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CE - 470012333000202200173011AUTOQUERESUEL20230714141920

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Título
CE - 470012333000202200173011AUTOQUERESUEL20230714141920
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Radicado: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Demandante: Departamento del Magdalena Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación núm.: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Actor: Departamento del Magdalena Demandados: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, Instituto Nacional de Vías - INVIAS, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA, Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG Tesis: Es competencia de la UNRGD apoyar a los municipios en la gestión del riesgo, en virtud del principio de concurrencia. El Tribunal no desconoció los mecanismos de financiación en materia de gestión del riesgo de desastres, al decretar la medida cautelar. No es cierto que a lo único que se alude en la providencia apelada es al “Plan de acción para atender contingencias y emergencias por la materialización de escenarios de riesgo en el Departamento del Magdalena”, ni que en él no se contemplaron las acciones que le corresponden al Departamento del Magdalena. Debía el Tribunal imponerle las órdenes de la medida cautelar a la UNGRD, si en ejercicio de sus funciones, dicha entidad había prestado asistencia a los municipios que integran el Departamento del Magdalena. No vulnera el derecho al debido proceso la providencia por medio de la cual se adopta una medida cautelar consistente en imponer obligaciones a la UNGRD, si de manera previa a la adopción de la cautela no le solicitó explicación sobre las actuaciones que dicha entidad había adelantado. Auto que resuelve recurso de apelación contra una medida

medio de la cual se adopta una medida cautelar consistente en imponer obligaciones a la UNGRD, si de manera previa a la adopción de la cautela no le solicitó explicación sobre las actuaciones que dicha entidad había adelantado. Auto que resuelve recurso de apelación contra una medida cautelar La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en contra del auto proferido el 31 de2 Radicado: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Demandante: Departamento del Magdalena

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octubre de 2022, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Magdalena decretó medidas cautelares. I. ANTECEDENTES 1.1. El Departamento del Magdalena interpuso acción popular en contra de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (en adelante CORMAGDALENA), la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (en adelante CORPAMAG), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MADS), el Instituto Nacional de Vías (en adelante INVIAS) y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE), por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de los municipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino. En particular formuló las siguientes pretensiones: “IV. PRETENSIONES PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos previstos en los literales a) y I) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, a saber: ‘a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias’ y ‘I) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente', en favor de los habitantes

de los municipios de El Banco, Plata, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino y, como consecuencia de lo anterior: SEGUNDO: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALENA), a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG), a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD), al MINlSTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (lNVÍAS) y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, implementar acciones tendientes a mitigar y controlar el fenómeno de erosión fluvial que aqueja en la actualidad a los territorios de los citados municipios del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, entre ellas -pero no limitada a estas-: la ejecución de obras estructurales, tales como: la protección de orillas con espigones, gaviones, diques marginales y enrocados de protección e, inclusive, la implementación de medidas no estructurales, tales como las de gestionar mecanismos de participación pública3 Radicado: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Demandante: Departamento del Magdalena

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e información a la población de los plurimentados municipios, en aras de fortalecer el proceso de comunicación del riesgo; así como también, la restauración ecológica a través de siembra de bosques de galería, como medida de protección, a fin de brindar mayor estabilidad al suelo. TERCERO: ORDENAR a las citadas entidades efectuar cualquier otro tipo de medidas que el Tribunal estime pertinentes, en aras de garantizar la protección de los derechos colectivos aquí amenazados. Lo anterior, en virtud de la facultad conferida al juez constitucional de fallar extra y ultra petita, como en efecto lo ha señalado el H. Consejo de Estado, en los siguientes términos: ‘Así, el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, abre la posibilidad al juez constitucional, de ampliar o superar la causa petendi, mediante fallos extra y ultra petita, siempre que, con ello se garantice la protección real del derecho vulnerado. Como se nota, el juez popular está revestido de amplias facultades, para definir la protección del derecho, prevenir la amenaza o vulneración y, procurar la restauración del daño en caso de que éste se produzca, tal como lo ha advertido esta Sala en diferentes pronunciamientos. Lo anterior, sin exceder las fronteras mismas surgidas de los hechos de la demanda, en tanto es a partir del debate de éstos que se garantiza el derecho de contradicción y el derecho de defensa. Esto quiere decir que, si bien el juez constitucional puede apartarse en cierta modo del petitum no está autorizado para salirse del radio de acción definido por los hechos y pruebas que soportan sus pretensiones’.”.1

1.2. A través de proveído del 3 de agosto de 2022, se inadmitió la demanda.2 Mediante memorial allegado el 9 del mismo mes y año, se presentó la respectiva subsanación3 y, en consecuencia, por auto del 19 de septiembre del 2022, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar.4 Al admitir la demanda, el Tribunal ordenó vincular a las Corporaciones Autónomas Regionales del Alto Magdalena, del Canal del Dique, de Risaralda, de Sucre, de Antioquia, del Valle del Cauca, de Santander, del Magdalena, de Caldas, del Cesar, del Tolima, de Boyacá, del Atlántico, del Cauca y del Sur de Bolívar. Igualmente, en calidad de litisconsortes necesarios, ordenó la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), los Departamentos de Sucre, Risaralda, Antioquia, Valle del Cauca, Santander, 1 Folio 11 del escrito de subsanación de la demanda. Documento identificado así: 4_470012333000202200173011EXPEDIENTEDIGI20230313104550.pdf, que se encuentra en el índice 8 de SAMAI, del proceso tramitado en primera instancia, de radicación 47001233300020220017300, consultado en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=470012333000202200173011100103 2 Índice 3 de Samai, ibidem. 3 Índice 8, ibidem. 4 Índices 13 y 14 ibidem.4 Radicado: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Demandante: Departamento del Magdalena

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Caldas, Cesar, Tolima, Boyacá, Atlántico, Cauca y Bolívar, así como a los municipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino, pertenecientes al Departamento del Magdalena. 1.3. Solicitud de medida cautelar A través de escrito separado, radicado ante el Tribunal Administrativo del Magdalena el 29 de agosto de 2022, el accionante solicitó el decreto de las siguientes medidas cautelares:5 “II. PETICIÓN En razón a los antecedentes anteriormente expuestos, se infiere la necesidad que por parte del DESPACHO 01 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, se proceda a DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES, de manera urgente, en el curso de la Acción Popular de la referencia y que, como consecuencia de ello, se expida la siguiente medida: Se ORDENE a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA (CORMAGDALENA), a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG), a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD), al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, implementar de forma inmediata, acciones encaminadas a reducir el riesgo de inundaciones en los quince (15) municipios del Departamento del Magdalena, entre las cuales se encuentran las que se señalan a continuación: A. Que, al momento de decretar las referidas medidas, se tenga en cuenta que conforme se indica en el artículo denominado

acciones encaminadas a reducir el riesgo de inundaciones en los quince (15) municipios del Departamento del Magdalena, entre las cuales se encuentran las que se señalan a continuación: A. Que, al momento de decretar las referidas medidas, se tenga en cuenta que conforme se indica en el artículo denominado "Erosión Fluvial: generalidades y panorama en Colombia", emanado de la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES (UNGRD) -el cual obra en el expediente de la referencia-, dentro de las medidas urgentes que se pueden adoptar para afrontar o contrarrestar el fenómeno erosivo fluvial, se encuentran las siguientes: ‘Las acciones o alternativas encaminadas a la mitigación y control de la erosión fluvial tienen que ver con medidas estructurales de protección de orillas como espigones, gaviones, diques marginales y enrocados de protección; no estructurales dentro de las cuales es importante destacar el proceso de gestionar mecanismos de participación pública e información a la población, que permitan el fortalecimiento del proceso de comunicación del riesgo; e igualmente, la restauración ecológica a través de siembra de bosques de galería, ofreciendo mayor estabilidad al suelo y protección frente a procesos de erosión fluvial’. 5 Índice 11, ibídem.5 Radicado: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Demandante: Departamento del Magdalena

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B. Que, al momento de determinar las medidas cautelares procedentes en el caso concreto, se tengan en cuenta las Recomendaciones dadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) para afrontar el fenómeno meteorológico de la Niña, contenidas en el Comunicado Especial Nº 93 denominado: ‘Predicción de lluvias en el país y seguimiento condiciones fenómeno la niña’, dentro de las cuales se encuentran, inter alia, las siguientes: "Para las Autoridades Revisar, actualizar y socializar los planes institucionales previstos, de acuerdo con las condiciones para la zona. Mantener el plan preventivo en las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). Apoyar a los consejos departamentales y municipales de gestión del riesgo de desastres. Monitorear quebradas o ríos, desde el nacimiento y hasta la desembocadura, con mayor recurrencia de eventos o antecedentes de avenidas torrenciales o inundaciones en el área, debido a lluvias extremas. Realizar campañas periódicas de limpieza, con el fin de prevenir posibles taponamientos de los desagües y duetos de aguas lluvias. Hacer monitoreo y mantenimiento a las obras de mitigación del riesgo realizadas en puntos críticos de la zona, con el propósito de evitar deterioros o reactivación de estos eventos. Revisar los cambios presentados tanto en los caudales como en la coloración de los sedimentos de las quebradas. Monitorear continuamente las zonas de ladera que representen algún tipo de amenaza para identificar los cambios en el terreno y así tomar las medidas pertinentes, de acuerdo con los planes de contingencia existentes (...)’.”. Como fundamento jurídico de las anteriores solicitudes se refirió al artículo 25 de la Ley 472 de 1998. Adujo que las poblaciones respecto de las cuales presentó este medio de control han experimentado

y así tomar las medidas pertinentes, de acuerdo con los planes de contingencia existentes (...)’.”. Como fundamento jurídico de las anteriores solicitudes se refirió al artículo 25 de la Ley 472 de 1998. Adujo que las poblaciones respecto de las cuales presentó este medio de control han experimentado efectos adversos causados por el fenómeno erosivo fluvial. Aseveró que en dichos municipios los ríos han perdido la bancada, tienen inestables las márgenes, han sufrido inundaciones y afectaciones viales. Situación que, de conformidad con lo predicho por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se vería intensificada en el segundo semestre del año 2022, por el aumento de las lluvias derivado del fenómeno de La Niña. Circunstancia con la que se incrementa el riesgo de inundaciones en la zona, pues está en alerta roja. Área en la que los municipios carecen de la capacidad institucional para hacer frente a tal situación, por lo que resulta necesario que las6 Radicado: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Demandante: Departamento del Magdalena

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accionadas adopten las correspondientes medidas de prevención y atención, ante tal eventualidad. II. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto proferido el 31 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo del Magdalena decretó medidas cautelares en el proceso de la referencia, y dividió su argumentación en dos partes: en la primera, hizo referencia a los requisitos para decretar este tipo de solicitudes, y en la segunda, se pronunció sobre las circunstancias de hecho que dieron lugar a la decisión. En cuanto al primer punto, tuvo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA); así, evidenció que la demanda fue razonadamente fundada en derecho y que el Gobernador contaba con legitimación para presentarla, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 472 de 1998. Igualmente, que los hechos que dieron lugar a su interposición fueron idóneamente explicados, pero no suficientemente sustentados. Sobre este aspecto, señaló que, acerca de los riesgos para las poblaciones en favor de las cuáles se presentó el medio de control de la referencia, solamente se aportó un comunicado proferido por el IDEAM, en el que se informó que se mantenía la probabilidad de que el fenómeno de La Niña continuara durante el segundo semestre de 2022, lo que implicaba incrementos súbitos de nivel en afluentes directos a los ríos Magdalena y Cauca, así como crecientes en los niveles de esos ríos y sus tributarios, especialmente en la parte alta y media de la cuenca. En consecuencia, haciendo uso de sus potestades oficiosas, requirió pruebas de los demandados y vinculados. Información que le permitió evidenciar que quinientas cuarenta y cinco mil setecientas cuarenta y ocho hectáreas (545.748 Ha) del Departamento del Magdalena se habían inundado, esto

oficiosas, requirió pruebas de los demandados y vinculados. Información que le permitió evidenciar que quinientas cuarenta y cinco mil setecientas cuarenta y ocho hectáreas (545.748 Ha) del Departamento del Magdalena se habían inundado, esto es, el veintitrés coma sesenta y nueve por ciento (23,59 %) del total de su área. Así como que los municipios mayormente afectados eran San Antonio, El Banco, El Retén y Salamina, cuyo porcentaje de inundación superaba el cincuenta por ciento (50%). Situación que había impactado a nueve mil trescientas setenta y un (9.371) familias damnificadas y afectado a cuarenta y siete mil doscientos noventa (47.290) familias.7 Radicado: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Demandante: Departamento del Magdalena

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En cuanto a la acción municipal, precisó que, de conformidad con las intervenciones de los entes territoriales que descorrieron el traslado de la cautela, aun cuando cada cual adoptó oportunamente las medidas de gestión de riesgo correspondientes para enfrentar la temporada de lluvias, en la atención de las emergencias presentadas se agotaron los recursos previstos para hacer frente a las consecuencias de las inundaciones. Circunstancia que supera su capacidad institucional, generando que se apoyen en las gestiones departamentales para atender las emergencias. Respecto de la actuación Departamental, dio cuenta del “Plan de conocimiento y reducción del Riesgo de Desastres para la temporada de lluvias”,6 así como del “Plan de acción para atender contingencias y emergencias por la materialización de escenarios de riesgo en el Departamento del Magdalena”.7 En el primer documento, se informa que la temporada de huracanes se extendería hasta el 30 de noviembre, mientras que la de lluvias hasta el 15 de diciembre de 2022. Por su parte, el segundo da cuenta de las acciones que no pueden ser atendidas en su totalidad por el Departamento, debido a su falta de capacidad técnica y económica. Así, son tres (3) las actividades de reducción de riesgo respecto de las cuales ese ente territorial expresa que necesita ayuda de la UNGRD debido a que no las puede garantizar en su totalidad, a saber: i) Preparación de ayudas humanitarias alimentarias y no alimentarias, tales como mercados, colchonetas, frazadas, kit de aseo, elementos de cocina y sacos. En este aspecto, el Departamento cuenta con un “contrato elaborado, pero que cubre solo 2.000 kits de ayudas humanitarias, lo que no sería suficiente si se estiman que son 9.371 familias damnificadas”.8 ii) Inventario de alojamientos. Al respecto, el Departamento cuenta con “el inventario, no obstante, se requieren alojamientos temporales móviles”.9 iii) Actividades de reducción y de respuesta,

sería suficiente si se estiman que son 9.371 familias damnificadas”.8 ii) Inventario de alojamientos. Al respecto, el Departamento cuenta con “el inventario, no obstante, se requieren alojamientos temporales móviles”.9 iii) Actividades de reducción y de respuesta, consistentes en intervenir con maquinaria amarilla los puntos críticos del Departamento. Esto con el fin de controlar 6 Folio 27, decisión del 31 de octubre de 2022. Tribunal Administrativo del Magdalena. 7 Ibidem. 8 Folio 34, ibidem. 9 Ibidem.8 Radicado: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Demandante: Departamento del Magdalena

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fenómenos de inundación, remoción de masa, daño de vías y erosión. En las observaciones del “Plan de acción para atender contingencias y emergencias por la materialización de escenarios de riesgo en el Departamento del Magdalena”10 se destaca que el ente territorial tiene contratada maquinaria amarilla y gestionó cinco mil (5000) horas adicionales con la UNGRD, lo que le permitirá continuar organizando y ejecutando esa actividad, de conformidad con el comportamiento de la emergencia. Luego, el fallador de instancia, al evidenciar que dicha intervención estaba catalogada como de reducción y de respuesta a la materialización del riesgo, resaltó la importancia de que se contara con la posibilidad de seguir ejecutándola. Posteriormente dio tratamiento de hecho notorio a las emergencias e inundaciones presentadas en el Departamento del Magdalena, derivadas de la temporada de lluvias, y que ocasionaron graves afectaciones de la vida y bienes de la población. En seguida se refirió al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, adoptado mediante la Ley 1523 de 2012, explicando que aquél otorgó funciones específicas en materia de gestión del riesgo tanto a alcaldes como a Gobernadores. Específicamente a los alcaldes, el artículo 14 ejusdem les impone el rol de responsable directo de la implementación de gestión del riesgo: su conocimiento y reducción, así como el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Ello mediante la integración en la planificación del desarrollo local, de acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial y los demás instrumentos de gestión pública. Después se refirió al proveído de esta Sección de fecha 2 de agosto de 2017, emitido en el proceso de radicación número 130001 23 33 000 2015 00052 01, según el cual, aun cuando el encargado de implementar, ejecutar y

gestión pública. Después se refirió al proveído de esta Sección de fecha 2 de agosto de 2017, emitido en el proceso de radicación número 130001 23 33 000 2015 00052 01, según el cual, aun cuando el encargado de implementar, ejecutar y desarrollar las políticas y actividades tendientes a gestionar el riesgo, es el alcalde, ello no es óbice para tener en cuenta que, tanto la Ley 1523 de 2012, como el Decreto 4147 de 2011, establecieron que el trabajo de aquel ha de ser coordinado y armonioso con las demás entidades del Sistema. Específicamente, con la UNGRD, entidad del orden nacional, encargada de asesorar, orientar y apoyar a las entidades territoriales en materia de gestión del riesgo, así como de coordinar la 10 Folios 28 a 33 ibidem.9 Radicado: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Demandante: Departamento del Magdalena

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transversalidad en la aplicación de las políticas de gestión del riesgo de desastres. En cuanto a las funciones de dicha Unidad, así como de las Subdirecciones de Reducción del Riesgo y Manejo de desastres, se refirió a los artículos 4, 18 y 19 del Decreto 4147 de 2011. Como consecuencia de lo hasta aquí narrado, advirtió que la magnitud de las inundaciones presentadas en los municipios ubicados en la ribera del río Magdalena del Departamento del mismo nombre, así como su riesgo, derivadas del aumento de las lluvias ocasionado por el fenómeno de La Niña, constituyen razón suficiente para considerar que resultaría más gravoso para el interés público negar la solicitud de medida cautelar que concederla. De ahí que, al evidenciar una amenaza latente que pone en riesgo la seguridad de las edificaciones y viviendas, así como que perjudica económica y socialmente, e incluso, afecta la vida e integridad personal de los habitantes de los Municipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino, consideró pertinente decretar una medida cautelar para prevenir un daño inminente o un perjuicio irremediable e impedir los efectos nugatorios de la sentencia que ponga fin al proceso. Por ello, profirió las siguientes órdenes: “Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de medida cautelar elevada por el Departamento

del Magdalena, atendiendo a la magnitud de las inundaciones que actualmente se están presentando en los municipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino pertenecientes al Departamento del Magdalena y que se ubican en la ribera del Río Magdalena, y de conformidad con los demás argumentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído. Se advierte que la medida cautelar que se profiere es de carácter provisional mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar al decreto de la medida cautelar, es decir, hasta que cese el fenómeno de La Niña, que según se indicó previamente, se extenderá hasta mediados del mes de diciembre de 2022. Además, que esta podrá ser ajustada, modificada, adicionada o sustituida por esta Agencia Judicial en cualquier momento del proceso en virtud de peticiones fundadas que hagan las partes procesales. SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD que, de manera inmediata y en el marco10 Radicado: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Demandante: Departamento del Magdalena

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de sus competencias, preste el apoyo técnico necesario al Departamento del Magdalena para que se dé cumplimiento a las actividades de reducción y respuesta contempladas en los puntos 1.6., 1.12., 1.13. y 3.8. del ‘Plan de Acción para atender Contingencias y Emergencias por la Materialización de Escenarios de Riesgo en el Departamento del Magdalena’. Estas actividades deben garantizarse atendiendo a los criterios de necesidad que fueron expuestos en la parte considerativa de esta providencia, esto es: 1. Intervención con maquinaria amarilla: se determina en virtud de la demanda y dinámica de la emergencia ocasionada por el fenómeno de La Niña, es decir, la necesidad de intervención en los puntos críticos identificados, como vías y rondas hídricas, y siempre que supere lo ya contratado por el Departamento del Magdalena. 2. Kits de ayudas humanitarias: se determina con base en el estimativo de familias damnificadas y afectadas presentado por la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento del Magdalena, así como en los censos ya realizados por parte de las autoridades municipales, los cuales obran dentro del expediente. En todo caso, lo anterior no impide que la necesidad pueda variar de acuerdo con la dinámica de la emergencia ocasionada por el fenómeno de La Niña. 3. Alojamientos temporales móviles: se determina con base en el estimativo de familias damnificadas y afectadas presentado por la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento del Magdalena, así como en los censos ya realizados por parte de las autoridades municipales, los cuales obran dentro del expediente, y acorde con la capacidad de los lugares que han sido dispuestos como albergues temporales en cada uno de los municipios vinculados a esta acción popular. TERCERO: ADVIÉRTASE a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

municipales, los cuales obran dentro del expediente, y acorde con la capacidad de los lugares que han sido dispuestos como albergues temporales en cada uno de los municipios vinculados a esta acción popular. TERCERO: ADVIÉRTASE a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD que el apoyo técnico que prestará al Departamento del Magdalena se dirige a lograr la materialización de las actividades enunciadas en el numeral anterior en jurisdicción de los municipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino, por corresponder a los territorios que se ubican en la ribera del Río Magdalena, y por tal motivo, son los principalmente afectados con el fenómeno erosivo que ha visto aumentado por la temporada de lluvias.”.11 III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO 3.1. CARDER, el Departamento del Valle del Cauca y CORTOLIMA, presentaron recursos de reposición y en subsidio apelación.12

11 Folios 42 a 43, ibidem. 12 Índices 126, 127, 138. Ver pie de página 1.11 Radicado: 47001 23 33 000 2022 00173 01 Demandante: Departamento del Magdalena Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

3.1.1. Dichas entidades solicitaron que se repusiera el auto recurrido. Ello debido a que, aun cuando oportunamente presentaron memoriales de oposición a la medida cautelar, ninguno de ellos fue tenido en cuenta en el auto del 31 de octubre de 2022. Por ello, peticionaron que, como consecuencia de lo anterior, sus argumentos fuesen valorados por el Tribunal. 3.2. De otro lado, el Departamento de Risaralda presentó solicitud de complementación de información con el fin de que en el numeral quinto de la providencia se relacionaran las direcciones de correo electrónico en las que recibiría las notificaciones sobre el proceso. El a quo no emitió pronunciamiento respecto de esta petición. 3.3. La UNGRD interpuso recurso de apelación contra la precitada decisión, solicitando revocarla, con fundamento en los argumentos que se pasan a explicar.13 3.3.1. El primero de sus reparos se dirigió al uso dado por el ente demandante al medio de control de la referencia. Ello por cuanto considera que se está desnaturalizando, al utilizarse como estrategia de las autoridades territoriales para hacer caso omiso de las obligaciones de gestión del riesgo que les asisten, al ser los conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desa

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