CE - 470013331000201200074011SENTENCIA20221207160940
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 470013331000201200074011SENTENCIA20221207160940
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)
:
Actor: NONIS DE JESÚS MANJARRES OJEDA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DEL 2000)
Síntesis del caso: los señores Nonis de Jesús Manjarres y Wilson Alfonso Amaya Matta fueron capturados por integrantes de la Policía Nacional y puestos a disposición de l a Fiscalía General de la Nación por la supuesta comisión del delito de hurto, el ente investigador se abstuvo de dictar medida de aseguramiento, ordenó su libertad y en forma posterior calificó el sumario con resolución de preclusión porque no existían pru ebas en contra de los procesados. La Sala modifica la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional (fls. 635 a 647 cdno. apelación) y la Fiscalía General de la Nación (fls. 652 a 665 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 31
Defensa-Policía Nacional (fls. 635 a 647 cdno. apelación) y la Fiscalía General de la Nación (fls. 652 a 665 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018 po r el Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 601 a 632 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO: NO DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y culpa exclusiva y determinante de la víctima propuesta por la Nación - Mindefensa -Policía Nacional, de acuerdo con las razones expuestas.
SEGUNDO: NO DECLARAR probada la excepción de inexistencia de responsabilidad de indemnización propuesta por la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con las razones expuestas.
TERCERO: DECLARAR probada de oficio, la falta de representación judicial para demandar, respecto del señor José Antonio Amaya Matta de acuerdo con las razones expuestas.
CUARTO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación por la captura ilegal y arbitraria y posterior privación injusta de la libertad de que fueron objeto los señores Nonis de JesúsExpediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa Apelación sentencia
2 Manjarres Ojeda y Wilson Alfonso Amaya Matta en hechos ocurridos el 3 de diciembre de 2004.
QUINTO: CONDENAR SOLIDARAMENTE a la Nación – Ministerio de
Apelación sentencia
2 Manjarres Ojeda y Wilson Alfonso Amaya Matta en hechos ocurridos el 3 de diciembre de 2004.
QUINTO: CONDENAR SOLIDARAMENTE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes los siguientes concepto en pesos colombianos:
- Por concepto de perjuicios morales:
- Para NONIS DE JESÚS MANJARRES OJEDA Y SU NÚCELO
FAMILIAR:
SOLICITANTE PARENTESCO SMLMV
NONIS DE JESÚS MANJARRES OJEDA Víctima directa 15 DILIA ESTHER REVOLLEDO CASTILLO Compañera permanente 15
SINÓN (sic) ANDRÉS MANJARRES Padre 15
SARA OJEDA DE MANJARRES Madre 15
YULMINIS PATRICIA MANJARRES
REBOLLEDO
Hija 15
YULDARIS YERLIN MANJARRES
REBOLLEDO
Hija 15
ANDRÉS MAURICIO MANJARRES Hijo 15
SINÓN ANDRÉS MANJARRES OJEDA Hermano 7.5
RAFAEL ALBERTO MANJARRES
OJEDA Hermano 7.5
ERLEY JOSÉ MANJARRES Hermano 7.5
- PARA WILSON ALFONSO AMAYA MATTA Y SU NÚCLEO
FAMILIAR:
SOLICITANTE PARENTESCO SMLMV
WILSON ALFONSO AMAYA MATTA Víctima directa 15 AURA ARDILA GELVEZ Compañera permanente 15
FAMILIAR:
SOLICITANTE PARENTESCO SMLMV
WILSON ALFONSO AMAYA MATTA Víctima directa 15 AURA ARDILA GELVEZ Compañera permanente 15
JHON ALEXÁNDER AMAYA ARDILA Hijo 15
DIEGO ARMANDO AMAYA ARDILA Hijo 15
NICOLE AMAYA ARDILA Hija 15
SOL MARÍA AMAYA BOCANEGRA Hermana 7.5
FERNANDO E. AMAYA MATTA Hermano 7.5
AMARALIS MAYA MATTA Hermana 7.5
HUMBERTO RAFAEL AMAYA MATTA Hermano 7.5
MARÍA MERCEDES AMAYA
BOCANEGRA
Hermana 7.5
Vigentes a la ejecutoria de esta providencia.
Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente:
- A favor del señor NONIS DE JESÚS MANJARRES OJEDA la suma de veintisiete millones quinientos veintidós mil novecientos treinta y cinco pesos con setenta y siete centavos ($27.522.935,77).
- A favor del señor WILSON ALFONSO AMAYA MATTA la suma de veintisiete millones quinientos veintidós mil novecientos treinta y cinco pesos con setenta y siete centavos ($27.522.935,77).
Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesanteExpediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa Apelación sentencia
3
cesanteExpediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa Apelación sentencia
3 • A favor del señor NONIS DE JESÚS MANJARRES OJEDA la suma nueve millones cuarenta y tres mil cuat rocientos sesenta pesos con cuarenta y seis centavos ($9.043.460,46).
- A favor del señor WILSON ALFONSOI AMAYA MATTA nueve millones cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta pesos con cuarenta y seis centavos ($9.043.460,46).
SEXTO: CONDENAR a título de m edidas de justicia restaurativa, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación a cumplir las siguientes obligaciones de hacer y no
hacer:
- La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación, por intermedio del Director del Departamento de Policía del Magdalena y el Director Seccional de Fiscalías de ésta ciudad, ofrecerá excusas públicas a los señore s Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y Wilson Alfonso Amaya Matta y a sus respectivos familiares – hijos, esposas, padres, hermanos, entre otros, - por haberles trasgredido los derechos de la dignidad, la libertad personal y la honra, la cual deberá publicar e n la página web de la entidad por un plazo máximo de un (1) mes. Esta habrá de publicarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de ejecutoriada de esta providencia.
- El Director del Departamento de Policía del Magdalena y el Director
plazo máximo de un (1) mes. Esta habrá de publicarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de ejecutoriada de esta providencia.
- El Director del Departamento de Policía del Magdalena y el Director Seccional de Fiscalía esta ciudad, remitirá dentro de los ocho (8) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, un informe detallado sobre el cumplimiento de las condenas extrapatrimoniales aquí impuestas, en las cual se deberá adjuntar pruebas de las publicaciones realizadas en la página web de la entidad.
SÉPTIMO: Las demandadas deberán dar cumplimiento a la presente sentencia según lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del CCA.
OCTAVO: Por secretaría se expedirán copias de la sentencia, con constancia de ejecutoria con destino a las partes y al Ministerio Público”.
(fls. 601 a 632 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 17 de febrero de 2012 ante la oficina judicial de Santa Marta (fl. 13 cdno. ppal.) los señores Nonis de Jesús Manjarres Ojeda, Wilson Alfonso Amaya Matta, Andrés Mauricio Manjarres García, Dilia Esther Revolledo Castillo, Si mon Andrés Manjarres, Sara Ojeda de Manjarres, Yulminis Patricia Manjarres Rebolledo, Danilo de Jesús Gabalo Manjarres, Yuldaris Yerlin Manjarres Revolledo, Sinon Andrés Manjarres Ojeda, Rafael Alberto Manjarres Ojeda, Erley José Manjarres Ojeda, Napoleón Issac Manjarres Ojeda, Aura Ardila Gelvez, Jhon
Revolledo, Sinon Andrés Manjarres Ojeda, Rafael Alberto Manjarres Ojeda, Erley José Manjarres Ojeda, Napoleón Issac Manjarres Ojeda, Aura Ardila Gelvez, Jhon Alexánder Amaya Ardila, Diego Armando Amaya Ardila, Nicole Amaya Ardila, SolExpediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa Apelación sentencia
4 María Amaya Bocanegra, Fernando E nrique Amaya Mata, Amarilis Isabel Amaya Matta, José Antonio Amaya Mata, Humberto Rafael Amaya Matta y María Mercedes Amaya Bocanegra1, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 2 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
“ 1.- Que se declare administrativamente responsable a la Nación – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación por la injusta privación de la libertad por detención de preventiva de más de 10 días de que fueron objeto los señores Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y Wilson Amaya Matta y posteriormente haberse decretado la preclusión de la investigación a su favor.
2.- CONDENAR a la Nación – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Nonis de Jesús Manjarres Ojeda por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente y lucro cesante la suma de veintiocho millones cuatrocientos mil pesos ($28.400.000).
Nación a pagar al señor Nonis de Jesús Manjarres Ojeda por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente y lucro cesante la suma de veintiocho millones cuatrocientos mil pesos ($28.400.000).
3.- CONDENAR a la Nación – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Wilson Amaya Matta por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente y lucro cesante la suma de treinta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($35.400.000).
4.- CONDENAR a la Nación – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación a pagar a cada uno de las accionantes (…) por concepto de daños inmateriales en lo modalidad de perjuicios morales la suma equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo (100 smlmv), tal como se indicará en el acápite determinación de la cuantía.
5.- Que se ordene que la anterior liquidación debe efectuarse conforme lo dispuesto en el artículo 178 del CCA.
6.- La entidad demandada dará cumplimiento al fallo que ponga fin al proceso, dentro de los términos previstos en las artículos 176 y 177 del CCA”. (fls. 1 a 2 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pre tensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El día 3 de diciembre de 2004 los señores Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y Wilson Alfonso Amaya Matta fueron capturados por integrantes de la policía
escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El día 3 de diciembre de 2004 los señores Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y Wilson Alfonso Amaya Matta fueron capturados por integrantes de la policía
1 Respecto de los apellidos Rebollledo y Matta, la Sala observa que los poderes suscritos por los demandantes, en unos se dejó consignado que los apellidos eran Revolledo y Mata, mientras que en otros era Rebolledo y Matta, la Sala deja los apellidos según aparecen en los respectivos poderes.Expediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa Apelación sentencia
5 nacional por la supuesto comisión del delito de hurto calificado y agravado sin que existieran motivos ni ordenes judicial en su contra, los actores fueron aprehendidos en forma ilegal pues no tenían en su contra orden de captura ni fueron capturados en estado de flagrancia . Los uniformados sometieron a los capturados a “vejámenes” y los obligaron a confesar un delito del cual aquellos no tenían conocimiento.
- Los integrantes de la policía los dejaron a disposición de la Fiscalía Segunda Local de Santa Marta quien el 13 de diciembre de 2003 resolvió su situación jurídica y se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento de manera que ordenó su libertad inmediata, previa suscripción de acta de compromiso.
- El 29 de junio de 2006, la Fiscalía Diecisiete Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Santa Marta profirió resolución de acusación, decisión que fue
- El 29 de junio de 2006, la Fiscalía Diecisiete Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Santa Marta profirió resolución de acusación, decisión que fue revocada en segunda instancia por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta que, en su lugar, d ictó resolución de preclusión de la investigación a favor de los demandantes por el delito de hurto calificado y agravado.
- Con la privación injusta de la libertad de los señores Nonis de Jesús Manjarres y Wilson Alfonso Amaya Matta se causaron a todos los demandantes perjuicios inmateriales y materiales que deben ser indemnizados por las accionadas (fls. 2 a 4 cdno. ppal.).
3. Contestación de las entidades demandadas
El Tribunal Administrativo del Magdalena por auto del 14 de marzo de 2012 admitió la demanda y ordenó la notificación personal de los representantes legales de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación (fl. 419 y 426 cdno. ppal.).
- El 28 de agosto de 2012 , la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional guardó silencio presentó contestación de la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma por considerar que la actuación de los uniformados fue ajustada a derecho y se limitó a dejar a los aprehendidos a disposición de la autoridad competente. Propuso como excepcion es la falta de legitimación en la causa por pasiva y la culpa exclusiva y determinante de la víctima, esta última porque, en suExpediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa
pasiva y la culpa exclusiva y determinante de la víctima, esta última porque, en suExpediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa Apelación sentencia
6 criterio, la causa eficiente del daño “fue la imprudencia de las mismas víctimas que se expusieron a las ritualidades del proceso penal” (fls. 448 a 450 cdno. ppal.). 2) En escrito radicado el 27 de agosto de 2012 la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió como argumentos de su defensa que: i) no se configuraban los elementos de la responsabilidad pues actuó en ejercicio de sus obligaciones constitucionales y legales, con base en las cuales debía adelantar la respectiva investigación penal, ii) no fue la entidad que capturó a los actores, por el contrario, fue el ente investigador quien les otorgó la libertad luego de verificar que la aprehensión de los demandantes no fue en situación de flagrancia y, iii) no existió una actuación arbitraria ni caprichosa (fls. 461 a 466 cdno. ppal.).
4. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia del 31 de octubre de 2018 declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación -Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de los señores Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y Wilson Alfonso Amaya Matta.
Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la detención de los demandantes fue injusta, aspecto que así se evidenciaba de las resoluciones de
Jesús Manjarres Ojeda y Wilson Alfonso Amaya Matta.
Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la detención de los demandantes fue injusta, aspecto que así se evidenciaba de las resoluciones de libertad y preclusión de las cuales se evidenci aba que la captura de los demandantes fue ilegal porque fueron retenidos sin que mediara orden de aprehensión ni mucho menos se acreditó que estaban en situación de flagrancia, por el contrario, la misma fiscalía en la resolución de preclusión señaló que en contra de los aquí actores no existía ni un solo indicio.
Por lo anterior, declaró la responsabilidad de las demandadas por cuanto ambas entidades participaron en el daño y, en el caso de la fiscalía, se trató de la entidad que dictó en un primer momento una resolución de acusación que tener ningún indicios grave en contra de los actores . De otro lado, el tribunal señaló que las excepciones señaladas por las accionada no se encontraban demostradas.
Respecto de los perjuicios condenó al pago de morales2, daño emergente y lucro
2 El tribunal negó la indemnización de perjuicios solicitada a favor de Danilo de Jesús Gabalo por considerar que no acreditó la existencia de los mismos, asimismo declaró probada de oficio la faltaExpediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa Apelación sentencia
7 cesante en las cuantías transcritas al inicio de esta providencia , además, como medida de reparación integral por la afectación de los derechos de la dignidad, la libertad personal y la honra ordenó que las demandadas pidieran disculpas públicas
7 cesante en las cuantías transcritas al inicio de esta providencia , además, como medida de reparación integral por la afectación de los derechos de la dignidad, la libertad personal y la honra ordenó que las demandadas pidieran disculpas públicas a los actores, las cuales debían publicarse en la página web de cada entidad y de lo cual se remitiría un informe detallado en el plazo de ocho meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia (fls. 601 a 632 cdno. apelación).
5. Recursos de apelación
- El 29 de noviembre de 2018 la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de
primera instancia se resumen así:
a) Los integrantes de la Policía Nacional realizaron la captura de los señores Nonis Manjarres y Wilson Amaya dentro de su ámbito de competencia y siguiendo los procedimientos establecidos en la ley, por ende, si no existe una falla del servicio las pretensiones deben ser negadas.
b) Los uniformados dejaron a los capturados a disposición de la fiscalía, de manera que no se puede responsabilizar a la entidad que una actuación netamente judicial.
c) No se debe aplicar un régimen objetivo de responsabilidad pues la preclusión de la investigación se dictó en aplicación del principi o in dubio pro reo (fls. 635 a 646 cdno. apelación).
- La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación en el que solicitó se revocara en su integridad la sentencia de primera ins tancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda conforme los siguientes argumentos:
- La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación en el que solicitó se revocara en su integridad la sentencia de primera ins tancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda conforme los siguientes argumentos:
a) No se demostró la existencia del daño, en el proceso no reposa la certificación expedida del INPEC que demuestre el tiempo de detención de los actores.
b) Fueron los integrantes de la policía los que capturaron a los demandantes y, para
de representación judicial para demandar de José Antonio Amaya Matta pues aquel no otorgó poder para demandar sino solo para presentar una conciliación prejudicial.Expediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa Apelación sentencia
8 ello, se tuvo en cuenta la entrevista realizada por el señor Wilson Alfonso Amaya Matta y el testigo Carlos Augusto Lince Yance en las que se relató que los actores fueron los autores del hurto en la e mpresa para la cual laboraban como vigilantes, situación que llevaba a que tuvieran que soportar la investigación.
c) La fiscalía luego de escuchar a los aprehendidos, dentro de los términos de ley se abstuvo de dictar la medida de aseguramiento y luego d ecretó la preclusión de la investigación en aplicación del principio in dubio pro reo, por lo que su actuación estuvo conforme el ordenamiento jurídico.
d) La vinculación de los demandantes obedeció a razones jurídicamente atendibles en un momento determinado y, si bien estas luego fueron desvirtuadas, no por ello se debe predicar la responsabilidad de la demandada.
d) La vinculación de los demandantes obedeció a razones jurídicamente atendibles en un momento determinado y, si bien estas luego fueron desvirtuadas, no por ello se debe predicar la responsabilidad de la demandada.
e) El señor Wilson Alfonso Amaya Matta en un principio aceptó la comisión del hecho, por lo que existe culpa de la víctima. En el caso del señor Nonis de Jesús Manjarres existe el hecho de un tercero pues fueron las declaraciones del señor Amaya Matta y de Carlos Augusto Lince Yance los q ue lo incriminaron (fls. 652 a 665 cdno. apelación).
6. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 4 de marzo de 2019 (fl. 709 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación presentados por las demandadas y el 8 de abril de 2019 (fl. 711 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En dicha oportunidad la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional reiteró los argumentos del recurso de apelación y la contestación de la demanda (fls. 709 a 723 cdno. apelación), mientras que las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio durante esta etapa procesal (fl. 724 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidadExpediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449)
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidadExpediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa Apelación sentencia
9 que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportaron los señores Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y Wilson Amaya Matta constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y, si como consecuencia de ello, hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores y reconocidos en primera instancia.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem
Sobre el punto, cabe advertir que fueron las demandadas quienes interpusieron recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación en la que la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la resolución de preclusión de la investigación dictada en segunda instancia a favor de los demandantes fue proferida el 15 de febrero de 2010 , la decisión quedó ejecutoriada ese mismo día y archivada el 17 de febrero de 2010 (constancia de ejecutoria fl. 3 76 cdno. ppal .), los términos para presentar la demanda quedaron suspendidos entre el 29 de noviembre de 2011 y el 16 de febrero de 2011 mientras se surtió la conciliación prejudicial (fl. 391 cdno. apelación) de manera que la demanda interpuesta el 17 de febrero de 20 12 (fl. 13 cdno. ppal.) satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del
CCA.
- Por no ser objeto de apelación se mantendrá la decisión que declaró la falta deExpediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa Apelación sentencia
10 representación judicial para demandar respecto del señor José Antonio Amaya Matta y se c onfirmará la decisión que declaró la responsabilidad de la NaciónMinisterio de Defensa -Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación por verificarse que la captura realizada no cumplió los requisitos de ley y los demandantes continuaron privados de su libertad hasta cuando se resolvió su
Ministerio de Defensa -Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación por verificarse que la captura realizada no cumplió los requisitos de ley y los demandantes continuaron privados de su libertad hasta cuando se resolvió su situación jurídica; sin embargo, atribuirá la responsabilidad de las demandadas solo por el tiempo en que cada una tuvo a su cargo a los detenidos conforme las reglas previstas por la Ley 600 de 2000.
- En cuanto a los perjuicios causados a los demandantes : i) se modificarán los perjuicios morales, ii) se modificará la tasación del perjuicio material por lucro cesante, iii) se revocará la indemnización reconocida por el perjuicio material por daño emergente, iv) se mantendrá la medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen n ombre y v) se confirmará la decisión que negó las demás pretensiones.
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 3 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legali dad
siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legali dad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un
3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 47001-33-31-000-2012-00074-01 (63.449) Actor: Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y otros Reparación directa Apelación sentencia
11 régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la cu lpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad ; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
3.1.1 Existencia del daño
Se encuentra debidamente acreditado que los señores Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y Wilson Alfonso Amaya Matta estuvieron privados de su libertad desde el 3
3.1.1 Existencia del daño
Se encuentra debidamente acreditado que los señores Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y Wilson Alfonso Amaya Matta estuvieron privados de su libertad desde el 3 de diciembre de 2004 4, fecha de su captura, hasta el 13 de diciembre del mismo año5 como consecuencia de la investigación seguida en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.
Sobre esto último, es de destacar que si bien en el expediente no reposa una certificación del establecimiento carcelario, ello no significa que el da ño no se encuentre probado pues, con las pruebas allegadas al proceso, este se encuentr a demostrado.
3.1.2 Legalidad de la privación
Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:
- Mediante oficio número 062/GRUCA SIJIN DEMAG del 3 de diciembre de 2004, integrantes de la SIJIN dejaron a los señores Nonis de Jesús Manjarres Ojeda y Wilson Alfonso Amaya Matta a disposición de la fiscalía en turno URI, quienes ese mismo día fueron capturados luego de que en una parce la ubicada en el barrio
4 Actas de derechos del capturado (fls. 38 y 39 cdno. ppal.), oficio No. 062 GRUCA SJIN DEMAG del 3 de diciembre de 2004 mediante el cual se dejó a disposición de la fiscalía a los capturados (fls. 34 a 36 cdno. ppal.), oficio del 5 de diciembre de 2004 por el cual la Fiscalía Séptima Seccional URI
del 3 de diciembre de 2004 mediante el cual se dejó a disposición de la fiscalía a los capturados (fls. 34 a 36 cdno. ppal.), oficio del 5 de diciembre de 2004 por el cual la Fiscalía Séptima Seccional URI le solicitó al comandante de la SIJIN DEMAG mantener a los capturados retenidos y trasladarlos para ser escuchados en diligencia de indagatoria (fl. 50 cdno. ppal.). 5 Oficio del 13 de diciembre de 2004 mediante la cual se solicitó al establecimiento carcelario de Santa Marta dejar en liberta a los capturados (fls. 104 cdno. ppal.) y diligencias de compromi
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