CE-50001-23-31-000-1998-00193-01(7976)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-31-000-1998-00193-01(7976)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS TERRITORIALES - Creación por ley, ordenanza o acuerdo / CREACION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTAFacultad del Concejo Municipal El artículo 313 de la Constitución Política establece que corresponde a los Concejos: 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”. La Ley 489 de 1998, consagra en el artículo 69: “Artículo 69. Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política”. En el artículo 97, ibídem define las sociedades de economía mixta. Sobre la participación de las entidades públicas en este tipo de sociedades, el artículo 98 de la citada ley consagra: “Artículo 98. Condiciones de participación de las entidades públicas. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad, así como su
vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella”. CREACION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA MUNICIPALESFacultad del Concejo y no de un establecimiento público municipal / SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA - Creación: requisitos / ENTIDAD DESCENTRALIZADA DE SEGUNDO GRADO - Creación como facultad exclusiva del Concejo Se afirma por parte de la defensa que mediante este literal el Concejo Municipal de Villavicencio autorizó a CAVIVIR para constituir sociedades de economía mixta, cuando se refiere a que ella podrá “Suscribir convenios, contratos o asociaciones con personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas...:”. Al respecto, si bien es cierto hay una autorización para este tipo de operaciones, no puede aceptarse que esta habilitación general supla la autorización expresa y especial que debe existir cuando se va a crear una sociedad de economía mixta pues quedaría en entredicho el poder de tutela que debe existir. Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia del 1 de marzo de 2002, señaló: “Para la Sala tampoco está llamado a prosperar el cargo 2º de la demanda, pues dentro de la facultad para autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, a que alude el artículo 313, numeral 6, de la Carta Política, está ínsita la de trazar al Municipio las directrices o parámetros que deben seguirse en el acto de creación, que lo constituye el contrato de sociedad. En lo que toca con este aspecto la Sala prohija lo manifestado por el a quo con apoyo en inequívocas pautas jurisprudenciales que hacen parte de la sentencia C-357
de 11 de agosto de 1994, proferida por la Corte Constitucional, en el sentido de que la autorización a que alude la citada disposición debe ir acompañada con directrices relacionadas con su objeto, duración, domicilio, naturaleza, los socios, el capital social, la participación accionaria privada y pública, los órganos de administración y representación, reparto de utilidades y estructura orgánica, entre otras”. (Cfr. Consejo de Estado. Sección Primera. Radicación 6010. C.P. Gabriel Eduardo Mendoza). Así la entidad que se cree sea de segundo orden o indirecta, ello no excluye la autorización que debe dar la ley, la ordenanza o el acuerdo, según el caso. En el nivel municipal, en los términos del artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política no se hace distinción alguna sobre el particular. Basta que se trate de entidades de ese orden para que sea el respectivo Concejo el que deba autorizar, en cada caso, la creación de una sociedad de economía mixta de ese nivel. Así lo determinó en forma amplia la Corte Constitucional en sentencia C-357 de 1994 en la cual concluyó: “En síntesis, a la luz de la Constitución es inaceptable una autorización indefinida e ilimitada para crear empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta...”, (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-357 de 1994. M.P. Dr. Jorge Arango Mejía).
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTICULO 313 NUMERAL 6 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 69 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 97
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 003 DE 1996 JUNTA DIRECTIVA DE LA
CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE VILLAVICENCIO – CAVIVIR – ARTÍCULO 1
(Anulado) / ACUERDO 004 DE 1996 JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE
VIVIENDA POPULAR DE VILLAVICENCIO – CAVIVIR – ARTÍCULO 1 (Anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO
Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre del año dos mil dos (2002) Radicación número: 50001-23-31-000-1998-00193-01(7976)
Actor: EDGAR ENRIQUE ARDILA BARBOSA
Demandado: CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE VILLAVICENCIO Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el interviniente John Jairo Rey Ortiz, contra la providencia de fecha 23 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se declaró la nulidad de los artículos primeros de los Acuerdos 003 y 004 de 1996, expedidos por la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio –CAVIVIR-.
I.- ANTECEDENTES Se solicitó la nulidad de los Acuerdos 003 y 004 de 1996, expedidos por la Junta Directiva de CAVIVIR, establecimiento público del orden municipal, y mediante los cuales se autoriza la creación de unas sociedades de economía mixta.
a) Normas Violadas y Concepto de la Violación. Artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política; parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994; artículo 21 del Decreto 130 de 1976 y artículo 4 del Decreto 3130 de 1968; artículo 29 del Decreto 1050 de 1968, artículo 4 del Acuerdo 044 de 1993. De acuerdo con la Constitución Política, solamente los Concejos Municipales son competentes para autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. Los Decretos 130 de 1976 y 1050 de 1968, si bien son nacionales, por vía de jurisprudencia se aplican a las entidades territoriales y según ellos se pueden crear sociedades de economía mixta, conforme a la ley y a los acuerdos municipales. La Constitución ordena de manera clara que a nivel municipal la competencia para autorizar la constitución de sociedades de economía mixta la tienen los Concejos Municipales. Mal hizo la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular al señalar en el artículo primero de los Acuerdos 003 y 004 de 1996 que se autorizaba la creación de una sociedad de economía mixta para desarrollar el programa de vivienda de Villacentro y de la Rivera, que la Caja tiene dentro de sus políticas de vivienda. Este órgano directivo no tenía competencia legal ni constitucional para expedir este tipo de actos administrativos. Las entidades del Estado y sus funcionarios tienen que someterse a las leyes y a la Constitución que establece que Colombia es un Estado Social de Derecho. b) La oposición. La Caja de Vivienda Popular de Villavicencio contestó así:
El artículo 4 del Acuerdo 044 de 1993 establece las funciones de CAVIVIR y en el literal d) dispone que la entidad para cumplir sus fines puede “desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación y legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social”. El artículo primero del Acuerdo 056 de 1995, que adiciona otro literal del artículo cuarto del Acuerdo 044 de 1993, dispuso como otra función de CAVIVIR la de “coordinar, construír, comercializar y desarrollar programas de vivienda y realizar inversiones que le garanticen rentabilidad y liquidez, buscando obtener recursos para construcción de planes de vivienda de interés social. Para el cumplimiento de esta función la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio, podrá suscribir convenios, contratos o asociaciones con personas naturales y/ o jurídicas, públicas y/o privadas, celebrar contratos de fiducia pública o comercial, etc.....”. Conforme a esta disposición, la entidad se encontraba expresamente facultada para constituír contratos como el de sociedad y no requería pronunciamiento alguna de la corporación pública para asociarse. c.- Fallo Impugnado El Tribunal Administrativo del Meta declaró la nulidad de los artículos primeros de los Acuerdos 003 y 004 de 1996, expedidos por la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio, con base en las siguientes consideraciones: Mediante los artículos acusados, la Junta de Vivienda Popular de Villavicencio autorizó la creación de Sociedades de Economía Mixta para desarrollar
programas de vivienda de interés social de la Rivera y Villacentro. Esos Acuerdos fueron expedidos el 2 de julio de 1996 cuando se encontraban vigentes los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976, los que fueron derogados expresamente por el artículo 121 de la Ley 489 de 1998. Esos decretos son normas de orden nacional, no aplicables a las entidades territoriales; no obstante, sus conceptos teóricos son de recibo para el asunto. El actor yerra cuando afirma que los decretos 3130 y 1050 de 1968 deben ser obedecidos por vía de jurisprudencia. Si bien la descentralización implica autonomía, ella no es absoluta. Por esa razón aunque el ente descentralizado funcional sea autónomo para realizar el objeto de su actuación, se encuentra sometido a unos controles que le señalan una relativa dependencia que armoniza su actividad con el órgano central del que depende. La Caja de Vivienda de Villavicencio se ubica en el sector descentralizado funcional; es un establecimiento público del orden municipal, descentralizado. Es facultad de los Concejos Municipales la de crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del Estado y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. Cuando Cavivir, por medio de su Junta Directiva, autorizó mediante los Acuerdos 003 y 004 de 1996 la creación de dos sociedades de economía mixta, está ejerciendo funciones que no le competen, pues dicha atribución es exclusiva de los concejos municipales, lo cual conduce a la nulidad de los actos impugnados
por contrariar los preceptos constitucionales. No es sano que el Concejo Municipal se despoje de sus atribuciones constitucionales para que las entregue fragmentadas dentro de las funciones generales de los entes descentralizados que vaya conformando. La autonomía no puede entenderse de manera absoluta porque constituiría entes independientes desconociendo el control de tutela que los órganos del nivel central detentan sobre el sector descentralizado. II.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El interviniente JOHN JAIRO REY ORTIZ interpuso recurso de apelación contra el anterior fallo argumentado: La Caja de Vivienda Popular de Villavicencio es un establecimiento público del orden municipal. La junta directiva de esa entidad descentralizada autorizó la creación de dos sociedades de economía mixta para desarrollar igual número de proyecto de vivienda. El Concejo Municipal de Villavicencio, mediante el Acuerdo 056 del 9 de agosto de 1995, adicionó el artículo 4 del Estatuto Básico Orgánico de la Caja de Vivienda y estableció: “Coordinar, construír, comercializar y desarrollar programas de vivienda y realizar inversiones que le garanticen rentabilidad y liquidez, buscando obtener recursos para construcción de planes de vivienda de interés social. Para el cumplimiento de esta función la Caja de vivienda Popular de Villavicencio, podrá suscribir convenios, contratos o asociaciones con personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas”. La Caja de Vivienda Popular de Villavicencio es una entidad con autonomía respecto del sector central del Municipio. Su máximo organismo administrativo es la Junta Directiva del mismo. La afirmación en el sentido de que la creación de
las sociedades de economía mixta requería de la autorización del Concejo Municipal no tiene asidero jurídico por cuanto en las sociedades de economía mixta autorizadas mediante los Acuerdos 003 y 004 no tiene ninguna participación el Municipio de Villavicencio, ni intervino en la creación de las mismas. Estas sociedades fueron creadas por la entidad descentralizada Caja de Vivienda Popular de Villavicencio y fue ella la que aportó el capital. Los Acuerdos 003 y 004 autorizaron la creación de entidades descentralizadas indirectas a la luz de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Extraordinario 3130 de 1968, las cuales pueden constituirse con autorización de la ley o del Ejecutivo, según el Decreto 130 de 1976 que es plenamente aplicable a las entidades del orden territorial. La autorización de estas entidades debía entonces ser dada por el Alcalde municipal quien preside la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular. Los actos administrativos demandados se ajustan en todo a derecho, prueba de ello es que los Acuerdos 003 y 004 está suscritos por el presidente de la Junta directiva, delegado del Alcalde Mayor de Villavicencio. El Concejo Municipal de Villavicencio, mediante Acuerdo 044 de 1993, al adoptar el Estatuto Básico Orgánico de la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio, determinó como función de ella “Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación y legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social.” (literal d, artículo 4). En el Acuerdo 004, la Junta Directiva de la Caja no hace sino reiterar esta
autorización dada por el Concejo a esta entidad para asociarse con entidades habilitadas para desarrollar vivienda de interés social. En la sentencia se niega la competencia de la Caja de vivienda para asociarse con fines lucrativos aduciendo que se trata de una atribución genérica que el Concejo no puede hacer. III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA El punto central de la presente acción de nulidad se relaciona con la facultad de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio para expedir los Acuerdos 003 y 004 de 1996, mediante los cuales autorizaba a esta entidad para la creación de sociedades de economía mixta para sendos proyectos de vivienda de interés social en lotes de propiedad de CAVIVIR. Es necesario examinar el marco constitucional y legal que rige la creación de las sociedades de economía mixta a fin de esclarecer el punto bajo estudio. El artículo 313 de la Constitución Política establece que corresponde a los Concejos: “Artículo 313. Corresponde a los concejos. (...)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”. (Subrayado fuera de texto).
El Decreto 1050 de 1968, vigente para la época en que se expidieron los actos demandados, establecía en el artículo 8: “Artículo 8. De las sociedades de economía mixta. Son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y
de capital privado, creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagre la ley. El grado de tutela y, en general, las condiciones de la participación del Estado en esta clase de sociedades se determinan en la ley que las crea o autoriza y en el respectivo contrato social”. Respecto de las entidades descentralizadas indirectas o de segundo orden, el Decreto 3130 de 1968 consagró en el artículo 4: “Artículo 4. De las entidades descentralizadas indirectas. Las personas jurídicas en las cuales participen la nación y la entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, asociadas entre ellas o con particulares, cuando para tal efecto estuvieren debidamente autorizadas, serán clasificadas en el acto de su constitución dentro de las categorías que establece el Decreto 1050 de 1968, y en dicho acto también se precisará su pertenencia al orden nacional, departamental o municipal, según la naturaleza y ámbito del servicio, la proporción de las participaciones y la intención de sus creadores. Igual regla se seguirá con respecto a las personas jurídicas que se creen por la asociación de entidades descentralizadas con o sin participación de personas privadas. (...)”. El artículo 21 del Decreto 130 de 1976 que se cita como fundamento de los actos acusados, establece: “Decreto 130 de 1976. Artículo 21. De la autorización para constituir asociaciones o sociedades. Las entidades publicas solo podrán constituir las asociaciones o sociedades a que se refiere el presente decreto cuando para ello se
encuentren debidamente autorizadas. Si se trata de entidades nacionales, la autorización la confiere en forma expresa la ley o el Gobierno Nacional”. La Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, y mediante la cual se derogaron en forma expresa los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976, consagra en el artículo 69: “Artículo 69. Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política”. En el artículo 97, ibídem se definen así las sociedades de economía mixta: “Artículo 97. Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de
entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado. Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen. Parágrafo. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado”. Sobre la participación de las entidades públicas en este tipo de sociedades, el artículo 98 de la citada ley consagra: “Artículo 98. Condiciones de participación de las entidades públicas. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad, así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella”.
2. Los actos demandados: Acuerdo 004 de 1996. “Por medio del cual se otorgan unas autorizaciones al Gerente.
La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el decreto 1050 de 1968, decreto 130 de 1976, Acuerdo 044 de 1993 y Acuerdo 056 de 1995 expedidos por el honorable Concejo Municipal y
CONSIDERANDO Que en cumplimiento de su objeto social es necesario que la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio, utilice los mecanismos jurídicos necesarios. Que es soporte de la Junta Directiva el autorizar la creación de sociedades de economía mixta y autorizar el aporte y participación de CAVIVIR en dichas sociedades. Que la Caja de Vivienda Popular tiene proycctado un programa de vivienda de interés social en el terreno denominado La Rivera. ACUERDA Artículo Primero. Autorizar la creación de una sociedad de economía mixta para desarrollar el programa de vivienda de interés social de La Rivera, que la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio tiene dentro de sus políticas de vivienda. Artículo Segundo. Autorizar a la Caja de Vivienda Popular a través de su Director para que participe en dicha sociedad aportando el lote de su propiedad, denominado La Rivera, adquiridos de la Clínica La Grama, ubicados en la vía a Acacias, el cual será avaluado a partir del avalúo que la entidad realice dentro de los términos de la Ley. Artículo Tercero. La creación de esta sociedad , sus estatutos, etc. se regirán por lo previsto en la ley, y acuerdos del Concejo Municipal. Artículo Cuarto. El presente acuerdo rige a partir de su expedición”. El Acuerdo 003 fue expedido en términos similares, con el fin de autorizar la creación de una sociedad de economía mixta para desarrollar el programa de vivienda de Villacentro para lo cual la Caja aportaría el lote de su propiedad denominado Guayuriba. Estos Acuerdos fueron expedidos en virtud de las facultades consagradas en los
Decretos 1050 de 1968 y 130 de 1976 y en los Acuerdos 044 de 1993 y 056 de 1995, expedidos por el Concejo Municipal. Respecto de los primeros decretos ya se hizo referencia a los artículos pertinentes. Se estudiarán estas facultades a la luz de los Acuerdos 044 y 056 citados. El Acuerdo 044 de 1993, por el cual se reforma y adopta el Estatuto Básico Orgánico de la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio, consagra que la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio CAVIVIR, es un establecimiento público, descentralizado del orden municipal cuyo objeto es desarrollar las políticas de vivienda de interés social en el área urbana en los términos previstos en la Ley 9 de 1989 y demás disposiciones concordantes. Mediante el Acuerdo 056 de 1995 el Concejo Municipal de Villavicencio adicionó el artículo 4 del Acuerdo 44 de 1993, con el siguiente numeral: “ll, Coordinar, construír, comercializar y desarrollar programas de vivienda y realizar inversiones que le garanticen rentabilidad y liquidez, buscando obtener recursos para construcción de planes de vivienda de interés social. Para el cumplimiento de esta función la Caja Popular de Vivienda de Villavicencio, podrá suscribir convenios, contratos o asociaciones con personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, celebrar contratos de fiducia pública o comercial, etc.”. Se afirma por parte de la defensa que mediante este literal el Concejo Municipal de Villavicencio autorizó a CAVIVIR para constituír sociedades de economía
mixta, cuando se refiere a que ella podrá “Suscribir convenios, contratos o asociaciones con personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas...:”. Al respecto, si bien es cierto hay una autorización para este tipo de operaciones, no puede aceptarse que esta habilitación general supla la autorización expresa y especial que debe existir cuando se va a crear una sociedad de economía mixta pues quedaría en entredicho el poder de tutela que debe existir. Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia del 1 de marzo de 2002, señaló: “Para la Sala tampoco está llamado a prosperar el cargo 2º de la demanda, pues dentro de la facultad para autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, a que alude el artículo 313, numeral 6, de la Carta Política, está ínsita la de trazar al Municipio las directrices o parámetros que deben seguirse en el acto de creación, que lo constituye el contrato de sociedad. En lo que toca con este aspecto la Sala prohija lo manifestado por el a quo con apoyo en inequívocas pautas jurisprudenciales que hacen parte de la sentencia C-357 de 11 de agosto de 1994, proferida por la Corte Constitucional, en el sentido de que la autorización a que alude la citada disposición debe ir acompañada con directrices relacionadas con su objeto, duración, domicilio, naturaleza, los socios, el capital social, la participación accionaria privada y pública, los órganos de administración y representación, reparto de utilidades y estructura orgánica, entre otras”. (Cfr. Consejo de
Estado. Sección Primera. Radicación 6010. C.P. Gabriel Eduardo Mendoza). Así la entidad que se cree sea de segundo orden o indirecta, ello no excluye la autorización que debe dar la ley, la ordenanza o el acuerdo, según el caso. En el nivel municipal, en los términos del artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política no se hace distinción alguna sobre el particular. Basta que se trate de entidades de ese orden para que sea el respectivo Concejo el que deba autorizar, en cada caso, la creación de una sociedad de economía mixta de ese nivel. Así lo determinó en forma amplia la Corte Constitucional en sentencia C-357 de 1994 en la cual concluyó: “En síntesis, a la luz de la Constitución es inaceptable una autorización indefinida e ilimitada para crear empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.....”, (Cfr. Corte Constitucional.
Sentencia C-357 de 1994. M.P. Dr. Jorge Arango Mejía).
Se confirmará el fallo del Tribunal para que se anulen los Acuerdos 003 y 004 de 1996, expedidos por la Junta Directiva de CAVIVIR artículos primeros al considerar que la atribución conferida en el Acuerdo 056 de 1995 no habilitaba indefinidamente a este establecimiento público para constituír sociedades de economía mixta. En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA PRIMERO: CONFÍRMASE el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Meta el 23 de noviembre de 2001.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de fecha 22 de noviembre del año 2002.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MANUEL S. URUETA AYOLA
Presidente