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CE - 5 Sentencia 20240481601DanielAlf 0 20241114154325162

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Título
CE - 5 Sentencia 20240481601DanielAlf 0 20241114154325162
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Daniel Alfonso Jaimes Suárez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04816-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04816-01

Demandante: DANIEL ALFONSO JAIMES SUÁREZ

Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTROS

Temas: Tutela de fondo. Mora judicial. Solicitud de traslado. Confirma y adiciona sentencia de primer grado.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 3 de octubre de 2024 , por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda en relación con la presunta mora judicial injustificada y declaró improcedente la acción de tutela en lo atinente al trámite de traslado.

1. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud de amparo

El señor Daniel Alfonso Jaimes Suárez , en nombre propio, presentó ac ción de

atinente al trámite de traslado.

1. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud de amparo

El señor Daniel Alfonso Jaimes Suárez , en nombre propio, presentó ac ción de tutela1 contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira y el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, de acceso a la administración de justicia, al buen nombre, a la dignidad humana y al trabajo en condiciones dignas.

Las mencionadas garantías constitucionales las estim ó vulneradas por la tardanza de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira en pronunciarse en los procesos disciplinarios 44001-25-02-000-2023-00174-00 y 44001 -25-02-0002024-00166-00, así como por la expedición del concepto negativo de traslado del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira que pretende el actor del Juzgado Primero Civil Municipal del Circuito Judicial de Maicao al Juzgado Tercero Civil Municipal del Circuito Judicial de Maicao.

1.2. Pretensiones

La parte actora solicitó lo siguiente:

1 Mediante escrito radicado el 9 de septiembre de 2024 a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado.Demandante: Daniel Alfonso Jaimes Suárez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04816-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04816-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1. Solicito se tutelen los derechos fundamentales a la salud, al acceso a la justicia, al buen nombre, a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas.

2. Como medida de protección de los derechos constitucionales a la salud, al trabajo digno y al debido proceso, y frente a la mora injustificada y a la flagrante vulneración de derechos fundamentales del suscrito, se autorice el traslado servidor judicial, en la medida en que exista la vacante y preferiblemente en la forma solicitada por el peticionario con destino al Juzgado Tercero Civil Municipal de Maicao con el fin de conservar su unidad familiar.

3. Se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, abstenerse de seguir invocando normas declaradas il egales por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como emitir las decisiones a su cargo de forma efectiva y oportuna.

4. Se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomar las medidas necesarias para superar la parálisis de los proces os que tienen a su cargo los despachos de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, especialmente en lo relativo al nombramiento de los funcionarios encargados de administrar justicia en dicha seccional.

5. Se ordene a la Comisión Secci onal de Disciplina Judicial de la Guajira que una vez superada la dificultad en el nombramiento del funcionario encargado, se atiendan las solicitudes y se desarrollen diligentemente las quejas presentadas

5. Se ordene a la Comisión Secci onal de Disciplina Judicial de la Guajira que una vez superada la dificultad en el nombramiento del funcionario encargado, se atiendan las solicitudes y se desarrollen diligentemente las quejas presentadas por el suscrito con motivo del acoso laboral denunciado, toda vez que los términos establecidos por el Código Disciplinario Único se han sobrepasado.2

1.3. Hechos

El accionante fundó su escrito de tutela, en síntesis, así:

Indicó que el 1. ° de diciembre de 2021 tomó posesión como s ecretario del Juzgado Primero Civil Municipal del Circuito Judicial de Maicao , despacho en el que desde mayo de 2023 fue nombrada como titular la señora Marcela Ayala Almeyda.

Explicó que puso en conocimiento del Comité de Convivencia Laboral el presunto acoso que ha venido sufriendo por parte de jueza del despacho, con quien, posteriormente, se logró llevar a cabo una conciliación. No obstante, alegó que la funcionaria aportó un memorial a través del cual desistía de la mencionada conciliación.

Manifestó que los actos de ac oso han persistido y que ello le ha producido afecciones mentales con diagnósticos de trastorno mixto de ansiedad y depresión, motivo por el cual ha estado incapacitado y medicado con fluoxetina y mirtazapina.

Expuso que estas situaciones también fueron p uestas de presente ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, autoridad que en la actualidad tramita 2 proces os disciplinarios identificados con los números de

Expuso que estas situaciones también fueron p uestas de presente ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, autoridad que en la actualidad tramita 2 proces os disciplinarios identificados con los números de radicado 44001-25-02-000-2023-00174-003 y 44001-25-02-000-2024-00166-004.

2 Transcripción de conformidad con el texto original, con posibles errores. 3 El accionante explicó que este se inició con fundamento en la queja que presentó el 23 de julio de 2023, que el 30 de septiembre de ese año se inició la investigación y que a la fecha lleva 12 meses en esa etapa sin que se profiera la decisión de cargos. 4 El actor alegó que se inició el proceso con ocasión a la queja por maltrato verbal del 21 de mayo de 2024, sin que «a la fec ha ni siquiera se ha abierto indagación ni investigación, no se ha expedido decisión alguna desde que se presentó hace 4 meses»Demandante: Daniel Alfonso Jaimes Suárez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04816-01

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alegó que los funcionarios de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira le han informado verbalmente que a la fecha no se ha nombrado el respectivo magistrado que tiene a cargo sus quejas y que es por esta razón que los procesos no avanzan.

Comentó que desde 2018 está radicado en Maicao con su familia y que con

respectivo magistrado que tiene a cargo sus quejas y que es por esta razón que los procesos no avanzan.

Comentó que desde 2018 está radicado en Maicao con su familia y que con ocasión a los actos de acoso que ha sufrido y ante la falta de pronunciamiento en los procesos disciplinarios, el 1. ° de marzo de 2024 se vio en la necesidad de pedir su traslado a l Juzgado Tercero Civil Municipal del Circuito Judicial de Maicao.

Manifestó que la solicitud de traslado fue despachada desfavorablemente por el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira mediante el Oficio CSJGUOP24307 del 23 de julio de 2024, no tificado el 2 de septiembre de 2024 , al señalar que no se acreditó en debida forma el requisito de la última calificación integral de servicios, comoquiera que allegó una calificación parcial por el periodo comprendido entre el 1. ° de abril y el 31 de diciembre de 2023.

1.4. Fundamentos de la solicitud

La parte actora alegó que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira vulner ó sus garantías constitucionales , con ocasión de la demora injustificada en tramitar los procesos disciplinarios 44001-25-02-000-2023-0017400 y 44001 -25-02-000-2024-00166-00, comoquiera que, respecto del primero, lleva casi doce meses en etapa de investigación y, en cuanto al segundo, casi cuatro meses sin que se abra la respectiva indagación.

Explicó que los pro cesos disciplinarios no han avanzado por cuanto no se ha nombrado el respe ctivo magistrado, situación administrativa que no puede

cuatro meses sin que se abra la respectiva indagación.

Explicó que los pro cesos disciplinarios no han avanzado por cuanto no se ha nombrado el respe ctivo magistrado, situación administrativa que no puede convertirse en una carga que él deba soportar.

Por otro lado, invocó como vulneradas sus garantías constitucionales ante la negativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira de trasladarlo del Juzgado Primero Civil Municipal del Circuito Judicial de Maicao al Juzgado Tercero Civil Municipal del Circuito Judicial de Maicao.

Informó que en su solicitud de traslado exp licó que no cuenta con una calificación de servicios en firme, lo que resulta natural ante la situación de acoso laboral que denunció y que padece con la jueza del despacho en el que labora, quien « sigue realizando “seguimiento a la calificación de desempe ño” del suscrito, por supuesto que la calificación es terrible. Es una descalificación no una calificación, […]».

Además, consideró que la exigencia de la última calificación de servicios es ilegal , toda vez que el Consejo de Estado en el proceso 2015-01080 declaró «la nulidad del Artículo décimo noveno, en el aparte que precisa que la última calificación de servicios aportada por el Servidor Público “deberá ser igual o superior a 90 puntos”: del Acuerdo PSAA10 -6837 de 2010 “por el cual se reglamentan los traslados de los servidores judiciales”, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».Demandante: Daniel Alfonso Jaimes Suárez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04816-01

Consejo Superior de la Judicatura».Demandante: Daniel Alfonso Jaimes Suárez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04816-01

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De otro lado, puso de presente que la calificación de servicios no es una función del empleado sino del superior , así como tampoco el deb er de hacer el seguimiento y control de los reportes de los despachos judiciales y los requerimientos para que se aporte oportunamente la información , lo cual corresponde al respectivo Consejo Seccional de la Judicatura.

Así mismo, acusó «de ilegal pues si dicha calificación es parte integral de la calificación definitiva se está disfrazando el impedimento para calificar servicios al cabo del año, por cuatro seguimientos trimestrales cada año».

Por último, señaló que la negativa en expedir el concepto de l traslado viola las normas en que debiera fundarse , toda vez que esta solicitud se da por una situación excepcional que requiere de una medida correctiva para proteger su salud mental, con ocasión a las indicaciones que le dio su médico tratante, las cuales deben ser aplicadas en virtud de la Ley 1010 de 20065.

Mediante memorial de 14 de septiembre de 2024, el actor insistió en que se decrete la medida cautelar solicitada, comoquiera que con ella se permite recuperar su salud por el daño que se le ha caus ado por los presuntos actos de acoso de su empleadora. Para tal efecto, allegó unas incapacidades.

1.5. Trámite de la acción

recuperar su salud por el daño que se le ha caus ado por los presuntos actos de acoso de su empleadora. Para tal efecto, allegó unas incapacidades.

1.5. Trámite de la acción

Mediante auto de 11 de septiembre de 2024, el magistrado ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la tutela d e la referencia y ordenó la notificación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira y del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira en calidad de autoridades accionadas, así como del Ju zgado Primero Civil Municipal del Circuito Judicial de Maicao, el Juzgado Tercero Civil Municipal del Circuito Judicial de Maicao y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, como terceros interesados.

De otro lado, negó la medida provisional pretendida por la parte actora.

1.6. Contestaciones

Realizadas las notificaciones correspondientes, de conformidad con las constancias visibles en la copia digital de la acción de tutela, se present aron los siguientes pronunciamientos:

1.6.1. Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira

El vicepresidente de esa Corporación indicó que, en efecto, en la actualidad se adelantan dos actuaciones disciplinarias contra la señora Marcela Ayala Almeyda, juez Primera Pro miscuo Municipal del Circuito Judicial de Maicao, bajo los radicados 44001 -25-02-000-2023-00174-00 y 44001 -25-02-000-2024-00166-00, que fueron iniciadas por el actor y se impulsan con las normas d el Código Disciplinario Único.

que fueron iniciadas por el actor y se impulsan con las normas d el Código Disciplinario Único.

5 «Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo».Demandante: Daniel Alfonso Jaimes Suárez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04816-01

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que las mencionadas c ontroversias correspondieron por reparto al despacho del magistrado Hernán Reina Caicedo, quien lo lideró hasta el 21 de julio de 2024, momento en el que se aceptó su renuncia mediante el Acuerdo 086 de 2024.

Sobre las etapas en las que se encuentra cada proceso, informó lo siguiente:

  1. 44001 -25-02-000-2023-00174-00: se encuentra en etapa de investigación, iniciada mediante providencia de 30 de septiembre de 2023, en la que además se decretaron varias pruebas.

El expediente ingresó al despacho el 19 de junio de 2024 con memorial de renuncia del abogado defensor y cuenta con algunas solicitudes del quejoso y la funcionaria disciplinable radicadas en agosto de este año para que el proceso se tramite conjuntamente con el identificado con el radiado 44001-25-02-000-202400166-00, toda vez que versan sobre circunstancias similares.

funcionaria disciplinable radicadas en agosto de este año para que el proceso se tramite conjuntamente con el identificado con el radiado 44001-25-02-000-202400166-00, toda vez que versan sobre circunstancias similares.

  1. 44001 -25-02-000-2024-00166-00: se abrió indagación previa el 19 de julio de 2024 y cuenta con una constancia secretarial de 22 de julio de 2024, en la que se indicó que «una v ez revisados los hechos contenidos en el presente proceso disciplinario, al parecer estos sí corresponden a los mismos hechos de la radicación No. 44001250200020230017400 seguida contra la doctora Marcela Ayala Almeyda, en su condición de Juez Primero Prom iscuo Municipal de Maicao – La Guajira, el cual se encuentra en etapa de investigación disciplinaria».

1.6.2. Juzgado Primero Civil Municipal del Circuito Judicial de Maicao

La titular del despacho solicitó su desvinculación de la acción de tutela ante l a ausencia de una acción u omisión que genere alguna amenaza de los derechos invocados por el tutelante.

Al respecto, manifestó que no ha realizado actos de acoso laboral contra el actor, toda vez que sus actuaciones están encaminadas al cumplimiento de sus funciones de manera respetuosa y dentro de los parámetros legales.

Determinó que dentro del trámite de la queja presentada por el accionante en el expediente 44001-25-02-000-2023-00174-00, el magistrado Hernán Reina Caicedo dio apertura a la investigación y llevó a cabo la recepción de testimonios de los señores Zenni Yesenia Brugues Guerra y José Alberto Petro Castañeda,

Caicedo dio apertura a la investigación y llevó a cabo la recepción de testimonios de los señores Zenni Yesenia Brugues Guerra y José Alberto Petro Castañeda, quienes desempeñan los cargos de escribiente y citador de este juzgado.

Expuso que con ocasión a la solicitud de traslado presentad a por el actor y el respectivo requerimiento hecho por el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, informó que no contaba con la calificación integral de servicios del 2022, dado que para esa fecha el titular del despacho era el d octor Miguel Ánge l Martínez Caballero, quien falleció en marzo de 2023.

Y sobre la calificación integral de servicios del periodo 2023, indicó que presentó su impedimento para realizarla ante esa Corporación, con ocasión a las circunstancias presentadas con el tutelante.Demandante: Daniel Alfonso Jaimes Suárez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04816-01

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comentó que Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira le explicó que debía formular el impedimento ante su superior, en virtud del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual el 19 de septiembre de 2024 procedió a remitir su impedimento ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Judicial de Maicao.

1.6.3. Unidad de Administración de Carrera Judicial

La directora de la entidad solicitó su desvinculación del trámite constitucional por

impedimento ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Judicial de Maicao.

1.6.3. Unidad de Administración de Carrera Judicial

La directora de la entidad solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva o que se de clare improcedente la acción de tutela, comoquiera que no se afectaron, desconocieron o vulneraron los derechos fundamentales invocados.

Alegó que las actuaciones que el actor reprochó como vulneradoras de sus garantías están en cabeza de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, entidad sobre la cual no tiene injerencia.

Y sobre la solicitud de traslado elevada por el señor Jaimes Suárez agregó lo siguiente:

[…] frente al concepto desfavorable emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, a la solicitud de traslado pretendida por el accionante, del cargo de secretario nominado del Juzgado Primero Civil Municipal de Maicao Guajira, al Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad, el accionante interpuso recurso de a pelación el cual fue concedido por el referido consejo seccional, mediante Resolución CSJGUR24 -508 de 18 de septiembre de 2024, según se evidencia de la consulta al sistema de gestión de correspondencia de la Rama Judicial “Sigobius” y hasta la fecha no ha sido recibido en esta Unidad el expediente administrativo para el trámite correspondiente. (Se subraya)

Así mismo, afirmó que su competencia en materia de solicitudes de traslado de los empleados judiciales en carrera se limita a estudiar la petición y expedir el concepto, previa verificación de los requisitos legales y reglamentarios, conforme a

Así mismo, afirmó que su competencia en materia de solicitudes de traslado de los empleados judiciales en carrera se limita a estudiar la petición y expedir el concepto, previa verificación de los requisitos legales y reglamentarios, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo PCSJA17 -10754 de 2017 . Además, agregó que este documento no es vinculante , teniendo en cuenta que la decisión final sobre el traslado le corresponde exclusivamente a la autoridad nominadora.

Expuso que en el caso concreto el concepto previo lo emitió el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira mediante el Oficio CSJGUOP24-307 del 23 de julio de 2024, el cual fu e desfavorable por no contar con calificación consolidada del periodo comprendido entre el 1 . ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 . Igualmente, puso de presente que contra este se interpuso el respectivo recurso de apelación el cual fue concedido mediante la Resolución CSJGUR24-508 de 18 de septiembre de 2024.

Concluyó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para atacar estos actos administrativos, dado que ello corresponde al juez de lo contenciosoadministrativo. Igualmente, comentó qu e una vez llegue el expediente estudiará y resolverá el recurso.

Finalmente, sobre la situación laboral del tutelante recordó que tales circunstancias ya fueron puestas en conocimiento del Comité de Convivencia Laboral de la Seccional que está adoptando los mecanismos de prevención de las pertinentes para solucionar el caso.Demandante: Daniel Alfonso Jaimes Suárez

Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros

Laboral de la Seccional que está adoptando los mecanismos de prevención de las pertinentes para solucionar el caso.Demandante: Daniel Alfonso Jaimes Suárez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04816-01

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6.4. Comisión Nacional de Disciplina Judicial

El presidente de la comisión pidió que se declare la improcedencia de la acción de tutela y que se le desvincule del trámite, al señala r que no se han vulnerado los derechos del accionante.

Explicó que las quejas radicadas por el señor Daniel Alfonso Jaimes Suárez están en trámite ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira y que su competencia solo se suscribe frente a la segunda instancia, la cual no ha ocurrido hasta el momento.

En lo referente al nombramiento del magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira que extraña el actor, indicó que este fue nombrado mediante el Acuerdo 092 de 29 de julio de 2024, el cual se encuentra en trámite de legalización de documentos para la respectiva posición.

1.6.5. Juzgado Tercero Civil Municipal del Circuito Judicial de Maicao

El titular del despacho solicitó que se declare la improcedencia de la a cción constitucional en lo que respecta a ese juzgado, por falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que la vulneración invocada por el actor no se configura frente a este.

constitucional en lo que respecta a ese juzgado, por falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que la vulneración invocada por el actor no se configura frente a este.

Informó que una vez fue creado ese juzgado se solicitó la lista de eleg ibles para proveer los cargos de los empleados de propiedad y que con ocasión a la respuesta emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira se conoció que existía una solicitud de traslado del señor Daniel Alfonso Jaimes Suárez para ocupar el cargo de secretario.

Refirió que el 2 de septiembre de 2024 le notificaron el concepto desfavorable de traslado pretendido por el tutelante.

Concluyó que corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira tomar las decisiones del caso, d ado que «la situación disciplinaria, de carácter puramente personal que ha expuesto el empleado y accionante, no es este funcionario judicial el llamado a emitir concepto alguno frente a ello».

1.6.6. Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira

El presidente de esa Corporación pidió que se rechace l a solicitud de amparo del accionante, así como sus pretensiones de traslado por razones de salud y acoso laboral, toda vez que está utilizando la acción constitucional como un mecanismo primario para resolver una petición que debe ser tramitada en la vía administrativa.

Resaltó que el despacho judicial para el cual se solicitó el traslado entró en funcionamiento hasta el 9 de julio de 2024, cuando el Tribunal Superior de Riohacha nombró provisionalmente a la titular. No obstante, explicó que, pese a

Resaltó que el despacho judicial para el cual se solicitó el traslado entró en funcionamiento hasta el 9 de julio de 2024, cuando el Tribunal Superior de Riohacha nombró provisionalmente a la titular. No obstante, explicó que, pese a que esa dependencia aún no estaba operando al momento de la solicitud de traslado, se evaluó la petición del tutelante y sus anexos, de conformidad con el Acuerdo No. PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017.Demandante: Daniel Alfonso Jaimes Suárez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04816-01

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Destacó que, como consecuencia de lo anterior, mediante los Oficio CSJGUOP24105 y CSJGUOP24-166 le solicitó al juzgado donde actualmente labora el accionante que remitiera las calificaciones integrales de los servicios correspondientes a los periodos 2022 y 2023, ante lo cual el 16 de junio de 2024 la jueza remitió un documento en la que formaliz ó su impedimento para realizar la evaluación ante la supuesta afectación de su objetividad e imparcialidad debido a conflictos con el señor Jaimes Suárez.

Puso de presente que por medio del Oficio CSJGUOP24-385 del 18 de septiembre de 2024 le indicó a la funcionaria que no es competencia de esta colegiatura tramitar su impedimento, sino de su superior funcional , de conformidad con los

Puso de presente que por medio del Oficio CSJGUOP24-385 del 18 de septiembre de 2024 le indicó a la funcionaria que no es competencia de esta colegiatura tramitar su impedimento, sino de su superior funcional , de conformidad con los artículos 26 del Acuerdo No. P SAA16-10618 de 2016 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

Relató que con « Oficio CSJGUOP24 -307 del 23 de julio de 2024, este Consejo Seccional resolvió emitir concepto desfavorable sobre la solicitud de traslado como servidor de carrera administrativa elevada por el tutelante, ya que, con la petición de traslado, no se allegó la última calificación integral de servicios obtenida por el solicitante, ni tampoco fue posible por parte de esta colegiatura obtener la misma, lo cual es indispensable para emitir un pronunc iamiento favorable ». Además, informó que esa decisión fue apelada y el recurso se concedió ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura mediante Resolución No. CSJGUR24 -511 del 18 de septiembre de 2024 , el cual se encuentra pendiente de resolución.

Alegó que la Corporación que representa ha actuado en estricto cumplimiento de los procedimientos legales y los lineamientos señalados en la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017, máxime si se tiene en cuenta que no era válido que se diera un trámite diferente a la petición, toda vez que esta fue presentada como un traslado de servidor de carrera y no por razones de salud, como el accionante intenta alegar en el trámite constitucional.

Por último, agregó:

vez que esta fue presentada como un traslado de servidor de carrera y no por razones de salud, como el accionante intenta alegar en el trámite constitucional.

Por último, agregó:

Adicionalmente, consideramos que el accionante ha interpretado erróneamente la decisión adoptada por el Honorable Consejo de Estado mediante providencia del 24 de abril de 2020, en el proceso radicado No. 11001 -01-25-000-2015-01080-00, pues si bien dentro del referido asunto se declaró la nulidad de los artículos décimo octavo y decimo noveno del Acuerdo PCSJA17 -10754 de 2017, lo que eliminó la exigencia de un puntaje mínimo en la calificación integral de servicios, sigue siendo obligatoria la existencia de una evaluación de servicios.

1.7. Sentencia de primera instancia

En providencia de 3 de octubre de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda en relación con la presunta mora judicial injustificada y declaró improcedente la acción de tutela en lo atinente al trámite de traslado. Además, negó las solicitudes de desvinculación de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y del Juzgado Tercero Civil Municipal de l Circuito Judicial de Maicao.Demandante: Daniel Alfonso Jaimes Suárez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04816-01

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como fundamento de la decisión, hizo un recuento de las actuaciones que se han

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como fundamento de la decisión, hizo un recuento de las actuaciones que se han surtido al interior de los procesos disciplinarios 44001-25-02-000-2023-00174-00 y 44001-25-02-000-2024-00166-00, para concluir que no existe la mora alegada por el actor, toda vez que estos se encuentran pendientes de resolver las solicitudes de acumulación presentadas el 15 y 27 de agosto de 2024, con lo cual se entiende que el término trascurrido no es desmedido.

Estimó que el solo transcurso del tiempo no puede predic ar la existencia de la mora judicial, dado que se requiere que esta sea injustificada, que se demuestre la negligencia de la autoridad judicial demandada , así como un perjuicio irremediable, requisitos que no encontró demostrados en el caso de autos.

Y en relación con la procedencia de la acción de tutela para ordenar un traslado, realizó un recuento de lo sucedido con ocasión a la solicitud del actor y consideró que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, teniendo en cuenta que este no es el meca nismo para cuestionar la legalidad del concepto desfavorable , puesto que en la actualidad se encuentra pendiente por resolve

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