CE - 470012333000202000121011AUTOQUEADMITE20220429110434
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 470012333000202000121011AUTOQUEADMITE20220429110434
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)
RADICACIÓN: 47001-23-33-000-2020-00-12101-01 (68.073)
ACTOR: NaciónMinisterio del Interior
DEMANDADO: Municipio de PedrazaMagdalena
REFERENCIA: Controversias Contractuales
1. Por cumplir lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 20111 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por el Municipio de Pedraza - Magdalena y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, contra la sentencia del 15 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
2. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información:
● Apoderado de la parte demandante:
- David Quintero Duque, correo electrónico:
notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co ; david.quintero.duque@hotmail.com ● Apoderado de la parte demandada: ● Luzdaris Leonor Acosta Elías, correo electrónico: llae.diaz@hotmail.com ; contactenos@pedrazamagdalena.gov.co ; notificacionjudicial@pedrazamagdalena.gov.co ● Litisconsorcio: - Ximena Paola Murte Infante, correo electrónico: xmurte@confianza.com.co
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a
magdalena.gov.co ● Litisconsorcio: - Ximena Paola Murte Infante, correo electrónico: xmurte@confianza.com.co
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011 y 9 del Decreto 806 de 2020, y personalmente al representante del Ministerio Público.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador
1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 14 de septiembre de 2021, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las reformas introducidas por esta ley. Ello, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso de apelación se encuentra en SAMAI, índice 2.