🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-50001-23-31-000-2004-00039-01(AP)-2005

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-50001-23-31-000-2004-00039-01(AP)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

SERVICIOS PUBLICOS - Características constitucionales como derecho colectivo / GASTO PUBLICO SOCIAL - Prioridad de los servicios públicos: planes y programas Los artículos 365 a 370 de la Constitución Política tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales: - Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado. -En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. -Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. -Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. -Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Ante tan precisos mandatos, desarrollados en las Leyes 60 y 99 de 1993, 141 y 142 de 1994 y 715 de 2001 entre otras, para la Sala resulta inaceptable que las autoridades del municipio de San Martín desatiendan sus responsabilidades constitucionales y legales en un asunto tan trascendental como el de resolver las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable. ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN - Protección de derechos

colectivos ante impotabilidad del agua / IMPOTABILIDAD DEL AGUAConstituye amenaza que no requiere pruebas sobre morbilidad y mortalidad Los 3 exámenes fisicoquímicos allegados en virtud del decreto oficioso de pruebas en la segunda instancia, practicados por la Gobernación del Meta, evidenciaron que el 10 de mayo de 2005 persistía la condición de falta de potabilidad en el agua de San Martín, que según quedó probado viene presentándose desde antes de 2004, año en cual la Secretaría de Salud del Meta clasificó las muestras de 21 de febrero, 21 de abril y 22 de julio como «NO POTABLES». Para la Sala, el Tribunal no acertó al negar el amparo a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción con fundamento en que no se demostraron los índices de « morbi-mortalidad o de consultas por dermatitis y enfermedades diarréicas» derivados del consumo de agua no potable, pues como lo sostuvo el apelante la falta de potabilidad en el agua por sí sola pone en riesgo el derecho a la salubridad pública. Así lo señaló la Sala en la sentencia de 22 de enero de 2004, en la cual se lee: «...Habiéndose probado que el agua que consumen los habitantes del Municipio de Moñitos no es apta para el consumo humano, forzoso es concluir que está latente una amenaza para la salubridad pública que hace procedente el ejercicio de la acción para que se impartan las órdenes a las autoridades municipales que hagan cesar el peligro que ese hecho entraña para la comunidad. ...» Con todo, no se probó que con anterioridad a la interposición de la

acción popular (17 de febrero de 2004) el municipio de San Martín hubiese adelantado las gestiones técnicas, presupuestales y de planeación para formular y viabilizar proyectos para suministrar agua potable, de donde la Sala infiere que con ocasión de la interposición de la acción popular el 10 de mayo, el 21 de septiembre y el 29 de noviembre de 2004, el Alcalde radicó ante el Banco de Programas y Proyectos Municipal los proyectos denominados «suministro y montaje de equipos y materiales con destino al sistema de potabilización del agua del acueducto del municipio de San Martín de los Llanos», «adquisición de una incubadora para análisis microbiológico e insumos químicos para el proceso de potabilización del agua del acueducto del municipio de San Martín de lo Llanos» y «adquisición de productos químicos para la estabilización del pH del sistema de potabilización del agua del municipio de San Martín de los Llanos». ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN - Protección con orden de cumplir requisitos de calidad y de incluir en plan y presupuesto del municipio Debe revocarse el numeral primero de la sentencia apelada y en su lugar, ampararse los derechos a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna pues quedó demostrado que en el año 2005 persiste la condición de falta de potabilidad del agua de San Martín. La Sala reitera sus diversos pronunciamientos sobre la temática que en esta ocasión vuelve a plantearse, entre ellos, la sentencia de 9 de octubre de 2003, en la que

precisó que tal protección se traduce en la orden que se imparte al municipio para que dé cumplimiento al Decreto 475 de 1998, mediante el cual el Gobierno Nacional expidió las normas técnicas de calidad del agua potable que rigen para todo el territorio nacional y que deben observarse en relación con cualquier punto de la red de distribución de un sistema de suministro de agua, conforme lo preceptúa su artículo 6°. Se ordenará al municipio de San Martín que con cargo a los recursos para inversión en agua potable ($476’092.836,oo) girados en el año 2005 por la Nación como «Participación de Propósito General», adopte un plan de acción con su respectivo cronograma encaminado a que se ejecuten antes de la expiración de la presente vigencia fiscal los proyectos para inversión en agua potable y saneamiento ambiental registrados en el Banco de Programas y Proyectos Municipal, observando la distribución de recursos que consta en oficio de 13 de mayo de 2005 expedido por el Analista de Presupuesto de San Martín.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 50001-23-31-000-2004-00039-01(AP)

Actor: ABIMELEC AGUILAR HURTADO

Demandado: MUNICIPIO DE SAN MARTIN – META Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 7 de septiembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta negó

las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 17 de febrero de 2004, ABIMELEC AGUILAR HURTADO instauró acción popular contra el municipio de San Martín, con miras a la protección de los derechos a la salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 1.1. Hechos  Los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos practicados a muestras de agua tomadas en viviendas del municipio de San Martín que reposan en la Secretaría de Salud del Meta, demuestran que no es apta para el consumo humano.  La falta de potabilidad del agua ha provocado a los usuarios del servicio de acueducto, enfermedades infecciosas a nivel cutáneo y afecciones de tipo gástrico. 1.2. Pretensiones El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:  Que se ordene al municipio de San Martín realizar periódicamente análisis fisicoquímicos al agua que suministra a la comunidad a fin de garantizar su potabilidad.  Que se fije a favor del actor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.  Que se condene en costas y agencias en derecho al municipio de San Martín.

2. LA CONTESTACIÓN El apoderado del municipio de San Martín sostuvo que la Administración 20042007 efectuó mantenimiento preventivo y correctivo de los pozos de extracción de agua y en los equipos de dosificación de cloro, medidas que en el mes siguiente a la contestación a la demanda –26 de abril de 2004– garantizarían la potabilidad del agua que se suministra a la población

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 20 de mayo de 2004 con asistencia del apoderado del municipio de San Martín, quien consignó la siguiente apreciación: «...Le hago saber al Despacho que independiente y desde mucho antes de la interposición de la presente acción, el MUNICIPIO, ha venido realizando acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de agua que se distribuye en el MUNICIPIO DE SAN MARTÍN, y doy fe que luego, aportaré al Despacho que a la fecha de hoy, y surtida toda la etapa precontractual ya se encuentra suscrito un contrato que garantiza la optimización de la calidad de agua de San Martín, insistiendo que de ninguna manera es potable, pero se está buscando optimizar la calidad del preciado líquido y se aspira en un término no superior a 15 días, a partir de la fecha la calidad del servicio estará en su máximo posible. ...» Ante la inasistencia del actor y del Procurador 48 en lo Judicial Administrativo, la audiencia se declaró fallida y se ordenó seguir con el trámite del proceso.

4. PRUEBAS Por auto de 26 de mayo de 2004, el Tribunal dispuso oficiar a la Secretaría de Salud del Meta para que allegara las siguientes pruebas: 4.1. Los exámenes fisicoquímicos «que haya practicado a muestras de agua tomadas en diversos puntos de la red de acueducto de San Martín hasta la fecha

del proveído».  Mediante oficio de 15 de junio de 2004, el Secretario de esta dependencia aportó los resultados de 4 exámenes fisicoquímicos, cuyos resultados son los siguientes: « Radicación: 61

Nombre EPSA: Secretaría de Servicios Públicos de San Martín Fecha de toma: 02/02/2004

Lugar de la toma: Vivienda calle 6 # 3-52

Concepto: AGUA NO POTABLE ...» « Radicación: 62

Nombre EPSA: Secretaría de Servicios Públicos de San Martín Fecha de toma: 02/02/2004

Lugar de la toma: Vivienda calle 17 # 17-01

Concepto: AGUA NO POTABLE ...» « Radicación: 178

Nombre EPSA: Secretaría de Servicios Públicos de San Martín Fecha de toma: 21/04/2004

Lugar de la toma: Vivienda de Luz Denis Moreno

Concepto: AGUA NO POTABLE ...» « Radicación: 179

Nombre EPSA: Secretaría de Servicios Públicos de San Martín Fecha de toma: 21/04/2004

Lugar de la toma: Vivienda Cleo Gutierrez

Concepto: AGUA NO POTABLE ...»  Por oficio de 19 de julio de 2004, la Jefe del Departamento de Promoción y Prevención allegó el concepto técnico de 15 de julio anterior, donde la

Bacterióloga y el Profesional Universitario del Laboratorio de Salud Pública señalaron: «...De acuerdo a los resultados No 178 y 179 analizados en el Laboratorio de Salud Pública del Meta, las muestras analizadas son aguas no potables

debido a la presencia de coliformes totales, los cuales son bacterias indicadoras de contaminación. Según las actas de toma de muestras, el agua no tiene tratamiento, lo que implica que su consumo es un riesgo para la salud humana. Conforme a lo establecido en el Decreto 475 de 1998 [...] la empresa prestadora del servicio público de acueducto es responsable del suministro de agua para sus usuarios, lo que los obliga a tomar las medidas correctivas necesarias para eliminar el riesgo de consumir agua contaminada con coliformes totales mediante el empleo de un sistema de desinfección adecuado. [...] Los valores presentados en las dos muestras son 4.8 y 4.7 respectivamente, indican que el agua es muy ácida, dadas las características del suelo de donde proviene la fuente de abastecimiento del agua. Aunque el pH es considerado un parámetro que afecta indirectamente la salud, su consumo permanente bajo estas condiciones por la población pueden llegar a provocar problemas de tipo gástrico. ...» 4.2. Los exámenes fisicoquímicos que con posterioridad a la interposición de la acción popular haya practicado a «muestras de agua tomadas en diferentes puntos de la red del municipio de San Martín». Mediante oficio de 27 de julio de 2004, el Profesional Universitario de la Secretaría de Salud del Meta aportó 3 exámenes fisicoquímicos en los cuales consta: « Radicación: 259

Nombre EPSA: Secretaria de Servicios Públicos de San Martín Fecha de toma: 22/07/2004

Dirección: Calle 19 # 5-53 Barrio 11 de Noviembre

Concepto: AGUA NO POTABLE ...» « Radicación: 260

Nombre EPSA: Secretaria de Servicios Públicos de San Martín Fecha de toma: 22/07/2004

Dirección: Carrera 43 #9-51 Barrio Fundadores

Concepto: AGUA NO POTABLE ...» « Radicación: 261

Nombre EPSA: Secretaria de Servicios Públicos de San Martín Fecha de toma: 22/07/2004

Dirección: Plaza Cuadrillas

Concepto: AGUA NO POTABLE

...»

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. El actor sostuvo que la pruebas allegadas demostraron que el municipio de San Martín suministra a sus habitantes agua que no es apta para el consumo humano y que no ha adoptado las medidas tendientes a subsanar la situación. 5.2. El apoderado del municipio de San Martín no alegó de conclusión.

II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal negó las pretensiones de la demanda por considerar que no existe amenaza a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción pues pese a que los exámenes fisicoquímicos de 22 de febrero, 21 de abril y 22 de julio de 2004 practicados por la Secretaría de Salud del Meta, evidenciaron la falta de potabilidad del agua, no se demostró que los habitantes de San Martín hayan sufrido afectación alguna en la salud debido a su consumo.

Ordenó al municipio de San Martín continuar con la ejecución de las obras tendientes a «optimizar la prestación del servicio público de acueducto», a las cuales se refirió el apoderado de la entidad en su contestación. Negó al actor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 por no

haber probado los supuestos fácticos que dieron lugar a la presente acción popular.

III. LA IMPUGNACIÓN El actor sostuvo que el Tribunal desconoció el artículo 366 CP, a cuyo tenor es un objetivo fundamental de la actividad estatal la «solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y de agua potable».

Sostuvo que según el artículo 2º de la Ley 472 de 1998 las acciones populares tienen carácter preventivo toda vez que se ejercen para evitar «el daño contingente, hacer cesar el peligro o amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos». Solicitó que se revoque el fallo impugnado porque los exámenes fisicoquímicos de 22 de febrero, 21 de abril y 22 de julio de 2004 demostraron que el agua de San Martín no es potable, situación que por sí sola implica riesgo a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción pues según el concepto técnico de 15 de julio del mismo año su consumo permanente «puede ocasionar afecciones gástricas en la población».

IV. LA ACTUACIÓN PROBATORIA OFICIOSA Llegada la oportunidad procesal para decidir, el Consejero Ponente advirtió que se hacía necesario allegar a las presentes diligencias elementos de juicio sobre aspectos relevantes para adoptar la decisión. Era indispensable que obraran pruebas individuales y específicas sobre la potabilidad del agua suministrada a los habitantes de San Martín, y sobre las gestiones que la Alcaldía haya adelantado para realizar obras de infraestructura en agua potable.

Por tal razón, y de conformidad con el artículo 169 del CCA, aplicable a este proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, el suscrito Magistrado Ponente por proveído del 22 de abril de 2005, resolvió oficiar:

1. A la Secretaría de Salud Departamental del Meta para que previa toma individual de muestras de agua en diferentes sitios de la totalidad de los acueductos existentes en San Martín, practicara análisis fisicoquímicos y microbiológicos, con fundamento en los cuales informara a este Despacho respecto de cada acueducto en forma individual, si el agua que suministra es o no potable y apta para el consumo humano, según lo establecido en el Decreto 475 de 1998.

2. Al Alcalde de San Martín para que informara en forma unívoca, precisa, pertinente y por separado respecto de cada ítem: a) Si la Alcaldía de San Martín había formulado para la presente vigencia fiscal proyectos y programas para obras de infraestructura para suministrar agua potable a la población del municipio. b) Si el Plan Anual de Inversión del municipio para la presente vigencia fiscal contempló tales programas y proyectos como prioritarios, y si en el Presupuesto del año 2005 había partida apropiada para ejecutarlos. c) Si la administración municipal solicitó al Gobierno Nacional y Departamental cofinanciar la ejecución de tales programas y proyectos. d) Se le requirió para que explicara la aplicación en el Presupuesto de Inversión de 2005 de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la Nación en la presente vigencia fiscal. Se le pidió tener en cuenta: que los recortes presupuestales a las transferencias que efectúa

el Gobierno Nacional por conducto del Departamento Nacional de Planeación, en ningún caso afectan los porcentajes de forzosa inversión de los recursos que conforman el Sistema General de Participaciones; que al tenor de lo preceptuado por el artículo 3º. de la Ley 715 de 2001, el Sistema General de Participaciones comprende: 1) la participación con destinación específica para el sector educativo; 2) la participación con destinación específica para el sector salud; y, 3) la denominada participación de propósito general que «incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico» que representa el 17%; que el artículo 78 de la Ley 715 dispone que «del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura. La ejecución de los recursos de la participación de propósito general deberá realizarse de acuerdo a programas y proyectos de inversión viables incluidos en los presupuestos».

3. Al Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, en orden a que certificara los porcentajes de los recursos de forzosa inversión en infraestructura de saneamiento ambiental y agua potable de la participación de propósito general, correspondientes a la presente vigencia fiscal.

4. Al Gobernador del Meta, al Jefe de la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación y al Ministro de Desarrollo Económico para que informaran si existen recursos de cofinanciación para los programas enunciados en el literal a) del numeral segundo, que correspondan a su

competencia sectorial y si la Alcaldía de San Martín ha formulado los proyectos de cofinanciación requeridos a ese fin. A la respuestas recibidas, se hará referencia en las consideraciones de esta sentencia, en cuanto resulte pertinente.

V. CONSIDERACIONES  Consideración preliminar Al municipio de San Martín compete la prestación del servicio público de acueducto según se infiere de los artículos 365 de la Constitución Política y 5-1 de la Ley 142 de 1994, cuyo tenor es el siguiente: «Artículo 365 CP.- Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos (...) podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente (...) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios».

Los artículos 365 a 370 de la Constitución Política tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales: - Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado. - En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. - Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. - Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento

ambiental y agua potable. - Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Ante tan precisos mandatos, desarrollados en las Leyes 60 y 99 de 1993, 141 y 142 de 1994 y 715 de 2001 entre otras, para la Sala resulta inaceptable que las autoridades del municipio de San Martín desatiendan sus responsabilidades constitucionales y legales en un asunto tan trascendental como el de resolver las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable.  El caso concreto En desarrollo del artículo 88 CP, el artículo 2º de la Ley 472 de 1998 instituyó las acciones populares como «los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos». La presente acción popular es procedente porque se encamina a la protección de los derechos a la salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, previstos en los literales g), h) y j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998. El Tribunal negó las pretensiones de la demanda por considerar que no existe amenaza a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción pues aunque los exámenes fisicoquímicos de 2 de febrero, 21 de abril y 22 de julio de 2004, practicados por la Secretaría de Salud del Meta, evidenciaron la falta de potabilidad del agua de San Martín, no se probó que la población haya sufrido

afectación alguna en la salud como consecuencia de su consumo. El actor apeló esta decisión porque según el artículo 2º de la Ley 472 de 1998 las acciones populares tienen carácter preventivo toda vez que se ejercen para evitar «el daño contingente, hacer cesar el peligro o amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos»; de ahí que bastara con probar que el municipio de San Martín suministra agua no potable a la comunidad pues este hecho por sí solo pone en riesgo el derecho a la salubridad pública como se desprende del concepto técnico de 15 de julio de 2004, en el cual consta que «su consumo permanente bajo estas condiciones (...) puede llegar a provocar problemas de tipo gástrico». De las pruebas allegadas en virtud del decreto oficioso de pruebas de 22 de abril de 2005, merecen destacarse las siguientes:  El oficio de 23 de mayo de 2005, mediante el cual la Jefe del Departamento de Promoción y Prevención de la Gobernación del Meta allegó los exámenes fisicoquímicos y bacteriológicos de 3 muestras tomadas en varios puntos del sistema de acueducto de San Martín, cuyos resultados son los siguientes : 1 «Análisis 353

Prestador del Servicio: Secretaría de Servicios Públicos Fecha de toma: 10/05/2005

Municipio: San Martín Zona: Urbana Nombre de la Localidad: 11 de Noviembre

Concepto: AGUA NO POTABLE ...» « Análisis 354

Prestador del Servicio: Secretaría de Servicios Públicos Fecha de toma: 10/05/2005

Municipio: San Martín

Zona: Urbana

Nombre de la Localidad: Polo Club

Concepto: AGUA NO POTABLE

...» «Análisis 355

Prestador del Servicio: Secretaría de Servicios Públicos Fecha de toma: 10/05/2005

Municipio: San Martín 1 Folios 132 a 135

Zona: Urbana

Nombre de la Localidad: Fundadores

Concepto: AGUA NO POTABLE ...»  Oficio de 17 de mayo de 2005 , del Alcalde de San Martín, en el cual consta: 2 «...1. Para la vigencia 2005 la Alcaldía de San Martín tiene radicado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública, el proyecto

denominado ADQUISICIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS PARA POTABILIZACIÓN DEL AGUA DEL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOS LLANOS, META, bajo el número 2005-50-6890060 , de fecha de 4 de mayo de 2005 (...) Durante la vigencia 2004, relacionados directamente con el tema de potabilización se radicaron 4 proyectos, así:  Suministro y montaje de equipos y materiales con destino al sistema de potabilización del agua del acueducto del municipio de San Martín de los Llanos, radicado con No 04-50-689-0023 (...)  Adecuación y reparación de las instalaciones físicas de las tres estaciones de bombeo del acueducto del municipio de San Martín de los Llanos, radicado No 04-50-689-0048.  Adquisición de una incubadora para análisis microbiológico e

insumos químicos para el proceso de potabilización del agua del acueducto del municipio de San Martín de lo Llanos, radicado No 0450-689-0095.  Adquisición de productos químicos para la estabilización del pH del sistema de potabilización del agua del municipio de San Martín de los Llanos, radicado No 04-50-689-0152. Durante la vigencia 2004 se formularon un total de 26 proyectos tendientes a mejorar la prestación y el suministro de agua potable para la población, y en lo corrido de la vigencia 2005 se han formulado un total de 10 proyectos. 2. (...) En el Plan Anual de Inversión del Municipio para la vigencia 2005, se tiene contemplado el programa denominado “Plan Maestro de Acueducto” y dentro de éste, el subprograma “Ampliación de Cobertura y Mejoramiento de la Calidad del Agua”, dentro del cual se enmarca el proyecto mencionado en el numeral 1º de este oficio. En el presupuesto del año 2005 existe partida apropiada para ejecutar el proyecto mencionado en el punto anterior. Tal es así que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No 8263, financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, por el rubro 301010213-3 denominado “Adquisición de Insumos Potabilización de Agua” (...) (...)

4. De los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, para propósito general correspondiente a la vigencia 2005, se aforaron recursos por un total de $1.504’502.674,oo de los cuales para agua potable y saneamiento básico fueron aforados $476’092.836,oo. Los recursos de agua potable y saneamiento básico

fueron distribuidos de conformidad con el parágrafo del artículo 7º, 2 Folios 143 a 145 3 A folio 117 obra el certificado de disponibilidad presupuestal 826 de 4 de abril de 2005 donde el Analista de Presupuesto del municipio de San Martín certificó que en el presupuestos de gastos de la vigencia fiscal de 2005 existe un saldo disponible y no comprometido de $32’704.000 para la «adquisición de insumos químicos para potabilización del agua de San Martín de los Llanos». inversiones en infraestructura por realizar, del Decreto 849 de 2002, por el cual “se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001”. ...»  Oficio DDT-SFPT-00427 de 13 de mayo de 2005 , donde el Director Técnico de 4 Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación hizo constar: «... Participación de Propósito General 2005 Municipio de San Martín (Meta) Concepto Asignación Giro

PROPÓSITO GENERAL $1.192’963.846

Libre Destinación $334’029.877 Agua Potable $352’162.927 Al municipio Deporte $34’357.359 Cultura $25’768.019 FONPET $85’893.397 Al FONPET Libre inversión $360’752.267 Al municipio ...»  Oficio de 13 de mayo de 2005 , donde el Analista de Presupuesto del municipio 5 de San Martín, certificó:

«...DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOS LLANOS

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005

ÚLTIMA

DOCEAVA Y TOTAL

ADICIÓN

SECTOR PORCENTAJE CONPES 90 MAYOR APROPIACION

SALDO 2004

VALOR SGP 2005

CONPES 88

DESTINACIÓN ESPECÍFICA

AGUA POTABLE Y %41 $352’162.927 $43’027.470 $80’902.439 $476’092.836

SANEAMIENT O BÁSICO (...) El total de apropiación para el año 2005 por concepto de agua potable y saneamiento básico es de (...) $476’092.836, valor que se distribuyó de la siguiente manera: NOMBRE DEL RUBRO VALOR Cofinanciación, construcción acueductos y plantas $16’806.079 Programas de micromedición $27’300.000 Programas de macromedición $5’000.000 4 Folios 95 y 96 5 Folios 125 a 127 Cofinanciación, construcción alcantarillados y redes $2’360.000 Compra de terrenos tratamiento de aguas $10’000.000 Adquisición micromedidores acueducto municipal $50’000.000 Adquisición accesorios acueducto $20’000.000 Adquisición de insumos potabilización de agua $33’601.000 Equipos de operación sistemas de agua potable $30’000.000 Adquisición accesorios alcantarillado $5’000.000 Mejoramiento y mantenimiento de acueductos y plantas $49’607.160 Mejoramiento y mantenimiento de alcantarillados y redes $30’000.000 Tratamiento y disposición final de residuos sólidos $130’.000.000 Preinversión en diseños, estudios e interventorías $25’000.000

Subsidio en servicios públicos a la población pobre $34’000.000 Diseño e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios $10’000.000 públicos TOTAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO $476’092.836  Oficio SPDT-167 de 24 de mayo de 2005 , mediante el cual el Secretario de 6 Planeación y Desarrollo Territorial de la Gobernación del Meta, respondió: «...Los recursos apropiados por el Departamento dirigidos al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico para la presente vigencia, según consta en el Plan Operativo Anual de Inversión, son los siguientes:

ACTIVIDAD/ ACCIÓN/

PROYECTO RESPONSABLE VALOR($) FUENTE

PROGRAMA INTEGRAL DE

AMPLIACIÓN DE

COBERTURA EN AGUA REGALÍAS LIBRE

EDESA 500’000.000

POTABLE Y INVERSIÓN

SANEAMIENTO BÁSICO EN

EL DEPARTAMENTO DEL

META

PROGRAMA INTEGRAL DE

AMPLIACIÓN DE

REGALÍAS

COBERTURA EN AGUA EDESA 17.713’493.000

COBERTURA

POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO

FORMULACIÓN PLANES

MAESTROS DE

ACUEDUCTO Y FONDO

EDESA 161’743.000

ALCANTARILLADO EN EL PRODESARROLLO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...