CE-50001-23-31-000-2002-0414-01(AP-583)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-31-000-2002-0414-01(AP-583)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
VENDEDORES AMBULANTES - Reubicación de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial / ESPACIO PUBLICO - Reubicación de vendedores ambulantes Los vendedores estacionarios que realizan su actividad en los alrededores de la plaza no sólo ocupan el espacio público sino que, además, generan dificultades para el mantenimiento de condiciones de aseo en la zona, que la empresa Bioagrícola ha tratado de corregir a través de campañas y de la instalación de contenedores, pero que no han producido resultados en razón de las condiciones en las que funciona el mercado. Es claro que la ocupación del espacio público con el mercado informal sí vulnera los derechos colectivos invocados en la demanda, los cuales deben ser amparados. El artículo 82 de la Constitución establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”, deber que radica fundamentalmente en los alcaldes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ibídimen. No obstante, la recuperación de dicho espacio en los eventos en que se compromete el derecho a la subsistencia de los vendedores informales que no han encontrado alternativa distinta por haber sido excluidos del mercado laboral, debe realizarse en condiciones que no generen la agudización de un problema social. Con el fin de conciliar el interés de la colectividad y el privado de los que se ven forzados a ocupar el espacio público para obtener su mínima subsistencia, la Corte Constitucional ha considerado que la mejor solución es la reubicación de éstos, aunque considera admisible cualquiera otra medida que puedan diseñar la administración, pero siempre que
se respeten los intereses de las partes. En el plan de ordenamiento territorial se proyecta su traslado a la central mayorista de los llanos CEMALL y a la central de abastos de Villavicencio LLANABASTOS. No obstante, el alcalde municipal solicitó un plazo de diez meses para la construcción de plazas satélites para reubicar a los vendedores ambulantes. Considera la Sala que la mejor alternativa para la solución de los problemas referidos corresponde a la administración municipal, que deberá valorarr la conveniencia de trasladar a los vendedores informales a los sitios que señala el plan de ordenamiento o a otros centros satélites, para los cuales cuenta con disponibilidad presupuestal, según la respuesta de las entidades demandadas. Las decisiones que se tomen en relación con los vendedores informales son de iniciativa del alcalde y por supuesto, no se requiere de la aquiescencia de éstos para su ejecución. Sin embargo, no se trata de aplicar medidas autoritarias ya que debe procurarse una concertación previa con dichas personas, para tratar de hallar la solución que mejor les convenga a ellos y a la colectividad. Sentencia AP583 del 02/09/26. Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE. Actor:
JOHN JAIRO REY ORTIZ. Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Y
OTROS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá, D.C, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dos (2002).
Radicación número: 50001-23-31-000-2002-0414-01(AP-583)
Actor: JOHN JAIRO REY ORTIZ
Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Y OTROS Referencia: ACCION POPULAR Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los accionantes en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Meta el 18 de junio de 2002, mediante la cual se decidió: “PRIMERO. Negar la solicitud de traslado de la plaza de mercado de San Isidro a las centrales de abastos CEMERCA Y CEMALL, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la administración municipal de Villavicencio, en cabeza de su alcalde y de las secretarías de control físico y de salud municipal, que mancomunadamente junto con la Defensoría del Pueblo acometan en forma inmediata las acciones que permitan de manera concertada la recuperación del espacio público demarcado por las calles 37 y 37A, entre carreras 27 y 28, del barrio San Isidro de esta ciudad, adyacentes a la plaza de mercado del mismo nombre. TERCERO. ORDENAR a la secretaría de control físico y a la secretaría de salud de Villavicencio la realización de visitas periódicas de control, con el fin de corregir la situación irregular de expendio de cárnicos, pescados y productos de origen vegetal que vienen comercializándose por parte de vendedores informales en los exteriores de la plaza de mercado San Isidro. De las visitas practicadas remitirán a este Tribunal informes periódicos acerca del cumplimiento de lo aquí dispuesto. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas dispuestas en la ley que requiera adelantarse.
CUARTO, CONFORMAR el comité de verificación que se encargará de velar por el estricto cumplimiento de lo aquí ordenado, el cual estará integrado, además del Conductor del Proceso, por el señor Alcalde Mayor de Villavicencio y sus secretarías de control físico y municipal de salud, los actores populares, la señora Defensora del Pueblo y el señor Procurador Delegado en lo Administrativo ante esta Corporación. QUINTO, CONCEDER a la administración municipal de Villavicencio diez (10) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia para que adelante los trámites presupuestales y técnicos con el fin de acometer la construcción de las plazas alternas minoristas en los barrios Montecarlo y Ciudad Porfía, conforme lo solicitado por aquella en su vista de fondo (fl. 394). SEXTO. Por secretaría remitir copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo. Art. 80 ley 472 de 1998”.
ANTECEDENTES
1. La demanda Los señores JHON JAIRO REY ORTIZ, YOLANDA CARVAJAL CUELLAR e INGRID FERNÁNDEZ ARROYO interpusieron acción popular en contra del municipio de Villavicencio, Meta y las empresas de Desarrollo Urbano de Villavicencio -EDUVy Bioagrícola del Llano S.A. con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:
“PRIMERA. Se ordene a las demandadas la relocalización inmediata del mercado minorista San Isidro a la central minorista de CEMERCA, conforme lo establece el plan de ordenamiento territorial. SEGUNDA. Se ordene igualmente a las demandadas la relocalización inmediata de las actividades de comercio y mercadeo que hoy funcionan en las vías públicas que rodean la plaza San Isidro hacia el proyecto central mayorista de los Llanos (CEMALL) y la central de abastos de Villavicencio (LLANABASTOS), conforme lo establece el plan de Ordenamiento territorial. TERCERA. Se ordene a las demandadas realizar la reubicación a que se alude sin olvidar que Colombia es un Estado social de derecho y que en consecuencia, dentro de los fines esenciales del Estado está el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Es decir, la reubicación debe darse ofreciendo a los reubicados condiciones económicas favorables y asegurando su derecho al trabajo. CUARTA. Se ordene a las demandadas vigilar y controlar el almacenamiento, mercadeo y comercialización de los alimentos en la plaza de mercado San Isidro y una vez se cumpla la relocalización en CEMERCA, cumpliendo y haciendo cumplir el código sanitario nacional y todas las normas que regulen la sanidad pública. QUINTA. Se ordene a las demandadas realizar la recolección diaria de residuos sólidos producidos y el barrido diario en el interior y de las calles colindantes en la plaza San Isidro y una vez se dé la relocalización, se orden dichas medidas de recolección y aseo en
CEMERCA.
SEXTA. Se ordene al municipio de Villavicencio la recuperación del espacio público en los alrededores de la plaza de mercado San Isidro...”.
2. Hechos Afirmó el actor que “la plaza de mercado de San Isidro, ubicada en el barrio del mismo nombre en la ciudad de Villavicencio, funciona sin ninguna clase de control sanitario. El almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos se hace en esta plaza de mercado sin el cumplimiento del código sanitario ni leyes de sanidad pública en general. La infraestructura de la plaza...no cuenta con sitios específicos adecuadamente dotados para el almacenamiento de las basuras que allí se producen...Se comercializa carne de res, cerdo, pescado para el consumo humano sin cumplir con las disposiciones sanitarias...Las condiciones de la plaza de mercado antes descritas originan la propagación de roedores, moscas, zancudos y malos olores por la humedad de los desechos orgánicos de origen vegetal”.
Se aclaró en la demanda que “el municipio de Villavicencio, por medio del decreto 353 de 2000 expedido por el alcalde determinó la relocalización del mercado minorista de San Isidro a la central minorista de CEMERCA y la relocalización de las actividades de comercio y mercadeo que hoy funcionan en los alrededores de la plaza San Isidro hacia el proyecto central mayorista de los Llanos (CEMALL) y la central de abastos de Villavicencio (Llanabastos)”.
3. Coadyuvantes 3.1. La Procuraduría Judicial Agraria del Meta coadyuvó la acción popular interpuesta. Afirmó que esta acción es procedente para obtener que las entidades demandadas hagan cesar de manera inmediata “la amenaza y vulneración sobre
los derechos colectivos a un ambiente sano, goce del espacio público y salubridad públicas de los habitantes de Villavicencio que de una u otra manera resultan víctimas (vendedores, consumidores, vecinos del sector y colectividad en general), más si se tiene en cuenta que subsistirán la amenaza y violación de los derechos colectivos tantas veces mencionados”. 3.2. El señor César Julio Cifuentes, representante legal del Sindicato de Trabajadores Independientes Comercio Plaza de San Isidro, se opone a la pretensión de reubicación de la plaza en la central minorista de CEMERCA, porque allí no se están violando los derechos colectivos referidos en la demanda. Se opone a las pretensiones dirigidas en contra de la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO, porque ésta “efectivamente realiza la recolección diaria de los residuos tanto al interior como al exterior de la plaza, sólo que los vendedores de las vías públicas las dejan permanentemente invadidas de basuras haciendo imposible la labor de limpieza”. No obstante, comparte las pretensiones relacionadas con la recuperación del espacio público, para lo cual deberá concertarse con los vendedores que ocupan ese espacio el lugar a donde deban ser trasladados. 3.3. Los señores Wilson Jorge Guaquez Calderon y otros, quienes afirman ser parte de la comunidad afectada por las condiciones en las que funcionan las plazas de mercado de San Isidro y Siete de Agosto, solicitan que se ordene a las autoridades demandadas el traslado de las mismas a las instalaciones de CEMERCA, con el fin de obtener la protección de los derechos a un ambiente sano, al espacio público y los derechos de los consumidores.
4. Respuesta de las entidades demandadas 4.1. El apoderado de la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. se opuso a las pretensiones formuladas en su contra, con el argumento de que ha cumplido el servicio de aseo a su cargo y en consecuencia, no ha amenazado ni vulnerado los derechos colectivos referidos en la demanda. “De los propios documentos anexos a la demanda logra apreciarse que el fenómeno social que revisten las plazas de mercado no es causado por efecto de la deficiente o irregular prestación del servicio sino por la inevitable presencia de vendedores ambulantes y estacionarios subempleados que mi representada no puede controlar. Mantener absolutamente limpio el sector de las plazas de mercado, en la forma como lo reclaman los accionantes es una utopía, pues es la propia comunidad la que no se aviene a una reglas básicas para el manejo de los residuos sólidos, generándolos y disponiéndolos irregularmente minuto a minuto. Así, cualquier frecuencia de recolección que la empresa implemente va a parecer insuficiente, pero buscar el problema en la operación del servicio es inútil, pues no es allí donde se gesta el mal sino en otros factores de comportamiento social”. 4.2. El apoderado de la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio solicitó que no se accediera a las pretensiones. Explica que “como la ciudad en la última década creció de manera ostensible, el servicio de mercadeo se ha quedado rezagado. Sin embargo, la administración municipal en forma directa o a través de la EDUV tiene previsto trasladar a una zona de altísimo desarrollo de la ciudad la distribución de estos productos mayorista y minorista, al sector denominado anillo
vial, en donde se encuentran los grandes centros de servicio municipal como la terminal de transporte de pasajeros, LLANABASTOS, central de mayoristas CEMALL y el centro minorista CEMERCA, situación que se espera se esté dando en el mes de febrero de 2002, cuando se ponga en funcionamiento CEMERCA. Obviamente que la puesta en funcionamiento de CEMERCA no va a resolver toda la problemática que actualmente se viene generando en la parte externa de las plazas de mercado existentes, puesto que esto obedece a un proceso el cual se encuentra plasmado en el plan de ordenamiento territorial vigente que otorga un plazo de 9 años”. Añadió que “como no está debidamente probado por la parte accionante que al interior de la plaza de mercado de San Isidro se haya o se esté violando alguno de los derechos e intereses colectivos taxativamente establecidos en el artículo 4 de la ley 472 de 1998, como sí puede estar probado que esta circunstancia se esté presentando en la parte externa de la plaza, por parte de los vendedores que hacen parte de la economía informal donde la EDUV LTDA no es responsable ni competente para tomar las acciones correspondientes”.
5. La sentencia recurrida Consideró el Tribunal que con fundamento en las pruebas que obran en el expediente, puede concluirse que “la administración municipal de Villavicencio tiene marcado interés en dar solución definitiva al problema planteado por los actores populares. Sin embargo..., la decisión que adopte el ejecutivo acerca del sitio en donde se construirán las nuevas plazas debe ir aparejada con interés general, en el que se involucra tanto el de los vendedores formales, es decir,
aquellos comerciantes que en calidad de arrendatarios ocupan locales en el centro de acopio y el de los vendedores mayoristas que comercializan sus productos en dicho centro. No puede, a juicio del juez popular, la administración municipal obrar de manera precipitada y desconociendo derechos que asisten a quienes llevan ejerciendo la actividad lícita del comercio desde ya bastante tiempo, atropelladamente ordenar un desalojo, como al parecer se pretende, porque ello tendría graves implicaciones y probablemente consecuencias funestas”. Agregó el a quo que “acceder a las pretensiones de la demanda ordenando el traslado inmediato de los comerciantes hacia CERMERCA o CEMALL según se trate, de un comerciante minorista o mayorista, constituiría una decisión que desnaturalizaría el verdadero propósito de la acción popular. Ello, porque indudablemente el juez popular estaría inmiscuyéndose indebidamente en asuntos administrativos que competen estrictamente al ejecutivo municipal, toda vez que en ellos se involucran proyectos de gran envergadura, que solamente por su especialidad y complejidad corresponde solucionarlos en la medida de las posibilidades presupuestales y técnicas a las autoridades que constitucional y legalmente les está atribuida la competencia”. Concluyó el Tribunal que indudablemente “el tratamiento que se da a los alimentos por parte de los vendedores ambulantes, sobre todo a los de origen animal, sumado a la falta de conciencia ciudadana atribuible a quienes ocupan irregularmente el espacio público en sectores aledaños al centro de acopio, redunda en detrimento de la imagen del sector, toda vez que la manipulación de
cárnicos y pescados sin observar las mínimas normas de higiene y conservación, así como el depósito de basuras en las calles que colindan con la plaza, constituye indudablemente el punto neurálgico y medular de la presente acción popular, comportamiento que, considera este juez, constituye violación de los derechos e intereses colectivos”.
6. Fundamentos de la impugnación Adujeron los recurrentes que por hallarse demostrada la violación de los derechos colectivos invocados en la demanda, ordenar al municipio de Villavicencio que “dé cumplimiento a lo establecido en el plan de ordenamiento territorial de la ciudad (...) relocalizando o trasladando la plaza de mercado de San Isidro, actividades internas y externas, a CEMERCA, CEMALL y LLANOABASTOS, en las condiciones en que dicha norma establece, no es inmiscuirse en decisiones propias del ejecutivo. La orden que se imparta en dicho sentido no es fruto del capricho del juez”.
Agregaron que en su criterio, con las pruebas practicadas en el proceso, se demostró que “en la plaza de mercado de San Isidro no sólo se están descuidando algunas medidas de sanidad sino que la misma infraestructura física o construcción no cumple con las condiciones que se requiere para que, en edificios o conglomerados de esta clase se desarrolle la actividad de mercado sin poner en riesgo la salud de las personas que lo frecuentan y de los ciudadanos de Villavicencio en general. Lo anterior lleva a que la solución que permita defender y amparar los derechos colectivos que están vulnerados no pueda consistir sólo en ordenar medidas de sanidad, que en la sentencia ni siquiera se ordenaron a pesar
de la prueba, permitiendo que dicha plaza siga funcionando”. Afirman que la orden de recuperación del espacio público dada por el Tribunal fue incompleta porque se omitió, sin ningún fundamento, a las carreras 27 y 28 entre las calles 37 B y 36 y a la calle 36 entre carreras 27 y 28, que también fueron objeto de la acción y además, se oponen al condicionamiento de la concertación para llevar a cabo la recuperación del espacio público, aunque consideran que la misma puede intentarse previamente, pero que someter la decisión a la aquiescencia de los ocupantes impediría el cumplimiento de la orden porque éstos no accederán. También señalan que la sentencia “debe adicionarse ordenando la medida de control sanitario al interior de la plaza de mercado” y concediéndole el incentivo a que se refiere el artículo 39 de la ley 472, respecto del cual el Tribunal no hizo ningún pronunciamiento. Finalmente, afirman que el Tribunal incurrió en contradicción porque a pesar de haber considerado que el juez no debía inmiscuirse en asuntos propios del ejecutivo, le concedió a la administración un término para la construcción de otras plazas de mercado que ni siquiera están diseñadas, en vez de ordenar el trasladado solicitado en la demanda y contenido en el plan de ordenamiento territorial.
7. Intervención del Ministerio Público en esta instancia La Procuradora Primera Delegada ante esta Corporación considera que la pretensión del traslado de plaza de mercado no está llamada a prosperar porque “la situación que está afectando o vulnerando los derechos e intereses colectivos no es la ubicación de la plaza de mercado de San Isidro y por lo tanto, la solución
no está en la relocalización, que por razones de ordenamiento territorial, deberá establecer el plan correspondiente, sino, como bien lo observó el Tribunal en el agravio de los intereses colectivos relativos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas y a los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales se ven afectados con el tratamiento que se da a los alimentos por parte de los vendedores ambulantes, a la ocupación irregular del espacio público y al depósito de basuras y desaseo general en el interior y exterior de la plaza de mercado”. El Ministerio Público comparte los argumentos del apelante relacionados con la concertación que según la sentencia, debe lograrse para la recuperación del espacio público y en cuanto a la limitación de la orden de control sanitario sólo a los vendedores informales, excluyendo a quienes expenden productos perecederos dentro del establecimiento. Considera que el Tribunal acertó al conceder un plazo de 10 meses para que la administración construya nuevas plazas de mercado porque fue la misma administración la que señaló esa posibilidad y además, afirmó que ya se había destinado partida presupuestal para tal fin. En cuanto al incentivo, señaló que para que tal derecho sea exigible se requiere que previamente se haya solicitado, “porque si bien la ley consagra un derecho a favor del actor popular que denomina incentivo por mostrar una preocupación e interés en los derechos colectivos de la comunidad, para que pueda ser reconocida ha de ser reclamado y en el libelo de la demanda el actor no dijo nada al respecto. Es más, como el incentivo económico no puede convertirse en la única razón o fundamento que llevó al actor a promover la acción, en el presente
caso, como no se dijo nada, se entiende que el actor obró motivado por razones altruistas, en beneficio de la comunidad de la cual forma parte”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
I. En respuesta a la solicitud de información presentada por uno de los accionantes, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (fls. 15-16), señaló las condiciones en las que funciona la plaza de mercado de San Isidro de Villavicencio, de las cuales destacó la deficiente disposición de residuos sólidos y el deterioro de sus instalaciones y la extensión de esas labores comerciales al exterior de la plaza y en las vías públicas adyacentes, en relación con las cuales llamó la atención sobre las carentes medidas de salubridad de los alimentos que allí se expenden: “En los exteriores de esta plaza el espacio y la vía pública se encuentran invadidos por vendedores ambulantes y otros estacionarios. Allí se expenden verduras y frutas, productos cárnicos y en algunos sitios animales en pie, en su mayoría aves.
La comercialización de productos origina gran cantidad de residuos sólidos de origen vegetal que no son debidamente dispuestos en los lugares destinados para tal fin, observándose al final de las horas laborables los residuos sólidos sobre la vía pública. Esta mala disposición está originando la propagación de roedores y malos olores por la humedad de los desechos orgánicos de origen vegetal como también de insectos como moscas y zancudos. En su exterior se comercializa de igual forma carne de res y de cerdo, como también pescado, los cuales son manipulados sin las mínimas condiciones sanitarias e higiénicas. Al parecer la gran cantidad de
productos cárnicos que expenden en las afueras de la plaza de mercado (en la vía pública) son provenientes de mataderos clandestinos que pueden estar operando en la ciudad. En el interior de la plaza los locales que no están en servicio son pocos, en los pasillos se observa mala disposición de los residuos sólidos como son papel, cartón, guacales de madera y desechos de frutas y verduras. Los techos que cubren el recinto se encuentran en mal estado por falta de mantenimiento y sus respectivos canales se hallan deteriorados lo que origina que las aguas lluvias corran por los interiores de la plaza. Los pisos y paredes han carecido de mantenimiento reciente y su deterioro se hace evidente. Dentro de las instalaciones y como su exterior se evidencia que no se realiza un control sanitario ni de higiene en todas las secciones que posee la central de acopio. En conclusión, las plazas de mercado de la ciudad de Villavicencio carecen de controles sanitarios, higiénicos y de espacio público, como también de vigilancia por parte de la oficina de control de alimentos, ya que muchos de los que se expenden allí son de dudosa procedencia...”. El secretario de salud local manifestó que la unidad de saneamiento ha realizado en el interior de la plaza de mercado “inspección de locales, capacitación de manipuladores, recomendaciones locativas sin que se exijan todos los seguimientos necesarios pues algunos de ellos requieren importantes inversiones económicas que a decir de muchos de sus propietarios no está dispuestos a asumir ante la posibilidad de traslado hacia CEMERCA” (fl. 380). El técnico de saneamiento de la secretaria de salud del municipio, en el informe
sobre las visitas realizadas a la plaza de mercado de San Isidro en el primer trimestre del año en curso, concluyó que la misma no reúne condiciones aptas para la salud de los habitantes del municipio por: “Los niveles de contaminación elevados, determinado por el gran influjo interno y externo de basuras, deshechos orgánicos, artrópodos, roedores, en contacto directo e indirecto con los expendios y los alimentos, desorganización, deterioro de la construcción, falta de cultura ciudadana por los expendedores y consumidores, la deficiente manipulación de alimentos y almacenamiento alteran sus componentes nutricionales, sus características organoeléctricas, atributos físicos, mecánicos y lo más importante, lo relacionado con la salud de los consumidores exactamente nocivo por el gran índice de parásitos diversos como metazoos, protozoos, hongos, bacterias y virus, que bajo cualquier forma son patógenos y de alto índice epimiológico y de seguridad pública. El gran volumen de consumidores que allí adquieren los alimentos están en un nivel de alto riesgo sanitario y la aceleración poblacional y expendedores informales por la situación social de la región nos replantea una solución real y rápida para evitar consecuencias funestas de orden de salubridad pública, político, social y económica en nuestra ciudad” (fls. 409-414). En la diligencia de inspección judicial realizada por el Tribunal no se observó una situación tan grave como la que se describe en la demanda y en las pruebas referidas, pero sí se dejó constancia de que en los sectores adyacentes a la plaza se lleva a cabo el mercadeo de comestibles:
“La parte interna de la plaza se encuentra toda en piso de material en algunas partes con tabletas y en otras con baldosín; la cubierta está compuesta o diseñada sobre cerchas metálicas y teja de eternit en algunas partes y galvanizadas en otras. Los depósitos se encuentran distribuidos por especialidades tales como granos, verduras, frutas, comidas, cocina y expendio de carnes. En el interior se advirtió un orden normal sin que se acogieran malos olores ni vectores. Ya en el exterior, se advierte que la calle 37A está toda ocupada por vendedores ambulantes, encontrándose para el aseo en este sector contenedores dispuestos por la Empresa Biogrícola. Siguiendo el recorrido ya por la calle 27 no se advirtió congestión en el tráfico, en el extremo de esta carrera con la calle 37 en el día de hoy está ubicado otro contenedor para recoger los residuos. De salida de la plaza de mercado, el despacho se desplazó por toda la carrera 28 y allí se observó que hay unos espacios que son ocupados por las ventas ambulantes. El despacho deja constancia que no encontró desorden ni desorganización, falta de aseo, en lo que respecta al recorrido que se hizo en esta diligencia” (fls. 375-376). En el informe presentado por el liquidador suplente de CEMERCA S.A. a instancia del a quo, manifestó que dicho proyecto fue “gestado por iniciativa de la alcaldía del municipio de Villavicencio orientado a racionalizar el sitio en donde los habitantes de la ciudad adquieran los productos básico de consumo”. La obra está ubicada en una zona de altísimo desarrollo de la ciudad, denominada anillo vial,
donde además se encuentran la terminal de transporte de pasajeros, el parador satélite del terminal, Llanabastos, la central de mayoristas y el centro de minoristas. Aclaró que la obra está terminada en un 99% y que el municipio es propietario de 363 locales y la EDUV de 58, pero que el proyecto está paralizado por la renuencia del municipio a ordenar “el cierre y traslado de las antiguas plazas de mercado, según se encuentra consignado en el POT y que continúan operando en condiciones de inseguridad e higiene verdaderamente lamentables”. El artículo 142 del plan de ordenamiento territorial del municipio de Villavicencio, adoptado mediante decreto 353 de 2000 de la alcaldía, señala las intervenciones estructurales que debe realizar la administración para alcanzar los objetivos de dicho plan, entre los cuales figura: “1. la relocalización del mercado minorista San Isidro en la plaza minorista, ampliada y mejorada del 7 de agosto y en la central minorista CEMERCA. 2. La relocalización de actividades de comercio de escala urbana y regional que hoy funcionan en los alrededores de la plaza San Isidro hacia el proyecto central de mayoristas de los llanos (CEMALL) y la central de abastos de Villavicencio propiedad horizontal en su parte mayorista (Llanabastos)”. Además, el apoderado de la EDUV LTDA. manifestó en el escrito de alegaciones presentado ante el Tribunal, que la entidad tiene presupuestada para este año una partida de $878.962.000, para la construcción de una plaza de mercado alterna con el fin de reubicar a “los comerciantes que se encuentran al interior de la plaza de San Isidro y que por cualquier motivo no desean vincularse a Cemerca, lo
mismo que a las personas que actualmente están desempeñando la venta minorista de mercado ocupando el espacio público”. En igual sentido, el apoderado del municipio solicitó al a quo un plazo de 10 meses para la construcción de las plazas satélites de mercado a fin de reubicar a los vendedores minoristas e informales, ya que los vendedores formales y mayoristas serán trasladados a Cemerca.
II. Considera la Sala que en el caso concreto deben distinguirse dos situaciones:
a. L
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