CE-50001-23-31-000-2000-06638-01(23022)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-31-000-2000-06638-01(23022)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra de la providencia proferida en Sala Unitaria el 5 de septiembre de 2002, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / TRÁMITE DEL RECURSO
DE APELACIÓN / AUTO DE TRASLADO PARA LA SUSTENTACIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE
APELACIÓN / TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DECLARACIÓN DESIERTA DEL RECURSO DE APELACIÓN En cumplimiento del 181 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, son pasibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales, pero el trámite estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 212 del C.C.A. Revisada la norma en mención, se observa que recibido el expediente y efectuado el reparto, se dará traslado al recurrente por tres días para que sustente el recurso si aún no lo hubiere hecho. Si el recursos no se sustenta oportunamente, se lo declarara desierto y ejecutoriada la sentencia objeto del mismo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / LEY 446
DE 1998 - ARTÍCULO 57
VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / INCUMPLIMIENTO DE LAS
CARGAS PROCESALES / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE
APELACIÓN / DECLARACIÓN DESIERTA DEL RECURSO DE APELACIÓN
[E]l recurrente dejó vencer los términos para sustentar el recurso de apelación. En ese orden de ideas, el actor incumplió con una de las cargas procesales, en la medida que le corresponde al interesado notificarse por estado de las diligencias que provean dicho trámite y revisar cada actuación en particular con el propósito final de cumplir diligentemente con las obligaciones que hicieron parte del mandato. Bajo las anteriores circunstancias se confirmará el auto que decreto declarar desierto el recurso de apelación, por los motivos hasta aquí expuestos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 50001-23-31-000-2000-06638-01(23022)A
Actor: SERGIO CASTAÑEDA MURILLO Y OTROS
Demandado: RAMA JUDICIAL Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra de la providencia proferida en Sala Unitaria el 5 de septiembre de 2002, mediante el cual se declaró desierto el recurso de
apelación. ANTECEDENTES El señor SERGIO CASTAÑEDA MURILLO y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa solicitaron declarar patrimonialmente responsable a la Nación -Rama JudicialConsejo Superior de la Judicaturade los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la detención injusta de la libertad a que fue sometido el señor Sergio Castañeda. El Tribunal Administrativo del Meta en sentencia de 22 de octubre de 2001, negó las súplicas de la demanda. El 8 de febrero de 2002, inconforme el apoderado de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la providencia del veintidós (22) de octubre de 2001. El Consejero ponente, mediante auto del 16 de agosto de 2002 ordenó correr traslado al apelante por el término de tres días para que sustente el recurso interpuesto. El 27 de agosto de 2002 el señor secretario de la Sección Tercera, informó que dentro del término concedido al recurrente para sustentar el recurso guardó silencio. A continuación, el Despacho en auto de 5 de septiembre de 2002 declaró desierto el recurso y dentro del término del término de notificación y ejecutoría de dicha decisión, el demandante interpuso recurso ordinario de súplica. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala mantendrá el auto recurrido por las razones que a continuación se exponen : En cumplimiento del 181 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, son pasibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales, pero el trámite estará sujeto a lo dispuesto
en el artículo 212 del C.C.A. Revisada la norma en mención, se observa que recibido el expediente y efectuado el reparto, se dará traslado al recurrente por tres días para que sustente el recurso si aún no lo hubiere hecho. Si el recursos no se sustenta oportunamente, se lo declarara desierto y ejecutoriada la sentencia objeto del mismo. En el caso en concreto, la parte actora guardó silencio dentro del término concedido para sustentar el recurso y contra el auto que declaró desierta la impugnación, presentó el recurso ordinario de súplica así : : “...Hoy septiembre 12 de 2002, sorpresivamente me enteré en el Estado de Sept. 10 sobre la notificación del auto contra el cual interpongo el presente recurso...”. Dicha manifestación muestra que el recurrente dejó vencer los términos para sustentar el recurso de apelación. En ese orden de ideas, el actor incumplió con una de las cargas procesales, en la medida que le corresponde al interesado notificarse por estado de las diligencias que provean dicho trámite y revisar cada actuación en particular con el propósito final de cumplir diligentemente con las obligaciones que hicieron parte del mandato. Bajo las anteriores circunstancias se confirmará el auto que decreto declarar desierto el recurso de apelación, por los motivos hasta aquí expuestos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera RESUELVE PRIMERO: CONFIRMASE el auto proferido del cinco (5) de septiembre de 2002 por esta Corporación, en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: En firme este proveído devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RICARDO HOYOS DUQUE ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Presidente de Sala