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CE-50001-23-31-000-2002-0059-01(AP)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-50001-23-31-000-2002-0059-01(AP)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE - Omnipotencia y omnipresencia del Estado / VENDEDORES AMBULANTES - Espacio público y desempleo: realidad socioeconómica / ESPACIO PUBLICO Y EMPLEO - Desalojo con reubicación Al examinar situaciones análogas la Corporación ha sostenido lo que en el caso presente reitera: «Reclamar del Estado, la omnipotencia y omnipresencia que pide la actora, equivaldría a imponerle obligaciones imposibles...» Dado el contexto analizado, la Sala advierte que las expectativas ciudadanas en materia de seguridad y de uso del espacio público no pueden ir en contravía de la realidad socioeconómica por la que atraviesa el país, ni desconocer que el desempleo y el desplazamiento forzado de personas que causa el conflicto armado y la erradicación de cultivos ilícitos, en particular en las regiones en que tienen lugar las operaciones bélicas, ha generado una grave problemática social que, entre otras secuelas, se traduce en un inusitado incremento de las ventas ambulantes y del comercio informal, única opción para muchas familias colombianas de generar su sustento diario. Ante esa preocupante realidad social, en las actuales circunstancias no es dable a las autoridades municipales resolver las tensiones sociales que causa la ocupación del espacio público con medidas de desalojo que desconocen los derechos al trabajo y al empleo, pues a estos deben las autoridades igual protección constitucional, razón por la que están obligadas a hacerlos efectivos. En la hora presente un desalojo sin reubicación, agrava el problema social y agudiza los factores generadores de inseguridad.

ESPACIO PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJO - Razonabilidad: margen objetivo de apreciación: desalojo de vendedores y reubicación / DERECHO AL TRABAJO Y DERECHO AL EMPLEO - Protección frente a desalojo de vendedores ambulantes Por ello, resulta pertinente citar lo que, a propósito de la resolución de la tensión entre la protección del espacio público y el derecho al empleo y al trabajo, señalara la Corte Constitucional en Sentencia SU-360 de 1999, así: «Los alcaldes están investidos de autoridad suficiente para disponer, en caso de ocupación, la restitución de bienes de uso público, de conformidad con el Código Nacional de Policía (artículo 132). También, tienen competencia para señalar restricciones en lo relativo a su uso por razones de interés común, sin que el razonable ejercicio de esta facultad represente desconocimiento de derechos o garantías constitucionales. ...«La actuación de la autoridad pública en desarrollo de sus funciones de policía administrativa debe adecuarse a un margen objetivo de apreciación, evitando la desviación o el abuso de las competencias estatales.... Por consiguiente, el desalojo del espacio público está permitido constitucionalmente, siempre y cuando exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, con el cumplimiento de las reglas del debido proceso previo al desalojo y que se dispongan políticas que garanticen que los 'ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado Social de Derecho' (Sentencia T-396 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell). ... La verdad es que el vendedor desalojado se halla de repente en el desempleo total, con franco

deterioro para su forma de vivir, lo cual implica la propagación de la pobreza, que según la OIT es 'moralmente inadmisible y económicamente irracional'. ... En este esquema es un contrasentido aumentar el desempleo sin presentar alternativas que lo mitiguen y por consiguiente un juez no puede avalar que se emplee la fuerza precisamente para aumentar la crisis.» DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA - Su vulneración requiere prueba de la omisión de las autoridades / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO De otra parte, respecto de la seguridad, está demostrado que las entidades responsables han acometido múltiples acciones (allanamientos a los expendios de alucinógenos, redadas en el sector para la captura de raponeros y drogadictos, campañas con la comunidad y las instituciones escolares para prevenir el consumo de drogas y la prostitución) por lo cual, desde este aspecto, tampoco existe omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus deberes constitucionales o legales. La Sala considera que no habiéndose probado que los hechos que suscitan la acción son atribuibles a la inacción de las autoridades municipales demandadas, no debió prosperar en relación con la protección del espacio público, pues, como quedó demostrado, desde el año 2001 las autoridades municipales vienen adelantando gestiones para la carnetización de los vendedores ambulantes y para su reubicación en el mediano plazo, mediante la relocalización de la plaza de mercado San Isidro. Se impone, pues, revocar la decisión del fallador de instancia en cuanto concedió el amparo en relación con el espacio público, habida cuenta que se desvirtuó que de parte de las autoridades

municipales haya existido omisión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003) Radicación número: 50001-23-31-000-2002-00059-01(AP)

Actor: LUIS GUSTAVO GUZMÁN NEIRA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, LA POLICIA NACIONAL, LA

SECRETARIA DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL, Y EL DIRECTOR

SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (ACCION POPULAR) Se decide el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de 16 de julio de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta amparó el derecho al uso y goce del espacio público y se abstuvo de reconocer el incentivo.

I. ANTECEDENTES LUIS GUSTAVO GUZMÁN NEIRA, JOSÉ RUBIEL MARTÍNEZ JARAMILLO y JAIME PEDRERO BURGOS, en su calidad de Presidentes de las Juntas de Acción Comunal de los Barrios San Isidro, Santa Inés y San Gregorio instauraron

Acción Popular contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, la POLICIA

NACIONAL, la SECRETARIA DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL, y el

DIRECTOR SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD (DAS), en los siguientes términos: 1.1. Hechos

Los actores los plantean así:

Desde hace varios años, los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal de los barrios Las Ferias, San Isidro, Porvenir y Santa Inés han reclamado ante las autoridades competentes para que con carácter urgente adopten las medidas necesarias para frenar la criminalidad y clausurar los expendios de droga en el sector comprendido entre las calles 33 A y 34 con carreras 24 a 26, que a causa de la inseguridad se conoce como la «olla 1». Expresan que los vendedores ambulantes han invadido el espacio público en la comuna 3, lo que agrava el problema de inseguridad e impide a los ciudadanos y vecinos residentes su uso y disfrute, por lo que se ven obligados a transitar por las vías públicas, con los peligros que genera dicha situación. Las autoridades han omitido cumplir sus deberes constitucionales y legales pues se han limitado a adoptar medidas de corto alcance que no solucionan el problema de la inseguridad e intranquilidad pública, pues se limitan a realizar «batidas» en las que los indigentes son retenidos, pero jamás se toman medidas contra los distribuidores de droga. Comentan que en estrado de tutela un juez tuvo por demostrada la problemática que aqueja a la comunidad y ordenó a las autoridades adoptar las medidas necesarias, pero que el Tribunal Administrativo revocó la decisión por considerar que la acción popular era la procedente. 1.2. Pretensiones Los actores solicitan que se ordene a las autoridades demandadas diseñar, estructurar y poner en ejecución un programa interinstitucional que contrarreste el incremento de la criminalidad, el expendio, porte y consumo de estupefacientes y

que genere un ambiente de paz y tranquilidad en el sector comprendido en la comuna 3; que se ordene la restitución del espacio público invadido por vendedores ambulantes; se conforme un comité con las autoridades de control y una veeduría ciudadana para que se verifique el cumplimiento de la sentencia y se les reconozca el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. 1.3. Derechos vulnerados Señalan como tales la seguridad y tranquilidad públicas y el derecho al uso y goce del espacio público.

II. ACTUACION 2.1. El apoderado de la Gobernación del Meta propuso la excepción de falta de legitimación, pues el Municipio de Villavicencio y con la fuerza pública son los responsables de garantizar la seguridad de los coasociados. 2.2. La apoderada del DAS propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no es su función realizar labores de policía, ni de mantenimiento del orden público. 2.3. El Comandante de la Policía Nacional expresó que con la SIJIN ha implementado medidas de carácter policivo e incrementado los operativos que efectúa en coordinación con otras autoridades para contrarrestar los hechos generadores de violencia en el sector a causa de la presencia de la plaza de mercado, de vendedores ambulantes, expendios de licor y prostitución. Señaló que en diferentes casas del sector se han realizado allanamientos en los que se han incautado estupefacientes y capturado a varias personas que han sido puestas a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

También manifestó que anualmente informa a la comunidad sobre el plan integral de seguridad ciudadana con la participación de diferentes sectores de la

comunidad. De otra parte, señaló no ser de su competencia asegurar el uso y disfrute del espacio público, función encomendada a las autoridades del orden municipal y departamental. 2.4. El apoderado del Ministerio de Defensa señaló que según la Constitución Política, la seguridad y recuperación del espacio público en el sector a que se refiere la demanda corresponde a las autoridades de Policía del municipio de Villavicencio. 2.5. El Municipio de Villavicencio no contestó la demanda.

III. AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Mediante auto de 22 de marzo de 2002, el Tribunal convocó a las partes a la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual se celebró el 3 de abril del mismo año, con asistencia del apoderado del municipio de Villavicencio, la Secretaria de Gobierno Municipal, el Director de Control Físico Municipal, la Secretaria de Gobierno Departamental, el Asesor de la Secretaria de Gobierno Departamental, el apoderado de la Policía Nacional, el Alcalde municipal de Villavicencio, el apoderado del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Séptima Brigada, el Director del DAS Seccional Villavicencio, la apoderada del DAS y el Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Meta. La audiencia se declaró fallida pues las autoridades municipales advirtieron que era imposible llegar a un acuerdo sobre el cumplimiento de tareas inherentes a sus responsabilidades constitucionales y legales que además vienen cumpliendo en la medida de sus posibilidades.

Por lo anterior, el a quo continuó el trámite del proceso, decretó las pruebas

solicitadas y corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION 4.1. El apoderado de la Policía Nacional reiteró que no puede tildarse a la Institución de omisiva o negligente en el cumplimiento de sus funciones toda vez que ha implementado acciones para contrarrestar los diferentes fenómenos de tipo delincuencial que se presentan en los sectores descritos, como son la venta de alucinógenos, la prostitución, el hurto, las lesiones personales y otros delitos.

Señaló que al Alcalde de Villavicencio le corresponde, según el artículo 132 del Decreto 522 de 1971, iniciar los procesos policivos de restitución de los bienes de uso público, pues como se pudo observar en la inspección que se practicó, en el cauce del río del barrio Porvenir hay una invasión, y la Policía Nacional carece de competencia para desalojar a las personas que allí residen. Manifestó que la Policía Nacional ha prestado su colaboración a las autoridades municipales y participado en los operativos efectuados para su recuperación. Agrega que la Policía Nacional está supeditada a los programas de trabajo de las diferentes autoridades de carácter judicial y municipal y que carece de competencia para resolver por su propia cuenta la problemática social que actualmente enfrentan los sectores objeto de la presente acción, puesto que su oficio se limita a ejercer un continuo control sobre estas zonas para prevenir y reprimir la comisión de delitos. 4.2. El apoderado del Municipio de Villavicencio reiteró que las autoridades locales, a través de sus planes de gobierno, han implementado acciones en la medida de sus recursos y posibilidades.

Señala que de manera permanente se han celebrado reuniones entre la Alcaldía, la Policía, el DAS, la Directora de Fiscalías y otras entidades para ejecutar programas como los solicitados por los actores que son coordinados directamente por el Gobierno Municipal. 4.3. El apoderado del Ministerio de Defensa reiteró la falta de legitimación en la causa por pasiva y señaló que no se probó que las autoridades de policía de la ciudad hubiesen omitido políticas para combatir las causas de vulneración de los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción. 4.4. La apoderada del DAS reiteró que los hechos que originaron la demanda le son ajenos, pues a la Policía Nacional y la Alcaldía de Villavicencio tienen las funciones de vigilar los sitios de asentamiento de los conglomerados sociales, preservar el orden público y realizar funciones de policía preventiva.

V. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal mediante sentencia de 16 de julio de 2002, declaró probada la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por el DAS, el Ejército Nacional y la Gobernación del Departamento del Meta.

De otra parte, amparó el derecho colectivo al espacio público y ordenó al municipio de Villavicencio que en el término de un mes contado a partir de la notificación del fallo, realice un censo de población de los vendedores ambulantes ubicados en las comunas 1 y 3; ordenó al Alcalde de Villavicencio como Jefe de Policía Local, coordinar con las autoridades de policía un plan para el control y vigilancia del sector a fin de organizar la zona y evitar mayor afluencia de

vendedores ambulantes. De otra parte, negó el incentivo a los actores. El a quo tuvo en cuenta que en la inspección judicial se constató que el espacio público está invadido por vendedores ambulantes, lo que a su vez genera inseguridad, pese a lo cual reconoció que su solución solo puede ser paulatina, dada la complejidad de la problemática que lo genera y la incidencia social que pueda tener en los sectores más deprimidos. El Tribunal reconoció que la Administración Municipal en coordinación con la Policía Nacional y el Cuerpo de Bomberos, ha realizado gestiones tendientes a la recuperación del espacio público, pero que debido al gran desplazamiento de personas de los Departamentos vecinos que, afectados por la violencia, se han establecido en esta ciudad, muchos se dedican a vender productos de manera ambulante, algunos con autorización, lo que sin duda dificulta la erradicación de este problema por parte de las autoridades correspondientes. Considera que como la reubicación es la solución del problema, se deberá efectuar la identificación del número de vendedores ambulantes, por lo que se hace necesario elaborar un censo de la población de vendedores ambulantes ubicados en la plaza de mercado de San Isidro y la zona de la comuna 1, denominada por la comunidad la «olla 1». Simultáneamente, se debe adelantar un procedimiento para reubicar los vendedores ambulantes incluidos en el censo, quienes puedan ejercer sus labores sin detrimento del espacio público. De otra parte, dispuso que el Alcalde coordine con las autoridades de Policía un plan de control y vigilancia con el fin de organizar el sector y evitar mayor

afluencia de vendedores ambulantes, pese a que reconoce que la Policía Nacional ha realizado gestiones tendientes a contrarrestar la delincuencia que se presenta en las comunas 1 y 3, mediante allanamientos a los expendios de alucinógenos, redadas en el sector para la captura de ladrones y drogadictos que frecuentan el sector, campañas con la comunidad y en las instituciones escolares, tendientes a la prevención del consumo de drogas, como el programa D.A.R.E. (educación para la resistencia al uso y al abuso de las drogas) en diferentes colegios; la conformación de frentes de seguridad local y actividades operativas realizadas por personal de servicios especializados, obteniéndose la incautación de droga y captura de personas y que dentro de los proyectos de la Policía Nacional, está la compra de una cámara de vídeo y la reubicación y construcción de la Estación de Policía, entre otras, en el sector de la comuna 1, denominado la «olla 1». De otra parte, el Tribunal se abstuvo de condenar al municipio de Villavicencio y a la Policía Nacional a pagar en favor de los demandantes el incentivo establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, por considerar que no se demostró negligencia atribuible a los entes demandados.

VI. LA IMPUGNACION Los actores consideraron que el Tribunal no analizó de manera integral las pruebas aportadas y obtenidas a lo largo de mucho tiempo, pues se limitó a dar plena credibilidad a documentos emanados de la autoridad renuente a cumplir los mandatos legales.

Sostuvieron que en la parte resolutiva la sentencia no se pronunció respecto de la

pretensión de seguridad ciudadana y que el Tribunal erró respecto del incentivo, pues al prosperar la acción popular éste debe obligatoriamente ser reconocido, ya que constituye un aliciente para que los miembros de la comunidad ejerzan este tipo de acciones. Sostienen que a causa de la interposición de la acción fueron víctimas de amenazas y que demostraron la ocupación del espacio público que amparó la sentencia recurrida.

VII. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA La Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado considera que contra lo afirmado por el impugnante, el Tribunal si se refirió a la inseguridad que se presenta en los barrios que componen la comuna 3 y a la criminalidad que cada día aumenta debido a la presencia de los vendedores ambulantes.

La situación de inseguridad del país es generalizada y de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso las autoridades han realizado acciones tendientes a conjurar sus causas en la zona donde se ubican las comunas 1 y 3 de Villavicencio, que fundamentalmente devienen del desplazamiento de personas de otras regiones que derivan su sustento de las ventas ambulantes, pero que a su vez constituyen focos de violencia y criminalidad. A juicio de esta Delegada si se hizo un pronunciamiento sobre la pretensión de amparo del derecho a la seguridad, pues una vez se efectúo el censo se podrán adoptar las medidas del caso para mejorar las condiciones de seguridad; por ello, los argumentos del apelante no tiene vocación de prosperidad. Estima que las circunstancias que rodearon la acción popular no hacen viable el reconocimiento del incentivo porque se trata de un miembro de la comunidad, el interés que promovió fue primordialmente la defensa de los derechos e intereses

colectivos de la comunidad de que hace parte, y ha de tenerse en cuenta, además, que la voluntad del legislador fue establecer el incentivo en el evento de que la intervención del particular resultara determinante para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos. Comparte la Agencia de Ministerio Público el argumento del Tribunal para negar el incentivo, porque tanto el municipio como la Policía Nacional han adoptado medidas tendientes a resolver el problema de la inseguridad derivado del desplazamiento forzado de personas que viven de las ventas ambulantes, así como campañas contra el uso de las drogas. El municipio y la Policía ya han tomado medidas para garantizar la seguridad y tranquilidad de la comunidad, aun cuando ello implica un proceso lento, que no sólo depende de la gestión de las autoridades locales, sino de los planes y programas de desarrollo del orden nacional y municipal.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Las pruebas allegadas desvirtúan los supuestos fácticos en que los actores fundamentaron la acción, pues demuestran que antes de que la instaurasen el 18 de febrero de 2002, las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, habían adoptado medidas y políticas encaminadas a conjurar las causas de inseguridad en las Comunas 1 y 3 de Villavicencio; a contrarrestar la acción delincuencial y a recuperar el espacio público.

Del acervo documental allegado merece destacarse lo siguiente: El oficio que el 19 de abril de 2002 la Dirección de Control Físico de la Alcaldía de

Villavicencio dirigió al Tribunal del Meta, en respuesta al requerimiento de pruebas, en el cual se lee: «... La Administración municipal ... es conocedora y consciente absolutamente de la problemática de ocupación del espacio público por los vendedores ambulantes en el sector de la Comuna Tres, especialmente con lo relacionado a la Plaza San Isidro, afectando principalmente los Barrios San Isidro, Santa Inés y Villa Julia. ... La Alcaldía ha catalogado la plaza y todo su alrededor como máximo foco de contaminación en el componente urbanístico por invasión del espacio público que llevan a cabo dichos vendedores, que aproximadamente ascienden entre 1000 y 1500 personas, situación que se debe indiscutiblemente a la falta de oportunidades de acceder a un trabajo, a la recesión económica; así mismo al desplazamiento de la gente del campo a esta ciudad, como consecuencia de la violencia y a la falta de atención histórica de los gobiernos en implementar y materializar programas y proyectos integrales para la solución de esta problemática que ahoga y empeora la calidad de vida en nuestra ciudad. Las causas antes mencionadas también han originado las ventas informales en áreas de espacio público en muchas ciudades del país por lo tanto, estimo que el comercio informal no debe ser considerado en si mismo como un problema sino como un reflejo de la difícil coyuntura económica y social a nivel nacional ... ... Teniendo en cuenta la gran magnitud y naturaleza actual de la invasión del espacio público por vendedores en la plaza de mercado San Isidro y sus causas planteadas anteriormente, ha sido imposible que la Dirección de Control Físico, por medio de sus operativos, mecanismos e instrumentos recupere y solucione

definitivamente el problema de ocupación del espacio público en las áreas aledañas a dicha plaza. ... La Dirección de Control Físico... ha llevado a cabo operativos... en los que efectivamente se recuperó el espacio público pero solamente el día en que se ejecutaron, porque una vez se retiran los guardas de espacio público y la fuerza pública, estas áreas son una vez más ocupadas por los vendedores ambulantes, aclarando además que este tipo de operativos han resultado con balances negativos por los disturbios y enfrentamientos que se han generado con los vendedores informales exponiendo y afectando la integridad física de los ciudadanos como de los establecimientos... Para la administración municipal gran parte de la solución para la recuperación de estas áreas es atendiendo, gestionando y cumpliendo el Plan de Desarrollo.. que en lo relacionado con equipamiento municipal (sic) cuyos objetivos son entre otros: Recuperar predios como el de la 38, plazoleta Los Centauros, en los cuales se lograría iniciar un proceso de reubicación y reorganización de vendedores informales, asimismo reubicación de la plaza de mercado San Isidro en concordancia con el POT y la construcción de una plaza minorista en el sector MontecarloCiudad Porfia. Por otra parte, la Alcaldía adelanta gestiones ... con el fin de que entre en funcionamiento el proyecto CEMERCA... Con la puesta en marcha de esta central de abastos, como una de las alternativas para el cierre de la plaza de mercado, se generarían impactos socioeconómicos positivos... ya que dichas instalaciones garantizan organización, saneamiento, salubridad y una mejor atención a la ciudadanía, convirtiendo el área de la actual plaza en un parque...

...» Obra también el Acta 001/DIPRI de 7 de febrero de 2002, en la cual se lee: «.1. EXPENDIO Y CONSUMO DE DROGAS EN LA OLLA 01 Y OLLA SANTAFE. El Dr. LUIS FERNANDO MEDINA, hace la apertura de la reunión con este tema, enfatizando que el problema de la Comuna Tres, se debe a la inseguridad que presenta la Olla 01, debido a que junto con ello se suscitan los delitos de atraco, raponazo y venta de alucinógenos, en los sectores del Centro y Villa Julia y todo el sector de la Comuna Tres. Aduce que frente a esta problemática se han organizado en la Alcaldía UN GRUPO interdisciplinario conformado por SECRETARIA DE CONTROL FISICO, EDUV, Y GRUPO DE DESARROLLO URBANO, que trabajan en tres frentes: - Cemerca, para recoger la plaza de San Isidro y Siete de Agosto. - Acercamiento con el Sindicato de la Plaza San Isidro (concertación) - Comité interinstitucional de Espacio Público, problemática de orden social. - Problema del Bolivariano y de los Centauros. - La organización para la construcción de la Estación de Policía Villavicencio. Se tiene como problema prioritario el caso de la olla 01 y el consumo de drogas en los establecimientos educativos, donde con frecuencia existe la venta de alucinógenos. Con respecto a la problemática de la Olla Santafé, se acordó coordinar con un asesor jurídico de la Fiscalía para estudiar un proceso de expropiación de los terrenos de la Olla 01, ya que son de propiedad del municipio, para

empezar a ejecutar un proyecto para un parque de recreación o un complejo deportivo. El señor TE. PERILLA, para buscar pruebas que permitan incriminar a mostrar la venta de alucinógenos en la Olla 01, la instalación de las cámaras de vídeo, se puede comprobar en parte el delito y permite legalizar los allanamientos y las capturas en flagrancia. El Dr. EDUARDO GOMEZ, propone que las cámaras de vídeo se puede hacer con dineros del fondo de seguridad. En conclusión, para erradicar la venta de alucinógenos en la olla 01, se inicia la gestión para comprar las cámaras de video, la coordinación con la Fiscalía para legalizar los allanamientos y la parte legal para la expropiación de los terrenos.

2. DROGAS Y ARMAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNA TRES. Por la existencia de la Olla 01, se presenta el problema de la Drogadicción en las instituciones educativas de las comunas, situación de la cual la comunidad no se concientiza, ya que se han hecho campañas para prevenir la drogadicción en la zona, y la comunidad no sale a participar, que junto con este problema se presentan los casos de prostitución en los centros nocturnos.

La señora Secretaria de Gobierno aduce que el día jueves 140202, se inicia campaña para la prevención de la Drogadicción y se proyecta por parte de la Alcaldía efectuar un toque de queda para los menores, para lo cual se propone coordinar con el representante del Programa Talentos de la Presidencia de la República. El Dr. CUBIDES, Director de Núcleo manifiesta que la Ley 715 del Congreso de

la República, permite el trabajo conjunto con la Alcaldía para obsequiar el paquete escolar. Se manifiesta que uno de los medios utilizados para la venta de alucinógenos en los Centros Educativos, se hace por medio de vendedores ambulantes, situación por la cual, se solicita ejercer un estricto control por parte de la Policía a los vendedores ambulantes de los colegios y tratar de carnetizarlos después de un estudio minucioso. También se concluye que se debe comprometer a las familias de los jóvenes. El señor MY. WILLIAM ORLANDO OLAYA, manifiesta que es indispensable concretar un equipo de trabajo, con un compromiso total para exigir algo concreto. El mecanismo para el control de drogas en los colegios, es indispensable efectuar las requisas minuciosas en los colegios para detectar lo relacionado con armas y drogas. En conclusión se establece que la IT. MIRIAM ROJAS, Asesora de Participación Comunitaria del Distrito y el Licenciado Cubides, inicien un trabajo con las vendedores ambulantes para efectuar una reunión y comenzar el trabajo de carnetización en los centros educativos de los vendedores ambulantes.

3. COMERCIO Y VENTA DE ARMAS PLAZA SAN ISIDRO, en relación con esta problemática, se manifestó por parte del Dr. LUIS FERNANDO MEDINA, que se proyecta sacar del sector y reubicar la Plaza San Isidro y Siete de Agosto, teniendo en cuenta que presenta no solo la problemática de antihigiene con que se trabajan los alimentos, sino la congestión de vehículos y alto índice delincuencial que se está proliferando, además de los Centros de prostitución

que operan a su alrededor. Otra de las situaciones que preocupa es la venta de armas dentro de la Plaza San Isidro. El señor MY. WILLIAM ORLANDO OLAYA VARGAS, manifiesta que se ha elevado el índice delincuencial por las penas que son excarcelables por lo tanto existen más de siete mil delincuentes operando en las calles. El comando del Departamento está fortaleciendo el Centro de Investigaciones Criminológicas, para analizar un promedio de 80% de los delitos se cometen en Villavicencio. Aduce igualmente el señor MAYOR OLAYA, que con relación al traslado del CAI SANTA INES AL CAI GUATIQUIA, se hizo para ofrecer un mayor servicio en los puntos de mayor vulnerabilidad como es el puente nuevo de Río Guatiquia, vía a Restrepo. Solicita igualmente la dotación de las motos y las cámaras de vídeo para fortalecer los CAI, en cuenta que éstos no cuentan con los suficientes medio de trabajo, para prestar un buen servicio a la comunidad.

En conclusión de propone: - Efectuar el operativo en la Plaza San Isidro para establecer la venta de armas. - Tránsito municipal realizar operativos para el control de tránsito en las zonas de ca

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