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CE-50001-23-31- 000- 1998- 00225- 01(29637)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-50001-23-31- 000- 1998- 00225- 01(29637)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Presupuestos / TRASLADO DE PRUEBAS DE OFICIOPresupuestos De conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se tiene como prueba el registro civil de defunción del señor Juan Carlos Figueredo Cortés, visible a folio 380 del cuaderno principal. Por Secretaría córrase traslado de la misma por el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia para que las partes ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con el artículo 289 del C.P. C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 50001-23-3100019980022501(29637)

Actor: JOSÉ RODRIGO CURREA SÁNCHEZ Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA De conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se tiene como prueba el registro civil de defunción del

señor Juan Carlos Figueredo Cortés, visible a folio 380 del cuaderno principal. Por Secretaría córrase traslado de la misma por el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia para que las partes ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con el artículo 289 del C.P. C.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Presidente

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Magistrada

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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