CE-50001-23-31-000-2003-0203-01(AP)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-31-000-2003-0203-01(AP)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA - Protección ante falta de señalización, barandas, iluminación y canalización en área escolar / AREA ESCOLAR - Vulneración del derecho a la seguridad pública Examinando el presente caso, esta sala llega a la conclusión de que el problema denunciado en la demanda consiste en la falta de seguridad que se presenta en la zona central del barrio “La Florida”; en el sitio que circunda el caño “La Cuerera”, tramo comprendido entre la Carrera 36 y la Avenida Alfonso López. Allí la falta de señalizaciones, barandas de seguridad, iluminación, canalización, etc. Tiene la potencialidad suficiente, para generar un daño considerable en la comunidad del sector. Valorada la experticia, la Sala concluye que realmente sobre los residentes del sector pesa una amenaza inminente, por lo cual, el municipio de Villavicencio está obligado a buscar mecanismos de inmediata aplicación para lograr evitar que se materialicen daños en la gente que habita en el sector, sin perjuicio de las obras previstas en el Plan de Desarrollo para el cuatrienio, a que hace referencia la respuesta de la Alcaldía, pues ante la inminencia del riesgo no puede darse espera a la ejecución de obras que se deben realizar en forma inmediata como las obras de construcción de andenes, muros, sardineles, barandales, sumideros, etc Por lo anterior, la Sala ordenará al municipio de Villavicencio inicialmente, y como la prioridad más urgente e inmediata, construir barandales, andenes, iluminación, señales preventivas, muros, sardineles y sumideros, en el sector comprendido desde la carrera 33 hasta la Avenida Alfonso López de la ciudad de Villavicencio
en un término de 3 meses.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO
Bogotá, D.C. agosto veintiséis (26) del año dos mil cuatro (2004) Radicación número: 50001-23-31-000-2003-0203-01(AP)
Actor: JUAN ALEJANDRO GOMEZ SANCHEZ
Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO ACCION POPULAR Se procede a decidir la impugnación presentada por el accionante, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta de 31 de marzo de 2004, mediante la cual se acogen las pretensiones de la demanda.
I - ANTECEDENTES El ciudadano JUAN ALEJANDRO GOMEZ SANCHEZ, obrando en su propio nombre, ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo del Meta contra el municipio de Villavicencio (Meta), por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
A - HECHOS
1. Por la zona central del barrio “La Florida” circunda el caño “La Cuerera”, en
un tramo comprendido entre la Carrera 36 y la avenida Alfonso López. En época de invierno este cuerpo de agua se convierte en un caudaloso riachuelo, mientras que en verano permanece seco y su lecho presenta una
profundidad mayor a los 2 metros en la parte panda, y 6 metros en la parte mas honda.
2. En los pasos viales y peatonales como la intercepción entre la calle 17 con
Carrera 34, Carrera 33 bis y Avenida de Alfonso López, no existen barandas de protección, señalización e iluminación
3. Han ocurrido accidentes en la intercepción multiple entre la calle 17 con
carreras 34, 33 bis y Avenida de Alfonso López, por la carencia de barandas preventivas, señalización e iluminación.
4. Estas vías son paso obligado para los residentes y estudiantes de la Escuela José Rivera, Colegio Industrial Bachillerato Femenino y la Escuela normal, entre otros.
B - PRETENSIONES
Mediante esta acción se busca:
1. Que se ordene al municipio de Villavicencio a que realice obras de ornato e iluminación en el área aledaña al cauce del mencionado caño, en el tramo del Barrio “La Florida”.
2. Que se instale un sistema de barreras y de señalización en los pasos viales y peatonales del caño “La Cuerera”, en el sector comprendido entre la
carrera 36 y la Avenida Alfonso López, barrio “la Florida”.
3. Que la administración a través de valorización municipal, se comprometa con la comunidad del barrio “La Florida” a rendir un informe del proyecto 78, detallando el destino de los dineros recaudados y los motivos de la no ejecución de la obra de canalización del caño “La Cuerera” en esta zona.
C - DEFENSA El municipio de Villavicencio a través de su apoderado judicial manifestó: El espacio de movilización es bastante amplio en el sector, siendo deber de todo
ciudadano tomar medidas de precaución y actuar de manera prudente y diligente, teniendo presente que toda persona puede prever lo previsible y que no se puede invocar su propio error para defenderse ( culpa de la víctima), mas aún, si es la imprudencia y la negligencia de los traseúntes el común denominador de los lesionados. II – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El aquo acogió las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos: La Ley 472 de 1998 desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política, el cual dispone como mecanismo de defensa ante agresiones o amenazas a los derechos colectivos, la acción popular. El demandante denuncia que el puente peatonal objeto de esta acción no tiene andenes, aceras o estribos en ambos sentidos, colocando en peligro a la comunidad en general y, en especial, a los estudiantes de una Institución educativa que queda ubicada junto a la margen del caño “ La Cuerera”. Enfocó su decisión en la probada violación al derecho colectivo a la seguridad y la salubridad públicas, debido a la omisión de la administración en instalar un sistema de barreras y de señalización en los pasos viales y peatonales del caño. Frente a esto último, considera que sobre los residentes del sector pesa una amenaza inminente, por lo cual el municipio de Villavicencio esta obligado a buscar mecanismos alternativos de inmediata aplicación para lograr el fin pretendido de la seguridad y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. La parte actora acreditó el daño o la amenaza que se cierne sobre los habitantes del sector, las pruebas allegadas al expediente evidencian que existe un nexo de
causalidad entre el supuesto daño y la amenaza por la omisión del municipio en realizar las obras para mejorar la seguridad en el puente y el transito existente en área referenciada. Así, el a quo ordenó al municipio de Villavicencio, que en un plazo no mayor de 9 meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, realicen la canalización abierta o cerrada del trayecto del caño “La Cuerera” en el sector que se localiza en los barrios La Florida Alta y La Florida Baja, hasta empalmar con el canal cerrado existente en la urbanización sausalito. También, en el mismo plazo, se ordenó la realización de la obras civiles ( andenes, muros sardineles, barandales, sumideros, etc.) a lo largo de las zonas de ronda de caño, y sobre las vías que lo atraviesan, así como la realización de obras de ornato, e igualmente, iluminen durante las horas nocturnas, a todo el sector en cuestión, es decir, zonas verdes, parques y ronda de caño, comprendida en el trayecto del caño desde la carrera 34 hasta la vía puerto López, para evitar riesgos y peligros. Por último, se condenó al municipio de Villavicencio, a pagar a favor del accionante, la suma equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales. III - FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El municipio de Villavicencio a través de apoderado judicial manifestó lo siguiente: Para el caso en estudio, se encuentra que las obras ordenadas por el Tribunal Administrativo del Meta son excesivamente onerosas y, además, resulta imposible su ejecución dentro del término señalado en la providencia acusada.
El Municipio de Villavicencio no ha sido ajeno a la situación planteada por el accionante, y el Plan de Desarrollo 2004 – 2007, en el sector de equipamiento municipal, tiene como meta realizar el mantenimiento y adecuación de 30.000 metros cuadrados de áreas recreativas, zonas verdes y comunes. Mal puede entonces condenarse a ejecutar, en corto tiempo, obras que no son prioritarias y que ya tienen un derrotero señalado en el Plan de Desarrollo para el cuatrienio. IV - CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala procederá a modificar la providencia impugnada, de conformidad con las siguientes razones: La Acción Popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los Derechos e Intereses Colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio, un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas, para lo cual debe tenerse en cuenta el carácter eminentemente altruista de este tipo de acciones, que busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla para la protección de sus derechos. Examinando el presente caso, esta sala llega a la conclusión de que el problema denunciado en la demanda consiste en la falta de seguridad que se presenta en la zona central del barrio “La Florida”; en el sitio que circunda el caño “La Cuerera”, tramo comprendido entre la Carrera 36 y la Avenida Alfonso López. Allí la falta de
señalizaciones, barandas de seguridad, iluminación, canalización, etc. Tiene la potencialidad suficiente, para generar un daño considerable en la comunidad del sector. Examinados los elementos probatorios recaudados la Sala llega a las siguientes conclusiones:
1. En los sectores de transito escolar, entre las carreras 35 y 34ª de la ciudad de Villavicencio se presenta un alto riesgo de accidentalidad debido a que los escolares utilizan como paso este sector y, además, de forma peligrosa, llevan a cabo juegos y actividades que generan riesgos de accidentes, los cuales aunados a la ausencia de señales preventivas, barandales y andenes incrementan la posibilidad de producción de accidentes. Así quedó claro dentro de la diligencia de inspección judicial; el perito asignado determinó que la falta de los elementos mencionados constituía un elemento de alta peligrosidad para los escolares que por allí transitaban: “ las áreas aledañas a este caño y contiguas a la escuela son de libre tránsito para los escolares y menores de edad sin que se tenga alguna prevención, aviso o impedimento alguno, originando entonces que estos pequeños estudiantes tomen éstas áreas o corredores para correteos y juegos de alto riesgo… “debe notarse lo angosto de este corredor, el peligro inminente con el caño y el
estrangulamiento observado en la vecindad de la carrera 34ª…. “ Las zonas adyacentes y contiguas al caño son utilizadas por los niños como áreas de recreación y aventura, observándose allí, que el terreno no es uniforme ni cuenta con la visibilidad adecuada, lo cual conforma un alto factor de riesgo no
solamente para la población infantil en cuanto a la integridad física, sino que para la comunidad en general representa un problema de seguridad social…” (folios 113 a 116). Esta situación no solo es evidente en el mencionado sector, sino en todo el tramo entre la carrera 36 y la Avenida Alfonso López en donde se presenta la carencia de condiciones mínimas de seguridad: “ no existen andenes, barandales, muros, avisos preventivos, iluminación suficiente o cualquier tipo de obstáculo que reduzca la velocidad y asegure la protección del peatón…”( folio 116 del exp) Esta igualmente probado que a causa de la mencionada situación ya se han presentado accidentes con consecuencias graves, como el ocurrido a un niño de 11 años y la muerte de un motociclista ( folios 104 y 105 del exp). En resumen, la Sala concluye que es de carácter urgente colocar las barandas, iluminación, andenes y las señales preventivas que prevengan los probables accidentes en el sector.
2. Igualmente, se denuncia la falta de canalización en algunos sectores y la falta de profundidad de los socavones por donde transita el agua; para el denunciante, esta situación genera solo en época de invierno cuando se produce la inundación de las calles ( folio 116 y 117).
. Sobre el particular, la Sala se atiene a lo expuesto por el perito ingeniero, y entiende que aunque todo el trayecto entre la carrera 36 y la Avenida López no necesita de las mencionadas obras, si hay sectores como en el cruce de la carrera 33 bis, en donde, según el peritazgo, la necesidad de canalizar se hace evidente: “ las obras de canalización son pocas ya que solamente corresponden al Box
Coulver sobre la vía a Pto López seguidamente sale a canal abierto en longitud de 50.0 mts. Aguas abajo, hasta encontrar la urbanización Sausalito donde inicia otra canalización…” “ continuando con el recorrido llegamos al cruce de la carrera 33 bis, donde el caudal se acrecienta por las descargas aguas arriba, observandose el incremento en la profundidad del lecho… “ falta de iluminación, adecuación de áreas ribereñas, falta de demarcación entre las vías y el caño, falta de ornato y prevención en las vías y el caño, la ausencia de sumideros…” Valorada la experticia, la Sala concluye que realmente sobre los residentes del sector pesa una amenaza inminente, por lo cual, el municipio de Villavicencio está obligado a buscar mecanismos de inmediata aplicación para lograr evitar que se materialicen daños en la gente que habita en el sector, sin perjuicio de las obras previstas en el Plan de Desarrollo para el cuatrienio, a que hace referencia la respuesta de la Alcaldía, pues ante la inminencia del riesgo no puede darse espera a la ejecución de obras que se deben realizar en forma inmediata como las obras de construcción de andenes, muros, sardineles, barandales, sumideros, etc Por lo anterior, la Sala ordenará al municipio de Villavicencio inicialmente, y como la prioridad más urgente e inmediata, construir barandales, andenes, iluminación, señales preventivas, muros, sardineles y sumideros, en el sector comprendido desde la carrera 33 hasta la Avenida Alfonso López de la ciudad de Villavicencio en un término de 3 meses.
Respecto a la realización de las demás obras que ordena el Tribunal, la Sala encuentra que las pruebas que obran en el expediente no permiten concluir que su no realización de forma inmediata acarrearía la violación de los derechos colectivos mencionados, por esto las mismas se realizarán posteriomente en ejecución del plan de desarrollo del municipio de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, la Sección Primera del Consejo de Estado.
FALLA PRIMERO: MODIFÍCASE la providencia impugnada en el numeral Segundo y ORDÉNASE al municipio de Villavicencio construir barandales, andenes,
muros, sardineles y sumideros, en el sector comprendido desde la carrera 33 hasta la Avenida Alfonso López de la ciudad de Villavicencio en un término de 3 meses.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al accionante y al accionado y ENVÍESE el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la sección primera, en su sesión de 26 de agosto del año dos mil cuatro.
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO
Presidente