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CE-50001-23-31-000-2000-40150-01(33205)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-50001-23-31-000-2000-40150-01(33205)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO /

PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / MASACRE / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Esta causal fue acogida de manera positiva por esta Corporación, que en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2004 aceptó que en los eventos de masacres y graves violaciones de derechos humanos se justifica dar prelación al fallo. Además, en el acta n.° 10 de la sesión celebrada el 1° de junio de 2011 consta que la Sección en pleno, concluyó que “las prelaciones acordadas por los acuerdos de Sala continuarán vigentes”. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DESPLAZAMIENTO FORZADO / MASACRE / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / PRELACIÓN DE FALLO - Decreto de oficio / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO La demanda en este caso está encaminada a que se declare la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía y Ejército Nacional, así como de la Red de Solidaridad Social, por los daños derivados del desplazamiento forzado que padecieron los demandantes, como consecuencia de la masacre perpetrada el 4 de mayo de 1998 en el corregimiento de Puerto Alvira (Meta) por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. En ese orden de ideas, la Sala encuentra que en el sub-examine se reúnen los requisitos para decretar de oficio la prelación del fallo como quiera que se trata de un asunto que

comporta graves violaciones de los derechos humanos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 50001-23-31-000-2000-40150-01(33205)

Actor: GUILLERMO HERNÁNDEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Y

OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998: “es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”.

2. No obstante, este orden puede ser alterado para fallar con prelación algunos asuntos, en los términos del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, por el cual se adiciona el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, que establece lo siguiente: Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán

la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación.

3. Esta causal fue acogida de manera positiva por esta Corporación, que en sesión celebrada el 9 de diciembre de 20041 aceptó que en los eventos de masacres y graves violaciones de derechos humanos se justifica dar prelación al fallo. Además, en el acta n.° 10 de la sesión celebrada el 1° de junio de 2011 consta que la Sección en pleno, concluyó que “las prelaciones acordadas por los acuerdos de Sala continuarán vigentes”.

4. La demanda en este caso está encaminada a que se declare la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía y Ejército Nacional, así como de la Red de Solidaridad Social, por los daños derivados del desplazamiento forzado que padecieron los demandantes, como consecuencia de la masacre perpetrada el 4 de mayo de 1998 en el corregimiento de Puerto Alvira

(Meta) por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia.

5. En ese orden de ideas, la Sala encuentra que en el sub-examine se reúnen los requisitos para decretar de oficio la prelación del fallo como quiera que se trata de un asunto que comporta graves violaciones de los derechos humanos. 1 Según consta en el Acta n.° 40 de esa fecha.

6. En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR de manera oficiosa la prelación de fallo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Presidente

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO DANILO ROJAS BETANCOURTH

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