CE - 470012333000201800443011AUTOQUERESUELAUTO20221118194643
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 470012333000201800443011AUTOQUERESUELAUTO20221118194643
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 47001-23-33-000-2018-00443-01 (26264)
Demandante: Drummond Ltd.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 47001-23-33-000-2018-00443-01 (26264) Demandante DRUMMOND LTD. Demandado MUNICIPIO DE CIÉNAGA MAGDALENA Y OTRO ASUNTO ESTUDIA SOLICITUD DE APELACIÓN ADHESIVA Este despacho mediante auto del 5 de julio de 2022 1, admitió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el coadyuvante Dolmen S.A. E.S.P., contra la sentencia del 26 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. La anterior providencia fue notificada a las partes por estado del 15 de julio de 20222. Dentro del término de ejecutoria, Drummond Ltd. presentó escrito de apelación adhesiva contra la sentencia de primera instancia3. El parágrafo 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 6 2 de la Ley 2080 de 2021, dispone sobre la adhesión al recurso de apelación, lo siguiente:
El parágrafo 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 6 2 de la Ley 2080 de 2021, dispone sobre la adhesión al recurso de apelación, lo siguiente: “PARÁGRAFO 3º. La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal. […]”. Ahora bien, según lo señalado, el escrito del recurso de apelación adhesiva debe ser interpuesto hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, en el caso en concreto se observa que el término venció el 21 de julio de 2022 y que la presentación por parte del demandante se realizó el 19 de julio de la misma anualidad, encontrándose la solicitud dentro del término establecido por la norma. Verificado el escrito de adhesión y la sentencia de primera instancia, se advierte que, en esta última, se realizó el estudio de un cargo adicional4, distinto al cargo por el cual se declaró la nulidad de los actos demandados, cargo que no prosperó. Si bien la sentencia de primera instancia fue favorable al demandante, no todos los cargos le prosperaron , razón por la cual en el escrito de apelación adhesiva el
el cual se declaró la nulidad de los actos demandados, cargo que no prosperó. Si bien la sentencia de primera instancia fue favorable al demandante, no todos los cargos le prosperaron , razón por la cual en el escrito de apelación adhesiva el demandante reiteró, entre otros, su inconformidad con el cargo negado, de ahí que sea procedente la solicitud presentada.
1 Samai, índice 5. 2 Samai, índice 11 y 12. 3 Samai, índice 13. 4 Fl. 411. “Cargo: “Mediante los actos acusados se pretende el pago de un impuesto distinto del que autoriza la Ley”.Radicado: 47001-23-33-000-2018-00443-01 (26264)
Demandante: Drummond Ltd.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, como el recurso de apelación adhesiva fue interpuesto y sustentado dentro de la oportunidad establecida, el despacho resuelve: Admitir la solicitud de adhesión al recurso de apelación, presentada por Drummond Ltd. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)