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CE - 470012333000202000002011SENTENCIA20221005084045

Consejo de Estado

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Título
CE - 470012333000202000002011SENTENCIA20221005084045
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 47001-23-33-000-2020-00002-01

No. Interno: 68.522

Actor: TOMÁS MIGUEL DE ÁNGEL MOLINA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – FALLA DEL SER VICIO – No se configuró – la medida restrictiva de la libertad impuesta no desbordó los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad inherentes a la adopción de este tipo de decisiones.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia del 9 de febrero de 2022 , proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena , mediante la cual se resolvi ó lo siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO: DECLARAR no probados los medios exceptivos propuestos por el extremo accionado RAMA JUDICIAL, de conformidad con las consideraciones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DENIÉGUESE las suplicas de la demanda, de conformidad con el análisis realizado en la parte considerativa de la presente decisión.

TERCERO: Sin condena en costas.

I. SÍNTESIS DEL CASO

SEGUNDO: DENIÉGUESE las suplicas de la demanda, de conformidad con el análisis realizado en la parte considerativa de la presente decisión.

TERCERO: Sin condena en costas.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Se afirma que a las entidades públicas demandadas -Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial - les asiste responsabilidad patrimonial por la supuesta privación injusta de la libertad de Tomás Miguel de Ángel Molina en el marco de un proceso penal, circunstancia que, según lo consignado en el escrito inicial, le habría ocasionado perjuicios a él y a sus familiares.Radicado: 47001-23-33-000-2020-00002-01 (68.522) Actor: Tomás Miguel de Ángel Molina y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

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II. ANTECEDENTES

1. La demanda1

El 9 de agosto de 20192, Tomás Miguel de Ángel Molina; Dormelina del Carmen de Ángel Gutiérrez , en nombre propio y en representación de sus hijos menores Luis Antonio de Ángel , Vanessa del Carmen Andr ede de Ángel y Lorena del Carmen de Ánge l; Brigida Rosa Molina de Ángel; Yamile del Carmen de Ángel; Ruby María de Ángel Molina; Tom ás Miguel de Ángel, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor Danna Sofia de Ángel Canate; Sirys Bernarda de Ángel Gutiérrez; Olga Margarita de Ángel Maestre; Merlys Judith

y en representación de su hija menor Danna Sofia de Ángel Canate; Sirys Bernarda de Ángel Gutiérrez; Olga Margarita de Ángel Maestre; Merlys Judith Sierra Catalán; Marilis del Rosario de Ángel Molina; Luz Stella de Ángel, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Eliana del Carmen Ortiz de Ángel, Vanessa del Carmen Andrade de Ángel, Santiago Alfon so Jaraba de Ángel, Luis Santiago Jaraba de Ángel, Valentina Jaraba de Ángel y Juan Antonio de Ángel, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Tomás Elías de Ángel Sierra, Esmeralda de Ángel Sierra y Juan Antonio de Ángel Sierra, por medio de apoderado, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios ocasionados con la supuesta privación injusta de la libertad que padeció el primero de los sujetos mencionados.

Por lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar las siguientes sumas:

Demandante Perjuicio material Perjuicio inmaterial Tomás Miguel de Ángel

Molina Daño emergente: -$100’000.000, por los honorarios que pagó a un abogado en el proceso penal que se adelantó en su contra.

Lucro Cesante: -La suma de $518’972.311,12, correspondiente a lo que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de pareja ”; “daño en vida de relación de

$518’972.311,12, correspondiente a lo que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de pareja ”; “daño en vida de relación de padre e hijo ”; “daño en vida de relación social ”; “ daño correspondiente a la privación material de la libertad ” y “daño correspondiente al maltr ato físico y moral sufrido en el centro carcelario donde se materializó la privación material de la libertad”.

1 Demanda que obra en el documento denominado “36_470012333000202000002011EXPEDIENTEDIGI20220610115102_TC133052415093279097 ”, que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado). 2 Folios 26 del documento denominado “36_470012333000202000002011EXPEDIENTEDIGI20220610115102_TC133052415093279097 ”, que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado).Radicado: 47001-23-33-000-2020-00002-01 (68.522) Actor: Tomás Miguel de Ángel Molina y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

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detenido (1 año, 9 meses y 7 días). Dormelina del Carmen de Ángel Gutiérrez (cónyuge) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de pareja ” y “ daño en v ida de relación social”. Brigida Rosa Molina de Ángel (madre)

Ángel Gutiérrez (cónyuge) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de pareja ” y “ daño en v ida de relación social”. Brigida Rosa Molina de Ángel (madre) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Luis Antonio de Ángel (hijo) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de padre e hijo” y “daño en vida de relación social”. Lorena del Carmen de Ángel (hija) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de padre e hijo” y “daño en vida de relación social”. Vanessa del Carmen Andrede de Ángel (hija) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de padre e hijo” y “daño en vida de relación social”. Yamile del Carmen de Ángel de Ángel (hija) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de padre e hijo” y “daño en vida de relación social”. Tomás Miguel de Ángel (hijo) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de padre e hijo” y “daño en vida de relación social”. Luz Stella de Ángel (hija) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Juan Antonio de Ángel (hijo) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”.

vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Juan Antonio de Ángel (hijo) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Ruby María de Ángel Molina (hermana) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de hermanos ” y “ daño en vida de relación social”. Olga Margarita de Ángel Maestre (hermana) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de hermanos ” y “daño en vida de relación social”. Marilis del Rosario de Ángel Molina (hermana) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación de hermanos ” y “ daño en vida de relación social”. Danna Sofia de Ángel Canate (nieta) 100 SMLMV por ca da uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Eliana del Carmen Ortiz de Ángel (nieta) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Vanessa del Ca rmen Andrade de Ángel (nieta) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Santiago Alfonso Jaraba de Ángel (nieto) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Luis Santiago Jaraba de Ángel (nieto) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en

100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Luis Santiago Jaraba de Ángel (nieto) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Valentina Jaraba de Ángel (nieta) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos : “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Tomás Elías de Ángel Sierra (nieto) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Esmeralda de Ángel Sierra (nieta) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Juan Antonio de Ángel Sierra (nieto) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Merlys Ju dith Sierra Catalan (nuera) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”. Sirys Bernarda de Ángel Gutiérrez (cuñada) 100 SMLMV por cada uno de estos conceptos: “ daño en vida de relación” y “daño en vida de relación social”.Radicado: 47001-23-33-000-2020-00002-01 (68.522) Actor: Tomás Miguel de Ángel Molina y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

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Actor: Tomás Miguel de Ángel Molina y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

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2. Hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la demanda se narró , en síntesis, que en una diligencia de registro y allanamiento , realizada el 14 de octubre de 2015 en una vivienda ubicada en el municipio de Plato (Magdalena), se capturó a Tomás Miguel de Ángel Molina, en supuesta flagrancia, después de que fueran encontradas en su poder dos armas de fuego.

Ese mismo día , el implicado, por intermedio de la Fiscalía Seccional 29 de Plato (Magdalena), fue puesto a dis posición del Juzgado Segundo Promiscuo con funciones de control de garantías de ese mismo municipio, ente judicial que llevó a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento , por la supuesta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se le impuso a Tomás Miguel de Ángel Molina medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.

Mediante sentencia del 10 de febrero de 2017, el Juzgado Pen al del Circuito de Fundación (Magdalena) absolvió al ahora demandante del delito endilgado y dejó sin efectos las medidas que pesaban en su contra.

Concluyeron los demandantes que la detención domiciliaria de Tomás Miguel de Ángel, que duró 1 año, 9 mes es y 7 días , se tornó injusta, lo cual les ocasionó

sin efectos las medidas que pesaban en su contra.

Concluyeron los demandantes que la detención domiciliaria de Tomás Miguel de Ángel, que duró 1 año, 9 mes es y 7 días , se tornó injusta, lo cual les ocasionó perjuicios materiales e inmateriales que deben indemnizarse por parte de la Fiscalía General de la Nación y/o la Rama Judicial.

3. Trámite de primera instancia

A través de auto del 31 de enero de 2020 3, el Tribunal Administrativo de Magdalena inadmitió la demanda , al advertir que Lorena del Carmen de Ángel, para la fecha en que se presentó el escrito inicial, era mayor de edad y, pese a ello, se aportó al expediente un poder otorgado por Dormelina del C armen de Ángel Gutiérrez “en representación de su hija menor Lorena del Carmen de Ángel”.

3 Folios 249 y 250 del documento denominado “36_470012333000202000002011EXPEDIENTEDIGI20220610115102_TC133052415093279097 ”, que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado).Radicado: 47001-23-33-000-2020-00002-01 (68.522) Actor: Tomás Miguel de Ángel Molina y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

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El 20 de febrero de 2020 4, el extremo activo presentó un escrito de “ subsanación de la demanda ”, en el q ue desistió de las pretensiones solicitadas en favor de Lorena del Carmen de Ángel.

El 20 de febrero de 2020 4, el extremo activo presentó un escrito de “ subsanación de la demanda ”, en el q ue desistió de las pretensiones solicitadas en favor de Lorena del Carmen de Ángel.

Como consecuencia de lo anterior, el 28 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo del Magdalena admitió la demanda y dicha determinación se notificó en debida forma a las entidades públicas demandadas y al Ministerio Público5.

3.1. La Rama Judicial6 contestó la demanda para solicitar que se desestimaran de las pretensiones formuladas en el escrito inicial.

Aseguró que sus decisiones fueron proferidas conforme a la normativ a penal aplicable y que tuvieron como fundamento los elementos de prueba recolectados y expuestos por la Fiscalía General de la Nación, de los cuales se podía inferir la posible autoría de Tomás Miguel de Ángel Molina del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

También recalcó que la conducta delictiva que se le imputó al aquí demandante ponía en peligro la seguridad de la comunida d, un motivo adicional por el que era procedente la medida de aseguramiento en su contra.

Por otra parte, descartó la posibilidad de que se profi riera una condena bajo un régimen de responsabilidad objetiva, toda vez que, de conformidad con la sentencia C-037 de 1996 de la Corte Constitucional , “la privación de la libertad solo deviene injusta cuando ha sido consecuencia de una actuación o decisión arbitraria, injustificada, inapropiada, desproporcionada, irrazonable y transgresora los procedimientos establecidos por el legislador”.

solo deviene injusta cuando ha sido consecuencia de una actuación o decisión arbitraria, injustificada, inapropiada, desproporcionada, irrazonable y transgresora los procedimientos establecidos por el legislador”.

Con fundamento en lo anterior, invocó las excepciones que denominó “ falta de legitimación en la causa por pasiva” y “culpa exclusiva de la víctima”.

4 Folios 253 y 254 del documento denominado “36_470012333000202000002011EXPEDIENTEDIGI20220610115102_TC133052415093279097”, que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado). 5 Folios 256 a 257 del documento denominado “6_470012333000202000002014EXPEDIENTEDIGI20220606124329_TC133052412919878450 ”, que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado). 6 Al respecto, ver documento denominado “10_470012333000202000002018EXPEDIENTEDIGI20220606124330_TC133052415465979864 ”, que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado).Radicado: 47001-23-33-000-2020-00002-01 (68.522) Actor: Tomás Miguel de Ángel Molina y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

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3.2. La Fiscalía General de la Nación, por su parte, no contestó la demanda.

3.3. El 2 de junio de 20217, el Tribunal Administrativo de Magdalena determinó que

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3.2. La Fiscalía General de la Nación, por su parte, no contestó la demanda.

3.3. El 2 de junio de 20217, el Tribunal Administrativo de Magdalena determinó que se cumplían los presupuestos de los literales b y c del numeral 1° del artículo 182A del CPACA8 -adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 - para que se profiriera sentencia anticipada, pues no se había llevado a cabo la audiencia inicial, no había que practicar pruebas y solo se solicitaron tener como medios de convicción los aportad os con la demanda y la contestación, sin que fueran tachados de falsos por las partes.

En esa misma decisión, el a quo fijó el litigio en los siguientes términos (que se transcriben de forma literal, incluso con posibles errores):

¿Son administrativa y patrimonialmente responsable la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – RAMA JUDICIAL, por los perjuicios generados a los extremos accionantes, como consecuencia de la presunt a privación injusta de la libertad del señor TOMÁS MIGUEL DE ÁNGEL MOLINA dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones? Como consecuencia de lo anterior, se debe determinar sí ¿Es procedente o no, que se ordene a las entidades accionadas a que reconozcan y paguen los perjuicios materiales e inmateriales deprecados por el extremo actor?

El 26 de octubre de 2021, se prescindió de la audiencia de alegaciones y

entidades accionadas a que reconozcan y paguen los perjuicios materiales e inmateriales deprecados por el extremo actor?

El 26 de octubre de 2021, se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y , en su lugar, se c orrió traslado a las partes para alegar de conclusión9.

3.4. La Nación - Rama Judicial10 alegó de conclusión y reiteró las razones d que planteó en la contestación de la demanda. Asimismo, agregó que, en este caso en particular, la absolución devino de la “omisión y orfandad probatoria ” del titular

7 Documento denominado “13_4700123330002020000020111EXPEDIENTEDIGI20220606124330_TC133052415378046114 ”, que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado). 8 Artículo 182A. Se podrá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial: (…). b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; (…). 9 Documento denominado “16_4700123330002020000020114EXPEDIENTEDIGI20220606124330_TC133052415337989259”, que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado ). 10 Documento denominado “24_4700123330002020000020122EXPEDIENTEDIGI20220606124330_TC133052415225748782

que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado ). 10 Documento denominado “24_4700123330002020000020122EXPEDIENTEDIGI20220606124330_TC133052415225748782 ”, que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado).Radicado: 47001-23-33-000-2020-00002-01 (68.522) Actor: Tomás Miguel de Ángel Molina y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

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de la acción penal, pues la Fiscalía General se quedó “corta” en el juicio por “no ofrecer las pruebas que acreditaran los elementos objetivos y subjetivos del punible por el cual se le siguió investigación en contra del hoy actor”.

3.5. La Fiscalía General de la Nación 11 también presentó sus alegatos . Manifestó que actuó en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales de investigar las conductas que revistan el carácter de delitos y a segurar la comparecencia de los posibles infractores, a lo cual agregó que no incurrió en falla en el servicio, por cuanto la determinación de privar de la libertad al actor estuvo a cargo del juez de control de garantías de la causa y obedeció a las pruebas recaudadas hasta ese momento procesal, sin que se requiriera de pruebas que condujeran a la certeza sobre su responsabilidad.

La parte actora12 reiteró los argumentos expuestos en la demanda . El Ministerio Público guardó silencio.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante providencia del 22 de

La parte actora12 reiteró los argumentos expuestos en la demanda . El Ministerio Público guardó silencio.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante providencia del 22 de setiembre de 202113, negó las súplicas de la demanda.

Para desestimar las pretensiones de la demanda, el juzgador de primera instancia indicó que, si bien era cierto q ue se había absuelto a Tomás Miguel de Ángel Molina, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, no podía ignorarse que durante la diligencia de allanamiento realizada en su residen cia le fueron encontradas dos armas de fu ego y municiones, lo que permitía inferir, razonablemente, que el indiciado podía ser responsable del delito mencionado, máxime porque no le mostró a las autoridades competentes una autorización para el porte de los elementos señalados.

11 Documento denominado “25_4700123330002020000020123EXPEDIENTEDIGI20220606124330_TC133052415207936974 ”, que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado).

12 Documento denominado “20_4700123330002020000020118EXPEDIENTEDIGI20220606124330_TC133052415286084800 ”, que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado). 13 Documento denominado “39_470012333000202000002014EXPEDIENTEDIGI20220610115106_TC133052414992910354 ”,

que obra en el índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado).Radicado: 47001-23-33-000-2020-00002-01 (68.522) Actor: Tomás Miguel de Ángel Molina y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

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En línea con lo a nterior, afirmó que la conducta del ahora accionante en los hechos materia de investigación penal generó los indicios necesarios para que el juez de control de garantías le impusiera la medida de aseguramiento de detención preventiva, la que, además, resultaba proporcional al considerar “que representaba un peligro para la sociedad, por las armas de fuego que fueron halladas en su poder”.

Así las cosas, el Tribunal de primera instancia concluyó que la imposición de la medida de aseguramiento en contra de Tomás Miguel de Ángel Molina “no fue contraria a derecho o comportó arbitrariedad, falta de proporcionalidad o capricho de quien la profirió, de lo anteriormente expuesto se hace imperioso para el Tribunal colegir que en el asunto sub examine no se configu ró falla alguna del servicio de las partes demandadas”.

Para finalizar, no condenó en costa s a la parte demandante, al considerar que no incurrió “en ninguna irregularidad”.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la anterior decisión, la parte deman dante interpuso recurso de apelación14, el 30 de marzo de 2022.

Indicó que la sentencia cuestionada no tuvo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda , “por lo que e [ra] procedente la aplicación de

apelación14, el 30 de marzo de 2022.

Indicó que la sentencia cuestionada no tuvo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda , “por lo que e [ra] procedente la aplicación de confesión y allanamiento a la demanda en lo que en derecho correspond[iera]”.

En lo atinente a la desestimación de las pretensiones de la demanda, la parte recurrente sostuvo que la privación injusta de la libertad se encontraba plenamente demostrada, pues debía tenerse en cuenta que en el proceso penal “no se demostró responsabilidad del señor Tom ás Miguel de Ángel Molina, conllevando a contrario sensu que su inocencia fue la que primó”.

Dijo que su “tesis” encontraba sustento en la decisión judicial proferida por el Juzgado Penal d el Circuito de Fundación (Magdalena), en la que se determinó la inocencia del demandante, por ausencia de pruebas en su contra.

14 Índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado).Radicado: 47001-23-33-000-2020-00002-01 (68.522) Actor: Tomás Miguel de Ángel Molina y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

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Aunado a lo anterior, aseveró que la responsabilidad de los agentes del estado que mantuvieron privado de la libertad a Tom ás Miguel de Ángel Molina era objetiva, por lo siguiente (que se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

[T]enemos que en sentencia de primera instancia el AD QUO despachó

que mantuvieron privado de la libertad a Tom ás Miguel de Ángel Molina era objetiva, por lo siguiente (que se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

[T]enemos que en sentencia de primera instancia el AD QUO despachó desfavorable las pretensiones de la demanda aduciendo que las actu aciones dentro del proceso penal estuvieron enmarcadas dentro del marco legal, indicando con ello que mi mandante está obligado a soportar la carga de la privación de la libertad, por el solo hecho de configurarse las causales para la procedencia de la med ida cautelar, sin importar que dentro del proceso se demostró su inocencia, es decir, lo está obligando a soportar una carga injusta, siempre que lo está revictimizando.

La impugnación fue complementada el 7 de abril de 202215.

En ese escrito se dijo qu e la medida se aseguramiento impuesta al aquí demandante excedió “los términos establecidos en el procedimiento penal” , pues debía tenerse en cuenta que Tomás Miguel de Ángel Molina permaneció privado de la libertad aproximadamente dos años en “un proceso penal que desde su inicio hasta la sentencia no debería tardar más de seis (6) meses”, por lo que “una de las fallas del servicio, fue precisamente mantener la medida cautelar por todo el tiempo que duró el proceso, el cual se extendió mas allá del que se encuentra previsto en la norma”.

Además, se limitó a transcribir algunos apartes de los artículos titulados “Consejo de Estado precisa parámetros fijados sobre privación injusta de la libertad ” y “Pautas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sob re prisión preventiva y traslado de internos en Argentina ” publicados, respectivamente, el 22

de Estado precisa parámetros fijados sobre privación injusta de la libertad ” y “Pautas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sob re prisión preventiva y traslado de internos en Argentina ” publicados, respectivamente, el 22 de febrero de 2022 en “Ámbito jurídico” y el 9 de marzo de 2020, en la página web “ttps://www.erreius.com/”.

Con fundamento en lo anterior , la parte activa soli citó que se revocara la decisión apelada y, en su lugar, se accediera a las pretensiones formuladas en la demanda.

15 Índice 2 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado).Radicado: 47001-23-33-000-2020-00002-01 (68.522) Actor: Tomás Miguel de Ángel Molina y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

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6. Trámite de segunda instancia

6.1. Mediante auto del 6 de julio de 202216, esta Corporación admitió el recurso de apelación.

6.2. La Nación - Rama Judicial 17 solicitó que se confirmara la negativa de las pretensiones formuladas en la demanda.

6.3. El Ministerio Público18 rindió concepto y solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia. Advirtió que en este caso se configu ró la culpa exclusiva de la víctima, pues “ el comportamiento del señor de Ángel Molina el día de su captura, el 14 de octubre de 2015, fue descuidado, negligente y poco prudente

de primera instancia. Advirtió que en este caso se configu ró la culpa exclusiva de la víctima, pues “ el comportamiento del señor de Ángel Molina el día de su captura, el 14 de octubre de 2015, fue descuidado, negligente y poco prudente según los parámetros que al respecto precisa el artículo 63 del Código Civil, pues es apenas lógico que de tener armas de fuego en su poder, lo mínimo que debía poder acreditar era que fuera legal su tenencia y tener los permisos y/o autorizaciones que el Estado prevé para tal situación”.

6.4. La Fiscalía General de la Nación guardó silencio en esta etapa procesal.

III. CONSIDERACIONES

1. Ejercicio oportuno del medio de control de reparación directa

En los asuntos de reparación directa bajo el título de imputación de privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde que quede en libertad el p rocesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad19.

16 Índice 4 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado). 17 Índice 9 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado). 18 Índice 10 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado). 19 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala de lo

17 Índice 9 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado). 18 Índice 10 de la plataforma tecnológica SAMAI (expediente digitalizado). 19 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 4 de febrero de 2002, exp. 13622. CP. Dra. María Elena Giraldo Gómez, reiterada en sentencia del 11 de agosto de 2011 de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, exp. 21801 y auto del 9 de junio de 2010, exp. 37410. CP. Dr. Mauricio Fajardo Gómez.Radicado: 47001-23-33-000-2020-00002-01 (68.522) Actor: Tomás Miguel de Ángel Molina y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

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La demanda objeto de estudio pretende que se declare la responsabilidad patrimonial de las entidades públicas accionadas por la supuesta privación injusta de la libertad que padeció Tomás Miguel de Ángel Molina , por cuenta de un proceso penal que finalizó con su absolución.

En efecto, el 20 de junio de 2017 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fundación (Magdalena), en la audiencia de “lectura de sentencia”, absolvió al aquí demandante del delito de fabricación, tráfico, porte y/o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones 20; decisión que se notificó en estrados y que no fue objeto de re

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