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CE-50001-23-31-000-1996-05888-01(22666)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-50001-23-31-000-1996-05888-01(22666)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRUEBAS DE OFICIO - Naturaleza / PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia, presupuestos / PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio [S]e advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989; en consecuencia, la Sala dispone que por Secretaría se oficie por segunda vez al Ministerio de Defensa –Ejercito Nacional con el fin de que revisen nuevamente sus archivos, alleguen toda la información disponible relacionada con las pruebas referidas decretadas en primera instancia, y adicionalmente alleguen en original o copia auténtica el respectivo proceso penal y disciplinario que se hubiese adelantado contra el capitan Mauro Campo Maury con ocasión de la injustificada incineración de los archivos oficiales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 50001-23-31-000-1996-5888-01(22666)

Actor: RAFAEL CAMACHO CARVAJAL Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-PRUEBA DE OFICIO

1. En cumplimiento del auto del 19 de diciembre 1997, el Tribunal Administrativo

del Meta (fl. 40 y 45. cdo. 1) expidió el oficio n.° 0851 del 17 de abril de 1998 con el fin de que el Ejército Nacional allegara al proceso los siguientes medios probatorios:  Fotocopia auténtica del informe respectivo donde se dió cuenta del ataque efectuado por subversivos el día 5 de diciembre de 1994 al puesto de Calamar en San José del Guaviare, base militar perteneciente al batallón de contraguerrilla n.°8 Quimbaya–Compañía “Cazadores” y, en donde fue herido de suma gravedad el entonces soldado Wilson Camacho Ospina. Fallecido posteriormente.  Fotocopia auténtica de la correspondiente averiguación administrativa sobre los hechos acaecidos y que contiene informes, declaraciones recibidas, y las demás pruebas practicadas para el esclarecimiento de la verdad en relación con lo sucedido.  Fotocopia auténtica de la pertinente investigación penal, si la hubo, así como fotocopia auténtica del respectivo proceso disciplinario que con ocasión de los hechos se hubiera adelantado.

2. Mediante oficio n.° 3765 del 16 de junio de 1998 el Ejército Nacional indicó que es imposible dar respuestas a estos requerimientos, en razón a que los archivos de los años 1994, 1995 y 1996 fueron incinerados por el capitán Mauro Campo Maury en el año de 1997 (fl.80 a 83 cdo. 1.).

3. Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de la

presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989; en consecuencia, la Sala dispone que por Secretaría se oficie por segunda vez al Ministerio de Defensa –Ejercito Nacional con el fin de que revisen nuevamente sus archivos, alleguen toda la información disponible relacionada con las pruebas referidas decretadas en primera instancia, y adicionalmente alleguen en original o copia auténtica el respectivo proceso penal y disciplinario que se hubiese adelantado contra el capitan Mauro Campo Maury con ocasión de la injustificada incineración de los archivos oficiales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala

RUTH STELLA CORREA PALACIO

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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