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CE-490-1931-05-15

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-490-1931-05-15
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1931

INDEMINZACION POR PERJUICIOS CAUSADOS POR TRABAJOS PUBLICOS

CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO A. GOMEZ NARANJO BogotÆ, mayo quince (15) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:

Actor: ELEUTERIO VARON Demandado: Referencia: Se condena a la Naci(cid:243)n a pagar al seæor Eleuterio Var(cid:243)n la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos con sesenta y siete centavos ($ 2,482-67), como indemnizaci(cid:243)n por los perjuicios causados en terrenos de su propiedad, cosa motivo de los trabajos de ampliaci(cid:243)n de la carretera de Cambao.

Vistos: El seæor Eleuterio Var(cid:243)n, mayor de edad y vecino de Vian(cid:237), se dirigi(cid:243) al Consejo de Estado en memorial de fecha 19 de junio de 1929 con el fin de iciciar una accion por perjuicis contra la Nacion por daæos causados en un globo de tierra de su propiedad, ubicado en el minicipio de Viani, con motivo de los trabajos de ampliacion y arreglo de la carretera de Cambao, terreno demarcado asi: Desde un mojon de piedra que se halla en la orilla del camino real que sigue de contador a Viani, siguiendo de para arriba en linea recta, lindanoc con terrenos de Fermin Almansa, hasta encontrar un mojon de piedra que se halla en la carretera de cambao y siguiendo por esta carretera que divide el terreno de Jacinto Delgado, y de aqu(cid:237), lindando con el mismo, y tierras de la seæora Purificacion

Almansa a encontrar otro mojon en la orilla del camino real citado, y siguiendo de este camino hacia arriba a dar al primer lindero. A la demanda acompaæo el acto copia debidamente registrada de la escritura publica numero 559, otorgada ante el notario 1(cid:176) del circuito de Facatativa el 2 de septiembre de 1908, en la cual consta que adquirio el terreno mencionado por compra hecha al seæor Miguel Antonio Almansa. El seæor Varon preciso la accion intentada en los siguientes terminos: Con motivo de la ampliacion y arreglo de la carretera de Cambao y aconsecuencia de los trabakos hechos se me han ocasionado por los ejecutores de la obra perjuicios que se me deben pagarpor la Nacion, pues se trata de una via nacional, los cuales deben ser evaluados en el curso de este juicio. Los hechos fundamentales de la demanda, los expuso asi: a Soy dueæo de la citada finca que limita con la carretera de Cambao y de Østa para abajo, con el Municipio de Vian(cid:237). b) La Naci(cid:243)n es dueæa y por su cuenta se estÆn haciendo los trabajos de la citada carretera. c) Con motivo de tales trabajos se me han causado perjuicios en mi finca, perjuicios que he venido sufriendo desde hace unos dos aæos y medio para acÆ; tales perjuicios consisten principalmente en haber arrojado sobre mi finca una enorme cantidad de piedra y cascajo, daæando la mayor parte de ella en una extensi(cid:243)n de unas seis fanegadas; daæando igualmente las sementeras de arveja,

an(cid:237)s, caæa de azœcar,, ma(cid:237)z, cafØ, plataneras, arracacha y otras cosas que se perdieron completamente y que estaban sembradas all(cid:237). d) Con tal motivo tuve que sacar los animales que ten(cid:237)a all(cid:237) y tomar otra finca en arrendamiento. e) Por raz(cid:243)n de tales trabajos, de la piedra arrojada, sobre mi finca, al poco cuidado que pusieron para arreglar un desag(cid:252)e que all(cid:237) no se necesita, y a la forma como hicieron e; desborde de la carretera en esa parte, se abrieron zanjas enor mes en mi finca, que antes no exist(cid:237)an all(cid:237). La demanda fue admitida en auto de fecha 24 de junio de 1929 y de ella sØ le dio aviso al seæor Fiscal de la corporaci(cid:243)n, quien pidi(cid:243) pruebas durante el tØrmino respectivo, lo mismo que el demandante. Surtida la tramitaci(cid:243)n que ordena la ley, se procede a fallar el negocio previas las siguientes consideraciones: La primera cuesti(cid:243)n que es necesario examinar es la relativa a la competencia del Consejo para conocer del juicio. Los art(cid:237)culos 1(cid:176) y 2(cid:176) de la Ley 38 de 1918, dicen lo siguiente: Art(cid:237)culo 1.(cid:176) De las expropiaciones, as(cid:237) como de los daæos en propiedad ajena, por (cid:243)rdenes o providencias administrativas nacionales, fuera del caso previsto en el

art(cid:237)culo 33 de la Constituci(cid:243)n, serÆ responsable la Naci(cid:243)n cuando haya redundado en provecho suyo. Art(cid:237)culo 2(cid:176) El Consejo de Estado conocerÆ de las reclamaciones que se intenten contra la Naci(cid:243)n por los hechos de que trata el art(cid:237)culo anterior. Como se verÆ mÆs adelante, estÆ comprobado en el expediente que hubo daæos en una propiedad ajena, por una providencia nacional con motivo de la ampliaci(cid:243)n de la carretera de Carabao, declarada obra de la Naci(cid:243)n por la Ley 11 de 1926. Los daæos redundaron en provecho de la Naci(cid:243)n desde el momento en que fueron ocasionados por la construcci(cid:243)n de una obra de interØs nacional. Por consiguiente, es incuestionable que el Consejo de Estado tiene jurisdicci(cid:243)n para entrar a conocer del negocio. A una conclusi(cid:243)n idØntica lleg(cid:243) esta corporaci(cid:243)n en la sentencia que puso fin al juicio iniciado por Celso M. Valenzuela contra la Naci(cid:243)n sobre indemnizaci(cid:243)n de perjuicios por daæos causados en un terreno de su propiedad con motivo de la prolongaci(cid:243)n del ferrocarril central del Norte, fid(cid:237)o que tiene fecha 2,5 de abril de 1927. A la demanda acompaæ(cid:243) el autor debidamente autenticado un ejemplar del Diario Oficial nœmero 20305, en eiteaal aparece publicada la Ley 11 de 1926 (23 de septiembre) por la cual se dictan varias disposiciones sobre carreteras y se

declara v(cid:237)a nacional la de Carabao. La Ley referida destin(cid:243) ’M(cid:237) suma de $ 500,000 para la carretera de Cambao y declar(cid:243) que Østa continuar(cid:237)a, formando parte de la v(cid:237)a nacional de Occidente, desde su arranque en el Municipio de FacatativÆ, pasando por Los Alpes y su prolongaci(cid:243)n hacia el Bajo Magdalena hasta un punto situado frente a La Dorada o Buenavista (Caldas). En el tØrmino de prueba el demandante solicit(cid:243) se pidiera un informe al Ministro de Obras Pœblicas sobre si la carretera de Cambao, en la parte correspondiente al Municipio de Vian(cid:237), fue ensanchada o reconstruida por cuenta de la Naci(cid:243)n y en quØ extensi(cid:243)n fue ampliada; bajo quØ direcci(cid:243)n se hicieron los trabajos y si es cierto que el cascajo y la piedra fueron arrojados en su mayor parte a los predios inferiores,.. El Ministerio envi(cid:243) copia del informe del ingeniero de la carretera de BogotÆ al Bajo Magdalena, rendido el 19 de septiembre de 1930. bajo el nœmero 336, el cual dice as(cid:237): Seæor Ministro de Obras Pœblicas—En su Despacho. Como contestaci(cid:243)n al atento oficio de Su Seæor(cid:237)a, nœmero 4285, de 5 del presente, y despuØs de hechas las averiguaciones a que la citada comunicaci(cid:243)n se refiere, tengo el honor de informar a Su Seæor(cid:237)a que la carretera le Cambio, (cid:237)n

la parte correspondiente al Municipio de Vian(cid:237) o sea del 4 lio del Rosario a Chumba ruuy comprendida entre las abscisas kilometrales 89 a 101 fue ensanchada y reconstruida bajo a direcci(cid:243)n del Ingeniero Miguel Alvarez G., contratista para a ejecuci(cid:243)n de tal trayecto, y que por ser la totalidad de dicha v(cid:237)a explanada a media falda, los detritus procedentes de al explanaci(cid:243)n, fueron arrojados en su mayor parte a los medios inferiores., De Su Seæor(cid:237)a atento y seguro servidor,

J. CAYCEDO R.

Qued(cid:243) pues establecido conforme a lo anterior que la carretera de Cambao es v(cid:237)a nacional, que los trabajos fueron hechos por cuenta de la Naci(cid:243)n y que sobre los predios inferiores en el trayecto de Vian(cid:237) fue arrojada la mayor parte de la piedra y el cascajo procedente de la explanaci(cid:243)n. Se recibieron a petici(cid:243)n del actor los testimonios de Xen(cid:243)n Segura, Jerem(cid:237)as Enciso, AdÆn Camacho, Nicoderaus TØllez y Angel Mar(cid:237)a Alarc(cid:243)n. quienes al rendir sus declaraciones ante el Juez Municipal de Vian(cid:237) por comisi(cid:243)n del Consejo, fueron interrogados igualmente de acuerdo con la solicitud hecha por el seæor Fiscal de la corporaci(cid:243)n. Los testigos estÆn de acuerdo en los siguientes hechos: 1(cid:176) Por cuenta del Gobierno Nacional y desde los œltimos meses del aæo de 1926

en adelante han estado ampliando la carretera de Cambao desde FacatativÆ hacia el Bajo Magdalena, pasando por Los Alpes y atravesando los Municipios de FacatativÆ, AlbÆn, Guayabal, Anolaima, Bituima, Quipile, Vian(cid:237) y San Juan de R(cid:237)oseco. 2(cid:176) Que la carretera de Cambao pasa por una finca de propiedad del seæor Eleuterio Var(cid:243)n, situada en el Municipio de Vian(cid:237), denominada El Porvenir, vereda de El Rosario, cuyos linderos son los mismos que figuran en la escritura de que se hizo menci(cid:243)n arriba. 3(cid:176) Antes de emprender los trabajos de arreglo y ampliaci(cid:243)n de la carretera de Cambao por cuenta de la Naci(cid:243)n y bajo la direcci(cid:243)n de los ingenieros y trabajadores que all(cid:237) ten(cid:237)a, la finca citada estaba limpia de piedras, sembrada en toda su extensi(cid:243)n por distintos cultivos tales como caæa de azœcar, cafØ, plataneras, arveja, ma(cid:237)z, an(cid:237)s, arracacha, pastos naturales, etc., sementeras que se daæaron casi en su totalidad a consecuencia de la gran cantidad de piedras y cascajo que los trabajadores arrojaron sobre la finca, cubriØndola en su mayor parte o inutilizando las mejoras existentes all(cid:237). 4.(cid:176) Las mejoras que se perdieron val(cid:237)an as(cid:237): en los meses de mayo, junio y julio de

1926 estaba cultivada de arveja toda la parte del terreno del nombrado Var(cid:243)n que hada con la carretera y en una l(cid:237)nea de 182 metros 50 cent(cid:237)metros de extensi(cid:243)n, y en esa Øpoca fueron calculados los perjuicios en ocho cargas de arveja que ten(cid:237)a un precio de $ 30 la carga; en el mes de julio de 1927 los trabajadores de la carretera daæaron a Var(cid:243)n un anisal que fue calculado por diez arrobas de an(cid:237)s, y que en ese tiempo su valor era de $ 80 la carga; en los meses de octubre en adelante del aæo de 1928 volvieron los trabajadores de la carretera a perjudicar la finca de Var(cid:243)n destruyendo las siguientes sementeras: una de ma(cid:237)z que fue calculada en treinta arrobas, que val(cid:237)a en ese tiempo a raz(cid:243)n de $ 2-20 la arroba; una sementera de plÆtano de doscientas matas en producci(cid:243)n, y cuyo valor fue calculado a raz(cid:243)n de $ 1 cada mata; otra sementera de dos cuadras de arracacha, calculada en ocho cargas, a raz(cid:243)n $ 7 cada carga; cincuenta Ærboles de cafØ en producci(cid:243)n, calculado su valor, a raz(cid:243)n de $ 0-40 cada Ærbol; ciento cincuenta matas de caæa de azœcar, cuyo valor fue calculado .a raz(cid:243)n de $ 0-10 cada mata;

hasta agosto de 1929, o sea en los meses transcurridos de ese aæo, los trabajadores de la carretera destruyeron una. sementera de habas, calculada en una carga, avaluada en $ 13; otra sementera de arvejas calculada en quince arrobas, a raz(cid:243)n de $ 2 cada arroba, y otra sementera de an(cid:237)s calculada en media arroba y en $ 5 su valor. Segœn los cÆlculos de los testigos los daæos en las mejoras ascienden a $453, aproximadamente. 5.(cid:176) Por causa de los desag(cid:252)es se abrieron en la finca grandes grietas que la inutilizaron casi completamente. 6(cid:176) El seæor Var(cid:243)n tuvo que pasar unos semovientes que ten(cid:237)a en su finca a otra que tom(cid:243) en arrendamiento a los seæores Lœas M. HernÆndez y HernÆn Camacho, pagando a $ 2 mensuales por cada animal desde el mes de octubre de 1928 en adelante, debido a la gran cantidad de piedra y cascajo que los trabajadores arrojaban sobre la finca. 7(cid:176) El seæor Var(cid:243)n sufri(cid:243) serios perjuicios a consecuencia de los trabajos de la carretera, perjuicios que los testigos consideran que valen mÆs o menos $ 4,775 moneda legal. Con relaci(cid:243)n a las repreguntas hechas de conformidad con la petici(cid:243)n del seæor Fiscal, los testigos manifestaron lo siguiente: Los trabajos de ampliaci(cid:243)n en la parte de la finca del seæor Var(cid:243)a que linda con la

carretera de Cambao, duraron en el aæo de 1926 dos meses y en 1928 desde el raes de octubre en adelante hasta el d(cid:237)a 13 de agosto de 1929, fecha de las declaraciones. La parte perjudicada de la finca mide 436 metros de largo por 182 metros con 50 cent(cid:237)metros de ancho. Los cultivos exist(cid:237)an en la parte perjudicada de la finca del seæor Var(cid:243)n, pero no pudieron precisar la extensi(cid:243)n de Østos. La fertilidad del terreno era apropiada para cada uno de los referidos cultivos. Los de arveja y an(cid:237)s se siembran en abril para cosecharlos en agosto y septiembre; los de ma(cid:237)z se siembran en septiembre para cosecharlos en marzo, y los de arracacha, plÆtano, caæa y cafØ se siembran en todo tiempo. Los zanjones que se han formado en la finca del seæor Var(cid:243)n por causa de los trabajos de la ampliaci(cid:243)n tienen hasta 436 metros de largo y algunos de 5 metros de profundidad y 5 metros de ancho, y tanto por sus dimensiones como por haber quedado cubierta la capa vegetal inutilizaron el terreno para los cultivos. Los pastos eran naturales, como grama, chipaca y amorseco y otros que quedan al levantar las cosechas y mÆs bien son de cr(cid:237)a’y orillas que se reservaba el seæor Var(cid:243)n para mantener sus animales en soga, pues no hab(cid:237)a potrero propiamente dicho. Los testigos son contestes entre s(cid:237). Esas declaraciones recibidas conforme a las

prescripciones de la ley, forman plena prueba sobre los hechos a que se refieren, pues coacuerdan en ellos y en las circunstancias de modo, tiempo y lugar. (Art(cid:237)culo 607 del C(cid:243)digo Judicial). En los d(cid:237)as 29 y 30 de agosto de 1929, se verific(cid:243) la diligencia de inspecci(cid:243)n ocular pedida por el demandante en la finca de su propiedad para apreciar los daæos causados pollos trabajos de la carretera y avaluar los perjuicios por medio de peritos. Concurrieron los honorables Consejeros miembros de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el seæor Fiscal del Consejo doctor Augusto Mart(cid:237)nez, el doctor Rafael de la Cruz, apoderado del demandante, los peritos doctores JosØ Antonio Archila, Gonzalo Pulido y Rafael D(cid:237)az Vargas, nombrados el primero por el seæor Fiscal, el segundo por ’el de, mandante y el tercero para el caso de discordia por el Consejo, y el seæor Secretario de la corporaci(cid:243)n. Los peritos identificaron la finca y declararon que es la misma a que se refiere la demanda. La parte pertinente de la diligencia dice lo siguiente: Recorri(cid:243)se luego la carretera de Carabao en la parte colindante con la finca materia de la litis y se observ(cid:243) fÆcilmente, dada la .posici(cid:243)n topogrÆfica de la carretera con respecto a la finca, que existen cubiertas de tierra movediza y piedra menuda desprendidas a consecuencia de los trabajos de la carretera, varias porciones de terreno no s(cid:243)lo contiguas a Østa sino tambiØn algunas de la parte

baja; igualmente se observaron algunas grietas y derrumbes formados en algunos puntos a consecuencia de los desag(cid:252)es subterrÆneos hechos por los trabajadores de la carretera. Los peritos rindieron por separado sus exposiciones. Estuvieron de acuerdo en la apreciaci(cid:243)n de la extensi(cid:243)n del terreno perjudicado con los daæos, la fijaron en siete hectÆreas el doctor Pulido, y en siete fanegadas los otros dos peritos, Respecto al precio de la tierra en esa regi(cid:243)n estuvieron conformes en su estimaci(cid:243)n, pues dijeron que val(cid:237)a a $ 350 la hectÆrea o fanegada. Concuerdan igualmente en la apreciaci(cid:243)n de los daæos causados y estiman que las siete hectÆreas o fanegadas quedan inutilizadas para los cultivos. El perito doctor Gonzalo Pulido S., entre otras cosas manifest(cid:243) lo siguiente en su dictamen: Sobre la carretera—en la parte medida—hay una colina medianamente inclinada, con una altura de unos sesenta metros, toda de piedra menuda y cascajosa, sin ninguna consistencia, lo cual hace que constituya una masa rodadiza sobre la carretera, de donde necesariamente tiene que ser arrojada al terreno del demandante Var(cid:243)n, sobre el cual se ha arrojado una cantidad que ha cubierto una extensi(cid:243)n de la finca de Var(cid:243)n no menor de siete hectÆreas y cuyo espesor tiene que ser muy grande, pues se notan zanjas con una profundidad de dos a cinco

metros y anchura mayor de cinco metros en algunas partes. Agrega que sobre otro lote contiguo a la carretera se arroja tierra y piedra y que por formar tal lote una hondo." nada inclinada va a dar el material al terreno de Var(cid:243)n. Dice que hacia la mitad del terreno invadido por la piedra y la arena se hizo una tuber(cid:237)a que arroja el agua sobre la mole movediza y ha abierto un cauce bastante grande que ocasiona grandes perjuicios. Estima el perito que por datos obtenidos la hectÆrea de" terreno en esa hondonada vale a $ 350, pero que como no se trata de pagar el terreno sino los perjuicios ocasionados al demandante Eleuterio Var(cid:243)n, en su concepto la indemnizaci(cid:243)n que debe reconocØrsele a Øste es la de $ 3,500 moneda corriente. El doctor JosØ Antonio Archila, perito designado por la Fiscal(cid:237)a, hizo una exposici(cid:243)n detenida sobre la naturaleza del terreno del demandante y los danos causados por los trabajos de ampliaci(cid:243)n de la carretera, llegando a la conclusi(cid:243)n de que siete fanegadas de tierra de segunda clase han quedado perdidas para toda clase de cultivos. Sobre el avalœo, dice lo siguiente: De acuerdo con las ideas anteriores y teniendo en cuenta las informaciones recibidas de diverso origen, el precio de la tierra en la regi(cid:243)n de los daæos, o sea $ 500, precio mÆximo de la tierra de primera clase, y $ 350 para la de segunda, que es la calidad que corresponde a las zonas perjudicadas, mi dictamen sobre el

valor de los daæos lo concreto as(cid:237): Valor de siete fanegadas de tierra de segunda clase que han quedado perfectamente perdidas para toda ciase de cultivos, a raz(cid:243)n de $ 350 cada una. $ 2,450 Veinte por ciento por concepto de desmejora miento sobre el valor 910 de las trece fanegadas restantes del predio, o sea, de la cantidad de $ 4,550 de suvalor actual, al precio de $ 350 cada una Total del valor de los daæos y perjuicios 3,360 Por auto de fecha 19 de septiembre de 1929, se orden(cid:243) solicitar el concepto del perito tercero, doctor Rafael D(cid:237)az Vargas, por existir discrepancia de pareceres entre los dos peritos principales acerca de las bases que deben tenerse en cuenta para la estimaci(cid:243)n de los daæos de que se trata en el juicio. El doctor D(cid:237)az Vargas rindi(cid:243) su dictamen pormenorizado. Dice que los daæos causados por los trabajos de la carretera determinaron la pØrdida del terreno quiØn sabe por quØ nœmero de aæos. Para fijar el precio manifest(cid:243) lo siguiente: Estas consideracionØ me llevan a la conclusi(cid:243)n de que el seæor Var(cid:243)n ha sufrido el perjuicio mÆximo, es decir, la pØrdida de sus tierras en esa parte, tierras que, de consiguiente, deben serle pagadas por el Estado. Para fijar el precio, tengo en cuenta que el terreno perjudicado tiene doscientas varas de longitud por trescientas cincuenta varas de fondo, lo que da un total de setenta mil varas, o

sean, siete fanegadas de terreno perdido. Ese terreno, en esos contornos, de acuerdo con los precios conseguidos por la relaci(cid:243)n de las œltimas ventas, vale a raz(cid:243)n de $ 350 la fanegada, o sea, la cantidad de $ 2,450 en moneda corriente, suma esta en que aprecio los perjuicios causados por el Gobierno Nacional al seæor Var(cid:243)n, en la cual se representa el total perjuicio, o sea, el pago del bien, pues estimo que quien paga el valor del bien mismo, no debe mÆs indemnizaci(cid:243)n porque ahi se cristaliza el total del perjuicio. Por las declaraciones de los testigos y la inspecci(cid:243)n ocular practicada por el Consejo se tiene que se comprob(cid:243) de modo pleno que en el terreno de propiedad del seæor Eleuterio Var(cid:243)n adyacente a la carretera de Gambao se causaron daæos al ensanchar la obra, que es de carÆcter nacional y que esos daæos tuvieron por causa primaria y œnica los trabajos de construcci(cid:243)n y ensanche de la carretera ordenados por el Gobierno. La responsabilidad de la Naci(cid:243)n por tales daæos es indudable atendidos los preceptos de los art(cid:237)culos 2341 y 2343 del C(cid:243)digo Civil y las disposiciones especiales de la Ley 38 de 1918. En atenci(cid:243)n a que los peritos no pudieron ponerse de acuerdo en la manera como deben apreciarse los perjuicios ni en el monto de la indemnizaci(cid:243)n y a que en los

dictÆmenes se encuentran argumentos de importancia en relaci(cid:243)n con las diversas conclusiones a que llegaron aquØllos, el Consejo resuelve adoptar el medio aritmØtico para fijar la cantidad, como lo establece el art(cid:237)culo 653 del C(cid:243)digo Judicial. As(cid:237) lo pide el seæor Fiscal en su vista de fondo rendida con fecha 26 de abril de 1930. Los peritos en sus exposiciones parten de la base de la pØrdida total de la porci(cid:243)n perjudicada del terreno, pero como no puede aceptarse que Østa se perdiera en su totalidad para el demandante puesto que queda en su poder y puede volver a utilizarla mediante trabajos que la hagan apta para el cultivo, el Consejo considera equitativo reducir la cuant(cid:237)a de los perjuicios en un veinte por ciento (20 por 100) en que se estima el valor de la tierra perjudicada. Segœn esto, la cuant(cid:237)a de los perjuicios debe fijarse en la forma siguiente: Medio aritmØtico de los avalœos de los peritos . $ 3,103 33 Veinte por ciento que se deduce sobre estÆsuma 620 66 Valor de los perjuicios $ 2,482 67 En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el concepto del seæor Fiscal y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, condena a la Naci(cid:243)n a pagar al seæor Eleuterio Var(cid:243)n, vecino de Vian(cid:237), la

cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos con sesenta y siete centavos ($ 2,482-67) moneda corriente, como indemnizaci(cid:243)n por los perjuicios causados en, el terreno de su propiedad ubicado en jurisdicci(cid:243)n de Vian(cid:237), a que se refieren estas diligencias, con motivo de los trabajos de ampliaci(cid:243)n de la carretera de Carabao. PÆsese copia de esta sentencia al Poder Ejecutivo para los efectos de que trata el art(cid:237)culo 884 del C(cid:243)digo Judicial. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese y publ(cid:237)quese en los Anales.

FELIX CORTES , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , NICASIO ANZOLA , SERGIO A.

BURBANO , JUNIO E. CANCINO , PEDRO A. GOMEZ NARANJO , PEDRO

MARTIN QUI(cid:209)ONEZ , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO EN

PROPIEDAD

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