CE-50001-23-31-000-1995-04690-01(16348)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-31-000-1995-04690-01(16348)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE APRUEBA CONCILIACIÓN
JUDICIAL
[S]e señala que el acuerdo conciliatorio se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001 y que conforme al artículo 66 de la ley 446 de 1998, el mismo hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 43 / LEY 446 DE 1998 –
ARTÍCULO 66
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil tres (2003) Radicación número: 50001-23-31-000-1995-04690-01(16348)
Actor: JORGE HORTUA GUTIERREZ Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO DEL META Referencia: APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN Procede la Sala a decidir sobre la conciliación judicial celebrada entre las partes el 27 de febrero de 2003, ante esta Corporación. Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “Que el Departamento del Meta pagará a favor del señor Jorge Hortúa Gutiérrez, por concepto de perjuicios materiales, la suma de veintiún millones de pesos ( $ 21.000.000 ).” “Que el Departamento del Meta pagará el 75% de la condena impuesta en primera instancia por concepto de perjuicios morales, a favor de cada una
de las personas que se relacionan en la parte resolutiva de dicha providencia, con la salvedad de que al señor Jorge Hortúa Gutiérrez se le reconocerá el equivalente en pesos a 400 gramos de oro fino. Para un total de 1600 gramos de dicho metal.” “Las partes igualmente acordaron que no habrá lugar al reconocimiento de costas en el proceso .” “Que el llamado en garantía, La Previsora S.A. Compañía de Seguros, pagará a favor del Departamento del Meta la suma de cinco millones de pesos( $ 5.000.000 ) correspondientes al contrato de seguro que celebró la entidad demandada mediante póliza de automóviles tradicional No. 7-5740, en la que ampara entre otros riesgos el de muerte o lesión de una persona hasta por la suma de cinco millones de pesos ( $ 5.000.000 ).” “Que el Departamento del Meta no reconocerá intereses sobre las anteriores sumas durante los tres ( 3 ) primeros meses contados a partir del auto aprobatorio de la conciliación. Vencido este período se dará plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A.” Los hechos que originaron este acuerdo conciliatorio pueden resumirse de la siguiente manera: El 28 de Julio de 1.994, en el kilómetro 3, Vía Villavicencio - Puerto López, un vehículo oficial de Marca Dodge, Tipo Bus, Placas: OIX - 017, propiedad del Departamento del Meta, conducido por el señor Luis Baudillo Salamanca, atropelló al actor, causándole graves heridas en sus extremidades inferiores, que le dejaron secuelas permanentes. El vehículo Oficial, incumplió las normas de tránsito, pues, a pesar que
existe alto tráfico de vehículos, no realizó el PARE que se encontraba demarcado en el piso. Antes de la ocurrencia de los mencionados hechos el actor laboraba en tapicería, devengando ingresos superiores a $350.000 mensuales, que distribuía entre su madre, hijos y compañera permanente. El primero de diciembre de 1998, el Tribunal Administrativo del Meta declaró Administrativa y patrimonialmente responsable al Departamento del Meta por las lesiones ocasionadas al Sr. Jorge Hortúa Gutiérrez , condenándolo a pagar por perjuicios morales las siguientes suma de dinero: Para Jorge Hortúa Gutiérrez: 500 gramos de oro fino. Para María del Pilar Cano, Jorge Luis Hortúa Cano, Stephanía Hortúa Cano y Floralba Gutiérrez: 250 gramos de oro fino, para cada uno de ellos. Para José Nilson, Leyver, Esther Julia y Aleida Hortúa Gutiérrez: 150 gramos de oro fino, para cada uno de ellos. Por concepto de perjuicios materiales, se condenó a pagar al Departamento del Meta, a favor de Jorge Hortúa Gutiérrez, la suma de Veinte Millones Ciento Sesenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro pesos, moneda corriente. ($ 20.161.744 ). Se deja constancia de que, en el proceso, existe prueba suficiente para llegar las conclusiones que dedujo el a-quo; en efecto, de los documentos y testimonios que obran en el expediente se infiere que el accidente de tránsito ocurrió por culpa del conductor del vehículo del Departamento del Meta, y que dicho hecho le ocasionó perjuicios a los demandantes. (Fls. 17 inv, 95 a 98, 100 a
107). Adicionalmente, la Sala advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron interés jurídico necesario para actuar en este proceso, de acuerdo con los documentos y testimonios que obran en el expediente, por esta razón, su legitimación en la causa no admite duda. (Fls. 9 a 15 y 95 a 105 c. principal) Por otra parte, se observa que la suma total que se acordó pagar en la conciliación por concepto de perjuicios materiales es superior a la condena impuesta por el Tribunal, pues el monto conciliado por dicho concepto es de $21.000.000, mientras que la condena de primera instancia por perjuicios materiales fue de $20.161.744; sin embargo, lo conciliado por perjuicios morales es inferior a la condena de primera instancia. En efecto, en la conciliación se acordó pagar, el 75 % de lo reconocido por perjuicios morales en favor de cada persona, de lo cual resulta, que el total conciliado es inferior, al total de la condena de primera instancia, como se puede observar: demanda Conce Conden Equivalen Acuerdo Equivalen nte pto a del cia en conciliatorio cia en Tribunal pesos pesos Jorge Perjuici 500 $ 400 gr. Oro $13.415.6 Hortúa os gramos 16.769.50 00 Gutiérrez Morale oro 0 s María del Perjuici 250 $8.384.90 187.5 gr. Oro $6.288.67 Pilar Cano os gramos 5 (75% de la 8.7 Morale oro condena del s Tribunal) Jorge Luis Perjuici 250 $ 187.5 gr. Oro $
Hortúa os gramos 8.384.905 (75% de la 6.288.678. Cano Morale oro condena del 7 s Tribunal) Diana Perjuici 250 $ 187.5 gr. Oro $ Stefanía os gramos 8.384.905 (75% de la 6.288.678. Hortúa Morale oro condena del 7 Cano s Tribunal) Floralba Perjuici 250 $ 187.5 gr. Oro $6.288.67 Gutiérrez os gramos 8.384.905 (75% de la 8.7 Morale oro condena del s Tribunal) Jorge Perjuici 150 $ 112 gr. Oro (75% $3.756.43 Nilson os gramos 5.030.943 de la condena 7.4 Hotúa Morale oro del Tribunal) Gutiérrez s Leyver Perjuici 150 $ 112. gr. Oro $ Hortúa os gramos 5.030.943 (75% de la 3.756.437. Gutiérrez Morale oro condena del 4 s Tribunal) Ester Julia Perjuici 150 $ 112. gr. Oro $ Hortúa os gramos 5.030.943 (75% de la 3.756.437. Gutiérrez Morale oro condena del 4 s Tribunal) Aleida Perjuici 150 $ 112. gr. Oro $3.756.43 Hortúa os gramos 5.030.943 (75% de la 7.4 Gutiérrez morale oro condena) s TOTAL Perjuicios $ 70.432.892 $ 53.596.068 morales NOTA: El valor del gramo oro, se tomó de certificación del Banco de la República de 30 de abril de 2003. El Banco fija el valor del gramo oro de conformidad con las
resoluciones No. 4 DE 1995 Y 4 DE 2001 de la Junta Directiva De acuerdo con lo visto, la condena total de primera instancia fue por $90.594.636, y el monto total conciliado es de $74.596.068.4, es decir el 82% de la primera. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta, que el Departamento del Meta recibirá de la Previsora Compañía de Seguros en calidad de llamado en garantía, la suma de $5.000.000. Así mismo, se señala que el acuerdo conciliatorio se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001 y que conforme al artículo 66 de la ley 446 de 1998, el mismo hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E : Primero. Aprobar la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 27 de febrero de 2003. Segundo. Declarar terminado el proceso por conciliación total. Tercero. Declarar que el presente acuerdo hace transito a cosa juzgada. Cuarto. Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del C.P.C.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.
GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ
Presidente de Sala