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CE-50001-23-31-000-2000-00156-01(32271)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-50001-23-31-000-2000-00156-01(32271)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA

INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO La Sala es competente para decidir el asunto por tratarse de un recurso de apelación presentado contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en un proceso que, por su cuantía, tiene vocación de doble instancia.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR /

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN DE HECHO /

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PRETENSIONES DE LA

DEMANDA / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ESTUDIO

DE FONDO DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTO PROCESAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA En relación con la naturaleza jurídica de la noción de legitimación en la causa, en sentido amplio, la jurisprudencia constitucional se ha referido a ella, como la "calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso" de forma tal, que cuando una de las partes carece de dicha calidad o condición, no puede el juez adoptar una decisión favorable a las pretensiones demandadas. Entendido así el concepto de legitimación en la causa, es evidente que cuando ella falte, bien en el demandante o bien en el demandado, la sentencia no puede ser inhibitoria, sino desestimatoria de las pretensiones

aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares del derecho o de la obligación correlativa alegada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa ver sentencia de 25 de julio de 2011, Exp. 20146, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa y sentencia de 23 de octubre de 1990, Exp. 6054, C.P. Gustavo de Greiff Restrepo.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL /

PRESUPUESTO PROCESAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NATURALEZA JURÍDICA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EFECTOS DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

[T]ambién ha sostenido la Sala que la legitimación en la causa puede proceder cuando la relación se establece entre las partes producto de la pretensión procesal, es decir, de la atribución de una conducta que el demandante le imputa al demandado en su demanda, o material frente a la participación real de las personas en el hecho origen de la formulación de la demanda,

independientemente de que dichas personas hayan demandado o hayan sido demandadas, por lo que la ausencia de esta clase de legitimación, no constituye una excepción de fondo porque no enerva la pretensión procesal en su contenido, sino que es una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito, sin que el estar legitimado en la causa otorgue el derecho a ganar. Lo que sucede aquí es que si la falta recae en el demandante, el demandado tiene derecho a ser absuelto, no porque él haya probado un hecho que enerve el contenido material de las pretensiones, sino porque quien lo atacó no es la persona que frente a la ley tiene el interés sustantivo para hacerlo -no el procesal-; si la falta de legitimación en la causa es del demandado, al demandante se le negarán las pretensiones, no porque los hechos en que se sustenten no le den el derecho, sino porque a quien se las atribuyó no es el sujeto que debe responder, y, por eso, el demandado debe ser absuelto.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falta de legitimación en la causa ver sentencia del 22 de noviembre de 2001, Exp. 13356, C.P. María Elena Giraldo Gómez, sentencias de 27 de abril de 2006, Exp.15352, C.P. Ramiro Saavedra Becerra y sentencia del 4 de febrero de 2010, Exp. 17720, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DEL INTERIOR / MINISTERIO DE DEFENSA / ZONA DE DISTENSIÓN / ACUERDO DE PAZ / GOBIERNO / FACULTADES DEL GOBIERNO / DIÁLOGO DE PAZ / GRUPO AL

MARGEN DE LA LEY / FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO / ZONA DE DESPEJE / CREACIÓN DE LA ZONA DE DESPEJE En el presente caso, la demandada La Nación-Ministerio del Interior argumentó falta de legitimidad en la causa por pasiva, porque a su juicio no es la entidad llamada a responder en tanto la decisión de instaurar una zona de despeje con el ánimo de propiciar un proceso de paz se circunscribió al resorte competencial que le atañe al presidente de la República; empero, la Sala en otras oportunidades ya se ha pronunciado sobre la responsabilidad compartida que recae en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los Ministerios del Interior, Justicia y Defensa en lo que concierne a los daños causados dentro del marco jurídico-político que propició la creación de la zona de distensión. (…) Así las cosas, las demandadas Nación-Ministerio de Defensa y Ministerio de Interior se encuentran legitimadas para actuar por pasiva, no siendo extensible dicha situación a las demás demandadas como son Ministerio de Transporte e Invias, cuyas facultades y competencias no guardan relación con el daño antijurídico alegado por la actora.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CERTEZA DEL DAÑO / CARGA DE LA PRUEBA /

REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA La determinación del daño es el primer presupuesto que se debe establecer en un juicio que pretende atribuir responsabilidad. Premisa que es ineludible en un juicio de este tipo (…). En otros términos, “no se da responsabilidad sin daño demostrado, y el punto de partida de toda consideración en la materia, tanto teórico como empírico, es la enunciación, establecimiento y determinación de aquél, ante cuya falta resulta inoficiosa cualquier acción indemnizatoria”, esto es, que, “la responsabilidad civil persigue la reparación del daño y es por esto que cuando de alguien se predica que es civilmente responsable, simplemente se está diciendo que debe reparar el daño causado”. El daño debe ser particular, determinado o determinable, cierto, no eventual y debe tener relación con “un bien jurídicamente tutelado”, y corresponde a la parte que lo alega probarlo conforme con el principio procesal “onus prodandi, incumbit actori”, previsto en el artículo 177 del C.P.C. A fin de suplir esta carga la parte cuenta con diversos medios de prueba, los cuales de manera enunciativa, se encuentran determinados en el artículo 175 C.P.C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 175

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la responsabilidad del Estado ver sentencia de 31 de enero de 2011, Exp. 15800, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencia del 1 de noviembre de 2001, Exp. 13224, C.P. María Elena

Giraldo Gómez.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA

DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RETENCIÓN DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD / RETENCIÓN ARBITRARIA DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD / MAQUINARIA / ZONA DE DISTENSIÓN / ACUERDO DE PAZ / GOBIERNO / FACULTADES DEL GOBIERNO / DIÁLOGO DE PAZ / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO / NEGOCIACIONES DE PAZ / NEGOCIACIONES POLÍTICAS / RETIRO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RETIRO VOLUNTARIO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ZONA DE DESPEJE / CREACIÓN DE LA ZONA DE DESPEJE / SUJETOS DEL CONFLICTO ARMADO / TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO / ZONA DE CONFLICTO ARMADO La Sala encuentra la existencia de un daño antijurídico en el presente caso, consistente en la retención ilegal de la motoniveladora de propiedad de la actora (…), por un término de 3 años, 2 meses y 25 días. Durante los cuales su propietario fue sustraído del usufructo del bien en cuestión. En el caso concreto, la Sala advierte que el daño previamente determinado se propició a raíz de la situación jurídico-política que se generó en una parte del territorio nacional con las

negociaciones de paz adelantadas entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC en los años 1998 y 2002, y la declaración de una zona de distensión para tales propósitos. Como consecuencia de la expedición de la Ley 418 de 1997, el Gobierno Nacional anunció, desde agosto de 1998, que se crearía una “zona de despeje” en los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa, municipios éstos del departamento del Meta y San Vicente del Caguán, departamento de Caquetá, con el fin de llevar a cabo los diálogos de paz; la anterior decisión se materializó en la Resolución (…), emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, suscrita por los señores ministros del Interior, de Justicia y de Defensa. La mencionada zona de despeje se prorrogó.

FUENTE FORMAL: LEY 418 DE 1997

ZONA DE DISTENSIÓN / ACUERDO DE PAZ / GOBIERNO / FACULTADES DEL GOBIERNO / DIÁLOGO DE PAZ / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY /

FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL

PUEBLO / MINISTERIO DEL INTERIOR / MINISTERIO DE JUSTICIA /

MINISTERIO DE DEFENSA / NEGOCIACIONES DE PAZ / RETIRO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RETIRO VOLUNTARIO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ZONA DE DESPEJE / CREACIÓN DE LA ZONA DE

DESPEJE / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTADES DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / NACIÓN / COMPETENCIA DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL La creación de la llamada zona de despeje se realizó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997 (…). De modo que la creación de la zona de despeje fue el producto de una actuación legítima por parte del presidente de la República y el legislador, por lo que las decisiones que se adoptaron para concretar los instrumentos creados en la Ley 418 de 1997, se encontraban ajustadas a la legalidad. Ahora bien, sin pretender hacer un juzgamiento sobre la legitimidad e idoneidad de la política pública de paz que en ese momento pretendió implementar el Gobierno Nacional -la cual, además, fue declarada exequible por la Corte Constitucional que consideró que la desmilitarización de una zona del territorio nacional no implicaba cesión de la soberanía nacional-, asunto que escapa al problema jurídico que se pretende resolver, lo cierto es que las autoridades civiles, y en general la población de los municipios de la zona de distensión se encontraban en una situación extraordinaria de seguridad que debió ser atendida con la mayor diligencia por las autoridades a quienes de manera legal o constitucional se les otorgaron obligaciones relativas a la protección de la vida, bienes e integridad física de los ciudadanos y que ante su ausencia generó daños a los conciudadanos.

FUENTE FORMAL: LEY 418 DE 1997 - ARTÍCULO 8

NEGOCIACIONES DE PAZ / ZONA DE DISTENSIÓN / ACUERDO DE PAZ / GOBIERNO / FACULTADES DEL GOBIERNO / DIÁLOGO DE PAZ / GRUPO AL

MARGEN DE LA LEY / FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO / NEGOCIACIONES POLÍTICAS / RETIRO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RETIRO VOLUNTARIO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ZONA DE DESPEJE / CREACIÓN DE

LA ZONA DE DESPEJE / SUJETOS DEL CONFLICTO ARMADO /

TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO / ZONA DE CONFLICTO

ARMADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO

CUASADO EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD LEGÍTIMA /

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / VIOLACIÓN

DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS /

RUPTURA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / PRINCIPIO DE EQUIDAD / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD El propósito de alcanzar la paz en todo el territorio nacional y obtener la desmovilización de los grupos armados que se encuentran disputando la autoridad del Estado y al margen de sus objetivos y fines, es un asunto que concita a la ciudadanía, al Gobierno Nacional y a los poderes públicos, como uno de los principales objetivos a alcanzar para una sociedad que busca la obtención del bien común; empero, dicho fin no puede recaer con un peso mayor sobre determinadas personas que por razones geográficas, sociales y económicas ven afectadas sus vidas, integridad física y disfrute de sus bienes en mayor medida que los demás, como si se tratara de una ofrenda que deben pagar unos en beneficio de todos. En

este orden de ideas, la Sala encuentra que la creación de la zona de despeje, independientemente de que se pueda calificar como medida legítima del Estado, puede llegar a comprometer su responsabilidad patrimonial en tanto el demandante logre acreditar el rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas por razón del daño antijurídico que le ha ocasionado, en cuya valoración se deben tener en cuenta factores como el territorial y/o el temporal para determinar la relación existente entre el daño que se alega y la creación de la referida zona de despeje.

PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN

DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CRITERIO DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / DERECHO DE DAÑOS / DEBERES DE JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / ARGUMENTACIÓN JURÍDICA En cuanto a la imputabilidad del daño a la administración, es pertinente poner de presente que en reciente pronunciamiento, la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que, así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que este puede

variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación (…). Así las cosas, de conformidad con la jurisprudencia citada, no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarde semejanzas tengan que resolverse de la misma forma pues, se insiste, el juez puede -en cada caso concretoválidamente considerar que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA NOTA DE RELATORÍA: Sobre el título de imputación de responsabilidad ver sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia de 23 de agosto de 2012, Exp. 23219, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia de 31 de mayo de 2013, Exp. 25624, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo.

PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / ALCANCE DEL DEBER DE

PROTECCIÓN DEL ESTADO / CONOCIMIENTO DEL RIESGO

EXTRAORDINARIO / ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL RIESGO

EXTRAORDINARIO / PREVISIBILIDAD DEL DAÑO / PRINCIPIO DE

PREVISIBILIDAD / PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DEBER DE

CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / MEDIDAS DE PROTECCIÓN /

POSICIÓN DE GARANTE DEL ESTADO RESPECTO DE PERSONAS

EXPUESTAS A RIESGO EXTRAORDINARIO / OBLIGACIÓN POSITIVA DEL

ESTADO DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS /

SUJETOS DEL CONFLICTO ARMADO / ACTIVIDAD LEGÍTIMA DEL ESTADO / FACULTADES DEL GOBIERNO / PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / ZONA DE DISTENSIÓN / ACUERDO DE PAZ / RETIRO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RETIRO VOLUNTARIO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ZONA DE DESPEJE / CREACIÓN DE LA ZONA DE DESPEJE / NEXO DE CAUSALIDAD Si bien no existe una obligación absoluta de protección de la vida y bienes de todas las personas en cabeza de las autoridades públicas, existirá falla del servicio en aquellos casos en que conociendo la previsibilidad de un resultado, la Administración no intervino para evitarlo o con su actuar amplificó las posibilidades de su producción. La determinación de la previsibilidad de un daño no depende exclusivamente de la existencia de amenazas concretas contra la vida, bienes y/o derechos de una persona individualmente considerada o contra la integridad de una población, sino que debe ser estudiada a partir de la especial situación espacio-temporal de cada caso concreto; ello con el fin de establecer el grado de riesgo en el que se pueden encontrar los habitantes o algunos grupos determinados. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales el Estado deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindarles protección alguna, “el daño se podrá imputar a la Administración, siempre y cuando se logre

acreditar la existencia de un nexo causal entre la medida de despeje y el daño causado”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber del Estado de protección a la población civil, ver sentencia de 2 de septiembre de 2013, Exp. 27553, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de 31 de mayo de 2013, Exp. 25624, C.P. Stella Conto Díaz del

Castillo.

ZONA DE DISTENSIÓN / ACUERDO DE PAZ / GOBIERNO / FACULTADES DEL GOBIERNO / DIÁLOGO DE PAZ / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY /

FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO / NEGOCIACIONES DE PAZ / NEGOCIACIONES POLÍTICAS / RETIRO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RETIRO VOLUNTARIO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ZONA DE DESPEJE / CREACIÓN DE LA ZONA DE DESPEJE / SUJETOS DEL CONFLICTO ARMADO La existencia de una zona de despeje implicó el traslado de los funcionarios estatales y locales del territorio reservado para las negociaciones a otros municipios, de modo que los habitantes y trabajadores en la zona tenían serias dificultades para reclamar ante las autoridades las situaciones que se veían obligados a afrontar por la presencia del grupo armado. (…) Esta decisión gubernamental supuso el retiro de fuerzas militares y de policía de las jurisdicciones territoriales que pertenecían a los municipios indicados en el artículo 3º de la resolución, entre los que se encontraba La Uribe-Meta, municipio en el

que estaban desarrollando actividades de conservación de la carretera en los meses de julio-septiembre de 1998.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / CAPACIDAD DEL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA / ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA /

ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTADES DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTADES EXTRAORDINARIAS

CONFERIDAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / COMPETENCIA DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

RÉGIMEN PRESIDENCIAL / FUERZAS MILITARES / ESTADO SOCIAL DE

DERECHO

[P]ara la Sala es pertinente resaltar el impacto que sobre la opinión pública, la movilización ciudadana, la resolución o acrecentamiento de los conflictos sociales, tanto en el ámbito nacional e internacional, generan las alocuciones y discursos presidenciales. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha destacado el poderdeber que envuelve dicha herramienta de comunicación del primer mandatario para con los ciudadanos, particularmente en un régimen presidencial, en el que revestido de la apiñada calidad de jefe de Estado, jefe de gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante en jefe de las fuerzas militares encarna un rol protagónico en la dirección y funcionamiento del Estado, lo que dota a sus interlocuciones de un alto grado de credibilidad institucional, que en el marco de un Estado Social de Derecho, apareja responsabilidades de similar talante.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / CAPACIDAD DEL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA / ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA /

ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTADES DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTADES EXTRAORDINARIAS

CONFERIDAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / COMPETENCIA DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

RÉGIMEN PRESIDENCIAL / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL / ASUNTOS DE INTERÉS GENERAL / MANIFESTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / INTERLOCUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN / ESTRATEGIA DE

POLÍTICAS DE GOBIERNO

[L]a Corte distinguió dos tipos de contenidos que se pueden transmitir en ejercicio de ese poder-deber de comunicación del presidente con los gobernados: (i) las manifestaciones que tienen por objeto transmitir información objetiva a los ciudadanos sobre asuntos de interés general, que revestidas de autenticidad, deben garantizar las exigencias de veracidad y objetividad que rigen el suministro de información, de conformidad con el artículo 20 de la Carta y por tanto estar libres de manipulación; y (ii) aquellas otras en las que expresa cuál es la política gubernamental en determinados aspectos de la vida nacional, defiende su gestión, responde a sus críticos, expresa su opinión sobre algún asunto, entre otros; casos estos últimos enmarcados dentro del natural desarrollo de la democracia, en los cuales caben apreciaciones subjetivas formuladas a partir de criterios personales, pero no por ello exentas de “un mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 20

OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / OMISIÓN

DEL DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / SITUACIÓN EXCEPCIONAL /

DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / ALCANCE DEL DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / MEDIDAS DE

PROTECCIÓN PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO /

RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / POSICIÓN DE GARANTE DEL

ESTADO RESPECTO DE PERSONAS EXPUESTAS A RIESGO

EXTRAORDINARIO / OBLIGACIÓN POSITIVA DEL ESTADO DE GARANTIZAR

LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS / OBLIGACIONES POSITIVAS DEL ESTADO / RECURSOS DEL ESTADO / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN / AMENAZA A LA SEGURIDAD PERSONAL / AMENAZA A LA SEGURIDAD PÚBLICA / DIÁLOGO DE PAZ / NEGOCIACIONES DE PAZ /

NEGOCIACIONES POLÍTICAS / ZONA DE DESPEJE / CREACIÓN DE LA

ZONA DE DESPEJE / ZONA DE CONFLICTO ARMADO

[E]n los días previos al anuncio a través de una declaración pública que realizó el presidente de la República acerca del despeje de cinco municipios (…) y antes de su concreción jurídica mediante la Resolución n.º 85 de 1998, se erigió una situación jurídico-política de excepción en la que no se tomaron las medidas

adecuadas, suficientes y/o necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, el respeto de los derechos a la vida, los bienes, la honra y las libertades de los ciudadanos que se encontraban ubicados en lo que sería la zona de despeje, lo que propició un recrudecimiento de las condiciones de violencia e inseguridad, mientras que la fuerza pública se encontraba determinando la estrategia militar necesaria para realizar dicho despeje en desmedro de las funciones que constitucionalmente le fuese encomendada bajo el mando supremo del propio presidente de la República. (…) [S]i bien es cierto que las obligaciones en materia de seguridad y de defensa deben partir del análisis de las especiales condiciones de orden público del país, no resulta razonable que el Estado abandone a los ciudadanos y/o a poblaciones completas que depositaron la defensa de su vida y bienes en las instituciones legítimamente constituidas, máxime cuando dicho abandono se prolonga en el tiempo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los procesos de negociación de paz ver sentencia del 11 de agosto de 2011, Exp. 20325, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

NEXO DE CAUSALIDAD / NEXO CAUSAL / DAÑO ANTIJURÍDICO /

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA

DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RETENCIÓN DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD /

RETENCIÓN ARBITRARIA DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD / MAQUINARIA /

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR HURTO DE MAQUINARIA / HURTO DE MAQUINARIA / NEGOCIACIONES DE PAZ / ZONA DE DISTENSIÓN / ACUERDO DE PAZ / NEGOCIACIONES POLÍTICAS / ZONA DE DESPEJE /

CREACIÓN DE LA ZONA DE DESPEJE / SUJETOS DEL CONFLICTO

ARMADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO

CUASADO EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD LEGÍTIMA / SOLICITUD DE

MEDIDAS DE PROTECCIÓN / AMENAZA A LA SEGURIDAD PERSONAL / AMENAZA A LA SEGURIDAD PÚBLICA Acerca del nexo de causalidad entre el daño antijurídico y la omisión de seguridad en que incurrieron las entidades demandadas, la Sala observa que aun cuando no se acreditó la existencia de amenazas concretas contra los bienes de los demandantes, sí encuentra probado que aún antes del anuncio que realizaría el presidente de la República en el sentido de que se crearía la zona de despeje, las FARC ya habían iniciado movimientos orientados a expandir su dominio y control sobre el territorio, con la incertidumbre propia de la situación que ello generó, aunado a la inexistencia de mecanismos satisfactorios tendientes a garantizar la protección de la vida, los bienes y los derechos de los ciudadanos que se verían inmersos en la zona de despeje, aspectos que influyeron directamente en la generación del daño antijurídico alegado por la parte actora. Así las cosas, la Sala también encuentra probado el nexo causal. En consecuencia, acreditado el daño antijurídico imputable a las demandadas y el nexo causal entre aquel y esta, la

Sala declarará la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Ministerio del Interior por el hurto de la máquina.

DAÑO EMERGENTE / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE /

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE /

INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE / LIQUIDACIÓN DEL DAÑO

EMERGENTE / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA

MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / RECONOCIMIENTO DEL DAÑO

EMERGENTE / CONDENA EN ABSTRACTO / PROCEDENCIA DE LA

CONDENA EN ABSTRACTO / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS /

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / HURTO DE MAQUINARIA /

PÉRDIDA DE MAQUINARIA / CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE

LA CONDENA EN ABSTRACTO / DAÑO EMERGENTE / LIQUIDACIÓN DEL

DAÑO EMERGENTE / DICTAMEN PERICIAL / AUSENCIA DE PRUEBA /

IMPROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE PRUEBA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL Con relación al daño emergente, este fue cuantificado por la parte actora por el valor comercial de la máquina que más adelante sería recuperada por el mismo demandante. Ahora bien, en efecto reposa en el proceso una certificación por la cual se determina las buenas condiciones de las que gozaba el bien antes del hurto; en cambio, no reposa en el plenario prueba de peritazgo que permita determinar las condiciones en que fue recibida la maquinaria tras su devolución

por las FARC, por lo cual no podrá ser tasado este rublo. (…) Ante la ausencia del material que acredite los perjuicios causados al actor por daño emergente, la Sala condenará en abstracto para que el Tribunal dilucide dicho aspecto.

LUCRO CESANTE / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /

TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO

CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / CONDENA EN

ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO /

PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / HURTO DE

MAQUINARIA

[L]a Sala condenará en abstracto para que el Tribunal resuelva, con los elementos probatorios que se lo permitan, cuál era el ingreso real y esperable de la máquina, según las condiciones del mercado, mantenimiento y depreciación del bien. Por tanto, la Sala condenará en abstracto para que, mediante incidente, dichos perjuicios sean liquidados.

DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA /

HURTO DE MAQUINARIA / PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE BIEN MATERIAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL Con relación a los perjuicios morales que dicha situación pudo haber causado en el actor, dado que en el subjudice el daño proviene de la privación que tuvo el actor de un bien material, sobre ellos no opera la presunción de aflicción que tiene

lugar en aquellos eventos en que se produce la ausencia de las personas a las que les unen lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad. Así las cosas, recaía en el actor la carga de probar el perjuicio moral que afirmó se le causó con el daño, empero este no fue acreditado a lo largo del proceso, por lo cual no procede su determinación.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento de voto del honorable

consejero Ramiro Pazos Guerrero.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 50001-23-31-000-2000-00156-01(32271)

Actor: ALBERTO FERNANDO ZORNOSA LOZANO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DE

DEFENSA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de abril del 2005, proferida por la Sala de descongestión del Tribunal del Meta, en la que denegó las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO El 3 de septiembre de 1998, aproximadamente un mes antes de la creación de la zona de distensión, decretada por el Gobierno Nacional para adelantar diálogos

con la guerrilla de las FARC en el departamento del Meta, en el cruce de oriente kilómetro 14 antes del municipio de La Uribe, integrantes de las FARC obligaron a los operarios de una motoniveladora a trasladarla hasta La Julia, reteniéndola desde ese día hasta el 28 de noviembre de 2001. La maquina

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