CE-50001-23-31-000-2003-0018-01(14356)-2004
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-50001-23-31-000-2003-0018-01(14356)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
COPIA AUTENTICA DEL ACTO DEMANDADO - Debe entenderse como tal la aportada por el contribuyente / RECHAZO DE LA DEMANDA - No procede al no aceptarse la copia del acto acusado expedido por la Administración La discusión se centra en determinar si fue acertada la decisión del Tribunal de rechazar la demanda por cuanto consideró que el actor no había cumplido la orden de aportar copia autentica de uno de los actos demandados, el Oficio 8522061-1004 del 11 de diciembre de 2001. De acuerdo a lo anterior, resulta un exceso de formalismo haber solicitado la corrección de la demanda para este efecto y la decisión del Tribunal de no dar por satisfecho este requisito con la consecuencia de rechazar la demanda, no consulta el mandato constitucional del artículo 228 de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales, ni armoniza con el fin estatal consignado en el artículo 2º de la Carta de garantizar a todas las personas el derecho para acceder a la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución). En efecto, no era necesaria la orden de corrección a la demanda en este sentido toda vez que la copia aportada por el actor con la demanda era auténtica, en la medida en que fue la que la misma Administración le envió. De acuerdo a lo anterior, no encuentra procedente la Sección el rechazo de la demanda, por lo que se revocará el auto apelado y se ordenará al tribunal que provea sobre la admisión de la misma.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
Bogotá, D.C., marzo cinco (5) de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 50001-23-31-000-2003-00018-01(14356)
Actor: FORERO GOMEZ Y CIA. LTDA.
Demandado: LA NACIÓN DIAN Referencia: APELACION INTERLOCUTORIOS - A U T ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad FORERO GOMEZ Y CIA. LTDA. contra el auto de junio 4 de 2003, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, que rechazó la demanda por no haber dado cumplimiento a la corrección de la misma ordenada con fundamento en el artículo 143 del
Código Contencioso Administrativo. Expediente N° 50001-23-31-000-2003-00018-01-14356 2 ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sociedad Forero Gómez y Cia. Ltda.. por conducto de apoderado judicial presentó ante el Tribunal Administrativo del Meta, demanda tendiente a obtener la nulidad del Oficio No. 85220611004 de diciembre 11 de 2001 y de la Resolución No. 002 de julio 10 de 2002 por medio de los cuales la Administración de Impuestos de Villavicencio rechazó la solicitud de devolución de un saldo a favor por valor de $21.304.000. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declare que la sociedad tiene derecho a la mencionada devolución. El Tribunal Administrativo del Meta, por Auto de fecha 21 de marzo de 2003, dispuso
de conformidad con el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, conceder a la parte demandante un término de cinco días para aportar copia autentica de los actos administrativos demandados, por cuanto las que reposaban en el expediente eran copias simples, además ordenó que se estimara razonadamente la cuantía. Mediante escrito presentado por el apoderado de la sociedad actora se dio respuesta al anterior requerimiento en el que dijo presentar debidamente autenticadas las copias de los actos administrativos demandados, así como precisó que en el capítulo de “COMPETENCIA” página primera de la demanda, se señalaba la cuantía del proceso. EL AUTO APELADO Mediante providencia de fecha 4 de junio de 2003, consideró el Tribunal que si bien se había aportado copia autentica de la Resolución No. 002 del 10 de julio de 2002 y se había estimado razonadamente la cuantía, la actora no había dado cumplimiento a aportar copia auténtica del Oficio No. 8522061 – 1004 del 11 de diciembre de 2001, por lo que debía atenderse a lo señalado en el artículo 143 citado y rechazar la demanda. EL RECURSO Inconforme con la decisión del Tribunal, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación en el cual solicitó se revoque el auto apelado y se disponga en consecuencia la admisión de la demanda. Expediente N° 50001-23-31-000-2003-00018-01-14356 3 Señaló que el Oficio No. 8522061-1004 se aportó con la demanda, y corresponde al que
fue enviado por la Administración, es decir, es el original, por lo tanto no entiende porque el Tribunal dice que no se encuentra dentro del expediente. De todos modos, con ocasión del recurso de apelación, adjunta una copia autenticada del mencionado oficio.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Vista la actuación adelantada, se observa que el Tribunal Administrativo del Meta, mediante providencia de 21 de marzo de 2003, dispuso no dar curso a la demanda presentada por la Sociedad Forero Gómez Cia. Ltda.. por cuanto no fueron aportadas copias auténticas de los actos acusados, ni se estimó razonadamente la cuantía, para lo cual concedió a la demandante un término de cinco (5) días para que subsanara las inconsistencias señaladas de conformidad con el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo. Encontrando el Tribunal incumplida en forma parcial la orden de corrección, procedió a rechazar la demanda.
Ahora bien, la discusión se centra en determinar si fue acertada la decisión del Tribunal de rechazar la demanda por cuanto consideró que el actor no había cumplido la orden de aportar copia autentica de uno de los actos demandados, el Oficio 8522061-1004 del 11 de diciembre de 2001. Teniendo en cuenta los argumentos del recurrente y de acuerdo a los documentos presentados con la demanda, observa la Sala que el mencionado oficio fue aportado por la sociedad como un anexo a la demanda y se encuentra visible a folio 8 y 9 del expediente, en los reversos de estos folios aparece el sello de notificación personal con fecha 28 de enero de 2002 y cuyas firmas aparecen en original. Este documento coincide
con la copia autenticada que presentó el actor con ocasión del recurso de apelación objeto de la actual instancia. De acuerdo a lo anterior, resulta un exceso de formalismo haber solicitado la corrección de la demanda para este efecto y la decisión del Tribunal de no dar por satisfecho este requisito con la consecuencia de rechazar la demanda, no consulta el mandato constitucional del artículo 228 de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales, ni armoniza con el fin estatal consignado en el artículo 2º de la Carta de garantizar a todas las personas el derecho para acceder a la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución). Expediente N° 50001-23-31-000-2003-00018-01-14356 4 En efecto, no era necesaria la orden de corrección a la demanda en este sentido toda vez que la copia aportada por el actor con la demanda era auténtica, en la medida en que fue la que la misma Administración le envió. De otra parte y en relación con la orden de estimar razonadamente la cuantía y que finalmente encontró cumplida el Tribunal, considera la Sala que la demanda no adolecía de tal inconsistencia, pues la misma estaba informada de acuerdo lo dispuesto en el artículo 134E del Código Contencioso Administrativo (adicionado por el artículo 43 de la Ley 446 de 1998) disposición que recogió el criterio expuesto reiteradamente por esta Sección al prever que "Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda. Sin embargo, en asuntos de
carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.” De acuerdo a lo anterior, no encuentra procedente la Sección el rechazo de la demanda, por lo que se revocará el auto apelado y se ordenará al tribunal que provea sobre la admisión de la misma. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
R E S U E L V E :
1. REVÓCASE el auto apelado.
2. ORDÉNASE al Tribunal Administrativo del Meta proveer sobre la admisión de la presente demanda.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
CUMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Expediente N° 50001-23-31-000-2003-00018-01-14356 5
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA GERMAN AYALA MANTILLA
-PresidenteLIGIA LÓPEZ DÍAZ JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
RAUL GIRALDO LONDOÑO
-Secretario-