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CE - 470012333000202100166011AUTOQUERESUEL20221105011642

Consejo de Estado

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Título
CE - 470012333000202100166011AUTOQUERESUEL20221105011642
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011

Radicación: 47001 23 33 000 2021 00166 01 (4124-2022)

Demandante: Helen Yarine López Puentes y otro Demandado: Procuraduría General de la Nación Tema: Prima especial de servicios

RESUELVE IMPEDIMENTO _____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes

1.1. Eventual aprobación judicial de la conciliación extrajudicial2

Los demandantes Eduardo Ali Molina Pardo y Helen Yarine López Puentes presentaron solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, previo a interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicha entidad, a fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos fictos o presunto s negativos derivados del silencio en que incurrió la administración frente a las peticiones presentadas el 16 y 20 de octubre de 2020, respectivamente, a través de las cuales se les negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios como factor salarial, con sus consecuencias prestacionales.

presentadas el 16 y 20 de octubre de 2020, respectivamente, a través de las cuales se les negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios como factor salarial, con sus consecuencias prestacionales.

1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país, sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Celebrada el 13 de mayo de 2021, Procuraduría 49 Judicial II para Asuntos Administrativos.2

Radicación: 47001 23 33 000 2021 00166 01 (4124-2022) Demandante: Helen Yarine López Puentes y otro 1.2. Conciliación extrajudicial

El 4 de mayo de 2021 se llevó a cabo, ante la Procuraduría 52 Judicial II para Asuntos Administrativos, la audiencia de conciliación extrajudicial, en la cual se llegó a un acuerdo conciliatorio entre los señores Eduardo Ali Molina Pardo y Helen Yarine López Puentes, y la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de reconocerles la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la mencionada prima especial de servicios, así como el pago de las diferencias salariales dejadas de percibir. Adicionalmente, se dispuso el envío del acta al Tribunal Administrativo del Magdalena (reparto), para efectos de realizar el control de legalidad.

1.3. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo

1.3. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso ( CGP),3 pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso, ya que la controversia gira en torno al reconocimiento y pago, como factor salarial, de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, de la que también son beneficiarios en su calidad de magistrados de tribunal.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA),4 la Sala es

3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cu arto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce l a materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3

Radicación: 47001 23 33 000 2021 00166 01 (4124-2022) Demandante: Helen Yarine López Puentes y otro competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del

Tribunal Administrativo del Magdalena.

Radicación: 47001 23 33 000 2021 00166 01 (4124-2022) Demandante: Helen Yarine López Puentes y otro competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del

Tribunal Administrativo del Magdalena.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]

En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los

indirecto en el proceso. […]

En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena les asiste un interés directo en el resultado del proceso, ya que la discusión que se plantea se refiere al pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, y la4

Radicación: 47001 23 33 000 2021 00166 01 (4124-2022) Demandante: Helen Yarine López Puentes y otro reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta su monto, factor que también devengan los magistrados del tribunal y de ahí deriva su interés.

Por tal razón, se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen para que proceda al sorteo de conjueces que habrán de reemplazar a los magistrados para resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado

Resuelve

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

Tercero. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

AMUC/DLAR

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