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CE-50001-23-31-000-2003-0435-01(3247)-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-50001-23-31-000-2003-0435-01(3247)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

ACCIÓN ELECTORAL - Improcedencia del desistimiento frente a la demanda o demás acto procesal / RECURSO DE APELACIÓN - Improcedente del desistimiento. Providencia que negó suspensión provisional en proceso electoral / DESISTIMIENTO - Improcedencia en proceso electoral: demanda y demás actos procesales / PROCESO ELECTORAL - Improcedencia del desistimiento respecto de la demanda, recursos, incidentes y pruebas La manifestación del demandante de retirar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, debe interpretarse como un desistimiento de ese recurso. El inciso tercero del artículo 235 del Código Contencioso Administrativo preceptúa que en los procesos electorales ni el demandante ni los intervinientes adhesivos pueden desistir. Esa previsión normativa establece una prohibición que respecto del desistimiento ha señalado el legislador de tiempo atrás como una de las características de las acciones públicas, bajo la consideración de que una vez presentada la demanda, el asunto capta el interés general de la comunidad en el trámite y la culminación del proceso y que, por tanto, prevalece frente al interés particular del demandante en que el proceso, mediante la aplicación de esa figura, termine anormalmente o que en el trámite del mismo no se lleve a cabo determinado acto procesal que él ha promovido. La prohibición que establece la citada norma es general, pues expresamente dispone que “... ni el demandante ni los intervinientes adhesivos podrán desistir” y, por consiguiente, se debe entender que en los procesos electorales el desistimiento está prohibido, no solo respecto de la demanda sino

también de los demás actos procesales, incluidos los recursos interpuestos, los incidentes y las pruebas, dado que el interés general de la comunidad se extiende a todos los actos que se susciten alrededor de los procesos iniciados en ejercicio de acción pública. De consiguiente, en el caso de estudio, por prohibición legal, no se debe aceptar la manifestación de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto que negó la petición de suspensión provisional del acto demandado que declaró la elección de los Diputados a la Asamblea Departamental del Meta.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-0435-01(3247)

Actor: BENEDICTO LÓPEZ GALINDO Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META Procede la Sala a resolver sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto dictado el 16 de diciembre de 2003 por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante el cual negó la solicitud de suspensión provisional del acto que declaró la elección de los diputados a la

Asamblea Departamental de Meta. ANTECEDENTES El ciudadano Benedicto López Galindo ejerció la acción pública de nulidad de carácter electoral con el fin de obtener la nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección de diputados a la Asamblea del Departamento del Meta, contenido en el “... Acta General de Escrutinio Departamental del Meta, firmada

por los Delegados del Consejo Nacional Electoral con fecha 8 de noviembre de 2003”. Como consecuencia de esa declaración solicita que se cancele la credencial otorgada a los diputados elegidos y se practique nuevo escrutinio de los votos válidamente emitidos para la Asamblea de ese Departamento. En capítulo especial de la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. El Tribunal Administrativo del Meta mediante auto del 16 de diciembre de 2003 admitió la demanda y negó la medida provisional. El demandante interpuso recurso de apelación contra esta última decisión. Cuando el expediente se encontraba al Despacho del Consejero Ponente para la elaboración del proyecto correspondiente, el demandante, mediante escrito presentado personalmente en la Secretaría de esta Sección, manifestó su voluntad de retirar el recurso de apelación en cuestión. CONSIDERACIONES La manifestación del demandante de retirar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, debe interpretarse como un desistimiento de ese recurso. Ocurre que el inciso tercero del artículo 235 del C.C.A. preceptúa que en los procesos electorales ni el demandante ni los intervinientes adhesivos pueden desistir. Esa previsión normativa establece una prohibición que respecto del desistimiento ha señalado el legislador de tiempo atrás como una de las características de las acciones públicas, bajo la consideración de que una vez presentada la demanda, el asunto capta el interés general de la comunidad en el trámite y la culminación del proceso y que, por tanto, prevalece frente al interés particular del demandante en que el proceso, mediante la aplicación de esa figura,

termine anormalmente o que en el trámite del mismo no se lleve a cabo determinado acto procesal que él ha promovido. La prohibición que establece la citada norma es general, pues expresamente dispone que “... ni el demandante ni los intervinientes adhesivos podrán desistir” y, por consiguiente, se debe entender que en los procesos electorales el desistimiento está prohibido, no solo respecto de la demanda sino también de los demás actos procesales, incluidos los recursos interpuestos, los incidentes y las pruebas, dado que el interés general de la comunidad se extiende a todos los actos que se susciten alrededor de los procesos iniciados en ejercicio de acción pública. De consiguiente, en el caso de estudio, por prohibición legal, no se debe aceptar la manifestación de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto que negó la petición de suspensión provisional del acto demandado que declaró la elección de los Diputados a la Asamblea Departamental del Meta.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : No se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandante, Señor Benedicto López Galindo, contra el auto del 16 de diciembre de 2003, en cuanto negó la suspensión provisional del acto acusado.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN REINALDO CHAVARRO BURITICA Presidenta Ausente con excusa

FILEMON JIMÉNEZ OCHOA DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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