CE - 47_130013331002201000879011SALVAMENTODEV20220314091134_TCListadoTitulados133117041874832064-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 47_130013331002201000879011SALVAMENTODEV20220314091134_TCListadoTitulados133117041874832064-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 13001-33-31-002-2010-00879-01 (51.278)
Demandante: EVEDIS MARÍA HERNÁNDEZ TERÁN Y OTROS
Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
ARMADA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala me aparté de lo decidido por la mayoría porque considero que en este caso no había lugar a declarar la responsabilidad de la entidad demandada por la muerte del señor Franklin Antonio Buelvas Fernández por cuanto en este caso no se demostró el nexo con el servicio.
Aunque en el proyecto se asegura que “todos los vecinos reconocieron al agresor como agente estatal a pesar de que no vestía el uniforme, e interpretaron que mató a Franklin por error. Según ellos, pudo haberse confundido porque lo vio “descamisado” y sucio”, a partir de lo cual tuvo por demostrado que los infantes de marina estaban en servicio y actuaron prevalidos de su condición de autoridad, lo cierto es que ello no pasa de ser una mera conjetura sin sustento en las pruebas, pues, los testigos no son expertos para “interpretar” que “pudo” tratarse de un error por el hecho de que la víctima estuviera “sucia y descamisada”.
Aunque la decisión parte de indicar que el informe de la misión táctica da cuenta de la presencia de los infantes de marina en el operativo, las lesiones causadas a dos personas y en particular a una en el barrio Las Margaritas (que se supone es la víctima de este proceso), una vez revisado ese informe se advierte que en él nunca se menciona la presencia del infante de marina y, en cambio, se indica que el operativo se ejecutaba en otro sitio y que en ese momento entró una llamada en la que se solicitó colaboración porque en el casco urbano del municipio, específicamente en el barrio Las Margaritas, otra persona que era llevada en una hamaca al centro asistencial requería ayuda del enfermero del batallón pues resultó herida en hechos sin especificar. 2
Expediente: 13001-33-31-002-2010-00879-01 (51.278) Demandante: Evedis María Hernández Terán y otros Salvamento de voto Es decir, en ese informe nunca se afirma que esta última persona, la que además no se identifica, haya resultado herida en el operativo, por el contrario, se indica expresamente que estaba herida en otro sitio diferente y el enfermero del batallón acudió en su auxilio sin que se aprecie ninguna relación entre esos hechos y el operativo.
De otra parte, aunque en la decisión se afirmó que debido a que se llevaba a cabo un “combate” no era necesario acreditar que los disparos fueron causados con arma de dotación oficial para imputarle responsabilidad al Estado -lo que en principio es cierto-, debe resaltarse que no hubo una sola prueba indicativa de la existencia un supuesto combate puesto que ni el informe del operativo ni ninguno de los testigos lo menciona, por el contrario,
el contexto da cuenta de los hechos que nunca hubo un intercambio de disparos y la víctima fue sorprendida mientras estaba en la terraza de su residencia. Por último, tampoco comparto la conclusión de ese mismo párrafo en la que se manifiesta que la víctima “solo huía de una persecución arbitraria” pues ello se contradice con lo que asegura el mismo proyecto cuando afirma que el occiso estaba sentado en la terraza de su casa comiendo. En síntesis, si se analizan las pruebas en su conjunto y se contrastan entre sí no se demostró que el homicida haya actuado investido y en ejercicio de su autoridad como infante de marina pues estaba vestido de civil, no se probó que el arma fuera de dotación oficial ni tampoco la relación de tales hechos con el operativo antiextorsión, pues, incluso el extorsionista fue capturado y no hay una sola prueba indicativa de que la víctima haya estado involucrada en esos hechos, tanto es así que estaba en un barrio diferente.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.