CE-50001-23-31-000-2000-2496-01_20010223-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-31-000-2000-2496-01_20010223-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
NULIDAD ELECCION DE ALCALDE - Trámite para obtener copia del acto acusado / PROCESO ELECTORAL - Solicitud previa de copia del acto demandado / ACTO DEMANDADO - Anexo de la demanda en proceso electoral / RECHAZO DE LA DEMANDA – Se revoca decisión y se ordena tramitar petición Observa la Sala que si bien con la demanda no se acompañó la copia del acto acusado ni se expresó en la forma que se prevé en la disposición en cita [inciso 4 del artículo 139 del C.C.A] sobre las circunstancias que impedían su aporte, para efectos de que se obtuviera por el ponente, también lo es el que dentro del término de corrección de la demanda, el demandante mediante escrito de diciembre 14 de 2000 le solicitó al Magistrado Ponente que oficiara a la Registraduría del Estado Civil de Santa Rosalía para obtener la copia de los actos demandados, afirmando que a él le habían sido denegados. (…). El Tribunal le negó dicha solicitud por considerar que los actos demandados deben ser aportados por el demandante (…) y que no le es dado al juez obtenerlos dentro del término probatorio. (…). Considera la Sala que los documentos antes relacionados prueban que el demandante efectivamente solicitó las copias del acto acusado conjuntamente con otros documentos electorales y que éstos le fueron denegados por el Registrador del Estado Civil de Santa Rosalía, y la solicitud que hace al Magistrado Ponente para que formule la petición previa en el escrito de adición y corrección de la demanda presentado por el actor el 14 de diciembre de 2000 reúne los requisitos
establecidos en el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo para la procedencia del trámite subsidiario allí previsto; por consiguiente, la Sala revocará la providencia impugnada y en su lugar ordenará que el Magistrado Ponente solicite la copia del acto acusado antes de dictar el auto admisorio de la demanda.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 139 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: 50001-23-31-000-2000-2496-01
Actor: JORGE ALBERTO CORREAL Demandado: VICTOR YONY ACOSTA LOPEZ - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSALÍA (VICHADA) - PERÍODO 2001-2003
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado por el apoderado del demandado, contra el auto del 18 de diciembre de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo del Meta, que rechazó la demanda electoral presentada por el señor Jorge Alberto Javier Correal Correal.
ANTECEDENTES: El señor Jorge Alberto Javier Correal Correal, demandó la nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección del señor Víctor Yony Acosta López como alcalde del municipio de Santa Rosalía (Vichada), para el período 2001-2003,
contenida en el acta parcial de escrutinio E-26 AG de octubre 31 de 2000. Las causales de nulidad alegadas son: Trashumancia Electoral, violación del régimen de inhabilidades y las generales del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto de diciembre 5 de 2000 ordenó conceder a la parte actora un término de cinco (5) días para aportar copia autenticada de los siguientes documentos: a) Acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación del candidato a la alcaldía de Santa Rosalía. b) Acto por medio del cual se declaró la elección del ciudadano Víctor Yony Acosta López, como alcalde municipal de Santa Rosalía. El demandante, mediante escrito de diciembre 14 de 2000, adicionó su demanda para solicitar al Magistrado Ponente que se dirigiera a las autoridades correspondientes con el fin de obtener los documentos antes relacionados. Argumenta que la información le fue denegada y acompaña copia de las peticiones que le dirigió al señor Registrador Municipal de Santa Rosalía y de las reclamaciones y derechos de petición en los que informa sobre el incumplimiento. El Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto de diciembre 18 de 2000, rechazó la demanda electoral presentada por el señor Jorge Alberto Javier Correal porque éste no dió cumplimiento a lo requerido en proveído del 5 de diciembre de 2000 por considerar que se trata precisamente de los actos demandados, indispensables para decidir sobre la admisión de la demanda y que se deben aportar con esta, tal como lo dispone el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo.
IMPUGNACION El demandante interpuso el recurso de apelación contra el auto del 18 de diciembre de 2000, con fundamento en lo siguiente: La demanda debió admitirse, toda vez que la corrección de la misma se realizó dentro de la oportunidad legal que establece el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, esto es, antes de que quede en firme el auto que la admite. Además, según el artículo 139 numeral 4º del Código Contencioso Administrativo se establece que cuando se niega la copia del acto, se expresará así en la demanda bajo juramento para que el Magistrado los solicite previo a la admisión de la demanda. Agrega, que con los documentos aportados con la demanda que reposan en los folios 78 a 88 demuestra la renuencia del registrador del Estado Civil de Santa Rosalía a expedírselos. Finalmente, solicita se de aplicación a la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4º de la Constitución Nacional en cuanto a la prevalencia del derecho sustancial frente al derecho adjetivo y afirma que de lo contrario el derecho de acceso a la justicia se vería afectado por un acto precario de derecho procesal.
CONSIDERACIONES: De conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo a la demanda debe acompañar el actor copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución si son del caso.
El acto cuya nulidad se demanda es la declaratoria de elección del señor Victor Yony Acosta López como alcalde del municipio de Santa Rosalía (Vichada) para el período 2001-2003 que, según expresa el demandante, está contenido en el
acta de escrutinio parcial para alcalde del 31 de octubre de 2000 E-26 AG, del cual no anexó la copia correspondiente. Ahora bien, el inciso 4º del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, prescribe: "…" "Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación d ella misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el ponente antes de la admisión de la demanda. Deberá acompañarse también el documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama provienen de haberlo otro transmitido a cualquier título, y la prueba de la existencia y representación d ellas personas jurídicas distintas de las de derecho público que intervengan en el proceso. Al efecto deberá acompañarse con la demanda la prueba del recurso o petición elevado ante la administración, con la fecha de su presentación. Deberá acompañarse copias de la demanda y sus anexos para la notificación de las partes". (subrayas fuera del texto). Lo anterior implica que si la administración ha denegado la copia del acto cuya nulidad se pretende, el actor, en el mismo libelo demandatorio debe afirmar bajo juramento esta circunstancia y pedir que el ponente antes de dictar el auto admisorio de la demanda lo solicite. Observa la Sala que si bien con la demanda no se acompañó la copia del
acto acusado ni se expresó en la forma que se prevé en la disposición en cita sobre las circunstancias que impedían su aporte, para efectos de que se obtuviera por el ponente, también lo es el que dentro del término de corrección de la demanda, el demandante mediante escrito de diciembre 14 de 2000 le solicitó al Magistrado Ponente que oficiara a la Registraduría del Estado Civil de Santa Rosalía para obtener la copia de los actos demandados, afirmando que a él le habían sido denegados, según lo demuestra con los documentos anexos a la demanda visibles en los folios 78 a 86. El Tribunal le negó dicha solicitud por considerar que los actos demandados deben ser aportados por el demandante tal como lo dispone el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo y que no le es dado al juez obtenerlos dentro del término probatorio. Los documentos aportados con la demanda, que según el actor constituyen la prueba de denegación por parte del Registrador del Estado Civil de Santa Rosalía, son los siguientes: a) Comunicación de noviembre 20 de 2000 que el señor Jorge Alberto Javier Correal dirige al Registrador Municipal de Santa Rosalía, en la cual, entre otros, en el numeral 5 le solicita la copia de la Resolución o Acto administrativo mediante el cual se declara el nombramiento, designación o elección del candidato y expedición de credencial de alcalde electo (fls. 80-82). b) Oficio de noviembre 21 de 2000 que el señor Jorge Alberto Javier Correal dirige a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Puerto Carreño acusando al Registrador del Estado Civil de Santa Rosalía de negligencia por no suministrar con anterioridad al 10 de
noviembre copia de los documentos que son públicos y que deben estar a disposición de los ciudadanos, ya que no están sometidos a reserva. (fls. 84-85) c) Oficio de noviembre 22 de 2000 que los Delegados del Registrador del Estado Civil en Puerto Carreño dirigen al señor Jorge Alberto Javier Correal en la que le informan que en la Registraduría del Estado Civil de Santa Rosalía se encuentran a su disposición los documentos solicitados, pero que la obtención de las copias corre a cargo del solicitante.(fl. 87). d) Oficio de noviembre 20 de 2000, que el señor Jorge Alberto Javier Correal dirige al Procurador Regional de Puerto Carreño el 20 de noviembre de 2000 en el cual denuncia trasteo de votos, hecho del cual sindica al Registrador del Estado Civil de Santa Rosalía (fls. 90 a 91). Advierte la Sala que la anterior solicitud es una fotocopia borrosa y deficiente pero está debidamente autenticada por la Notaría 3ª de Villavicencio, que tuvo a su vista el original firmado por el demandante. Además, obra también en el expediente la copia del oficio que en el mismo sentido dirigió el demandante el 21 del mismo mes y año a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Puerto Carreño, a través de INCERRapidísimo (f. 86) y del cual recibió respuesta al día siguiente de haber formulado la solicitud, informándole que habían dado traslado de su solicitud al Registrador del Estado Civil de Santa Rosalía (fl. 87). Así las cosas, considera la Sala que los documentos antes relacionados prueban que el demandante efectivamente solicitó las copias del acto acusado
conjuntamente con otros documentos electorales y que éstos le fueron denegados por el Registrador del Estado Civil de Santa Rosalía, y la solicitud que hace al Magistrado Ponente para que formule la petición previa en el escrito de adición y corrección de la demanda presentado por el actor el 14 de diciembre de 2000 reúne los requisitos establecidos en el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo para la procedencia del trámite subsidiario allí previsto; por consiguiente, la Sala revocará la providencia impugnada y en su lugar ordenará que el Magistrado Ponente solicite la copia del acto acusado antes de dictar el auto admisorio de la demanda. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE 1.- Revocar el auto de diciembre 18 de 2000 dictado por el Tribunal Administrativo del Meta, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia y en su lugar ordenar que se tramite la petición previa formulada por el demandante, cumplido lo cual, se procederá a dictar el auto admisorio de la demanda. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.
MARIO R ALARIO MENDEZ DARIO QUIÑONES PINILLA
Presidente