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CE - 470012333000201900354011SENTENCIA20221202092057

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Título
CE - 470012333000201900354011SENTENCIA20221202092057
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación No. 41001-23-33-000-2015-00217-01

Actor: DANIELA ALEJANDRA PÉREZ MONJE

IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA - Pág. No. 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 47001-23-33-000-2019-00354-01 (3235-2021)

Demandante : Dádiva Patricia Tovar Carvajal Demandado : Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y municipio de Plato (Magdalena) Tema : Omisión en el pago de cesantías anualizadas y su consecuente sanción moratoria

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación (parcial) interpuesto por el municipio de Plato contra la sentencia de 9 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de l Magdalena, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control 1. La señora Dádiva Patricia Tovar Carvajal , a través de apoderad a, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso -administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

de apoderad a, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso -administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ma gisterio y el municipio de Plato (Magdalena) , para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de (i) las Resoluciones 19 de 22 de agosto de 2018 y 3 de 14 de enero de 2019, por medio de las cuales el municipio de Plato negó a la demandante el reconocimiento de cesantías anualizadas y su consecuente sanción moratoria; y (ii) del «acto ficto configurado el día 30 de octubre de 2018, proferido por el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTRIO ante la petición presentada el día 30 de julio de 2018 […]» (sic), que denegó la aludida prestación.

A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte demandada «[…] reconozca y pague las cesantías anualizadas que le adeudan, en el (los) año (s)

1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el índice 2 del expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai.2

Expediente 47001-23-33-000-2019-00354-01 (3235-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Dádiva Patricia Tovar Carvajal contra la Nación – Ministerio de

Expediente 47001-23-33-000-2019-00354-01 (3235-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Dádiva Patricia Tovar Carvajal contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

1995, 1996, 1997, 1998, 1999, y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías » (sic); y «[…] pagar la sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996 […] que surge desde la omisión de la consignación de las cesantías causadas en los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, con permanencia en el tiempo hasta cuando se efect[ú]e el pago correspondiente […]» (sic); lo anterior, junto con los intereses moratorios y el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA. Por último, se le condene en costas procesales.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata la accionante que labora en el municipio de Plato, en calidad de docente, desde 1995.

Afirma que el referido ente territorial «[…] no consignó dentro del plazo fijado en las normas […] las cesantías correspondientes en los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, es decir a más tardar el 14 de febrero del año siguiente de su causación» (sic), por lo que, mediante escritos de «19» (sic) y 30 de julio de 2018, deprecó de ese municipio y del Fomag , respectivamente, el

causación» (sic), por lo que, mediante escritos de «19» (sic) y 30 de julio de 2018, deprecó de ese municipio y del Fomag , respectivamente, el reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas y su consecuente sanción moratoria, lo que le fue negado a través de los actos acusados.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos demandados los artículos 13, 2 5, 58 y 8 3 de la Constitución Política; 13 y 15 de la Ley 344 de 1996, 1º y 2º del Decreto 1582 de 1998, 1º y 2º del Decreto 1252 de 2000; la Ley 91 de 1989 y el Decreto 3118 de 1968.

Arguye que «[…] las cesantías deben pagarse completa y oportunamente a los trabajadores, so pena de violar sus derechos fundamentales. Al respecto la doctrina constitucional señala que la creación y aplicación de las normas que versan sobre materias laborales, entre ellas las obligaciones prestacionales, exigen de los funcionarios competentes especial diligencia, en lo referente a las prerrogativas reconocidas por el sistema jurídico a los t rabajadores y bajo la perspectiva del Estado Social de Derecho, tanto el legislador como la autoridad administrativa carecen de atribuciones que impliquen la consagración de normas o la adopción de procedimientos contrarios a las garantías mínimas que la Constitución ha plasmado con el objeto de brindar especial protección a las relaciones laborales» (sic).3

Expediente 47001-23-33-000-2019-00354-01 (3235-2021)

que la Constitución ha plasmado con el objeto de brindar especial protección a las relaciones laborales» (sic).3

Expediente 47001-23-33-000-2019-00354-01 (3235-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Dádiva Patricia Tovar Carvajal contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

1.5 Contestaciones de la demanda:

1.5.1 Municipio de Plato. Por intermedio de apoderado, se opuso a las súplicas del medio de control, se pronunció en relación con los hechos, en el sentido de que algunos son ciertos, otros no y los demás carecen de esa naturaleza; planteó las excepciones denominadas falta de legitimac ión en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación y prescripción.

Asegura que la «[…] accionante en el hecho primero de la demanda acepta que su vinculación como docente DEPARTAMENTAL, data el año 1995, por tanto sus prestaciones sociales no están a cargo del MUNICIPIO DE PLATO, sino de la coparte encausada en la Litis en cuestión» (sic).

1.5.2 Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag. A través de apoderada, se opone a las pretensiones de la demanda y propone los medios exceptivos que denominó ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, compensación, sostenibilidad financiera, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

exceptivos que denominó ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, compensación, sostenibilidad financiera, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

Asevera que «[…] el responsable directo es el ente territorial, en la medida que el fondo solo procede al pago una vez se expida el acto administrativo que ordena su rec onocimiento, con los reportes realizados por la entidad territorial».

1.6 Providencia apelada. El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia de 9 de diciembre de 2020, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (sin condena en costas), al considerar que «[…] a la demandante le es aplicable el régimen anualizado de cesantías en razón a que siguiendo lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, esta se encuentra vinculada con posterioridad al 1º de enero de 1990, por lo que le asiste el derecho a reclamar las cesantías anualizadas de los años 1995 a 1999. Ahora bien, en cuanto a la entidad competente que debe asumir el pago de esta prestación, advierte esta Colegiatura que en virtud de la citada normatividad […] es el municipio d e Plato […], toda vez que la afiliación al Fomag se realizó solo hasta el 11 de abril de 2002 […]. En otras palabras las prestaciones causadas con anterioridad a esa fecha estaban a cargo del ente territorial al cual estaba adscrit[a] la docente, por lo que al reclamarse las cesantías de 1995 a 1999, es claro que la obligación recae sobre el ente territorial. Si bien se encuentra probado que el municipio de Plato suscribió un convenio con el Ministerio de4

adscrit[a] la docente, por lo que al reclamarse las cesantías de 1995 a 1999, es claro que la obligación recae sobre el ente territorial. Si bien se encuentra probado que el municipio de Plato suscribió un convenio con el Ministerio de4

Expediente 47001-23-33-000-2019-00354-01 (3235-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Dádiva Patricia Tovar Carvajal contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

Educación y el Ministerio de H acienda y Crédito Público para garantizar la afiliación o incorporación de 262 docentes financiados con recursos propios del municipio al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dentro de cuya relación se encontraba la demandante; tal circu nstancia no es óbice para desatender las pretensiones de la demanda, como quiera que era el ente territorial a quien correspondía demostrar que había cumplido con las obligaciones adquiridas en el convenio, cuestión que no ocurrió, de tal suerte que debe accederse a aquellas» (sic).

Que «[…] sumado a lo anterior, en el reporte que hace el Fomag el 10 de febrero de 2020, en cuanto a la liquidación de las cesantías respecto a esta docente solo aparece desde el año 2000 en adelante. Los años anteriores según certificación suscrita por la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena no han sido recibidos del municipio de Plato. En ese sentido, se puede afirmar que a la demandante le asiste el derecho a reclamar las cesantías

certificación suscrita por la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena no han sido recibidos del municipio de Plato. En ese sentido, se puede afirmar que a la demandante le asiste el derecho a reclamar las cesantías que no fueron consignadas, po r tratarse, por un lado de un derecho constitucional irrenunciable a favor de los trabajadores y por otro, por ser una obligación legal en cabeza del empleador: derecho frente al cual no operó el fenómeno de caducidad porque la pretensión fue interpuesta dentro del término legal ni de prescripción pues se acreditó que a la fecha la demandante aún se encuentra laborando al servicio de la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena» (sic).

Argumenta que «[…] teniendo en cuenta que la demandante, goza de la calidad de docente y actualmente se encuentra afiliada al Fomag, es dable concluir que esta no es beneficiaria de la sanci ón moratoria consagrada en la Ley 50 de 1990, razón por la cual esta pretensión será denegada» (sic).

Por lo anterior, «[…] accede al reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas de 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, y […] niega el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la omisión en la consignación de ese auxilio durante tales períodos. [Aclara que] la obligación de reconocimiento y pago de las cesantías pretendidas está a cargo del municipio de Plato, por haber se afiliado la docente al Fomag solo hasta el año 2002 y por no probarse por el ente territorial que cumplió en su totalidad las obligaciones impuestas en el convenio suscrito con los Ministerios de Educación y Hacienda» (sic).

afiliado la docente al Fomag solo hasta el año 2002 y por no probarse por el ente territorial que cumplió en su totalidad las obligaciones impuestas en el convenio suscrito con los Ministerios de Educación y Hacienda» (sic).

1.7 Recurso de apelación. El municipio de Plato, por intermedio de apoderada, interpuso recurso de apelación (parcial), al estimar que co n «[…] ocasión al convenio suscrito entre la Nación, Ministerio de Educación Nacional,5

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento del Magdalena y el Municipio de Plato el 03 de noviembre del 2000, qued[ó] estipulado que el pago del pasivo prestacional y pensional quedaban a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG, y es por ello [que] el municipio autorizó los giros a los que tenía derecho a su participación en los ingresos corrientes de la Nación, los montos que correspondan a los aportes señalados en el artículo 12 numeral 1, del Decreto 196 de 1995, correspondientes a sus docentes financiados con recursos propios afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio–FOMAG» (sic).

Que «[…] [r]espetando lo dispuesto en el convenio, el Municipio ha venido

docentes financiados con recursos propios afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio–FOMAG» (sic).

Que «[…] [r]espetando lo dispuesto en el convenio, el Municipio ha venido cancelado al FOMAG los dineros por concepto del pasivo prestacional que se adeudaba, así mismo […] en el convenio se fija el valor del pasivo prestacional de los docentes que sería asumido por el FOMAG, y en el caso concreto podemos observar que [la] demandante está relacionad[a] en el número 160 de los primeros de 262 docentes suscritos en el convenio perfeccionado en 07/12/2000, así mismo se establece desde q ue año se adeuda el pasivo prestacional de los docentes; es decir [la] demandante se le adeudaba desde el año 1996 hasta la fecha que se suscribió el convenio […]. Así las cosas […] no es el Municipio quien debe soportar esta carga, toda vez que en la celebración del convenio se establecieron la[s] condiciones para el pago de este pasivo prestacional de los docentes […]» (sic para toda la cita).

II. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apelación interpuesto fue concedido mediante proveído de 26 de abril de 2021 y admitido por esta Corporación a través de auto de 20 de mayo de 2022, en cumplimiento del artículo 247 del CPACA2; pero en la oportunidad establecida en el numeral 4 ibidem las partes y el correspondiente agente del Ministerio Público guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES.

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

Ministerio Público guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES.

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación (parcial) 3,

2 Modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 3 Según el artículo 328 del Código General del Proceso, « El juez de segunda instancia deberá pronunciarse6

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corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si resulta procedente la orden del a quo en cuanto dispuso que el reconocimiento y pago del auxilio de las cesantías anualizadas de la demandante de 199 5 a 1999, corresponde al municipio de Plato.

3.3 Caso concreto . A continuación, procede la Sala a analizar las peculiaridades del caso objeto de juzgamiento frente al marco normativo que gobierna la materia. En ese sentido, en atención al material probatorio traído al plenario4 y de conformidad con los hechos constatados por esta Corporación, se destaca:

a) Oficio 17/2020 de 7 de febrero de 2020, por medio del cual la secretaría de educación del Magdalena informa:

plenario4 y de conformidad con los hechos constatados por esta Corporación, se destaca:

a) Oficio 17/2020 de 7 de febrero de 2020, por medio del cual la secretaría de educación del Magdalena informa:

D[Á]DIVA PATRICIA TOVAR CARVAJAL, […] fue nombrado (a) mediante Decreto 003 de fecha 01/03/1995, por la Alcaldía del Municipio de Plato – Magdalena, posesionado (a) el día 22/03/1995, incorporada a la nómina de la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, cancelada con el situado Fiscal, hoy Sistema General de Participación, a partir del 01/01/2003, afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante convenio interadministrativo celebrado entre LA NACI[Ó]N – MINISTERIO DE EDUCACI[Ó]N NACIONAL – MINISTERIO DE HACIENDA Y CR[É]DITO P[Ú]BLICO Y EL MUNICIPIO DE PLATO DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, a parir del 11/04/2002, como docente MUNICIPAL RECURSOS PROPIOS.

Al (la) docente […] se le ha reconocido tres cesantí as parciales, por la Seretar[í]a de Educación del Departamento del Magdalena – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y canceladas por la Fiduciaria La Previsora S.A., entidad que maneja o administra los recursos del Magisterio, así:

A: Resolución No 926 de fecha 16/01/2007, por valor de $3.670.025.00

Fiduciaria La Previsora S.A., entidad que maneja o administra los recursos del Magisterio, así:

A: Resolución No 926 de fecha 16/01/2007, por valor de $3.670.025.00 y Resolución No 0960 de fecha 30/09/2010 por valor de $6.043.461.00, y Resolución No 0991 de fecha 12/07/2016 por valor de $12.000.000.00, todas las cesantías se han liquidado con los reporte s de cesantías desde el año 2.000, en adelante, teniendo en cuenta los reportes de cesantías que tenemos en nuestra base de datos de acuerdo a su incorporación a la planta de personal de la Secretaría de Educación del Departamento […], no habiendo recibido reportes de años anteriores al

solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley»; asimismo, «El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella». 4 Documentos adjuntados en el índice 2 del expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai.7

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año 2.000, por parte del Municipio de Plato – Magdalena, los cuales son de su competencia [sic para toda la cita].

Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

año 2.000, por parte del Municipio de Plato – Magdalena, los cuales son de su competencia [sic para toda la cita].

b) Convenio interadministrativo celebrado entre la Nación – Ministerios de Educación Nacional y de Hacienda y Crédito Público y el municipio de Plato, relacionado con la afiliación o incorporación de los docentes departamentales, distritales, municipales y de establecimientos públicos oficiales, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en desarrollo de la Ley 60 de 1993 y el Decreto 196 de 1995, en el que se incluye, entre otros, a la demandante, el cual tuvo como objeto:

a) Garantizar la afiliación o incorporación de 262 docentes financiados con recursos propios del Municipio, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de los docentes nuevos que la entidad territorial vincule a su planta de personal de conformidad con lo establecido en el Estatuto Docente , teniendo en cuenta que éstos no tienen pasivo prestacional por concepto de cesantías o pensiones

b) Determinar el pasivo prestacional por docente, existente a cargo del Municipio, el cual será parte integral del presente convenio […]

[…] El Municipio efec tuará el pago de la suma de $7 15.916.696.80 por concepto del pasivo prestacional de los docentes a que hacen alusión el presente convenio. Esta deuda se cancelará en un plazo no superior a cuatro años, en cinco (5) cuotas iguales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la

presente convenio. Esta deuda se cancelará en un plazo no superior a cuatro años, en cinco (5) cuotas iguales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de corte para el cálculo del pasivo prestacional […]

[…] el Municipio se obliga a pagar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el valor que corresponda a la diferencia entre la suma aportada por concepto del cálculo actuarial por docente y las que resulten de las revisiones de que trata el literal anterior, valor que será cancelado en un plazo no superior a 1 año, contado a partir de la fecha en que se revisa el cálculo actuarial. […]

De conformidad con lo previsto en el decreto 2370 de 1997, los docentes objeto del presente convenio se entienden afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, una vez perfeccionado el presente convenio y la entidad territorial haya pagado por lo menos la quinta parte del pasivo prestacional […]

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio únicamente responderá por el pago correspondiente al tiempo por el que efectivamente se recibieron cotizaciones para el pago de las prestaciones.8

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La responsabilidad por lo no cotizado por el Municipio será exclusivamente de éste, en la proporción de lo dejado de cotizar.

Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

La responsabilidad por lo no cotizado por el Municipio será exclusivamente de éste, en la proporción de lo dejado de cotizar.

El Municipio se compromete a […] reportar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio anualmente y dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de enero de cada año el valor de liquidación de cesantías anuales, causadas a favor de los docentes y discriminadas por cada uno de ellos.

[…] el incumplimient o total o parcial de las obligaciones que se establecen en este convenio, dará lugar a la suspensión del mismo, mientras esta situación persista las prestaciones económicas y los servicios m[é]dico asistenciales a que tienen derecho los docentes, estarán a cargo del Municipio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de lo aquí previsto.

[…] el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tendrá las siguientes obligaciones: a) reconocer y pagar a tra vés de la Entidad Fiduciaria contratada para administrar los recursos del Fondo, las prestaciones económicas establecidas en la Ley 91 de 1989 y el régimen prestacional aplicable a los docentes objeto del presente convenio, que se causen, previo el cumplim iento de los requisitos que permitan su exigibilidad y en todo caso con sujeción a lo dispuesto en el presente convenio […]

Las sentencias judiciales que se profieran por actos, omisiones o hechos de las entidades territoriales con respecto a los docentes objeto de este convenio, serán asumidas por el municipio.

convenio […]

Las sentencias judiciales que se profieran por actos, omisiones o hechos de las entidades territoriales con respecto a los docentes objeto de este convenio, serán asumidas por el municipio.

[…] Este convenio tendrá una duración de 10 años contados a partir del perfeccionamiento del mismo y se prorrogará automáticamente por un término igual, mientras no existan disposiciones posteriores que modifiquen los términos de este convenio.

[…] con la firma del presente convenio el Municipio autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a girar directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y con cargo a su participación en los ingresos corrientes de la Nación, los montos que correspondan a los aportes de ley a que está obligado como patrono para previsión social y cesantías señalados en el artículo 8º. Numerales 3 y 4 de la Ley 91 de 1.989.

[…] se entenderá perfeccionado a partir de la fecha en la cual sea firmado por la última de las partes intervinientes en este convenio. Para este efecto deberá colocarse expresamente la fecha en que cada una de las partes suscribe el presente documento [sic para toda la cita].

c) Constancia emitida por el Fomag el 10 de febrero de 2020, en la que se indica:9

Expediente 47001-23-33-000-2019-00354-01 (3235-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Dádiva Patricia Tovar Carvajal contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Dádiva Patricia Tovar Carvajal contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

[…] revisados los extractos de reportes de cesantías hasta el año de 1.989, enviados por el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y los reportes enviados a los PLANTELES NACION ALES O FONDOS EDUCATIVOS REGIONALES , a partir del 1.990, al Docente relacionado a continuación le corresponde la siguiente liquidación de Cesantías e intereses sobre las Cesantías.

Fecha de corte: 30/12/2018 Vinculación: MUNICIPAL

Fecha de ingreso: 22/03/1995 Fte. Recursos: RECURSOS

PROPIOS

[…]

Nombre del Docente:

D[Á]DIVA PATRICIA

TOVAR CARVAJAL

[…]

AÑO VR. CESANT[Í]A

2000 871.612 2001 922.449 2002 968.527 2003 1.025.713 2004 1.079.586 2005 1.147.570 2006 1.230.181 2007 1.467.905 2008 1.610.909 2009 1.734.466 2010 2.291.312 2011 2.171.231 2012 2.279.794 2013 2.700.683 2014 2.776.067 2015 2.988.399 2016 3.741.288 2017 4.073.704 2018 4.427.697

TOTAL CESANT[Í]AS E INTERESES

ACUMULADOS

2014 2.776.067 2015 2.988.399 2016 3.741.288 2017 4.073.704 2018 4.427.697

TOTAL CESANT[Í]AS E INTERESES

ACUMULADOS

39.509.093

PRIMER AVANCE DE CESANT[Í]AS

PARCIALES

3.670.025

SEGUNDO AVANCE DE

CESANT[Í]AS PARCIALES

6.043.46110

Expediente 47001-23-33-000-2019-00354-01 (3235-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Dádiva Patricia Tovar Carvajal contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

TERCER AVANCE DE

CESANT[Í]AS PARCIALES

12.000.000 […]

TOTAL AVANCE DE CESANT[Í]AS

PARCIALES:

21.713.486

TOTAL CESANT[Í]AS 17.795.607

[sic para toda la cita]

d) Mediante memoriales de 265 y 30 de julio de 2018, la actora formuló ante el municipio de Plato y e l Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en su orden, peticiones con el propósito de que le fuera reconocido el auxilio de las cesantías de 1995 a 1999 y la sanción moratoria por su falta de pago oportuno.

e) El municipio de Plato , a través de Resolución 19 de 22 de agosto de 2018 negó la reclamación relacionada en la letra anterior, porque:

[…]

pago oportuno.

e) El municipio de Plato , a través de Resolución 19 de 22 de agosto de 2018 negó la reclamación relacionada en la letra anterior, porque:

[…] En la relación adjunta de docentes, anexa al convenio, y elaborada por el Fondo de Prestaciones Sociales Docentes Municipales, adscrito a la Secretar[í]a Municipal de Educación, del Municipio de Plato Magdalena, aparece relacionado el (la) reclamante, con pasivo prestacional liquidado con corte 30 de julio de 2000.

Que el total del pasivo prestacional de 262 plazas docentes correspondió a $715.916.696,00, el cual se comprometió el municipio a efectuar el pago.

[…]

Que, dentro de las obligaciones previstas en el convenio mencionado, en la cláusula cuarta, a c argo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se estableció:

a) “Reconocer y pagar a través de la entidad fiduciaria contratada para administrar los recursos del Fondo, las prestaciones económicas establecidas y el régimen prestacional aplicables a los docentes objeto de este convenio, que se causen, previo el cumplimiento de los requisitos que permitan la exigibilidad y en todo caso son sujeción a lo dispuesto en el presente convenio…”

En mérito de lo expuesto y por encontrarse las cesantías anualizadas causadas en las vigencias referidas en la reclamación, entre las sumas

5 De acuerdo con la Resolución 19 de 22 de agosto de 2018, la fecha de radicación de la reclamación fue el 26 de julio siguiente.11

5 De acuerdo con la Resolución 19 de 22 de agosto de 2018, la fecha de radicación de la reclamación fue el 26 de julio siguiente.11

Expediente 47001-23-33-000-2019-00354-01 (3235-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Dádiva Patricia Tovar Carvajal contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

giradas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por el municipio de Plato, Magdalena por concepto de pasivo prestacional, el señor Alcalde

RESUELVE:

PRIMERO: Negar la totalidad de las pretensiones incoadas por el reclamante […] (sic para toda la cita).

f) Contra la anterior determinación la actora interpuso recursos de reposición y en subsidio de apel ación, desatados de manera desfavorable por Resolución 3 de 14 de enero de 2019.

g) Extracto de intereses a las cesantías del Fomag , que da cuenta de los sufragados a la demandante de 2000 a 2017.

De las pruebas relaci

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