CE-50001-23-31-000-2002-00052-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-31-000-2002-00052-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
PUENTE SOBRE EL RIO OCOA DE VILLAVICENCIO - Falta de previsión técnica en pliegos de condiciones / FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No enerva el acervo probatorio que sirve para amparar derechos colectivos / MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - Puente sobre el río Ocoa: reconstrucción; inclusión en banco de proyectos Las pruebas allegadas demuestran claramente que los pilares que sostienen el puente sobre el río Ocoa colapsaron desde 1997 originando la inclinación del puente, el agrietamiento de la vía y la existencia de huecos en el pavimento que representa grave riesgo para la seguridad de transeúntes y peatones. La falta de previsión técnica de las autoridades municipales encargadas de la elaboración de los pliegos de licitación del contrato para la construcción del puente sobre el río Ocoa originó el colapso de sus pilares pues, se omitió incluir la completa reparación de sus cimientos, principalmente de la pila central que se encontraba socavada. No asistió razón al municipio al alegar que existe otra ruta de acceso al barrio Juan Pablo II, pues ello en nada desvirtúa el peligro que representa el puente ni enerva la omisión en que han incurrido sus autoridades quienes casi 9 años después de haber colapsado la estructura han omitido adoptar las medidas necesarias para prohibir la circulación de la comunidad por el puente y para ejecutar las obras de reparación, de ser técnica y presupuestalmente factibles u ordenar su demolición, en caso contrario. Hizo bien el Tribunal al ordenar la reconstrucción del puente y su cierre mientras se realizan las obras. Con todo,
debe reiterarse que la Sala ha puesto de presente que las obras públicas solo pueden adelantarse con fundamento en estudios técnicos y con la existencia de la disponibilidad presupuestal, conforme a las prioridades sobre inversión que las autoridades territoriales en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales señalan en los respectivos Planes de Desarrollo. En sentencia de 25 de octubre de 2001 (Expediente 0512, Consejero Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), al decidir una acción popular esta Sala consignó el criterio jurisprudencial que por su pertinencia para el caso presente en esta oportunidad reitera: La falta de disponibilidad presupuestal y de existencia real de recursos no es, en manera alguna, argumento válido para destruir el acervo probatorio que sustenta el fallo del inferior y que se puntualiza en la indudable demostración de los hechos que sirvieron de fundamento al ejercicio de la acción popular. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN ACCION POPULAR - Plazo para inclusión en banco de programas y plan de desarrollo: puente sobre el río Ocoa Tuvo razón el municipio al afirmar que el plazo de 6 meses es insuficiente para iniciar los tramites de contratación. Tanto mas cuanto que no se allegó prueba de que se hubiesen agotado las etapas previas de formulación del proyecto, viabilización técnica, inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del municipio, inclusión en el Plan de Desarrollo municipal; advierte la Sala que tampoco se demostró que el municipio hubiese adelantado gestiones ante el Departamento o la Nación para obtener recursos de cofinanciación, de
modo que asegure la disponibilidad presupuestal en la cuantía que demande la ejecución de la obra. No es dable pretermitir estas etapas previas pese a la urgencia con que se requiere la obra. En tal virtud, se adicionará el numeral 5° de la sentencia apelada para ordenar al Alcalde de Villavicencio que dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de este fallo, inicie las gestiones de formulación del proyecto de reconstrucción del puente sobre el río Ocoa, los estudios técnicos y adelantar las gestiones de planeación y las financieras que aseguren los recursos presupuestales requeridos, de modo que un término de los (2) años la Administración adelante el proceso contractual o licitatorio y ejecute la obra. Se adicionará la sentencia para ordenar al Alcalde la adopción inmediata de medidas preventivas que adviertan sobre el peligro y la instalación de señales de tránsito que ilustre sobre el cierre de la vía.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil seis (2006) Radicación número: 50001-23-31-000-2002-00052-01(AP)
Actor: LEONARDO HERRERA CABRERA Y JOSE MIGUEL ARANGO TORRES
Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Referencia: ACCIÓN POPULAR Se decide la apelación interpuesta por el municipio de Villavicencio contra la sentencia de 30 de marzo de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo del
Meta declaró no probadas las excepciones de «prejudicialidad» e «inexigibilidad de intereses moratorios», accedió a las pretensiones de la demanda y concedió al actor y al coadyuvante el incentivo establecido en el artículo 39 la Ley 472 de 1998 en cuantía de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 8 de febrero de 2002, LEONARDO HERRERA CABRERA ejerció acción popular contra el municipio de Villavicencio, la Compañía Aseguradora de Fianzas «CONFIANZA S.A» y Pablo Alfonso Sánchez y compañía limitada «P.A.S. Ltda.» para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
1.1. Hechos El actor los planteó así: En la vía que conduce a la vereda «El Amor» del municipio de Villavicencio existe un puente vehicular sobre el rió Ocoa, que comunica al barrio Juan Pablo II, cuyas bases colapsaron el 6 de mayo de 1997, por una creciente del río, produciendo una inclinación que amenaza la seguridad de conductores y peatones. El pavimento se encuentra en mal estado aumentando el riesgo para la seguridad de los transeúntes. 1.2. Pretensiones El actor solicita que se ordene al municipio: Reparar el puente peatonal con observancia de las especificaciones técnicas
exigibles para este tipo de obras Habilitar el cruce por el río Ocoa mientras se ejecutan las obras de reparación. Que se reconozca a su favor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
2. COADYUVANCIA José Miguel Arango Torres coadyuvó la demanda pues los hechos planteados por el actor son ciertos.
3. LA CONTESTACIÓN 3.1. El municipio de Villavicencio, mediante apoderado, puso de presente que se habilitó otra vía para acceder al barrio Juan Pablo II y que la comunidad no la utiliza porque el trayecto es más largo.
El Municipio no puede realizar ninguna obra pues existe un litigio pendiente contra el contratista de la obra de construcción del puente y la compañía aseguradora. Consideró que el actor no está legitimado para instaurar la acción popular pues no reside en el sector afectado. 3.2. «CONFIANZA S.A.», mediante apoderado, propuso la excepción que denomino de «prejudicialidad» pues el municipio adelanta un proceso ejecutivo para hacer efectiva la Póliza Única de Cumplimiento constituida para garantizar la estabilidad de la obra construida en ejecución del contrato 371 de 1994 suscrito entre el Municipio y «P.A.S. Ltda». También propuso la excepción denominada «inexigibilidad de los intereses moratorios por indebida notificación del acto administrativo que declaró el siniestro» argumentando que sólo esta obligado a pagar el valor máximo asegurado ($23700.605.10) sin intereses de ningún tipo. 3.3. «P.A.S. LTDA», mediante apoderada, propuso la excepción que denominó
«inexistencia de la obligación a cargo de P.A.S. Ltda» pues el objeto del contrato 371 de 1994 no incluyó la reparación de la cimentación de la pila central del puente sobre el río Ocoa que fue la que colapsó, a pesar de haberlo recomendado en el prediseño. Puso de presente que la pila central fué construida hace aproximadamente 40 años por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y que su reparación no se ha efectuado, por los costos que implica. Consideró que compete al municipio de Villavicencio reparar el puente.
4. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 1 de noviembre de 2002 con la asistencia del actor, el asesor jurídico de la Alcaldía, el apoderado del municipio de Villavicencio, el representante legal de «P.A.S. Ltda» y su apoderada, el representante legal de «CONFIANZA S.A.» y el Procurador 48 Judicial. Se declaró fallida por no existir acuerdo entre las partes.
5. PRUEBAS 5.1. El actor allegó las siguientes: 6 fotografías que prueban que el puente sobre el río Ocoa está inclinado y su pilar central está colapsado. 5.2. El municipio de Villavicencio aportó las siguientes: Contrato 371 celebrado el 20 de abril de 1994 entre el municipio de Villavicencio y «P.A.S. Ltda.» para el estudio, diseño y construcción del puente sobre el río Ocoa -vereda El Amor por valor de doscientos treinta y siete millones seis mil cincuenta y un pesos ($237006.051,oo).
Copia de la demanda ejecutiva instaurada por el municipio de Villavicencio contra «CONFIANZA S.A.» pretendiendo el pago del monto asegurado de la Póliza Única de Cumplimiento 0106649 por concepto de estabilidad de la obra. 5.3. «P.A.S. Ltda.» allegó: Copia del estudio de suelos y cimentaciones del puente sobre el río Ocoa elaborados por «P.A.S. Ltda.» durante la etapa licitatoria del contrato 371 de 1994: Oficio de 8 de septiembre de 1997 en que el Gerente de «P.A.S. Ltda.» informó que la pila central del puente Ocoa falló e hizo colapsar las vigas de las dos luces existentes debido a una cota extraordinaria de 97.85 metros que se tipifica como caso fortuito e hizo constar que el municipio omitió las recomendaciones sobre la cimentación de la pila. Oficio de 22 de mayo de 1998 en que el Representante Legal de «P.A.S. Ltda.» reiteró que el municipio y el interventor de la obra de construcción del puente Ocoa ordenaron dejar la pila existente por razones presupuestales. 5.4. «CONFIANZA S.A.» aportó: Copia de la audiencia de conciliación celebrada dentro del proceso ejecutivo adelantado por el municipio de Villavicencio contra «CONFIANZA S.A.» donde se acordó el pago de cincuenta y un millones novecientos noventa y nueve mil ciento veintisiete pesos (51999.127,oo) a favor del municipio. 5.5. El Tribunal practicó: A petición del actor inspección judicial el 28 de abril de 2003 y dictamen
pericial el 2 de julio de 2003. A las pruebas allegadas se hará referencia en las consideraciones de esta sentencia, en cuanto resulte pertinente.
II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal declaró no probadas las excepciones denominadas de «prejudicialidad», «inexigibilidad de intereses moratorios» e «inexistencia de la obligación a cargo de P.A.S. Ltda» argumentando que «CONFIANZA S.A.» y «P.A.S. Ltda.» se exoneraron de sus obligaciones contractuales al pagar el monto asegurado con la póliza única de cumplimiento constituida para garantizar la estabilidad de la obra.
Accedió a las pretensiones por considerar demostrado el riesgo que para la seguridad representa el puente colapsado. Añadió que las Autoridades municipales han omitido adoptar las medidas para evitar que el puente colapsara y 10 años después de su derrumbe no lo han reparado. Ordenó el cierre del puente mientras se ejecutan las obras de reconstrucción, cuyo trámite de contratación ordenó comenzar en los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Concedió al actor y al coadyuvante el incentivo establecido en el artículo 39 la Ley 472 de 1998 en cuantía de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN El municipio de Villavicencio reiteró que no hay amenaza a los derechos colectivos pues existe otra vía de acceso al barrio Juan Pablo II por el sector de
Puerto López. Solicitó que, en caso de no revocarse la sentencia, se otorgue un plazo más
amplio para reconstruir el puente o construir uno nuevo pues es una obra que requiere de una cuantiosa inversión.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para la Sala no asiste razón al Municipio al sostener que el actor carecía de legitimación en la causa para promover la acción popular por no residir en el lugar de los hechos, pues conforme lo tiene precisado la Sala1, del texto de los artículos 1º, 2º, 4º, 9º, 12 y 13 de la Ley 472 de 1998 se deduce que por la naturaleza de la acción, su objeto y los derechos frente a los cuales recae, toda persona, natural o jurídica, además de las organizaciones y entidades mencionadas en el artículo 12 ibídem están legitimadas en la causa por activa. De manera que si la ley no establece excepción alguna, debe considerarse irrelevante el factor vecindad para efectos de la legitimación para incoar la acción.
En el caso concreto el actor pretende que se protejan los derechos colectivos a la seguridad pública y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, que considera amenazados por el municipio de Villavicencio, al no haberse reparado el puente sobre el río Ocoa cuyas bases colapsaron el 6 de mayo de 1997 produciendo su inclinación y dañando el pavimento. De las pruebas merecen destacarse: 6 fotografías que prueban que el puente sobre el río Ocoa esta inclinado y su pilar central esta colapsado. Contrato celebrado el 20 de abril de 1994 entre el municipio de Villavicencio y
«P.A.S. Ltda.» para el estudio, diseño y construcción del puente sobre el río Ocoa -vereda El Amor por valor de doscientos treinta y siete millones seis mil cincuenta y un pesos ($237006.051,oo). 1 Sentencia de 6 de diciembre de 2001, Expediente AP-0231, actor: Néstor Gregory Díaz Rodríguez, Consejero Ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiterada en sentencia de 20 de marzo de 2002, expediente AP-0853 Copia de la demanda ejecutiva presentada por el municipio de Villavicencio contra «CONFIANZA S.A.» pretendiendo el pago del monto asegurado de la Póliza Única de Cumplimiento 0106649 por concepto de estabilidad de la obra. Copia de la audiencia de conciliación celebrada dentro del proceso ejecutivo adelantado por el municipio de Villavicencio contra «CONFIANZA S.A.» donde se acordó el pago de cincuenta y un millones novecientos noventa y nueve mil ciento veintisiete pesos (51999.127,oo) a favor del municipio. Copia del estudio de suelos y cimentaciones del puente sobre el río Ocoa elaborados por «P.A.S. Ltda.» donde se hizo constar: «El estribo derecho presentó un asentamiento diferencial aparentemente debido a unas avenidas que causaron deterioro en la zona de cimentación de tipo superficial convencional, zona donde se muestra una aparente socavación por reflujo de las aguas sobre la zona afectada demostrándose que la luz del puente debe ser mayor a la actual. También es evidente que el terraplén de la margen derecha de
la obra existente, se construyó invadiendo zona del cauce natural del río y por tanto la luz del puente actual es insuficiente. Las aletas presentan desprendimiento y roturas y la placa se encuentra agrietada lo mismo que las vigas. Es necesario demoler la súper estructura averiada y dejar el estribo actual y sus aletas lo mismo que el muro de defensa tal como se encuentran en el sitio, sirviendo así como obras de protección a la solución de cimentación. [...] 1.2. solución propuesta Se planta la construcción de una nueva luz de 36.7 mts en concreto preesforzado aprovechando la pila existente la cual será reforzada para garantizar su capacidad y durabilidad tanto en su cuerpo como en su fundación. Se construirá unos muros anexos en gaviones recubiertos en concreto como obras hidráulicas de defensa en los sitios indicados en los planos». Oficio de 8 de septiembre de 1997 en que el Gerente de «P.A.S. Ltda.» informó que la pila central del puente Ocoa falló e hizo colapsar las vigas de las dos luces existentes debido a una cota extraordinaria de 97.85 metros que se tipifica como caso fortuito e hizo constar que el municipio omitió las recomendaciones sobre la cimentación de la pila. Oficio de 22 de mayo de 1998 en que el Representante Legal de «P.A.S. Ltda.» reiteró que el municipio y el interventor de la obra de construcción del puente Ocoa ordenaron dejar la pila existente por consideraciones al parecer de orden presupuestal.
Inspección judicial en que se hizo constar: «El despacho deja constancia que la vía es bastante transitada por automotores pequeños. La vía se encuentra asfaltada hasta el puente, una vez cruzado el mismo, se encuentra balastrada». Dictamen pericial en que consta. «La distancia por la vía Puerto López es de 791,38 ml más larga que por la tradicional vía del amor. [...] El motivo del colapso del puente se debe a la falta de previsión de la División Técnica Municipal encargada de la elaboración de los pliego de licitación al omitir un acucioso plan de cimentación en una estructura de más de cuarenta años de construida (vestustez) con un restante porcentaje de vida útil de aproximadamente el 45% (término comparativo para una estructura de concreto de 100 años de vida útil. Debido a su falta de mantenimiento continuo). La construcción del puente sobre el río Ocoa en realidad se trataba de una reparación de una parte del puente pues en la descripción de los trabajos se especificó que el puente contaba con una placa de 20.5 mts de longitud y 7.30 mts de anchos con bordillos de 0.30 mts que descansan sobre el estribo con sus correspondientes aletas en la margen izquierda y una pila central, la cual queda a mitad del trayecto total sobre el río, motivo por el cual se hace necesario la realización de los estudios correspondientes al diseño y a la construcción de una placa con características similares a la anterior, apoyada sobre la pila existente y una nueva pila.
[...] Del estudio se eximió que la cimentación de la pila central estaba socavada y este debió ser un punto de estudio previo para determinar un mínimo de confiabilidad a los estudios posteriores presentados y de las respuestas técnicas que debían presentarse en este sentido. [...] El comité técnico e interventoría tuvieron a su cargo la responsabilidad de establecer un diseño final que recogiera todas las expectativas y diera una solución confiable e integral. En cuanto a la ubicación del puente actualmente es buena, esta en tramo recto y así viene aguas arriba por más de 400 ml. pudiéndose mejorar su encauzamiento. Esto no quiere decir que la estructura diseñada hace cuarenta años sea la deseable para resolver esta luz de unos 50,00 a 60,00 mts. [...] El puente está colapsado total aunque colapso no se puede confundir con caído. Es decir al fallar la pila central se queda sin apoyo la placa derecha e izquierda, con más probabilidades de recuperar la parte nueva de la margen izquierda que quedará simplemente apoyada en la pila antigua de este lado. [...] La obra realizada por el contratista fue la construcción de una nueva luz de 36 mts en concreto preesforzado aprovechando la pila ya existente la cual fué reforzada para garantizar su capacidad y durabilidad tanto en su cuerpo como en su fundación siguiendo el concepto de la comisión técnica e interventoría y apegándose a lo taxativo del contrato. Ejecutó obras sobre caisoons (sic) de aproximadamente 10.00 mts los cuales están fundados por debajo de la cota de socavación mayor obtenida según cálculos, para el apoyo. La
viga cabezal que recibie la súper estructura en la margen derecha, los caissons (sic) que están amarrados con está viga cabezal que recibe la carga y las placas están ejecutadas. Sobre la pila está construida una viga cabezal para sostener la nueva estructura. Se construyeron unos muros anexos en gaviones recubiertos en concreto, como las obras hidráulicas de defensa en los sitios indicados. Se arreglaron las aletas de la margen izquierda y se construyó la baranda en la placa antigua y en la nuevas estas están ejecutadas». Las pruebas allegadas demuestran claramente que los pilares que sostienen el puente sobre el río Ocoa colapsaron desde 1997 originando la inclinación del puente, el agrietamiento de la vía y la existencia de huecos en el pavimento que representa grave riesgo para la seguridad de transeúntes y peatones. La falta de previsión técnica de las autoridades municipales encargadas de la elaboración de los pliegos de licitación del contrato para la construcción del puente sobre el río Ocoa originó el colapso de sus pilares pues, se omitió incluir la completa reparación de sus cimientos, principalmente de la pila central que se encontraba socavada. No asistió razón al municipio al alegar que existe otra ruta de acceso al barrio Juan Pablo II, pues ello en nada desvirtúa el peligro que representa el puente ni enerva la omisión en que han incurrido sus autoridades quienes casi 9 años después de haber colapsado la estructura han omitido adoptar las medidas necesarias para prohibir la circulación de la comunidad por el puente y para
ejecutar las obras de reparación, de ser técnica y presupuestalmente factibles u ordenar su demolición, en caso contrario. Hizo bien el Tribunal al ordenar la reconstrucción del puente y su cierre mientras se realizan las obras. Con todo, debe reiterarse que la Sala ha puesto de presente que las obras públicas solo pueden adelantarse con fundamento en estudios técnicos y con la existencia de la disponibilidad presupuestal, conforme a las prioridades sobre inversión que las autoridades territoriales en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales señalan en los respectivos Planes de Desarrollo. En sentencia de 25 de octubre de 2001 (Expediente 0512, Consejero Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), al decidir una acción popular esta Sala consignó el criterio jurisprudencial que por su pertinencia para el caso presente en esta oportunidad reitera: «La falta de disponibilidad presupuestal y de existencia real de recursos no es, en manera alguna, argumento válido para destruir el acervo probatorio que sustenta el fallo del inferior y que se puntualiza en la indudable demostración de los hechos que sirvieron de fundamento al ejercicio de la acción popular». Y en sentencia2 de 5 de septiembre de 2002, reiteró que: «... La falta de disponibilidad presupuestal no enerva la acción ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos para cuya protección se instauró. Cosa distinta es que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades... que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para obtenerlos.» Tuvo razón el municipio al afirmar que el plazo de 6 meses es insuficiente para
iniciar los tramites de contratación. Tanto mas cuanto que no se allegó prueba de que se hubiesen agotado las etapas previas de formulación del proyecto, viabilización técnica, inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del municipio, inclusión en el Plan de Desarrollo municipal; advierte la Sala que tampoco se demostró que el municipio hubiese adelantado gestiones ante el Departamento o la Nación para obtener recursos de cofinanciación, de modo que asegure la disponibilidad presupuestal en la cuantía que demande la ejecución de la obra. No es dable pretermitir estas etapas previas pese a la 2 Expediente 0303. Actor: Adalberto Castro Meléndez urgencia con que se requiere la obra. En tal virtud, se adicionará el numeral 5° de la sentencia apelada para ordenar al Alcalde de Villavicencio que dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de este fallo, inicie las gestiones de formulación del proyecto de reconstrucción del puente sobre el río Ocoa, los estudios técnicos y adelantar las gestiones de planeación y las financieras que aseguren los recursos presupuestales requeridos, de modo que un término de los (2) años la Administración adelante el proceso contractual o licitatorio y ejecute la obra. Se adicionará la sentencia para ordenar al Alcalde la adopción inmediata de medidas preventivas que adviertan sobre el peligro y la instalación de señales de tránsito que ilustre sobre el cierre de la vía. Finalmente la Sala ordenará compulsar copia de la presente sentencia a las autoridades de vigilancia y control puesto que de las pruebas allegadas al proceso se deduce una irregularidad en la elaboración del pliego de condiciones del
Contrato 317 de 1994 toda vez que en él se omitió incluir la reparación total de los pilares del puente. Se confirmará la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : Primero.- CONFÍRMANSE los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°,8°,9° y 10 de la sentencia apelada. Segundo.- MODIFÍCASE el numeral 5°. así: ORDÉNASE al Alcalde de Villavicencio que a más tardar en los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y a más tardar en los dos meses siguientes, adelante las gestiones técnicas y presupuestales necesarias para que genere una alternativa que haga viable que la ejecución del proyecto de reconstrucción del puente en un plazo máximo de dos (2) años. Tercero. ADICIÓNASE la sentencia con el numeral 11°. ORDÉNASE al Alcalde de Villavicencio adoptar en forma inmediata las medidas preventivas que adviertan sobre el peligro del puente e instalar las señales de tránsito que ilustren sobre el cierre de la vía. Por Secretaría de está Corporación envíese copia del presente fallo a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada
el 6 de julio de 2006.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente