CE-50001-23-31-000-2003-00367-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-31-000-2003-00367-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
GAS PROPANO - Vulneración de derechos colectivos en comercialización y distribución por establecimientos no autorizados / PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES - Venta de gas propano en establecimientos no autorizados El actor solicita la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que estima vulnerados por el almacenamiento, comercialización y distribución de GLP en inmuebles destinado para uso residencial y comercial que no cuentan con licencia para ello. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el expediente observa la Sala que al momento de notificar la demanda, 18 de noviembre de 2003, se comprobó por las autoridades municipales y de policía que en los establecimientos comerciales señalados por el actor se expendía gas propano almacenado en cilindros de diferentes capacidades, como consta en la acta de visita realizada a los establecimientos relacionados en la acción popular instaurada por Alejandro Gómez Sánchez contra el municipio de Villavicencio suscrita por los Técnicos de la Secretaría de Gobierno, del Departamento Administrativo de Planeación y los Jefes de Planta de Súper Gas y Gas del Meta: Así mismo, se probó que estos establecimientos no cumplían con la reglamentación técnica establecida en la Resolución 80505 de 1997 y que no contaban con la autorización del Ministerio de Minas y Energía para su expendio. Se observó que el 24 y 26 de diciembre de 2004 los demandados conjuntamente visitaron los establecimientos enunciados en la acción popular obteniendo como resultado el retiro de los cilindros de gas. Así
mismo, que en visitas posteriores realizadas por la Superintendencia de Servicios Públicos y por el DAS no se encontró sino un establecimiento que expendiera GLP. No obstante lo anterior, las acciones que adelantaron dichas entidades ocurrieron precisamente por la acción popular instaurada como se planteó anteriormente. Por ello, se impone declarar que existió vulneración a los derechos colectivos al goce a un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y otorgar el incentivo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Bogotá, D.C. diecisiete (17) de agosto del año dos mil seis (2006) Radicación número: 50001-23-31-000-2003-00367-01(AP)
Actor: JUAN ALEJANDRO GOMEZ SANCHEZ
Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Y OTRO Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el actor, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta del 18 de enero de 2005, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I - ANTECEDENTES El ciudadano JUAN ALEJANDRO GÓMEZ SÁNCHEZ, en nombre propio, ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo del Meta, contra el Municipio de Villavicencio y la Superintendencia de Servicios Públicos por considerar que se encuentran vulnerados los derechos e intereses colectivos relacionados con el
goce a un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. A – HECHOS Se resumen de la siguiente forma: En el municipio de Villavicencio personas inexpertas almacenan, comercializan y distribuyen gas propano en viviendas, ferreterías, tiendas de víveres, paraderos de buses y parqueaderos ubicados en zonas de gran concentración de población, auspiciada por las empresas distribuidoras de gas local y con la complacencia de la Superintendencia de Servicio Públicos, la Administración Municipal y demás autoridades de control local. Señaló como algunos de los sitios de distribución ilegal del gas propano los siguientes:
1. Depósito de materiales El Portal ubicado en la manzana O casa 4 Barrio
Portales del Llano
2. Depósito y Ferretería Para Todos ubicado en la Carrera 18 este 40ª - 12 o Manzana A casa 6 Barrio el Delirio.
3. Ferretería La Confianza en la Manzana B Casa 1 del Barrio el Milagro
4. Depósito y Ferretería Lorena ubicada en la Carrera 18 39-21 Barrio el
Delirio vía Covisan.
5. Ferretería Santa Fe en la Carrera 15 31-02 Barrio el Rodeo
6. Tienda La Siberia ubicada en la Calle 24 15 – 04 del Barrio Pinilla.
7. Ferretería Ferretodo en la Manzana 1 Casa 14 del Barrio La Reliquia.
8. Depósito De Gas Supergar ubicada Diagonal al Centro Comercial
Relicentro.
9. Ferretería Ferrecom en la Manzana 49 casa 4 Barrio La Reliquia.
10. Tienda de Víveres Los Naranjos ubicada en la Manzana 81 casa 14 del
Barrio La Reliquia.
11. Tienda Karina en la Manzana E casa 16 Barrio Villa Samper.
12. Tienda Kiki ubicada en la Manzana K, Casa 17, Barrio Villa Melida.
13. Depósito de Gas en la Calle 70 Sur 43-44
14. Depósito De Gas ubicado en la Calle 44 Número 60ª - 50.
15. Depósito Gas en la Calle 44 Número 66 – 89.
16. Depósito de Gas en el Parqueadero El Tocayo Calle 44 Número. 51-03.
17. Depósito de Gas Tienda Don Alfredo en la Manzana A Casa 95 Barrio Villa
Suárez. Afirmó que el gas propano es un fluido aeriforme a presión utilizado como combustible el que, por su concentración y composición química, presenta un alto grado de detonación, presión e inflamabilidad que puede reaccionar en cadena por factores tales como cambios climáticos, escasa ventilación, descargas eléctricas, cortos circuitos, indebida manipulación, atentado incendiario o terrorista pudiendo generar una tragedia de gran magnitud. Aseguró que los depósitos clandestinos funcionan sin ningún tipo de avisos de precaución o advertencia al peligro y no cuentan con equipos extintores de incendio, vigilancia policial o privada, pese a representar una latente amenaza de conflagración, de deflagración y de explosión. Sostuvo que la Administración Municipal ha sido negligente al permitir el uso del suelo para almacenar este tipo de sustancias a sabiendas que la normatividad del
Ministerio de Minas y Energía, el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio y el Código de Policía lo prohíben. Debido a los problemas de orden público que se presentan en ese municipio, considera el actor que es factible que esos depósitos de gas puedan ser utilizados por terroristas para fraguar atentados indiscriminados contra la población indefensa. Sostuvo que el Comandante de Cuerpo de Bomberos Voluntarios de ese municipio aseguró que son muchos los requisitos que deben llenar para obtener el permiso para la venta de gas en cilindros.
B – PRETENSIONES
1. Se ordene al municipio de Villavicencio que suspenda de manera inmediata el almacenamiento, comercialización y distribución de gas propano en inmuebles residenciales y comerciales no autorizados para tal efecto.
2. Se ordene a las entidades demandadas que realicen los controles necesarios para evitar la instalación de depósitos ilegales de almacenamiento, comercialización y distribución de gas propano en las zonas urbanas.
3. Se ordene a las Empresas Distribuidoras de Gas del municipio de Villavicencio realizar de manera diaria el reparto del gas propano e instruir a sus empleados para que abastezcan a los distribuidores autorizados y denuncien los no mencionados.
4. Se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos controlar, inspeccionar y vigilar el servicio público de distribución de gas propano de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 52 de la Ley 689 de 2001.
5. Se ponga en conocimiento al Comandante del Departamento de Policía y al Cuerpo de Bomberos Voluntarios la situación denunciada y la decisión tomada
para que realicen controles y visitas a las zonas donde no hay servicio de gasoducto domiciliario a fin de evitar tragedias.
6. Se fije el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
C – DEFENSA MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO El apoderado del municipio de Villavicencio en la contestación de la demanda, se opuso a las pretensiones aduciendo que la administración ha realizado las actuaciones administrativas necesarias para que las empresas encargadas de prestar el servicio público de distribución y almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo – GLP cumplan con la normatividad respectiva. Agregó que las empresas distribuidoras de GLP deben solicitar licencia ante el Ministerio de Minas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 80505 de 1997. Propuso las excepciones de «falta de legitimación en la causa por activa» y «falta de jurisdicción». Consideró que las entidades responsables de la presunta conducta vulneradora de los derechos colectivos invocados, son las Empresas Distribuidoras del Gas en el municipio y la Superintendencia de Servicios Públicos y que la jurisdicción encargada de conocer de esta acción popular es la ordinaria. LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS El apoderado judicial de la Superintendencia de Servicios Públicos en la contestación de la demanda expuso que esa entidad no ha recibido quejas sobre anomalías en el almacenamiento, comercialización o distribución del gas propano en cilindros en zonas urbanas y céntricas del municipio de Villavicencio, en especial sobre el ejercicio de esas actividades en zonas marginales por parte de
personas inexpertas. Agregó que la Superintendencia ejerce el control y vigilancia sobre las empresas de servicios públicos y que de acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política y la Resolución 80505 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas, es competencia del municipio ordenar el cierre de los establecimientos de expendio de gas si no cumplen con los requisitos de ley.
SOCIEDAD GAS DEL META S.A. E.S.P.
La sociedad Gas del Meta S.A. E.S.P., vinculada por auto del 19 de abril de 2004, por intermedio de apoderado contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda, argumentando que de acuerdo con la Resolución CREG 109 de 2003 el almacenador puede ubicar plantas de almacenamiento en cualquier sitio de la geografía nacional en respuesta a los requerimientos del mercado. Explicó que el almacenamiento dentro de la actividad del servicio público domiciliario de GLP tiene como fin guardarlo para suplir las posibles restricciones de suministro asociadas con la gran comercialización y transporte del mismo, garantizando la entrega oportuna y confiable del producto al usuario final. Aseguró que celebró convenio con contratistas independientes que tienen vehículos propios o en arriendo para la distribución del gas en diferentes zonas. De igual forma, señaló que el distribuidor ignora el sitio donde se va a ubicar el cilindro pues sólo es su responsabilidad entregarlo con las debidas seguridades, es decir, con sellos de seguridad en la válvula y los manuales de procedimiento para traslado. Afirmó que de conformidad con el artículo 11–6 de la Ley 142 de 1994 se permite el libre acceso a los sistemas de transporte de otros agentes como son los
contratistas independientes que distribuyen el gas para procurarse su sustento y el de su familia. Aclaró que expende GLP en la sede de su planta ubicada en el kilómetro 2 antigua vía a Bogotá y que los sitios indicados en la demanda no son cubiertos por ellos. Precisó que la responsabilidad del control y vigilancia de los usuarios y establecimientos expendedores de gas no es de su responsabilidad sino de la Superintendencia de Servicios Públicos.
SOCIEDAD SUPERGAS DEL META S.A. E.S.P.
La Sociedad Supergas del Llano S.A. E.S.P., vinculado por auto del 19 de abril de 2004, mediante apoderado contestó la demanda argumentando que no distribuye, almacena o comercializa GLP en zonas urbanas y céntricas de la ciudad pues para ello cuenta con vehículos distribuidores. Afirma que la manipulación del GLP la realiza con la mayor precaución en su planta, según las autorizaciones dadas por las autoridades e impuestas por la ley. Agregó que existen depósitos ilegales de distribución de gas propano ubicados en zonas urbanas y céntricas de la ciudad de Villavicencio lo que representa una competencia desleal, ya que éstos no cumplen con los requisitos exigidos por la ley para la distribución del Gas Propano. Propuso la excepción de inexistencia en la causa por pasiva argumentando que la empresa manipula y almacena el gas propano cumpliendo con los requerimientos legales y con estricto cuidado en su planta de procesamiento ubicada en esta ciudad. LA POLICÍA NACIONAL EN EL DEPARTAMENTO DEL META La Policía Nacional en el Departamento del Meta, vinculada al proceso por auto
del 31 de marzo de 2003, mediante apoderado judicial contestó la demanda argumentando que la Empresa Supergas del Llano S.A. pretende desviar su responsabilidad hacia esa Institución, olvidando que es la sociedad autorizada para la distribución del gas en el municipio de Villavicencio y que debe velar por que los pequeños distribuidores cumplan los requisitos establecidos en la ley para no poner en peligro a la comunidad. Agregó que la falta de control por parte de la Empresa Supergas del Llano S.A. en la distribución del gas se puede corroborar con el contenido del acta de visita realizada a dicha empresa por la Alcaldía de Villavicencio– Planeación Municipal en la que se manifestó: «...luego de poner en conocimiento el objeto de visita solicitamos la documentación y/o permisos del Ministerio de Minas y Energía para la distribución de pequeños expendios de GLP en diferentes sitios de la ciudad, contemplado en el capítulo III, Art. 130 de la Resolución 80505/97, a lo cual nos informamos que no los tenía, pero que se comprometían a que dentro de las 48 horas siguientes retiraban todos los cilindros de GLP ubicados en los diferentes sitios de expendio de la ciudad...» Finalmente, propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» argumentando que la Policía Nacional, como Institución Civil Armada no es competente para vigilar y verificar el cumplimiento de las empresas de distribución de gas GLP sino que eso le corresponde a las autoridades administrativas y a la Superintendencia de Servicios Públicos. II – FALLO IMPUGNADO El a quo denegó las pretensiones de la demanda fundamentándose en lo
siguiente: El Tribunal precisó que de acuerdo con los informes de visitas efectuados por la Superintendencia de Servicios Públicos, el DAS y el Cuerpo de Bomberos de Villavicencio se demostró que existen establecimientos abiertos al público que, de manera ilegal y clandestina, almacenan y comercializan gas propano en lugares residenciales y en depósitos que no cumplen las medidas de seguridad necesarias y que esta situación genera un peligro potencial para la comunidad vecina. De igual forma, se demostró que las Empresas Distribuidoras de Gas Propano, GAS DEL META Y SUPERGAS DEL LLANO, se encuentran debidamente constituidas y cumplen con todos los requisitos legales exigidos por la normatividad vigente en materia de prevención de accidentes. Agregó que el almacenamiento y expendio de GLP se hace exclusivamente en sus plantas principales y que la distribución se realiza a través de vehículos particulares contratados para la distribución al usuario directo, debidamente controlados por las empresas y capacitados en prevención y manejo del producto. Además, que no tienen en funcionamiento lugares satélites de expendio y distribución en lugares céntricos o residenciales de la ciudad distintos a la planta. Aclaró, que si bien es cierto que funcionan en la ciudad lugares clandestinos de expendio y distribución de gas propano también lo es que las autoridades administrativas como de policía han actuado diligentemente realizando visitas de control a dichos establecimientos con el fin de retirar de dichos lugares la venta clandestina de cilindros de gas propano. Por lo que aseveró que el actuar diligente de la Administración Municipal y los entes de vigilancia y control al no ser ajenos a esta situación, ya que desplegaron
una serie de acciones encaminadas a evitar la proliferación de estos lugares clandestinos en lugares céntricos y vulnerables de la ciudad, impone negar las pretensiones de la demanda Instó al municipio de Villavicencio y al departamento de Policía del Meta para que en coordinación con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio y demás autoridades competentes, practiquen regularmente visitas de inspección y control en lugares céntricos y vulnerables de la ciudad con el fin de evitar que la comunidad comercialice con GLP en forma ilegal e irregular. De igual forma, instó a las empresas SUPERGAS DEL LLANO y GAS DEL META para que con fundamento en el Art. 21 y siguientes de la Ley 689 de 2001 ejerzan permanente control en la distribución, comercialización y transporte de GLP garantizando su calidad y seguridad. IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El actor presentó apelación en los siguientes términos: Asegura que el Tribunal comprobó la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la acción y que si bien los demandados tomaron las medidas para solucionarlo, también lo es que éstas fueron posteriores a la presentación de la demanda. Por lo anterior, solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda y se otorgue el incentivo. VIICONSIDERACIONES DE LA SALA La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio, un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen
en desarrollo de funciones administrativas, para lo cual debe tenerse en cuenta el carácter eminentemente altruista de este tipo de acciones, que buscan que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico rápido y sencillo para la protección de sus derechos. El a quo en la sentencia impugnada negó las pretensiones de la demanda y el incentivo solicitado por el accionante e instó al municipio de Villavicencio y al departamento de Policía del Meta, para que en coordinación con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio y demás autoridades competentes, practiquen regularmente visitas de inspección y control en lugares céntricos y vulnerables de la ciudad, con el fin de evitar que la comunidad comercialice con GLP en forma ilegal e irregular. El actor solicita la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que estima vulnerados por el almacenamiento, comercialización y distribución de GLP en inmuebles destinado para uso residencial y comercial que no cuentan con licencia para ello. Del abundante acervo documental allegado, merece destacarse lo siguiente:
1. Acta de visita1 realizada a los establecimientos relacionados en la acción popular instaurada por Alejandro Gómez Sánchez contra el municipio de Villavicencio suscrita por los propietarios de los establecimientos verificados: «(...) Siendo las 8:30 a.m. del día 26 de noviembre de 2003, los funcionarios Germán Romero Jaramillo técnico de la Secretaría de
Gobierno Municipal y Jacqueline Torres Rojas, técnico del
Departamento Administrativo de Planeación Municipal, se desplazaron hacia los establecimientos que a continuación enuncio, relacionados en la acción popular instaurada por el señor Alejandro Gómez Sánchez contra el Municipio de Villavicencio, con el fin de constatar el almacenamiento y el expendio de cilindro de GLP así: Depósito de materiales El Portal, ubicado en el Barrio Portales del Llano. Tienda ubicada en la calle 44 N° 66 – 89 de propiedad de la señora Martha Cala. Parqueadero El Tocayo ubicado en la calle 44 N° 51-48 de propiedad de la señora Dora Zárate Salazar Tienda ubicada en la casa N° 94 del Barrio Las Malvinas de propiedad del señor Sigifredo Ariza. Ferretería Santa fe ubicado en la carrera 15 N° 31 – 07 de propiedad del señor Miguel Antonio Tovar. Tienda La Siberia ubicada en la calle 24 N° 15-04 de propiedad del señor Luis Antonio Morales. Ferretería Lorena, ubicada en la carrera 18 con calle 40 esquina de propiedad de la señora Flor Lorena Hurtado. Ferretería para todos, ubicada en la carrera 18 N!. 40ª-06, de propiedad de Antonio Clavijo. Ferretería Guadalupe, (la confianza). Ubicada en la Manzana B casa 1 Barrio el Milagro de propiedad de la Señora María Gloria Sánchez. Ferretería Ferré todo, ubicada en la Manzana 1 casa 14 del barrio la Reliquia de Propiedad del Señor John Jairo Saavedra.
Tienda los Naranjos ubicada en la Manzana a 49 casa N° 4 del 1 Folios 29 a 32 barrio la Reliquia de Propiedad de la señora Noemí Segura. Residencia ubicada en la Manzana 31 casa N° 4 del barrio la Reliquia de Propiedad de la Señora Jacqueline Hernández. Tienda Carina, ubicada en la Manzana E No. 16 del Barrio Villa Samper de Propiedad de la Señora Aída Ricaurte. Tienda y miscelánea Kiki, ubicada en la Manzana KL casa N°. 17 del barrio Villa Mélida de propiedad del Señor Héctor Darío Jara. Residencia ubicada en la calle 70 sur No. 43-44 de propiedad de la Señora Nubia Rodríguez. Diligencia en la cual, se constató que ya habían sido retirados avisos y cilindros de GLP para la venta. Seguidamente se les informó de las sanciones de tipo policivo si reincidían en tal hecho, y por ende, se programan visitas periódicas de control y seguimiento para el cumplimiento de ello (...)»
3. Oficio de 30 de septiembre de 20042 suscrito el Cuerpo de Bomberos Voluntario de Villavicencio en el que manifiestan: «De acuerdo a la visita de inspección ocular realizada por los tenientes DONALDO MENDOZA SAAVEDRA Jefe Operativo, WILLIAM PIÑEROS AVILES Jefe de Capacitación y el cabo MANUEL GÓMEZ DUQUE Jefe de Prevención y Seguridad a los establecimientos identificados según el oficio del asunto, nos
permitimos informales que efectivamente en estas direcciones se encuentran depósitos de cilindros de GAS PROPANO los que funcionan en forma clandestina, puesto que ninguno cuenta con el respectivo permiso de la Alcaldía ni con el Concepto Técnico en Prevención y Seguridad del Cuerpo de Bomberos; además no cuentan con extintores ni la señalización respectiva. Igualmente en estos sitios funciona expendios de gasolina, siendo casas de familia y atienden inclusive menores de edad, niños entre los 8 y 10 años. Es de anotar que estos elementos peligrosos también los tienen almacenados en otros sitios siendo de propiedad de los mismos dueños del depósito. (...) »
2. Oficio número 05-10-20043 suscrito por la Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el que se indicó: «(...) me permito poner en su conocimiento lo siguiente: 1. – La Dirección Técnica de Gas Combustible de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas realizó una visita de inspección en la ciudad de Villavicencio a fin de verificar los 2 Folios 380 y 381 3 Folio 382 hechos señalados en la demanda de acción popular, encontrando que sólo se encontró un (1) expendio “ en condiciones muy regulares”. (...) 2. – La Dirección de Investigaciones de la Superintendencia Delegada de Energía y Gas verificó que en 14 de las 15 direcciones ubicadas de acuerdo a la relación efectuada por el accionante en la demanda, se encontró que no venían operando expendios de GLP, constatándose solo la existencia del expendio denominado parqueadero “EL TOCAYO” de la empresa GAS
DEL META S.A. E.S.P. el cual, de acuerdo con el Acta de verificación del cumplimiento de normas técnicas y de seguridad presuntamente no estaba cumpliendo con dichas normas. Con fundamento en lo anterior, se procedió a iniciar investigación administrativa y formular pliego de cargos a la empresa GASES DEL META, por el presunto incumplimiento de la normatividad técnica del expendio El tocayo, bajo el expediente No. 2004-2400024, decisiones que le fueron comunicadas mediante el radicado 20042400578541 del 02 de septiembre de 2004. A través del radicado 2004-529-049748-2 del 16 de septiembre de 2004, a empresa GAS DEL META SA ESP dio respuesta la pliego de cargos formulado, el cual se encuentra en estudio para decisión.»
3. Oficio DAS SMET.GOPE.ATEXPL 1268214 de 14 de octubre de 2004 suscrito por el Responsable del Área de Explosivos y el Coordinador Grupo Operativo DAS Meta manifestó: «Se visitaron cada uno de los establecimientos relacionados en su comunicación, en donde se observó lo siguiente:
1. DEPÓSITO DE MATERIALES EL PORTAL (Barrio los Portales del Llano): Atendido por el señor GUILLERMO VELASCO, C.C. 19.261.884 de Bogotá, ubicado en la manzana O casa 4 Barrio Portales del Llano, quien en entrevista manifestó que a mediados del mes de marzo hogaño, culminó con la venta de cilindros de gas propano, por una visita efectuada por funcionarios de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, por que había una
demanda, por esa comercialización, agrega que almacenaba hasta cinco cilindros para su comercialización.
2. DEPÓSITO Y FERRETERÍA PARA TODOS
Ubicado en la Carrera 18 este 40ª - 12 o manzana A casa 6 barrio el Delirio, atendido por LEONARDO SALAS, C.C. 4.598.183 quien labora desde hace 4 meses y hace aproximadamente un año se culminó con la venta de 4 Folios 401 a 404 cilindros de gas, no aporto más información al respecto.
3. FERRETERÍA LA CONFIANZA Propiedad del señor NOLBERTO LOAIZA, C.C. 86.001.985 de Granada, actualmente el establecimiento se llama CONSTRUHOGAR, ubicada en la manzana B casa 1 del barrio el Milagro, teléfono 6617742, quien manifestó que almacenaba hasta 10 cilindros para la venta, pero hace 08 meses, un funcionario de la alcaldía los visitó y dejaron de comercializar el producto.
4. DEPÓSITO Y FERRETERÍA LORENA
Ubicado en la carrera 18 39-21 Barrio el delirio vía Covisan, atendido por FLOR LORENA HURTADO ZANAHORIA, C.C. 40.436.384 Villavicencio, esposa de NOLBERTO LOAIZA, anterior establecimiento comercial, quien manifestó que en la misma fecha del anterior dejaron de vender los cilindros, para evitarse problemas por la demanda instaurada.
5. FERRETERÍA SANTA FE
Ubicado en Carrera 15 31-02 Barrio el Rodeo, atendido por el
señor MIGUEL ANTONIO TOVAR, C.C. 3.282.834 de Granada Meta, quien manifestó que hace aproximadamente seis meses no vende cilindro de gas propano.
6. TIENDA LA SIBERIA
Calle 24 15 – 04 del Barrio Pinilla, atendida por la señora SORAYA AGUIRRE, C.C. 40.403.689 Villavicencio, quien culminó con la venta a principio de año, por una visita de la Superintendencia.
7. FERRETERÍA FERRETODO Manzana 1 casa 14 del barrio La Reliquia, atendida por MARIA LILIA SALGADO ABRIL, C.C. 51.845.251 de Bogotá, quién contestó que terminó con la venta por una visita al parecer de la alcaldía.
8. DEPÓSITO DE GAS SUPERGAS No se logro establecer donde funciona o funcionó.
9. FERRETERÍA FERRECOM Manzana 49 casa 4 barrio La Reliquia, atendido por ALEIDA TORRES GALLEGO, C.C. 40.275.552 y JAIRO SAAVEDRA C.C. 17.290.374, quiénes hace aproximadamente cuatro meses dejaron de vender por una visita de la Alcaldía de Villavicencio, el 02 de octubre de 2004, le fue practicado un acta de visita por parte de la Inspección Urbana de Policía del barrio 20 de julio. 10.TIENDA DE VÍVERES LOS NARANJOS Manzana 81 casa 14 del barrio La Reliquia, propietaria ELIZABETH VILLALOBOS BAQUERO, quien al momento de la vista no se encontraba siendo atendidos por dos menores de
edad, por lo que se solicitó la presencia de un vecino allegado a la familia, presentándose el señor ANTONIO ESTEBAN GONZÁLEZ, C.C. 97.601.198 de San José, residente en la manzana 80 casa 11 quien afirmó que hace 3 meses dejaron de vender los cilindros de gas. 11.TIENDA KARINA Manzana E casa 16 barrio Villa Samper, teléfono 6603626, atendida por la señora AIDA RICAURTE C.C. 52.080.102 de Bogotá, quien hace un año dejó de vender los cilindros de gas. 12.TIENDA KIKI Manzana K casa 17 barrio Villa Melida, teléfono 6600212, atendido por HECTOR DARIO JARA TORRES, C.C. 17.343.432 quien hace aproximadamente un año dejo de venderlo porque impusieron una tutela.
13.DEPÓSITO DE GAS CALLE 70 SUR 43-44
Calle 70 sur 43-44 Barrio Ciudad porfía, residencia de la señora MARGARITA DÍAZ RUIZ C.C. 28.401.165 de Santander, quien según acta de visita del 29 de septiembre de 2004 de la inspección de Policía de ciudad porfía Casa de Justicia, no se encontró actividad económica, pero en entrevista la señora manifestó que la venta de gas fue terminada el 25 de septiembre hogaño, por una visita de la SIJIN DEMET, por lo que llamo a su proveedor y le solicito que le recogieran los cilindros.
14.DEPOSITO DE GAS CALLE 44 60ª - 50
Calle 44 66ª - 50, atendido por FLOR MARIA FERRO GARCÍA C.C. 41.439.914 de Bogotá, quien informó que nunca han vendido gas, en el mes de noviembre de 2003 los visitó la Superintendencia, en las afueras de su negocio existe un letrero de SUPER GAS, el cual es de la empresa que es contigua a esta vivienda.
15.DEPOSITO GAS CALLE 44 66 – 89
Barrio Nueva Granda, en donde fuimos atendidos por MARTHA CECILIA CALA, C.C. 40.376.134 Villavicencio, quien argumentó que nunca ha vendido y sus hermanos trabajan como repartidores de la empresa del GAS del Meta.
16.DEPOSITO DE GAS (PARQUEADERO EL TOCAYO CALLE 44
51-03) En la calle 44 51-03 funciona la tienda el paisano atendido por el señor ALDRUMAN VIVAS MARTÍNEZ, C.C. 86045.799 quien no vende cilindros al frente de este en la calle 44 51-48 del barrio 12 de octubre funciona el parqueadero el tocayo, en donde fimos atendidos por DORA SARATE SALAZAR, C.C. 30.054.059 San Juan de Arama, quien argumentó que hace como cuatro meses un cliente le dejo tres días 05 cilindros de gas y al cabo de estos los recogieron, los cuales eran para comercializar.
17.DEPOSITO DE GAS TIENDA DON ALFREDO MANZANA A CAS
A95 BARRIO VILLA SUAREZ.
En el barrio Villa Suárez se efectuaron labores de localización de vecindario logrando ubicar la caseta de ALFREDO HERRERA,
C.C. 3.009.561 de Engativa Cundinamarca, quien argumentó que la inspección del 20 de
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