741)

Actor: ARIDES MARTINEZ LÓPEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA

NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO – motociclista fallece luego de que la carga de un camión le cayera encima / NEXO CAUSAL INFERIDO – el conductor del vehículo fue multado por sobrepeso, pero la carga no fue inmovilizada como lo ordenaba el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, dos horas después se volcó.

La Sala resuelve recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contra la sentencia del 10 de junio de 2020 , por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , en los siguientes términos (se trascribe de forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de la señora Yiseth Karina

literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de la señora Yiseth Karina Martínez Vargas en accidente de tránsito el 26 de enero de 2017, por las consideraciones anotadas en la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, condenar a la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional a pagar las siguientes sumas de dinero

bajo el título de indemnización de perjuicios:

  • Perjuicios materiales (lucro cesante):

La suma de $62’333.045 a favor de Daniel Camilo Pérez Martínez.

La suma de $65’945.118 a favor de Benjamín Andrés Pérez Martínez.

La suma de $75’753.546 a favor de Álvaro José López Martínez.

  • Perjuicios morales:

Las sumas que a conti nuación se relacionan a favor de cada uno de los demandantes:Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66741)

Actor: Arides Martinez López y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

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Demandante Vínculo Indemnización Ennis del Socorro Vargas Carrascal Madre 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Arides Antonio Martínez López Padre 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Daniel Camilo Pérez Martínez Hijo 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Madre 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Arides Antonio Martínez López Padre 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Daniel Camilo Pérez Martínez Hijo 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Benjamín Andrés Pérez Martínez Hijo 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Álvaro José López Martínez Hijo 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Yeisy Vanesa Martínez Vargas Hermana

50 salarios mínimos legales mensuales vigentes Yesid Andrés Martínez Vargas Hermano 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes David Andrés Martínez Moscote Hermano 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes Diego Andrés Martínez Moscote Hermano 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes Romario Andrés Rivas Martínez Sobrino 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes Camila Andrea Gutiérrez Martinez Sobrina 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes Sofía López de Martínez Abuela 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes

  • Afectación a bienes constitucional y convencionalmente protegidos: La suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Daniel

Camilo Pérez Martínez.

La suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Benjamín Andrés Pérez Martínez.

La suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Álvaro José López Martínez.

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas a la parte vencida.

José López Martínez.

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas a la parte vencida.

QUINTO: La entidad condenada dará aplicación para el cumplimiento de esta sentencia a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: Si no fuere apelada la sentencia ordenar el archivo del expediente.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Según se narra en la demanda, el 26 de enero de 2017, la señora Yiseth Karina Martínez Vargas y el señor Jaynnerth Madrid Álvarez 1 se dirigían en motocicleta desde Santa Marta al parque Nacional Tayrona, cuando pasaban por el kilómetro 11 + 300 metros de la vía Santa Marta - Palomino, el camión JMC de placa WNL450 se volcó y su carga cayó sobre ellos causándoles la muerte.

1 Con los nombres de los familiares de la otra víctima que aparecen en el proceso (folios 136 y 233 a 235 del cuad erno 1) se realizó la búsqueda en SAMAI, sin que arrojara resultados de otro proceso similar que se pudiera acumular al de la referencia.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66741)

Actor: Arides Martinez López y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

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II. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

En escrito presentado el 26 de junio de 2018 2, los señores Ennis del So corro

Referencia: Reparación Directa

3

II. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

En escrito presentado el 26 de junio de 2018 2, los señores Ennis del So corro Vargas Carrascal, Arides Antonio Martínez López, Yeisy Vannesa Martínez Vargas, Yesid Andrés Martínez Vargas, Sofía López, así como los menores de edad Daniel Camilo Pérez Martínez , Benjamín Andrés Pérez Martínez 3, Álvaro José López Martínez4; David Andrés Martínez Moscote y Diego Andrés Martínez Moscote 5; Romario Andrés Rivas Martínez y Camila Andrea Gutiérrez Martínez6 7, por conducto de apoderado judicial 8, en ejercicio del medio de control de reparación directa, interpusieron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la muerte de la señora Yiseth Karina Martínez Vargas ocurrida el 26 de enero de 2017 en un accidente de tránsito en la vía Santa MartaPalomino9.

1.1. Pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales solicitaron 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los hijos de la víctima, 100 para cada uno de los padres y la her mana de la occisa y 50 para cada uno de los demás demandantes.

A título de afectación a bienes constitucional y convencionalmente amparados solicitaron el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los hijos de la víctima.

50 para cada uno de los demás demandantes.

A título de afectación a bienes constitucional y convencionalmente amparados solicitaron el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los hijos de la víctima.

Como indemnización del lucro cesante se solicitó la suma de $481’017.803.

1.2. Hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 26 de enero de 2017, Yiseth Karina Martínez Vargas y el señor Jaynnerth Madrid Álvarez se dirigían en moto cicleta desde Santa Marta al parque Nacional

2 Así consta a folio 15 del cuaderno 1. 3 Representados legalmente por su padre Benjamín Segundo Pérez Forero. 4 Representado legalmente por su padre Álvaro José López Amaya. 5 Representados legalmente por su padre Arides Antonio Martínez López. 6 Representados legalmente por su madre Yeisy Vanesa Martínez Vargas. 7 Los nombres se anotan como aparecen en las copias de sus registros civiles de nacimiento visibles a folios 27 a 37 del cuaderno 1. 8 Los demandantes otorgaron poder para demandar según consta a folios 17 a 21 del cuaderno 1. 9 Fls. 2 a 15 del cuaderno 1.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66741)

Actor: Arides Martinez López y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

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Tayrona y, cuando pasaban por el kilómetro 11 + 300 metros de la vía Santa

Actor: Arides Martinez López y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

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Tayrona y, cuando pasaban por el kilómetro 11 + 300 metros de la vía Santa MartaPalomino, el camión JMC de placa WNL -450 se volcó y la carga les cayó encima, causándoles la muerte.

El referido camión se movil izaba con sobrepeso, situación que provocó su volcamiento y el desprendimiento de la carga, la que, inclusive, no estaba debidamente asegurada.

Tres horas antes del accidente, a las 10:15 a.m. un agente de la Policía Nacional había impuesto un comparendo por la infracción D13, por la sobrecarga del referido automotor , en la estación de peaje y pesaje Ebanal , Concesión Santa Marta – Paraguachón.

Sin embargo, los miembros de la Policía Nacional no inmovilizaron el vehículo y tampoco ordenaron el transbordo de la carga, pese a que así lo establecía el Código Nacional de Tránsito y le permitieron continuar su desplazamiento.

Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación inició una investigación en la cual concluyó que la s causas del accidente fueron: i) la sobrecarga con la cual se movilizaba el camión, que impidió al conductor controlar el vehículo para que no se volcara y ii) no haber la asegurado adecuadamente , de manera que no se moviera.

Para el 2017, la joven Yiseth Karina Martínez Vargas trabajaba como mesera en el restaurante “El Corral”, devengaba un salario con prestaciones sociales y vivía con

moviera.

Para el 2017, la joven Yiseth Karina Martínez Vargas trabajaba como mesera en el restaurante “El Corral”, devengaba un salario con prestaciones sociales y vivía con su madre y sus tres hijos menores de edad , quienes dependían económicamente de ella.

2. Trámite de primera instancia

2.1. Admisión de la demanda, su adición y su notificación

Mediante auto del 24 de agosto de 2018 10, el a quo admitió la demanda, decisión notificada en debida forma a l Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional11.

La parte demandante adicionó12 el escrito inicial en el sentido de agregar y solicitar pruebas documentales. A través de auto del 4 de febrero de 201913, el a quo admitió

10 Fls. 310 y 311 del cuaderno 1. 11 Fls. 312 a 315 y 318 a 338 del cuaderno 1. 12 Fls. 352 a 379 del cuaderno 1.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66741)

Actor: Arides Martinez López y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

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tal adición, providencia que se notificó debidamente al Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional14.

2.2. Contestación de la demanda

La Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional se opuso a las pretensiones y se

Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional14.

2.2. Contestación de la demanda

La Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional se opuso a las pretensiones y se alegó la excepción de inexistencia de nexo de causalidad entre la supuesta falla en el servicio y el daño , en cuanto, aunque la entidad hubiera tenido la posibilidad de revisar todos los vehículos que transitaban por la vía el día de los hechos, no se encontraba acreditada la verdadera causa del accidente15.

2.3. Traslado de excepciones

El 6 de marzo de 2019 16 se corrió traslado de la excepción propuesta por la entidad demandada. La parte actora guardó silencio.

2.4. Audiencia inicial

Mediante autos del 29 de marzo y 12 de julio de 201917, el a quo fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

La diligencia en mención inició el 29 de julio de 2019 18, oportunidad en la cual se llevaron a cabo las etapas de saneamiento, conciliación y decisión de excepciones previas. El a quo consideró que la excepción de inexistencia de nexo de causalidad formulada por la entidad demandada debía resolverse con el fondo del asunto.

A continuación, el a quo fijó el litigio en los siguie ntes términos (se transcribe de forma literal):

El problema jurídico se circunscribe a determinar de manera general si se configuraron los presupuestos necesarios para que se declare la responsabilidad del Estado, específicamente de la Policía Nacional po r la muerte de la señora

forma literal):

El problema jurídico se circunscribe a determinar de manera general si se configuraron los presupuestos necesarios para que se declare la responsabilidad del Estado, específicamente de la Policía Nacional po r la muerte de la señora Yiseth Karina Martínez Vargas ocurrida en el kilómetro 11 + 300 de la vía Santa MartaPalomino por el volcamiento de un camión que transitaba sobre la vía y que sepultó su cuerpo.

Específicamente teniendo en cuenta lo planteado por la parte demandante debe la Colegiatura establecer si le es imputable el daño a la Policía Nacional al omitir la inmovilización del vehículo involucrado en el accidente de tránsito donde murió

13 Fls. 381 y 382 del cuaderno 1. 14 Fls. 383 a 395 del cuaderno 1. 15 Fls. 339 a 346 y 395 a 396 del cuaderno 1. 16 Fl. 397 del cuaderno 1. 17 Fls. 399 y 432 a 433 del cuaderno 1. 18 Acta y DVD en folios 439 a 441 del cuaderno 1.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66741)

Actor: Arides Martinez López y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

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la señora Yiseth Karina Martínez Vargas frente a la cual hor as antes de la ocurrencia del hecho se había impuesto por agente de esa institución comparendo a su conductor por transportar carga con peso superior al autorizado.

La anterior decisión fue puesta a consideración de las partes, quienes manifestaron expresamente su aceptación.

ocurrencia del hecho se había impuesto por agente de esa institución comparendo a su conductor por transportar carga con peso superior al autorizado.

La anterior decisión fue puesta a consideración de las partes, quienes manifestaron expresamente su aceptación.

La audiencia fue suspendida y continuó el 27 de agosto de 201919, oportunidad en la cual la entidad demandada presentó fórmula de conciliación y la parte actora aceptó la propuesta, razón por la cual la diligencia fue suspendida nuevamente a fin de que la aprobación del acuerdo conciliatorio fuera considerada por la Sala a quo.

Posteriormente, la parte demandante presentó escrito 20 en el que manifestó su desacuerdo con la propuesta de conciliación, motivo por el que, por auto del 9 de septiembre de 201921, el a quo fijó nueva fecha para continuar la audiencia inicial, la que se reanudó el 23 del mismo mes y año 22, cuando el magistrado conductor decretó las pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandante y fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.

2.5. Audiencia de pruebas

El 17 de octubre de 201923 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, etapa en la cual el a quo se limitó a escuchar los testimonios de los señores Héctor de Jesús Visbal Saballet y Yulitza Cabarcas Bernal, por considerarlos suficientes para el esclarecimiento de los hechos y prescindió de los demás que había decretado.

Asimismo escuchó en interrogatorio de parte a los demandantes Yeisy Vannesa Martínez Vargas, Ennis del Socorro Vargas Carrascal y Yesid Andrés Martínez Vargas.

Asimismo escuchó en interrogatorio de parte a los demandantes Yeisy Vannesa Martínez Vargas, Ennis del Socorro Vargas Carrascal y Yesid Andrés Martínez Vargas.

2.6. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público

En la audiencia de pruebas , en virtud d el inciso 5º del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento , para, en su lugar, ordenar que por escrito se presentaran los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público.

19 Acta y DVD en folios 450 a 452 del cuaderno 1. 20 Fl. 455 del cuaderno 1. 21 Fl. 456 del cuaderno 1. 22 Acta y DVD en folios 462 a 465 del cuaderno 1. 23 Acta y DVD en folios 479 a 483 del cuaderno 1.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66741)

Actor: Arides Martinez López y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

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La Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional señaló que el daño fue causado por el hecho exclusivo y determinante de un tercero24.

La parte demandante reiteró los hechos expuestos en la demanda y relacionó las pruebas practicadas que, a su parecer, los comprobaban25.

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia del 10 de junio de

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia del 10 de junio de 2020, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , en los términos indicados al inicio de esta providencia.

Al respecto, encontró probado el daño, consistente en la muerte de la señora Yiseth Karina Martínez Vargas, ocurrida el 26 de enero de 2017 en accidente de tránsito en la vía Santa Marta - Palomino, con el registro civil de defunción, el acta de inspección del cadáver y el informe de necropsia.

Señaló que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Ley 769 de 2002, la Policía Nacional tenía la calidad de autoridad de tránsito con competencia para imponer comparendos y sanciones a los conductores.

Consideró que el daño resulta ba imputable a la entidad demanda da por encontrarse probados los siguientes hechos:

El 26 de en ero de 2017, a las 10:22 a.m. , el patrullero de la Policía Nacional adscrito a la Secretaría de Tránsito de Riohacha , Humberto José Osio Benavides, impuso comparendo por la infracción D13 al vehículo tipo camión JMC de placa WNL-450 en la estación de peaje y pesaje Ebanal , Concesión Santa Marta – Paraguachón, cuyo conductor era el señor José Yesid Ojeda Ortiz, por transportar carga con peso superior al autorizad o, con fundamento en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.

Paraguachón, cuyo conductor era el señor José Yesid Ojeda Ortiz, por transportar carga con peso superior al autorizad o, con fundamento en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.

El peso bruto permitido para este tipo de vehículo era de 7.010 kilogramos y la báscula detectó un peso de 7.700 kilogramos.

Aproximadamente 2 horas después, en la vía Santa MartaPalomino, kilómetro 11 + 300 metros, Yiseth Karina Martínez Vargas y Jaynnerth Madrid Álvarez se

24 Fls. 484 a 498 del cuaderno 1. 25 Fls. 499 a 505 del cuaderno 1.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66741)

Actor: Arides Martinez López y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

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dirigían en motocicleta de Santa Marta al Parque Nacional Tayrona , cuando les cayó encima la carga que llevaba el referido camión.

A juicio del a quo, aunque el agente de la Policía Nacional impuso un comparendo electrónico al conductor de dicho automotor, luego de haber verificado junto con la auxiliar de báscula que llevaba un peso superior al autorizado, omitió su deber legal de inmovilizar el vehículo y efe ctuar el transbordo de la carga en exceso, tal como lo preveía el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.

Finalmente, dado que encontró acreditada la actividad laboral que desempeñaba la víctima , reconoció la indemnización a título de lucro cesante en favor de sus

como lo preveía el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.

Finalmente, dado que encontró acreditada la actividad laboral que desempeñaba la víctima , reconoció la indemnización a título de lucro cesante en favor de sus hijos, pero negó cualquier rubro por este concepto para la madre de la occisa , por no demostrar su dependencia económica.

Accedió al reconocimiento de los perjuicios morales a los demandantes , pues encontró probada dicha afectación , dadas sus relaciones de parentesco con la víctima y de acuerdo con lo señalado por los testigos.

Por último, consideró que las medidas no pecuniarias no satisfacían la reparación por la afectaci ón a los derechos de los niños previstos en la Convención de Naciones Unidas de 1989 , aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, dado que los hijos de la víctima perdieron el apoyo emocional, afectivo y económico de su madre. Por tales motivos les reconoció las sumas indicadas al inicio de esta providencia26.

4. Recurso de apelación

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional apeló el fallo de primera instancia.

Sostuvo que no existía prueba de la falla en el servicio imputada, dado que no se demostró una negligencia o una falta de un uniformado en el cumplimiento de los reglamentos, es decir, no se probó que, efectivamente, la causa de la muerte de la víctima hubiera sido consecuencia de una acción u omisión producida por funcionarios de la Policía Nacional.

A su juicio, se configuró el eximente de re sponsabilidad del hecho de un tercero, caracterizado por su imprevisibilidad, por cuanto el conductor fue quien perdió el

funcionarios de la Policía Nacional.

A su juicio, se configuró el eximente de re sponsabilidad del hecho de un tercero, caracterizado por su imprevisibilidad, por cuanto el conductor fue quien perdió el

26 Fls. 507 a 526 del cuaderno de segunda instancia.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66741)

Actor: Arides Martinez López y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

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control del vehículo que era de propiedad de la sociedad “ Provetamiz” y ello generó el accidente en el que murió Yiseth Karina Martínez Vargas.

De otro lado, sostuvo que el conductor del vehículo, señor José Yesid Ojeda Ortiz, en su declaración en la investigación penal , negó que el 26 de enero de 2017 hubiera recibido un comparendo por sobrecarga.

Además, mediante oficio número S-2019-021638 del 4 de junio de 2019, el Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Santa Marta señaló que no se realizó ninguna orden de comparendo para el día de los hechos y que el tramo vial que le correspondía a esa seccional no contaba con b áscula para determinar el peso de los vehículos que transitaban por la vía Palomino – Santa Marta.

Sin embargo, de aceptarse que el comparendo sí se impuso , lo cierto es que ello no le generaría responsabilidad a la entidad, por cuanto no se probó el hecho generador del accidente , no se acreditó que la causa adecuada hubiese sido la circulación del rodante con sobrepeso , tan es así que en el proceso penal se

no le generaría responsabilidad a la entidad, por cuanto no se probó el hecho generador del accidente , no se acreditó que la causa adecuada hubiese sido la circulación del rodante con sobrepeso , tan es así que en el proceso penal se advirtió la necesidad de un peritaje para determinar el origen del suceso. Lo anterior da cuenta de la falta de nexo causal entre la supuesta falla y el daño.

Expresó que de las piezas de la investigación penal solo podía extraerse que el indiciado era el señor José Yesid Ojeda Ortiz y que las circunstancias que rodearon los hechos del acc idente se referían a la pérdida de control del vehículo tipo camión, lo que conllevó a que la carga que transportaba se saliera del vehículo y lastimosamente sepultara los cuerpos de quienes se movilizaban en la motocicleta.

Cuestionó el reconocimiento de perjuicios morales a los demandantes, pues el parentesco solo constituía un elemento probatorio que indica ba la existencia de una relación familiar y señaló que en el sub judice se encontraba desvirtuada la presunción de aflicción padecida por los demandantes.

También consideró que el a quo ordenó indemnizar el daño sin que estuviese probada su causación, mientras que frente al lucro cesante no hizo un análisis real sobre los valores que realmente pudo devengar la víctima.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66741)

Actor: Arides Martinez López y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

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Concluyó que la condena impuest a violaba el principio de sostenibilidad fiscal, por considerar que la indemnización reconocida fue desmedida 27.

Referencia: Reparación Directa

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Concluyó que la condena impuest a violaba el principio de sostenibilidad fiscal, por considerar que la indemnización reconocida fue desmedida 27.

5. Trámite de segunda instancia

5.1. Mediante auto del 9 de noviembre de 2020 28, el Tribunal a quo fijó fecha para la audiencia de conciliaci ón de que trataba el inciso 4 del artículo 192 del C.P.A.C.A, la cual se declaró fallida el 8 de febrero de 202129, razón por la cual, se concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandada30, el que fue admitido por esta Corporación en providencia del 2 de julio de 202131.

5.2. A través de auto del 20 de septiembre de 202132 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, si así lo consideraba pertinente.

5.2.1. La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional presentó escrito en el cual se ratificó en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, las alegaciones de primera instancia y el recurso de apelación33.

5.2.2. La parte demandante también presentó escrito idéntico al de la primera instancia34.

5.2.3. Prueba de oficio

Mediante auto del 8 de noviembre de 2021 35, se decretó como prueba de oficio solicitar a la Fiscalía 32 Seccional de Santa Marta que allegara copia digital del expediente número 47001600101820 1700201, correspondiente al proceso penal adelantado por las muertes de los señores Yiseth Karina Martínez Vargas y

solicitar a la Fiscalía 32 Seccional de Santa Marta que allegara copia digital del expediente número 47001600101820 1700201, correspondiente al proceso penal adelantado por las muertes de los señores Yiseth Karina Martínez Vargas y Jaynnerth Madrid Álvarez ocurridas el 26 de enero de 2017, en un accidente de tránsito en la vía Santa Marta - Palomino, siendo indiciado el señor José Yesid Ojeda Ortiz.

27 Fls. 538 a 557 del cuaderno de segunda instancia. 28 Actuación registrada en SAMAI. 29 Actuación registrada en SAMAI. 30 Las diligencias fueron recibidas en esta Corporación el 2 de marzo de 2021 y el reparto se llevó a cabo mediante acta del 13 de mayo siguiente. 31 Actuación registrada en SAMAI el 6 de julio de 2021. 32 Actuación registrada en SAMAI el 24 de septiembre de 2021. 33 Actuación registrada en SAMAI el 12 de octubre de 2021. 34 Actuación registrada en SAMAI el 12 de octubre de 2021. 35 Actuación registrada en SAMAI el 22 de noviembre de 2021.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66741)

Actor: Arides Martinez López y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

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La información solicitada fue allegada por la Fiscalía 32 Seccional de Santa Marta36.

III. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Régimen aplicable

Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la

Marta36.

III. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Régimen aplicable

Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda –15 de diciembre de 2016 37-, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011 38, así como a las disposiciones del C.G.P . en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados.

2. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 152 -6 y 157 de la Ley 1437 de 2011 39, como en el proceso de la referencia la pretensión mayor es de $481’017.803, suma que para la fecha de presentación de la demanda era superior a 500 smmlv40, a esta Corporación le corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.

3. Objeto de la apelación

En la sentencia objeto de apelación, el a quo : i) declaró p robado el daño consistente en la muerte de la señora Yiseth Karina Martínez Vargas y ii) consideró que , aunque el agente de la Policía Nacional impuso un comparendo electrónico al conductor del camión JMC de placa WNL -450 por sobrepeso, omitió su deber leg al de inmovilizar el vehículo y efectuar el transbordo de la carga en exceso, tal como lo disponía el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.

Las anteriores determinaciones fueron cuestionadas por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional con base en los siguientes aspectos: i) no se probó que

exceso, tal como lo disponía el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.

Las anteriores determinaciones fueron cuestionadas por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional con base en los siguientes aspectos: i) no se probó que la Policía Nacional hubiera impuesto comparendo por sobrecarga al conductor del

36 Actuación registrada en SAMAI el 29 de marzo de 2022. 37 Folio 133 del cuaderno 1. 38 El recurso de apelación fue interpuesto el 30 de septiembre de 2020, por tanto, se tramitará de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su interposición (artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del C.G.P., pero en los demás aspectos procesales, a partir de su entrada en vigencia, se aplicará la Ley 2080 del 2021, con observancia de las reglas establecidas en el artículo 86 ejusdem. 39 Estos artículos fueron mod ificados por los artículos 26, 28 y 32 de la Ley 2080 de 2021; no obstante, dichas normas entrarán a regir un año después de la publicación de la ley, como lo dispone el artículo 86

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