CE-50001-23-31-000-2002-00042-01(AP)A-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-31-000-2002-00042-01(AP)A-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
VERTIMENTO DE AGUAS RESIDUALES - Protección al goce de un ambiente sano / AGUAS RESIDUALES - Orden de planta de tratamiento y colector / PENITENCIARIA AGRICOLA DE OCCIDENTE - Vertimento de aguas residuales La Sala advierte que ni el municipio demandado ni EPSA objetaron el dictamen pericial con fundamento en el cual el Tribunal tuvo por demostrada la vulneración del derecho al goce de un ambiente sano a causa de la contaminación de las aguas del río Acaciítas por el vertimiento directo de aguas residuales domésticas provenientes de la Penitenciaría Agrícola de Oriente y de los barrios aledaños, por los desfogues y deficientes conexiones que presentan los antiguos colectores del sistema de alcantarillado y por la circunstancia de no existir planta de tratamiento de aguas residuales ni estar funcionando el Colector Norte, en el que desembocarían las aguas residuales de la Penitenciaría y los 14 barrios aledaños, conforme la empresa informó al FIC, en oficio de 12 de marzo de 2001. Pese a sostener el apoderado del municipio en el recurso de apelación que la Administración viene mejorando el alcantarillado, lo cierto es que no demostró que haya adelantado las gestiones tendientes a introducir los correctivos requeridos para subsanar la problemática ambiental causada por los hechos señalados. Tampoco es aceptable que el Alcalde excuse su falta de gestión con la escasez de recursos presupuestales pues, como quedó demostrado, el FIC le giró los que fueron pactados para asegurar la conexión de la Penitenciaría al sistema
de alcantarillado del municipio. La Sala también ha precisado que las autoridades municipales no pueden dilatar indefinidamente las soluciones relacionadas con las necesidades básicas insatisfechas en materia de saneamiento ambiental y agua potable, ni puedan permanecer indiferentes a su solución. Advierte la Sala que tampoco tuvo razón el municipio al sostener que el fallo pretende que se ejecute todo el Plan de Desarrollo en tres meses, pues las órdenes impartidas se circunscriben a que dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia la administración municipal construya y ponga en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales de la Penitenciaría de Acacías y el colector con descolde final en el río Acaciítas. En esas condiciones acertó el a quo al amparar los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la restauración y preservación del medio ambiente previstos en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998 habida cuenta de que su violación a causa de la conducta omisiva de la administración municipal y de ESPA fue comprobada plenamente. Con todo, se reformará la sentencia apelada para que según lo señalado por los peritos, el descolde de las aguas residuales se haga en la Quebrada La Avispa y no en el río Acaciitas, como allí se señaló. De igual modo, para que ESPA sea también destinataria de las órdenes impartidas y responsable de pagar el incentivo reconocido a la Personería de Acacías.
NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de 25 de septiembre de 2002,
expediente 303, Actor Aldalberto Castro.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil cinco(2005) Radicación número: 50001-23-31-000-2002-00042-01(AP)
Actor: FABIO MORENO SANABRIA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (ACCION POPULAR) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Acacias contra la sentencia de 30 de septiembre de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta accedió a las pretensiones de la demanda y reconoció al Personero de Acacías el incentivo establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 25 de enero de 2002 FABIO HUMBERTO MORENO SANABRIA, Personero de Acacías, interpuso acción popular contra el Ministerio de Justicia, el Fondo de Infraestructura Carcelaria (en adelante FIC), el Instituto Nacional Penitenciario (en adelante INPEC), el Centro Penitenciario de Oriente y la Empresa de Servicios Públicos de Acacias (en adelante ESPA), con miras a la protección de los derechos colectivos a la salubridad pública y a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
1.1. Hechos El FIC entregó a CORPORINOQUÍA un estudio para la ampliación de la Colonia Penal Agrícola de Acacias mediante la construcción del Centro Penitenciario de Oriente con el fin de obtener licencia ambiental, la cual fue otorgada mediante Resolución 0257 de 4 de mayo de 2000. Durante la etapa de construcción del Centro Penitenciario de Oriente, la licencia ambiental concedió permiso de vertimientos para el tratamiento de aguas residuales domésticas mediante el sistema de «Lagunas de Estabilización en Serie: anaerobia, facultativa, maduración» que recibirían un tratamiento de 0.63 litros por segundo, para luego desembocar en la quebrada «La Avispa». La licencia señala que el beneficiario mensualmente presentaría un informe de monitoreo de aguas residuales domésticas para verificar la eficiencia del sistema de tratamiento propuesto. La misma Resolución 257 de 4 de mayo de 2000 señaló que durante la etapa operativa la descarga de aguas negras del Centro Penitenciario de Oriente se haría por medio de un colector, que siguiendo el alineamiento de la vía que lleva a Acacías empalmaría con un colector proyectado del sistema de alcantarillado principal de Acacías. La Licencia Ambiental otorgada está siendo desconocida porque las aguas residuales domésticas están siendo vertidas por ESPA en forma directa al río Acaciitas por el Colector Corte, ocasionando daños al medio ambiente y a la salubridad pública y alteraciones al ecosistema y a la cuenca hidrográfica. ESPA es una empresa industrial y comercial del Estado con personería jurídica,
patrimonio propio, autonomía administrativa y presupuestal, encargada de prestar el servicio público de acueducto y alcantarillado del municipio de Acacias. 1.2. Pretensiones El actor solicita al Tribunal que haga las siguientes declaraciones: Que ordene a las entidades demandadas dar cumplimiento a la Resolución No. 257 de 4 de mayo de 2000. Que ordene a ESPA cesar el vertimiento de las aguas residuales domésticas del Centro Penitenciario de Oriente al río Acaiitas. Que se fije el incentivo a favor del actor de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El Gerente de la ESPA sostuvo que a la empresa no es atribuible el incumplimiento de la licencia ambiental pues no fue parte en la actuación que culminó con su concesión, ni adquirió compromiso alguno.
Señala que con el municipio ha adoptado medidas para solucionar la problemática que aqueja la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Agrega que ha estado en contacto permanente con la comunidad para conocer la problemática de contaminación, y que ha realizado talleres de capacitación y seminarios encaminados a sensibilizar a los ciudadanos y a crear conciencia de respeto al medio ambiente. Manifiesta que ha adoptado medidas para instalar nuevos interceptores o emisarios que ampliarían la cobertura del servicio de alcantarillado, y que el nuevo colector norte de aguas residuales contemplado en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado fue proyectado con el único fin de interceptar en gran porcentaje
las descargas que afectan en ese momento el cauce del río y que en el futuro serán tratadas en la estación depuradora de aguas residuales –EDAR. Afirmó que se ha realizado un seguimiento detallado acerca de los vertimientos de aguas residuales tomando atenta nota para notificarlos, y que se ha constatado que la contaminación es producto no solo del vertimiento de aguas residuales sino de la acción de la propia comunidad que arroja todo tipo de residuos sólidos y demás desechos contaminantes directamente al cauce. 2.2. El apoderado del INPEC puso de presente que el FIC entregó un estudio para la ampliación del lote número 3 de la Colonia Penal del Oriente, y CORPORINOQUÍA otorgó licencia ambiental mediante Resolución No. 257 de 4 de mayo de 2000 para el vertimiento de aguas residuales domésticas que durante la etapa de construcción de la nueva Penitenciaría mediante el sistema de laguna de estabilización en serie anaerobia –facultativa maduración y que una vez tratadas serían vertidas a la quebrada La Avispa. Durante la etapa de construcción se planteó la construcción de un sistema de tratamiento independiente del existente en la Colonia que recibía las aguas residuales del campamento que albergaría 340 personas. La Unión Temporal que tuvo a su cargo la construcción del Centro Penitenciario de Oriente no tiene nada que ver en la operación del sistema de alcantarillado que, según se contempló en la Licencia ambiental, debe drenar las aguas residuales durante la etapa operativa del centro penitenciario, pues la prestación del servicio público de alcantarillado está a cargo de ESPA.
2.3. El apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que el artículo 25 del Decreto 1890 de 1999 creó el FIC con autonomía administrativa y financiera con el fin de formular y desarrollar políticas de infraestructura carcelaria, correspondiéndole el diseño, construcción, reconstrucción, refracción, ampliación y equipamiento de la infraestructura de los establecimientos de reclusión nacional. Señala que como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria decretada por el INPEC mediante Resolución 4788 de 25 de noviembre de 1999, el FIC adelantó la contratación directa para las obras de ampliación de la penitenciaría de Acacias. El FIC suscribió el contrato de obra No. FIC-001OP-99 con la Unión Temporal INGETECOBRESCA-CONEQUIPOS para la realización del diseño técnico, el anteproyecto, construcción y equipamiento del nuevo Centro Penitenciario Regional de Oriente, estando a cargo del contratista el trámite y la obtención de las licencias ambientales y de construcción. Conforme se previó en el proyecto y de conformidad con los planes y programas de inversión, ESPA estaría en capacidad de prestar los servicios de acueducto y alcantarillado al centro penitenciario una vez culminara su construcción. El Alcalde y la Gerente de ESPA solicitaron al FIC tener en cuenta que de acuerdo con los planes y programas de inversión ESPA tendría capacidad de prestar los servicios de acueducto y alcantarillado al centro penitenciario. El municipio y ESPA venían adelantando las gestiones correspondientes con el fin de obtener un
préstamo de una entidad bancaria para completar la totalidad de los recursos requeridos por la inversión. Puso de presente la imperiosa necesidad de que ESPA asegure la eficiente prestación del servicio de alcantarillado al Centro Penitenciario y a los 14 barrios aledaños los cuales carecen del servicio, pues en administraciones anteriores se expidieron licencias de construcción sin tener en cuenta la disponibilidad del servicio, generándose con ello un problema de contaminación. Expuso que el 8 de agosto de 2000 la Unión Temporal pagó $350.000.000,00 a ESPA para la ejecución de las obras necesarias para el acceso y suministro al borde del lote No. 3 de los servicios de acueducto y alcantarillado para la nueva penitenciaría, incluidos los derechos de conexión. Con dicho pago se consolidó a favor de la Penitenciaría el derecho como usuario de la empresa. Señala que en su condición de entidad prestadora de servicios de acueducto y alcantarillado, ESPA debe responder por la contaminación generada por las aguas servidas en el servicio de alcantarillado cuando son vertidas al río Acaiitas. Sostiene que la Colonia Penal Agrícola es un usuario del servicio de alcantarillado prestado por ESPA, entidad que debe responder por la contaminación generada por el vertimiento de aguas servidas al río Acaciitas.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 5 de abril de 2002 con asistencia del actor, del apoderado del INPEC, del FIC, de la Penitenciaría Nacional de Acacias y del Procurador Delegado. Ante la inasistencia de los apoderados de la ESPA, del municipio de
Acacias, y del Subdirector de CORPORINOQUÍA se declaró fallida y se ordenó seguir con el trámite del proceso.
4. PRUEBAS El actor aportó, entre otras, las siguientes pruebas: Fotocopia de la Resolución No. 257 de 4 de mayo de 2000, mediante la cual CORPORINOQUÍA otorgó licencia ambiental al FIC para la ampliación de la Colonia Penal Agrícola de Acacias –Meta. Derecho de petición ejercido el 12 de marzo de 2001 por el Director del FIC ante el Gerente de ESPA solicitando la conexión inmediata de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en la Nueva Penitenciaría, en cumplimiento el acuerdo celebrado entre ésta, el FIC y la Unión Temporal INGETEC-OBRESCAS-CONOQUIPOS . Fotocopia del contrato No. 026 celebrado el 6 de octubre de 2003 entre ESPA y Noe Alvarado Gómez para la ejecución de la obra «proyecto Colector Norte». A solicitud del actor mediante auto de 11 de abril de 2002 el Tribunal señaló el 25 de abril de 2002 para llevar a cabo la diligencia de inspección judicial. Además, dispuso oficiar a: - ESPA para que informe lo relacionado con la conexión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en la Colonia Penal del Oriente y remita copia del contrato 012 de 2001 celebrado con el ingeniero JUAN CASTRO ARIAS cuyo objeto es poner fin a la contaminación del río Acaciitas.
- La Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria «UMATA»
de Acacias para que informe todo lo relacionado con la descontaminación y reforestación del río Acaciitas. - Al Banco de programas y proyectos de la Secretaría de Planeación Municipal para que actualice la información acerca de los proyectos de construcción del alcantarillado y acueducto en la Colonia Penal del Oriente y la nueva penitenciaría de mediana seguridad de Acacias, y para que informe si el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio contempla la Colonia Penal del Oriente. - A la alcaldía de Acacías para que informe lo relacionado con el programa de descontaminación del río Acaiitas y el desagüe de los residuos líquidos provenientes de la Colonia Penal del Oriente y la nueva penitenciaría de mediana seguridad. - A la Compañía de Consultoría Ambiental de la Universidad Nacional para que conceptúe en relación con la propuesta «Técnico Económica para la Rehabilitación Ambiental del Cauce Urbano del río Acaciitas». - Al Secretario de Planeación y Desarrollo de Acacias para que informe todo lo relacionado con el Comité Ambiental Municipal. - A la Escuela Normal Superior de Acacias para que informe si el POT contempla el Plan Maestro de Alcantarillado de la Colonia Penal del Oriente como la nueva penitenciaría de Acacias. - A CORPORINOQUÍA para que informe sobre el deterioro del río Acaciitas y remita copia auténtica de la Resolución No. 257 de 4 de abril de 2000 e informe las actuaciones administrativas adelantadas para su control y seguimiento. - Al FIC para que remitiera los estudios de ampliación de la Colonia
Penal del Oriente y remita copia auténtica del contrato celebrado con la unión temporal INGETC-OBRESCA-COEQUIPOS mediante el cual se realizaron los estudios para el proyecto de ampliación de la Colonia Penal de Oriente. - Al municipio para que remitiera copia del Estatuto de Rentas del año 2002.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. El apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia sostuvo que el alcantarillado del Centro Penitenciario de Oriente está conectado a la red de alcantarillado del municipio y que ESPA es la entidad que debe responder por la contaminación del río Acaciitas. 5.2. Las demás entidades guardaron silencio.
II. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 30 de septiembre de 2003 el Tribunal del Meta accedió a las pretensiones por considerar que las pruebas evidencian la vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública y al goce de un ambiente sano.
El Tribunal sostiene que las pruebas allegadas demuestran que el Banco de Programas y Proyectos reposa el proyecto de construcción del nuevo Colector Norte, pero que no está contemplado ni en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio ni en el POT. Afirma que si bien es cierto el municipio ha adelantado campañas de capacitación ambiental relacionadas con la descontaminación del río Acaciitas, también lo es que estaba comprometido con la FIC para construir una planta de tratamiento de aguas residuales provenientes de la Penitenciaría, un colector con descolde final en el río Acaciitas, construcción que se haría en el lote No. 3 de la Colonia Penal
Agrícola, manteniéndose sin solución efectiva el problema ambiental y de contaminación del río Acaciitas, incurriendo la Administración municipal en la omisión que se le endilga, puesto que a la fecha de presentación de la acción popular no había iniciado las obras. El a quo ordenó al municipio de Acacias construir y poner en funcionamiento la planta de aguas residuales provenientes de la Penitenciaría Nacional de Acacias y el colector con descolde final en el río Acaciitas, en un plazo de un año, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia. Reconoció a favor de la Personería Municipal de Acacias a título de incentivo una suma equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales que deberán ser pagados por el municipio.
III. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del municipio de Acacias sostuvo que dentro de los planes del municipio se encuentra el saneamiento básico de la ciudad y que para ello se viene ejecutando por etapas el Plan Maestro de Alcantarillado, de acuerdo con los estudios realizados y la disponibilidad presupuestal.
IV. CONSIDERACIONES El Artículo 88 de la Constitución Política, dispone que: «La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjicio de las correspondientes acciones populares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil
objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos». En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 del 25 de agosto de 1998 y en su artículo 2° define las acciones populares como: «Los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos». El inciso segundo del artículo 2° señala: «Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». Es procedente la presente acción popular porque se encamina a la protección y defensa de los derechos colectivos, al goce de un ambiente sano, a la salubridad y a la preservación y restauración del medio ambiente (literales a), c) y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998). El Tribunal ordenó a la administración municipal que dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia construyera y pusiera en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales de la Penitenciaría de Acacías y el colector con descolde final en el río Acaciítas. El material probatorio allegado al expediente prueba plenamente la vulneración del derecho al ambiente sano, a causa de la conducta omisiva de las Empresas Públicas Municipales de Acacías y del alcalde municipal a quien como jefe de la administración local le corresponde dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (artículos 314 y 315-3 C.P.)
Se demostró que desde el año 2001 el Director del FIC ejercitó un derecho de petición exigiendo el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EPMA en virtud de Convenio suscrito con el FIC, en cuyo desarrollo EPMA recibió un desembolso de $350’000’000,oo, para sufragar la conexión de la Penitenciaría de Oriente al sistema de alcantarillado del municipio y la construcción de la planta de tratamiento de residuos sólidos y líquidos con miras a asegurar su adecuado vertimiento, y sin que hubiese demostrado que las haya adelantado ni atendido los requerimientos técnicos que le fueron señalados en la licencia ambiental. Por el contrario, el dictamen pericial de 2003 da cuenta de la contaminación del río Acaciítas a causa del vertimiento directo de las aguas residuales aportadas por el colector norte, provenientes de la Penitenciaría y de los 14 barrios aledaños.
En efecto: La Resolución No. 257 de 4 de mayo de 20001 mediante la cual se concede la licencia ambiental para la construcción del Centro Penitenciario de Oriente, en relación con el alcantarillado se dispuso que en la etapa Operativa del centro penitenciario «La población servida en el Centro Penitenciario de Oriente será de 2000 habitantes, el consumo per-cápita esperado por cada habitante 1 Folios 22-26 es de 200it/hab/d, el coeficiente de retorno estimado es de 0-8, para un caudal del medio de 3.7 l/s
... La descarga de aguas negras del centro penitenciario se hará por medio de un colector que siguiendo el alinemiento de la vía que lleva a
Acacías empalma con un colector proyectado del sistema de alcantarillado principal de Acacías». En derecho de petición ejercido el 12 de marzo de 2001 ante ESPA, el Director del FIC solicitó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ESPA el 18 de junio de 2000, para asegurar la eficiente prestación del servicio de alcantarillado y puso de presente que a esos efectos el 8 de agosto de 2000 el FIC desembolsó la suma de $350’000.000,00. En el derecho de petición el Director del FIC consignó la siguiente síntesis: «La ESPA allega al FIC y a la Unión Temporal la comunicación de 18 de julio de 2000 donde consta el compromiso de la empresa de llevar las redes de acueducto y alcantarillado, se detallan las obras, se especifican las cantidades y el término en el cual se comprometen a ejecutar las obras propuestas por el valor acordado. Lo que consolida plenamente la oferta de la empresa. Igualmente en el escrito se fija el plazo dentro del cual la empresa se compromete a prestar el servicio, asÍ: “la conexión de acueducto se realizará en diez días hábiles después de haber recibido la totalidad de la suma pactada ($350.000.000,00). El acceso al servicio de alcantarillado se permitirá cinco meses después de instalado el acueducto. Posteriormente la gerente de la empresa, a través de oficio ESP 136-2000 de 25 de julio de 2000, expresa como una información adicional a su comunicación del 18 de julio, “ ...y así mismo se incluyen estudios
particulares que se requieren para atender la solicitud de la conexión y dando cumplimiento a la Resolución CRA 59 de 1998, la empresa entenderá con el pago del valor acordado la inclusión de los aportes por conexión. Por lo tanto la Central Penitenciaria no tendrá que hacer aporte adicional alguno para la suscripción del contrato de condiciones uniformes. ... Así las cosas, queda en claro los antecedentes que llevaron al FIC a dar su aprobación para que la Unión Temporal contratara con la ESPA de Acacías, las obras necesarias para el suministro, acceso y conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado para la nueva penitenciaría. Del hecho que motiva el presente escrito petitorio se tiene que a la fecha la ESPA no ha cumplido con su obligación de prestar el servicio de alcantarillado para la nueva central penitenciaria, y toda vez que el plazo determinado por la misma venció, se encuentra en mora de cumplir con su obligación contractual». En oficio de 22 de abril de 20022 el Director Regional de CORPORINOQUÍA puso de presente que de conformidad con las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 se adoptó el POT para el municipio de Acacías condicionado a la realización por la administración municipal de los estudios correspondientes al Plan Maestro de Alcantarillado y de Manejo Ambiental, y que al municipio le corresponde ejecutar las labores de descontaminación del río Acaciitas y demás fuentes hídricas. El 25 de abril de 2002 el a quo llevó a cabo diligencia de inspección judicial3 con
intervención del apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho y del FIC, del INPEC, del municipio de Acacias, el Personero municipal, el Director de la cárcel de mediana seguridad de Acacías, el Gerente de la ESPA, y de los Ingenieros Químicos designados como peritos. En el Acta de la diligencia se hizo constar lo siguiente: ««Partimos del Palacio de Justicia, tomando por la actual vía al municipio de Acacías (Meta), desviando a mano derecha por el Portal de la Penitenciaría o colonia Penal de Oriente, ubicándonos sobre la vía que conduce a uno de los edificios de la Colonia, localizado a la derecha y al fondo del cruce o vía interna que lleva a varias de las Dependencias de la Colonia, veredas las Blancas. A las afueras del Edificio de la Colonia se encontraba el alclade de Acacías (E), el actor, miembros del acueducto de Acacías, el contratista del diseño, construcción y puesta en marcha del alcantarillado de la edificación mencionada. Desde este lugar se hizo la inspección ocular de los pozos o alcantarilla junto con el colector proveniente de la Penitenciaría. Según el constructor el colector iniciaba desde el edificio de la Penitenciaría siguiendo el alineamiento de la vía de acceso, pero 100 metros abajo del inicio de la vía interna, antigua vía que conducía de Villavicencio a Acacias desde el edifico mencionado, encontramos un primer pozo o alcantarilla sobre la vía, el cual se destapó observándose que no existía tal alineamiento del
Colector citado sino que provenía de otro costado de 2 Folios 419 y 420 3 Folios 427 a 433 la vía localizándose otro pozo en un potrero al costado derecho de ese recorrido, al cual le antecedían dos pozos más que fueron inspeccionados por los peritos Igualmente el contratista manifestó haber conectado dicho colector a la ESPA, sin embargo, el Despacho aprecia que aparentemente corresponde a un colector de aguas negras, por el olor que expide. De igual manera esto fue observado en los demás pozos. ... A lo largo de la vía se halla otro pozo colindante con el Puente sobre el Caño la Avispa, el cual fue destapado para observar el caudal, tipo de agua y el alineamiento antes y después de él, observándose que desde allí continúa el alineamiento de la vía pasando en línea recta con la intersección de la vía que perpendicularmente va hacia la actual carretera que desemboca a la vía que conduce de Acacias a la ciudad de Villavicencio. Observándose que en dicho cruce existía un canal abierto o zanja posiblemente de las llamadas de escurrimiento o drenaje la cual expedía olores fétidos suponiendo que conducían aguas negras, contaminando un cauce natural las cuales algunos de los acompañantes decían que correspondían a marraneras localizadas a la margen derecha del recorrido y anteriores al cruce mencionado. Metros más adelante pudo observarse la Planta de Tratamiento de aguas negras que antecede a la entrada del Campamento Cola de Pato localizado a unos 35 metros del cruce. Adyacente a dicha entrada se ubica un
caño denominado La Avispa sitio en el cual se observan aguas de color verdoso, grisoso, llenas de hongos, donde aparentemente es el vertedero de las aguas tratadas de la Planta de Tratamiento de este campamento. Se deja constancia que el nuevo colector no está funcionando, pues aún no está terminado, haciendo dicho empalme en este pozo con el colector antiguo en forma provisional. Trasladándonos luego a los vertimientos del colector final localizado en el barrio Popular, lugar donde según el accionante caen las aguas negras de la Cárcel de Mediana Seguridad, observándose varios pozos de paso o de cambio de dirección que van en dirección al río Acaciitas, correspondiendo a los colectores antiguos y nuevos con el fin de entregar las aguas vertiéndolas al colector final. Se deja constancia que se siente un olor nauseabundo.
El apoderado del FIC expresó: “Es necesario hacer las siguientes aclaraciones: 1. El alcantarillado del Centro Penitenciario efectivamente está conectado a la red de alcantarillado del municipio de Acacías, pero ésta conexión fue debidamente autorizada por convenio con las autoridades municipales y de la ESPA desde la fecha que se expidió la licencia de construcción No. 045 de 25 de mayo de 2000 por el municipio de Acacías, Secretaría de Planeación y Desarrollo.
En igual forma en la Licencia Ambiental -Resolución 257 de 4 de mayo de 2000 de CORPORINOQUÍA quedó plenamente definido, respecto al sistema de alcantarillado en la etapa operativa del Centro Penitenciario de Oriente
que la descarga de aguas negras del Centro Penitenciario se haría por medio de un colector que siguiendo el lineamiento de la vía que lleva a Acacías empalma con el colector proyectado del sistema de alcantarillado municipal de Acacías. ... El apoderado del INPEC anotó que el constructor previamente tenía proyectado construir la Planta de Tratamientos de aguas residuales, pero que a solicitud de la alcaldía municipal de Acacias, el proyecto fue variado con el fin de ayudar a la comunidad. Resaltó que para el contratista de obra habría resultado más económico construir la planta que aceptar pagar la suma de $350’000.000,00 a la ESPA. Se tuvo en cuenta que al conectarse a la red pública la Penitenciaría, se favorecería los 14 barrios aledaños al centro carcelario, a pesar de que la Unión Temporal perdiera una considerable suma de dinero en el contrato de obra celebrado.» En oficio
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