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CE-50001-23-15-000-2004-00217-01(AP)-2006

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Título
CE-50001-23-15-000-2004-00217-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE VISTA HERMOSA - La impotabilidad del agua por si sola pone en riesgo la seguridad pública / INCENTIVOSReconocimiento cuando la acción de la administración es consecuencia de la acción popular / SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Inversión forzosa en agua potable en municipio de Vista Hermosa hasta cobertura del 90 por ciento Para la Sala, no acertó el Tribunal en negar el amparo a los derechos colectivos aduciendo que no se demostraron los índices de «patologías dentro de la población» derivados del consumo de agua no potable, pues como sostienen los apelantes, la falta de potabilidad en el agua por sí sola pone en riesgo el derecho a la salubridad pública. En sentencia de 5 de septiembre 2002 la Sala destacó la importancia de los servicios públicos esenciales de agua potable y alcantarillado en los siguientes términos: El hecho de que la comunidad no tenga servicio de agua potable o alcantarillado, o lo tenga pero no funcionando adecuadamente, se constituye en un factor de riesgo grande para la salud de la comunidad expuesta a dicha situación. Como se deduce claramente de las estadísticas, la expresión «factor de riesgo grande» utilizada por el doctor Flórez, no se refiere a otra cosa que al riesgo de muerte. Tampoco tuvo razón el Tribunal al denegar las pretensiones aduciendo que el Municipio fue diligente al realizar, viabilizar y priorizar el proyecto de «suministro e instalación del equipo de potabilización (coloración) para el acueducto urbano», pues este fue registrado el 6 de mayo de 2004, con disponibilidad presupuestal de 15 de octubre del mismo año, esto es,

tras la notificación del auto admisorio de la demanda, el 16 de abril de 2004. Este hecho prueba que la Alcaldía de Vista Hermosa se avino a actuar según lo pretendido por los actores, y procedió a tomar las medidas tendientes a suministrar agua potable a la comunidad. En efecto, consta en oficio AMV 736 de 30 de mayo de 2006 que el Alcalde de Vista Hermosa informó que el 25 de febrero de 2005 se terminó de ejecutar el contrato 030 de 2004 para la ampliación de la caseta de controles eléctricos y el suministro e instalación de un equipo dosificador de cloro gaseoso. Se impone, pues, revocar la sentencia impugnada para en su lugar, declarar que existió amenaza a los derechos colectivos y reconocer el incentivo a los actores, que deberá pagar el municipio de Vista Hermosa. La Sala ordenará al Alcalde de Vista Hermosa que con cargo a los recursos de forzosa inversión en agua potable ($510778.280,oo) girados por la Nación en la presente vigencia fiscal con cargo del Sistema General de Participaciones se ejecuten los proyectos de mantenimiento, adecuación y ampliación de la cobertura del servicio de acueducto, de desarrollo, operación y logística para la prestación del servicio de acueducto y potabilización de acueducto contemplados en el Plan Anual de Inversiones del Municipio para la vigencia fiscal del año 2006. Igualmente ordenará al Alcalde que con cargo a la vigencia fiscal del año 2007 y siguientes, formule y viabilice proyectos de ampliación de la cobertura de acueducto y suministro de agua potable al área rural del Municipio de modo que en los términos del artículo 78 de la Ley 715 de 2001 y

del Decreto 849 del 2002, en un tiempo razonable, este alcance una cobertura real superior al 90%.

NOTA DE RELATORIA: Expediente 0303. Actor: Adalberto Castro Meléndez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006) Radicación número: 50001-23-15-000-2004-00217-01(AP)

Actor: HENRY DIAZ CUBIDES Y ALEJANDRO GOMEZ SANCHEZ

Demandado: MUNICIPIO DE VISTA HERMOSA Referencia: ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de 9 de noviembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 12 de marzo de 2004, HENRY DÍAZ CUBIDES y ALEJANDRO GÓMEZ SÁNCHEZ ejercieron acción popular contra el Municipio de Vista Hermosa, para reclamar protección a los derechos a la salubridad pública; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna. 1.1. Hechos  Los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos practicados por la Secretaría de Salud del Meta entre enero y marzo de 2003 a muestras de agua tomadas en viviendas del Municipio de Vista Hermosa demuestran que no es apta para el

consumo humano.  La inobservancia de los parámetros establecidos en el Decreto 475 de 1998 (10 de marzo) ha provocado enfermedades infecciosas a nivel cutáneo y afecciones de tipo gástrico a los usuarios del servicio de acueducto. 1.2. Pretensiones Los actores solicitan que se ordene al Municipio:  Suministrar agua potable a la comunidad y practicar periódicamente análisis fisicoquímicos a muestras tomadas en diferentes puntos de la red para comprobar su potabilidad.  Que se fije a su favor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El Municipio de Vista Hermosa, mediante apoderado, puso de presente que radicó ante la Gobernación del Meta un proyecto para obtener asesoría técnica en el diseño del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado y en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia fiscal de 2004 se priorizó el proyecto «suministro e instalación de equipo de potabilización para el sistema de acueducto urbano».

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 31 de mayo de 2004 y se declaró fallida pues los actores no se hicieron presentes.

4. PRUEBAS 4.1. Los actores allegaron las siguientes:  Copias de los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos realizados el 26 enero, 2 de febrero y 16 de marzo de 2003, 12 de abril y 3 de mayo de 2004, por el Laboratorio de Salud Pública del Meta a muestras tomadas en el Hospital y en viviendas del municipio, en los que consta que el agua de Vista Hermosa no es

apta para el consumo humano, según el Decreto 475 de 1998. 4.2. El Municipio allegó:  Certificado de 10 de mayo de 2004 en que la Coordinadora del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal hizo constar que el proyecto «suministro e instalación del equipo de potabilización (cloración) para el acueducto urbano» se encuentra registrado con el N° 04-1-50-711-170 de 6 de mayo de 2004 y priorizado y viabilizado en el Plan Operativo Anual de Inversión para la vigencia fiscal de 2004.  Certificado de Disponibilidad Presupuestal 01067 de 15 de octubre de 2004 en que el Jefe de Presupuesto del Municipio de Vista Hermosa certificó que existia saldo disponible por valor de veintitrés millones seiscientos treinta y cinco y mil pesos ($23635.000,oo) para financiar el proyecto de suministro e instalación de clorhinhidrador en el presupuesto de 2004.  Copia de la Resolución 594 de 21 de octubre de 2004 en que el Alcalde de Vista Hermosa publicó los términos de referencia del proyecto para la ampliación de la caseta de controles eléctricos y el suministro e instalación de un equipo dosificador de cloro gaseoso, con el fin de adelantar el proceso contractual. 4.3. A solicitud del Tribunal se allegaron:  Análisis bacteriológicos y fisicoquímicos realizados el 21 de abril de 2004, por el Laboratorio de Salud Pública del Meta a muestras tomadas en el área rural del Municipio. Consta en ellos que el agua de Vista Hermosa es potable

bacteriológicamente, según el Decreto 475 de 1998.  Análisis bacteriológicos y fisicoquímicos realizados el 3 de mayo, 15 de junio, 19 de julio, 30 de agosto y 13 de septiembre de 2004, por el Laboratorio de Salud Pública del Meta a muestras tomadas a viviendas del área urbana y rural del Municipio, en que consta que el agua de Vista Hermosa no es apta para el consumo humano, según el Decreto 475 de 1998.

II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda por considerar que auncuando es cierto que en Vista Hermosa el agua no es apta para el consumo humano, no existe amenaza a los derechos colectivos pues no se probó que la población haya sufrido afectación alguna en la salud a consecuencia de su consumo.

El Municipio demostró que el proyecto para el «suministro e instalación del equipo de potabilización (cloración) para el acueducto urbano» fué priorizado en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia fiscal del 2004.

III. LA IMPUGNACIÓN Los actores sostuvieron que según el artículo 2° de la Ley 472 de 1998 las acciones populares tienen carácter preventivo puesto que se ejercen para «evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro o amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos». Solicitó revocar el fallo impugnado porque los exámenes bacteriológicos y fisicoquímicos practicados el 18 de agosto y el 5 de septiembre de 2004 demostraron que el agua de Vista Hermosa no es

potable, como lo admitió el Tribunal, y este hecho constituye amenaza a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción. Pusieron de presente que el proyecto «suministro e instalación del equipo de potabilización (coloración) para el acueducto urbano» fue radicado el 6 de mayo de 2004 en el Banco de Programas y Proyectos con posterioridad a la notificación del auto admisorio de la acción popular (16 de abril de 2004). IV.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Consideró que el Municipio viene realizando las gestiones necesarias para suministrar agua potable a la comunidad. Instó a las Autoridades municipales para que ejecuten el proyecto de «suministro e instalación del equipo de potabilización (coloración) para el acueducto urbano» en el menor tiempo posible. V.LA ACTUACIÓN PROBATORIA OFICIOSA Llegada la oportunidad procesal para decidir, el Consejero Ponente advirtió que se hacía necesario actualizar la información sobre el estado en que se encuentran los proyectos de asesoría técnica en el diseño del plan maestro de acueducto y alcantarillado, de «suministro e instalación del equipo de potabilización (coloración) para el acueducto urbano» y de «ampliación de la caseta de controles eléctricos y suministro e instalación de un equipo dosificador de cloro gaseoso». Así como establecer si en la presente vigencia fiscal la Alcaldía de Vista Hermosa ha formulado proyectos y programas prioritarios de inversión para realizar obras de infraestructura para la prestación del servicio de acueducto y optimizar la calidad del agua. Si tales programas y proyectos se encuentran incluidos en el

Presupuesto de la presente vigencia fiscal; y si el municipio ha solicitado a los Gobiernos Nacional y Departamental recursos de cofinanciación para ejecutarlos. Por tal razón, y de conformidad con el artículo 169 del CCA, aplicable a este proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, la proveído de 28 de abril de 2006, resolvió oficiar:

1. Al Alcalde de Vista Hermosa para que informara: 1.1. El estado en que se encuentra el proyecto de asesoría técnica en el diseño del plan maestro de acueducto y alcantarillado que adelanta el Municipio de Vista Hermosa ante la Gobernación del Meta. 1.2. El estado de ejecución del proyecto «Suministro e instalación de equipo de potabilización (cloración) para el acueducto urbano de Vista Hermosa – Meta». 1.3. El estado de ejecución del proyecto «Ampliación de la caseta de controles eléctricos y suministro e instalación de un equipo dosificador de cloro gaseoso en Vista Hermosa – Meta». 1.4. Si la Alcaldía de Vista Hermosa ha formulado para la presente vigencia fiscal proyectos y programas de obras para mejorar la infraestructura del servicio de acueducto y optimizar la calidad del agua. 1.5. Si el Plan Anual de Inversión del municipio para la presente vigencia fiscal contempla tales programas y proyectos como prioritarios, y si en el Presupuesto del año 2006 existe partida apropiada para ejecutarlos. 1.6. Si la Administración Municipal ha solicitado al Gobierno Nacional y Departamental cofinanciar la ejecución de tales programas y proyectos. 1.7. Explicar la aplicación en el Presupuesto de Inversión de 2006 de los recursos

provenientes de la Participación de Propósito General de la Nación. Con este fin deberá tener en cuenta: que los recortes presupuestales a las transferencias por participación en los ingresos corrientes que efectúa el Gobierno Nacional por conducto del Departamento Nacional de Planeación, en ningún caso afectan los porcentajes de forzosa inversión de los recursos que conforman el Sistema General de Participaciones; que al tenor de lo preceptuado por el artículo 3º. de la Ley 715 de 2001, el Sistema General de Participaciones comprende: 1) la participación con destinación específica para el sector educativo; 2) la participación con destinación específica para el sector salud; y, 3) la denominada participación para beneficio general que «incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico» que representa el 17%; que el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 dispone que «del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para saneamiento básico incluyendo alcantarillado se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura. La ejecución de los recursos de la Participación de Propósito General deberá realizarse de acuerdo a programas y proyectos de inversión viables incluidos en los presupuestos».

2. Al Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, para que certifique los porcentajes de los recursos de forzosa inversión en infraestructura y optimización del servicio de agua potable de la Participación de Propósito General, correspondientes a la presente vigencia fiscal, para el Municipio de

Vista Hermosa (Meta).

3. Al Gobernador del Meta para que INFORME si existen recursos de cofinanciación para

los programas enunciados en los numerales 1.1. y 1.4. del presente proveído.

4. Al Jefe de la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación y al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que INFORMEN si existen recursos de cofinanciación para los programas enunciados en el numeral 1.4. del proveído que correspondan a su competencia sectorial y si la Alcaldía de Vista Hermosa ha formulado los proyectos de cofinanciación requeridos para ese fin.

En respuesta se allegaron al proceso las siguientes pruebas:  Oficio 235 de 1 de junio de 2005 en que la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación informó que en el Banco de Proyectos de Inversión de la Nación no se encuentran registrados los proyectos de «suministro e instalación del equipo de potabilización (coloración) para el acueducto urbano» de «ampliación de la caseta de controles eléctricos y suministro e instalación de un equipo dosificador de cloro gaseoso» ni proyectos relacionados con obras para mejorar la infraestructura del servicio de acueducto y optimizar la calidad del agua del Municipio de Vista Hermosa.  Oficio 252 de 31 de mayo de 2006 en que el Director de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación informó que los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones al Municipio de Vista Hermosa en materia de agua potable son de quinientos diez millones setecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta pesos ($510778.280,oo). Estos recursos corresponden a un porcentaje de inversión mínimo establecido por ley, sin embargo el Municipio puede programar un

valor mayor de recursos para el sector.  Oficio AMV 736 de 30 de mayo de 2006 en que el Alcalde de Vista Hermosa informó: «Estado de ejecución del proyecto asesoría técnica en el diseño del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.  El Municipio de Vista Hermosa contaba con la Disponibilidad presupuestal 01070 de 15 de octubre de 2004 por valor de ochenta y cinco millones de pesos ($85000.000,oo) en el rubro Plan de Obras e Inversiones y Diagnostico y Optimización Hidráulica, de los sistemas de acueducto y alcantarillado.  Suscribió el Contrato de Consultoría 001 de 2004 de 8 de noviembre de 2004 para la elaboración del estudio del diseño del plan de obras e inversiones del acueducto y alcantarillado del Municipio de Vista Hermosa por valor de ochenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos pesos ($84 459.600). El estudio ha sido base para las inversiones en acueducto y alcantarillado para el Municipio y el Departamento del Meta. Estado de ejecución de los proyectos «suministro e instalación de equipo de potabilización (cloración) para el acueducto urbano del Municipio» y «ampliación de la caseta de controles eléctricos y suministro e instalación de un equipo dosificador de cloro gaseoso».  El Municipio contaba con la Disponibilidad presupuestal 01067 de 15 de octubre de 2004 por valor de veintitrés millones seiscientos treinta y cinco mil pesos ($23635.000,oo). Suscribió el Contrato de

Obra 030 de 11 de diciembre de 2004, para ampliación de la caseta de controles eléctricos y suministro e instalación de un equipo dosificador de cloro gaseoso. La ejecución del Contrato finalizó el 25 de febrero de 2005 y la caseta y el equipo dosificador se encuentran en funcionamiento. Programas y proyectos formulados.  Construcción, adecuación y optimización de las redes de acueducto del perímetro urbano del Municipio.  Construcción del tanque de almacenamiento elevado de 300 M3 (H=20M) para el casco urbano del Municipio.  Mantenimiento, adecuación y ampliación de la cobertura de acueducto.  Construcción de pozo profundo para la captación de las aguas subterráneas en el casco urbano del Municipio. Plan Anual de Inversión 2006.  Contempla en el sector agua potable y saneamiento básico en el programa servicios públicos con calidad, el subprograma: adecuación y operación de la infraestructura de acueducto los proyectos de: - mantenimiento, adecuación, ampliación de la cobertura de acueducto por valor de ciento cuarenta millones de pesos ($140 000.000,oo). - Desarrollo, operación y logística para la prestación del servicio de acueducto por valor de catorce millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro mil pesos ($14345.534,oo).  En el subprograma: potabilización de acueductos, el proyecto de potabilización de acueducto. Actualmente la Gobernación del Meta se encuentra ejecutando los

siguientes contratos en el sector de acueducto, por gestiones realizadas por la Administración municipal:  Contrato 17/06 para la construcción, adecuación y optimización de las redes de acueducto del perímetro urbano del Municipio de Vista Hermosa por valor de ciento cuarenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos treinta pesos ($144662.730,oo).  Contrato 29/06 para la construcción del tanque de almacenamiento elevado de 300 M3 (H=200M) para el casco urbano del Municipio de Vista Hermosa por valor de cuatrocientos veintinueve millones cuatrocientos ocho mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($429 408.749,oo). La administración aplica los recursos del Sistema General de Participaciones de acuerdo a la distribución del Conpes 97 y en cada uno de sus renglones incluyendo el 41% para agua potable y saneamiento básico. Los recursos se destinan a los proyectos viabilizados dentro del programa de gobierno de la Alcaldía y por ende enmarcados dentro del Plan de Desarrollo».  Oficio SPDT 187 de 20 de junio de 2006 en que el Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial del Meta informó que en el Banco de Programas Proyectos de la Gobernación del Meta se encuentran registrados los siguientes proyectos: «Año 2005.  Proyecto 795/05 presentado por la Empresa de Servicios Públicos del Meta (EDESA) para la construcción, adecuación y optimización de las redes de acueducto del perímetro urbano del Municipio de Vista Hermosa por valor de ciento cincuenta y siete millones

ochocientos trece mil doscientos sesenta pesos ($157813.260,oo).  Proyecto 811/05 presentado por EDESA para la construcción del tanque de almacenamiento elevado de 300 M3 (H=200M)para el casco urbano del Municipio de Vista Hermosa por valor de cuatrocientos treinta y dos millones trescientos treinta y siete mil ciento noventa pesos ($432337.190,oo)».  Oficio 2300-4-46713 de 15 de junio de 2006 en que la Directora de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informó que al Municipio de Vista Hermosa no le fueron asignados recursos durante el período 2004-2007 y que no ha presentado proyectos para el mejoramiento de la infraestructura de los servicios de acueducto y optimización de la calidad del agua. VI.CONSIDERACIONES  La solución de la necesidad básica insatisfecha en materia de agua potable, responsabilidad básica de los municipios, y subsidiaria o concurrente de los departamentos y la Nación. (Artículos 356, 357,365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994, 5-1 de la Ley 142 de 1994 y de la Ley 715 de 2001). La prestación del servicio de acueducto es responsabilidad primerísima de los municipios, según lo disponen los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de 1994 cuyo tenor literal es el siguiente: «Artículo 365 CP.- Los servicios públicos son inherentes a

la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos (...) podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente (...) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Artículo 366 CP. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación». LEY 136 de 1994 Artículo 3o. Funciones. Corresponde al municipio. [...]

5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley1.

...

LEY 142 DE 1994

Artículo 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera

eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente2». Los artículos 365 a 370 de la Constitución Política tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales: - Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado. - En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. - Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. 1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 2 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. - Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. - Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. «Artículo 350 CP. La ley de apropiaciones deberá tener un

componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.»  Los recursos que la Nación transfiere a los municipios a título de Participación de Propósito General, constituyen renta de destinación especifica de forzosa inversión en agua potable. (Acto Legislativo 01 de 2001 y Ley 715 de 2001). El Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Según lo preceptuado por los artículos 3° y 4° de la Ley 715 de 2001 que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2001, del Sistema General de Participaciones forma parte la Participación de Propósito General, renta de destinación especifica, de forzosa inversión en la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de agua potable y en la ampliación de la cobertura del

servicio de acueducto. Asciende al 17% del total de lo que por concepto del Sistema transfiere la Nación a las entidades territoriales. La normativa constitucional y legal en lo pertinente preceptúa: «... Artículo 356 CP.(Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2001). Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinaran a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de

competencia de los departamentos, distritos y municipios. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: a) Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad; b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. No se podrán descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley. El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones del próximo periodo legislativo. Artículo 357 CP. (Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2001). El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación

porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores incluida la correspondiente al aforo del presupues

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