CE - 49_880012333000202100021011AUTOPARAMEJOR20221003111328-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 49_880012333000202100021011AUTOPARAMEJOR20221003111328-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Expediente No. 88-001-23-33-000-2021-00021-01
Demandante: PROVIGAS S.A.S. ESP
Demandado: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA Tema: Recurso de apelación en contra del auto que rechaza la demanda Auto de mejor proveer1 Llegada la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto de 3 de junio de 2021, por medio del cual el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina2 rechazó la demanda -luego de considerar que operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control-, el Despacho advierte que, para resolver el citado recurso, resulta necesario que por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación se oficie: i) al Juzgado Primero Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con miras a que remita copia del «[…] auto mediante el cual se declara la falta de competencia para resolver la demanda […]», proferido dentro del expediente identificado con el número de radicado 88001-33-33001-2020-00111-00, en el que figura como demandante la sociedad Provigas S.A.S. E.S.P. y como entidad demandada la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina; ii) al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con miras a que certifique si la demanda de la referencia, esto es, la identificada con el número de radicado 88-001-23-33-000-2021-00021-00, fue presentada directamente por la demandante, o si fue recibida como consecuencia de la remisión que hiciere otro despacho judicial. 1 Expediente asignado por reparto el 16 de septiembre de 2022 2 Sala de decisión integrada por los magistrados Noemi Carreño Corpus (ponente), José María Mow Herrera y Jesús G. Guerrero González. 2
Radicación: 88-001-23-33-000-2021-00021-01
Demandante: PROVIGAS S.A.S.
Demandado: CORALINA Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
R E S U E L V E: PRIMERO: OFICIAR al Juzgado Primero Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con miras a que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, remita copia del «[…] auto mediante el cual se declara la falta de competencia para resolver la demanda […]», proferido dentro del expediente identificado con el número de radicado 88001-33-33-001-2020-00111-00, en el que figura como demandante la sociedad Provigas S.A.S. E.S.P. y como entidad demandada la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina.
SEGUNDO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con miras a que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, certifique si la demanda de la referencia, esto es, la identificada con el número de radicado 88-001-23-33-000-2021-00021-00, fue presentada directamente por la sociedad demandante, o si la misma fue recibida como consecuencia de la remisión que hiciere otro despacho judicial, allegando para el efecto, la respectiva constancia de radicación.
TERCERO: Por Secretaría, líbrese los correspondientes oficios, previas las anotaciones de rigor.
CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (10)