CE - 48_250002326000200800606011SALVAMENTODEV20220804121310_TCListadoTitulados133131866456540015-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 48_250002326000200800606011SALVAMENTODEV20220804121310_TCListadoTitulados133131866456540015-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-26-000-2008-00606 01 (49609)
Demandante: Jeimi Andrea Cárdenas Suárez y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-26-000-2008-00606 01 (49609)
Demandantes: Jeimi Andrea Cárdenas Suárez y otros Demandados: Bogotá Distrito Capital y otros Referencia: Acción de reparación directa Tema: Responsabilidad por falta de atención médica. Muerte por sufrimiento fetal.
Está probado que la EPS SALUDCOOP le negó a la señora Cárdenas Suárez, en la etapa final del embarazo, las citas de control para la práctica de una ecografía por mora en el pago de los aportes a seguridad social por parte de su empleador. Los dictámenes son coincidentes frente a los hechos, lo que permite darles credibilidad y acoger las conclusiones del segundo de ellos. Se debió revocar y condenar al empleador y a la EPS SALUDCOOP Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque considero que la demandante no cuestiona la atención médica en el servicio de urgencias, que efectivamente le fue prestado. Lo que se reprocha a las demandadas es que no se le hubiera prestado el servicio de salud relacionado con las citas de control, especialmente la práctica de una ecografía, la cual
terminó siendo determinante en el resultado fatal, pues precisamente con ese examen se hubieran podido conocer las condiciones en las que se encontraba su hijo. Con la ecografía se hubiera podido determinar que el bebé tenía el cordón umbilical en el cuello, y se hubiera practicado una cesárea de urgencia antes de que este hecho le ocasionara la muerte. 1.- En la demanda, la demandante afirma que el 23 de enero de 2010 el médico tratante le ordenó la práctica de una ecografía, pero la cita para realizarla le fue negada porque su empleador estaba en mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud.
Radicado: 25000-23-26-000-2008-00606 01 (49609) Demandante: Jeimi Andrea Cárdenas Suárez y otros 2. - Sobre la falta de atención y la incidencia de está en la muerte del bebé, las pruebas son coincidentes en que este examen no se practicó y que no se prestó la atención médica requerida por la paciente. Los dictámenes rendidos por Medicina legal y MD Forensic Consultants coinciden en que (i) según las notas de atención de la paciente del día 5 de febrero de 2010, en ese momento el feto estaba vivo; (ii) que a la paciente se le ordenó una monitoria fetal, cuyo análisis realizado por un especialista no está documentado; (iii) la muerte fetal ocurrió por la presencia del cordón umbilical en posición de <<circular doble apretada>> al cuello, según hallazgos del parto vaginal atendido el mismo día, y (iv) que la falta de atención médica entre el 5 y el 10 de febrero de 2008 fue determinante para que no se hiciera
oportunamente el diagnóstico de sufrimiento fetal antes de la muerte del hijo de la gestante. Adicionalmente, existe prueba que indica que a la paciente no se le prestaron los servicios de salud que requería, debido a circunstancias administrativas. De hecho, se probó que el empleador pagó tardíamente los aportes de diciembre de 2007 y enero de 2008, y precisamente el no pago fue la razón por la cual no se le prestó el servicio de salud relacionado con la cita para ecografía. 3.- Los dictámenes son coincidentes, en términos generales, frente a los hechos, lo que permite darles credibilidad. Los hechos planteados en los dos dictámenes son iguales, pero las conclusiones son claras en el segundo de ellos. De hecho, en el segundo se explica que un diagnóstico oportuno habría podido determinar el sufrimiento fetal antes de la muerte. 4.- En mi concepto, en el proceso están probados los planteamientos de la parte demandante tales como que la gestante pidió las citas de control y se las negaron por falta de pago de los aportes a salud. Por esta situación, la demandante acudió a la Defensoría del Pueblo –obran oficios del 8 de febrero de 2008que dan cuenta de la queja presenta ante esa entidad, y obra el testimonio de una amiga de Cárdenas Suárez que manifestó que la acompañó a urgencias y allí casi no le prestan el servicio; lo hicieron cuando la gestante firmó un pagaré. Finalmente, está demostrado que la señora Cárdenas acudía regularmente a sus citas de control y estaba muy preocupada por su embarazo, por lo que no se advierte desinterés en acudir a los servicios de salud y pedir
las citas de control requeridas en la etapa final del embarazo. 5.- En ese orden de ideas, se debió revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenar al empleador por el no pago de los aportes, y a Saludcoop porque este debió conceder las citas: con su omisión desconoció el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud, pues cuando no Radicado: 25000-23-26-000-2008-00606 01 (49609) Demandante: Jeimi Andrea Cárdenas Suárez y otros se pagan los aportes y estos no se cobran al empleador, este se allana a la mora y no puede excusarse en el no pago para no prestar los servicios. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha dicho que a las gestantes no se les puede negar la prestación del servicio de salud1. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Sentencia T-760 de 2008