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CE-50001-23-31-000-2001-00010-01(9413-05)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-50001-23-31-000-2001-00010-01(9413-05)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

REGULACION DE HONORARIOS - Recurso de apelación / RECURSO DE APELACION - Regulación de honorarios / REGULACION DE HONORARIOSDebe ser resuelto por el juez de primera instancia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1395 de 2010, en la segunda instancia no hay lugar al trámite de la regulación de honorarios. Una vez resuelta la apelación el proceso debe remitirse al juez de primera instancia para que lo tramite y decida. De acuerdo con lo anterior se ordenará remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que le de trámite a la solicitud que en tal sentido formuló el abogado que obra en el expediente.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 64

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-00010-01(9413-05)

Actor: YESID CASTRO RUBIANO Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC El abogado SEGUNDO MILCIADES GONZÁLEZ PÁEZ, mediante escrito presentado el 3 de julio de 2012, fundamentado en que le fue revocado el poder sin justificación, solicita se le fijen los honorarios a que tiene derecho por la actuación que desplegó como apoderado de la parte demandante durante el

trámite del proceso, en un porcentaje equivalente al 35% de los valores reconocidos en la sentencia de acuerdo a lo pactado, y consecuencialmente ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” se los pague directamente. El mismo abogado, en escrito radicado el 10 de julio de 2012 solicita se adicione la sentencia proferida por esta Subsección el 1 de marzo de 2012, en el sentido de que se ordene el reconocimiento y pago de los perjuicios morales que para la época estimó en $ 32.751.146.oo en consonancia con las pretensiones de la demanda, para compensar el dolor por la pérdida de un buen esposo y padre, que por su deceso no pudo ser reintegrado. Adjunta a dicho memorial el poder que en nombre propio y en representación de sus hijos menores le confirió la cónyuge sobreviviente del extinto Yesid Castro, y fotocopias simples sobre el tratamiento y las incapacidades médicas que le concedieron entre los días 11 de febrero a 16 de marzo, 18 a 22 de abril, y 22 de mayo a 22 de junio de 2012. Por último, a través del memorial radicado el 25 de julio de 2012 solicita que la primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo que la Presidencia de la Sección Segunda ordenó entregar a la anterior apoderada mediante providencia de 4 de julio de 2012, le sea entregada a él directamente. Para resolver, se CONSIDERA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1395 de 2010, en la segunda instancia no hay lugar al trámite de la regulación de honorarios. Una vez

resuelta la apelación el proceso debe remitirse al juez de primera instancia para que lo tramite y decida. De acuerdo con lo anterior se ordenará remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que le de trámite a la solicitud que en tal sentido formuló el abogado SEGUNDO MILCIADES GONZÁLEZ PÁEZ que obra a folio 391 del expediente. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o cualquier punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse mediante sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de la parte demandada dentro del mismo término. En el presente asunto la sentencia de 1 de marzo de 2012 se notificó por edicto que se fijó en la Secretaria de la Sección Segunda de esta Corporación el 15 de junio de 2012 y se desfijó el 20 de los mismos mes y año, según aparece a folio 388 del expediente, es decir, que el término para efectuar dicha solicitud venció el 25 de junio de 2012. En tales circunstancias, deberá rechazarse por extemporánea la solicitud de aclaración interpuesta por el abogado SEGUNDO MILCIADES GONZÁLEZ PÁEZ. Agregando además, que para el momento en que quedó ejecutoriada no estaba postulado como apoderado de la parte actora. En lo que respecta a la solicitud tendiente a que la primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo le sea entregada a él como actual apoderado, la Sala

dispondrá dar traslado de la misma a la Presidencia de la Sección Segunda, para que se pronuncie sobre su procedencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, R E S U E L V E Se reconoce personería al Doctor SEGUNDO MILCIADES GONZÁLEZ PÁEZ como apoderado de la parte demandante en los términos del poder obrante a folio 393 del expediente. Rechazar por extemporánea la solicitud de adición de la sentencia de conformidad con las razones antes expuestas. Por secretaria remítase el expediente a la Presidencia de la Sección Segunda para que se pronuncie acerca de la solicitud de entrega de la primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo formulada por el abogado SEGUNDO

MILCIADES GONZÁLEZ PÁEZ.

Surtido lo anterior remítase el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para el trámite de regulación de honorarios propuesto por el citado abogado. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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