CE-50001-23-31-000-2004-00521-01(AP)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE-50001-23-31-000-2004-00521-01(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

SALUBRIDAD PUBLICA - No afectación por instalación de antenas de telefonía celular Importa señalar que la Sala ya ha tenido ocasión de exponer su criterio en torno a la temática que se controvierte en el caso presente, con ocasión de una acción popular sustentada en cargos análogos a los supuestos fácticos del caso presente. En la ocasión en cita, desvirtuó que la instalación de antenas de telefonía celular PCS en área urbana conlleve riesgo para la salubridad pública cuando los emisores emplean sistemas y servicios de telefonía móvil celular y servicios de comunicación PCS, categoría a que pertenecen las antenas de telefonía celular PCS ubicadas en la ciudad de Villavicencio objeto de controversia, habida cuenta de que los artículos 3.11 del Decreto 195 de 2005 y 3° de la Resolución 1645 de 2005 las definen como «fuentes inherentemente conformes,» precisamente, porque sus campos electromagnéticos cumplen con los limites de exposición permitidos, razón por la cual no se les exige adoptar precauciones particulares.

NOTA DE RELATORIA: Sobre instalación de antenas de telefonía celular PCS, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 17 de julio de 2008, Exp.

41001-23-31-000-2003-01265-01, Consejero ponente: Camilo Arciniegas Andrade.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 79 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 80 / LEY 1341 DE 2009

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 50001-23-31-000-2004-00521-01(AP)

Actor: JUAN ALEJANDRO GOMEZ SANCHEZ Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 14 de febrero de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 13 de septiembre de 2004, el ciudadano JUAN ALEJANDRO GOMEZ SANCHEZ, ejerció acción popular contra el Municipio de Villavicencio para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Mediante auto de 16 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Villavicencio inadmitió la demanda y ordenó allegar los certificados de existencia y representación de las empresas COMCEL S.A, BELLSOUTH COLOMBIA S.A (TELEFONICA MOVISTAR), COLOMBIA MOVIL S.A E.S.P-OLA (TIGO) y AVANTEL S.A para vincularlos como demandados. 1.1. Hechos

 En la ciudad de Villavicencio, las empresas de Telefonía Móvil COMCEL., TELEFONICA MOVISTAR, Colombia Móvil S.A E.S.P-TIGO y AVANTEL han instalado antenas de comunicación, sin cumplir las exigencias legales para su instalación, exponiendo la salubridad de la comunidad.  La ubicación de las antenas mencionadas es la siguiente: - Antena de propiedad de la empresa Colombia Móvil S.A E.S.P - TIGO, ubicada en la calle 25B No. 19-37, barrio La Vainilla (Villavicencio), junto al colegio

COFREM.

  • Antena de propiedad de la empresa COMCEL, ubicada en la calle 25 esquina

(Villavicencio), junto al colegio COFREM.

  • Antena de la empresa Colombia Móvil S.A E.S.P - TIGO, ubicada en la calle 37C No. 24-05 esquina, barrio Villa Julia (Villavicencio).
  • Antena de la empresa COMCEL ubicada en la calle 35 No. 27-1 esquina, barrio San Isidro (Villavicencio), a una cuadra del colegio Francisco José de Caldas. - Antena de la empresa Colombia Móvil S.A E.S.P - TIGO ubicada en el restaurante Señora Bucaramanga, vía Puerto López, frente al Club internacional.
  • Antena de la empresa COMCEL, ubicada en la carrera 14 con calle 13 esquina, barrio El Estereo (Villavicencio), a una cuadra del colegio Latinoamericano.
  • Antena de la empresa Colombia Móvil S.A E.S.P – TIGO, ubicada en la calle

15C No. 7-43, Barrio Villa Jhoana.

  • Antena de la empresa Colombia Móvil S.A E.S.P – TIGO, ubicada junto al Hotel Mocoa, frente a la Séptima brigada. - Antena de la empresa Colombia Móvil S.A E.S.P – TIGO, ubicada en la casa

habitacional carrera 41 No. 8-38, Sexta Etapa, barrio La Esperanza, frente al colegio Cooperativo Antonio Villavicencio.

  • Antena de la empresa COMCEL, ubicada en la Calle 41 B No. 35B-30, Barrio La Grama, junto a la Clínica Martha y frente a la Clínica de cirugía ocular. - Antena frente a la facultad de medicina de la Universidad Cooperativa, parque de Los Fundadores. - Antena de la empresa Colombia Móvil S.A E.S.P – TIGO, ubicada en el Barrio San Benito frente a Postobón. - Antena de la empresa COMCEL, ubicada en el Barrio Montecarlos cerca del colegio Nuestra señora de la Paz. 1.2. Pretensiones - Se prohíba la instalación de antenas en las terrazas de edificios e inmuebles cercanos a concentraciones de personas y colegios. - Reubicar las antenas existentes lejos del área urbana y de lugares como colegios, guarderías y hospitales. - Ordenar a la Secretaría de Salud del municipio, realizar un estudio epidemiológico en el sector de la ciudad donde tenga mayor impacto la radiación de las antenas de telefonía. - Ordenar a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Villavicencio, iniciar procesos administrativos contra los propietarios de las antenas de telefonía que se encuentran instaladas irregularmente en Villavicencio.
  • Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Villavicencio elaborar un mapa georeferenciado de las antenas de telefonía, conforme los requisitos de funcionamiento. - Ordenar a la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio de Villavicencio conformar un grupo interdisciplinario para regular de manera eficaz el uso e implementación de las estaciones de antena de telefonía móvil. - Debatir en el Concejo municipal, las políticas para controlar las antenas, según el POT del municipio y la Ley 810 de 2003 (junio 13)1. 1 « Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.». Diario Oficial 45.220 de 2003 (junio 16). - Declarar subsidiariamente responsables a los propietarios de los inmuebles donde están instaladas las antenas de telefonía. - Informar a la comunidad de los riesgos de contaminación electromagnética a través de campañas y avisos. - Evitar la exposición de las personas a la radiación. - Comprometer a la administración municipal de Villavicencio, a exigir el cumplimiento de las normas que regulan el uso del suelo y del espacio electromagnético e instalar señalización en los predios aledaños a las antenas. - Se reconozca el incentivo económico de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de

1998.

2. LAS CONTESTACIONES 2.1 AVANTEL S.A por medio de apoderado, afirmó no haber instalado antenas de recepción en el área urbana de Villavicencio, por lo cual consideró que no puede ser incluida en el grupo de operadores que presuntamente desconocen los

derechos colectivos señalados en la demanda. Manifestó que, contra lo afirmado por el actor, la instalación de antenas de comunicación no genera contaminación electromagnética, ni radiaciones u ondas que afecten la salud humana. Agregó que la Oficina de Salud y Evaluación Ambiental de la Environmental Protection Agency - EPA, ha puesto de presente que la investigación sobre el tema no arroja hasta el momento certeza sobre un nexo causal entre los campos electromagnéticos y la salubridad, y que en el estado actual de la investigación no es posible afirmar que las antenas de telefonía presenten consecuencias adversas en la salud humana. 2.2 Colombia Móvl S.A E.S.P-TIGO, mediante apoderado propuso las excepciones denominadas «improcedencia de la acción e innominada o genérica». Sostuvo que no ha causado daño, puesto en peligro, amenazado, violado o vulnerado los intereses y derechos colectivos alegados por el actor, a causa de la instalación y puesta en funcionamiento de las antenas para el servicio de comunicación personal PCS de su propiedad. Señaló que las antenas de su propiedad han sido construidas cumpliendo con todos y cada uno de los parámetros técnicos y condiciones de seguridad, sin atentar contra el suelo y su uso. Mencionó que no es cierto que los campos electromagnéticos utilizados para la provisión de servicios PCS afecten la salud de las personas. Consideró que la instalación física de las antenas no constituye una intervención u ocupación del espectro electromagnético que altere la calidad de vida y salud de los ciudadanos, porque según el Decreto 1504 de 1998 (agosto 4)2 esta se limita

a colocar en determinada área o sector, las estructuras o torres donde se instalarán las antenas. Indicó que el servicio PCS prestado por la empresa exige el uso del espectro radioeléctrico, y que para ello cuenta con las autorizaciones del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, para el uso exclusivo del espectro radioeléctrico en los rangos de frecuencias 1895 a 1910 y 1975 a1990 MHz. Aclaró que la tecnología PCS que utiliza es inalámbrica y dada la radiofrecuencia de 1.800 MHz en la que funciona, produce radiación no ionizante que no es nociva para la salud. Señaló que conforme la definición de los artículos 22 del Decreto 1900 de 1990 (agosto 19)3 y 8 del Decreto 575 de 2002 (abril 1)4, sobre la utilidad pública e interés social de las telecomunicaciones, el servicio de comunicación personal PCS que requiere de la instalación de antenas, no atenta contra los derechos e intereses de la población. Adujo que no ha incurrido en violación a la seguridad y salubridad públicas, porque no existe norma, estudio, regulación o un informe serio que indique con certeza que la radiación producida por la instalación de antenas de telecomunicaciones, afecte de manera directa o indirecta la salud humana. Mencionó que la comunidad científica está de acuerdo en que la potencia generada por las antenas de estaciones base, es demasiado baja para producir riesgos en las personas, siempre y cuando la población se encuentre alejada del contacto directo con dichas antenas. Indicó que los equipos utilizados y las frecuencias en que operan, cumplen con los

estándares mundiales sobre radiofrecuencia que garantizan que no haya afectación a la salud humana. Expuso que las frecuencias a ella asignadas para el desarrollo de la Telefonía Móvil cumplen con todas las reglamentaciones de radiación no ionizante adoptadas a nivel mundial, cumpliendo con los códigos de protección a las 2 «Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.» Diario oficial 43.357 de 1998 (agosto 6), derogado parcialmente por el decreto 1469 de 2010. 3 «Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.» Diario Oficial 39.509 de 1990 (agosto 19), derogado por la Ley 1341 de 2009 y por la Ley 1150 de 2007 en lo que resulte contrario a estas. 4 «Por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal -PCSy se dictan otras disposiciones. » Diario Oficial 44.758 de 2002 (abril 4). personas que están bajo la radiación de las estaciones las cuales se transmiten a un bajo nivel de potencia, lo cual hace que sean seguras e inofensivas para la salud humana. Afirmó que sus equipos no ocasionan ningún tipo de impacto ambiental, al no generar ni emitir gases tóxicos ni elementos similares que puedan afectar el ecosistema. Expuso que el Departamento Administrativo de Planeación de Villavicencio, señaló que las instalaciones de antenas de Telefonía Móvil no causan daño a las personas pues se ubican a una altura superior a los (5) cinco metros, y que por

ello, los expertos afirman que la instalación de estos elementos para las comunicaciones no es nociva. Mencionó que la ubicación de las estaciones base, cumple los requerimientos técnicos y los parámetros definidos para la mejor prestación del servicio y la optimización de los recursos, y que por ello en algunas ocasiones las antenas son instaladas en sectores residenciales. 2.3 El Municipio de Villavicencio, indicó que al expedir las autorizaciones a las empresas de telefonía, les ha exigido el cumplimiento de los requisitos legales. Expresó que la telefonía celular está autorizada en todos los países del mundo y aun no existen estudios aceptados que arrojen resultados concluyentes que permitan a ciencia cierta afirmar las antenas transmisoras de Telefonía Móvil sean perjudiciales para la salud. Señaló que la OMS (Organización Mundial de la Salud) todavía no se ha pronunciado sobre la incidencia que de las emisiones utilizadas para los teléfonos móviles, sobre la salud. Agregó que el numeral 6º del artículo 1º de la Ley 99 de 1993 (diciembre 22) 5, indica que las medidas de precaución deben ser adoptadas siempre y cuando “exista peligro de daño grave e irreversible”, conceptos técnicos que deben ser demostrados para aplicar medidas preventivas. 2.4. TELEFONICA MOVISTAR, mediante apoderado, señaló que cuenta con todos los permisos que lo habilitan para instalar su red de telecomunicaciones a nivel nacional. Consideró que de prosperar la acción popular se incomunicaría a la ciudad de Villavicencio y se la privaría de contar con los servicios públicos de la red fija local y larga distancia, telefonía móvil celular, PCS, valor agregado y otros servicios.

5 «por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.» Diario Oficial 41.146 de 1993 (diciembre 22). Afirmó que no posee ninguna estación cercana a guarderías de niños, colegios, hospitales o clínicas. Aclaró que los efectos de las ondas de radio, emitidas desde las estaciones base y teléfonos móviles han sido investigadas durante varios años y se ha concluido científicamente que las ondas no demuestran ningún efecto adverso a la salud. Mencionó que la intensidad de las ondas de radio es determinada por la potencia de emisión de la fuente (antena) y la distancia de la misma, la cual se reduce con la distancia de la antena. Por esta razón, afirmó que las personas deben mantener una distancia de las antenas y no de las torres que las sustentan. Expresó que posee solo tres estaciones de telefonía móvil celular dentro del perímetro urbano de Villavicencio, ninguna de las cuales corresponde a las señaladas por el demandante. Anotó que la tecnología que utiliza no es GMS, sino tecnología CDMA y TDMA y sus antenas de estación base son radios que generan radiación de radiofrecuencia RF la cual no es ionizante con efectos biológicos distintos a la radiación ionizante producidos por las máquinas de rayos X. Agregó que el artículo 22 de la Ley 22 del Decreto Ley 1900 de 1990 define como de utilidad pública el establecimiento, la instalación, la expansión, la ampliación, la

renovación y la utilización de la red de telecomunicaciones de Telefonía Móvil Celular. 2.5 COMCEL a través de apoderado, presentó las excepciones denominadas «carencia de derecho por parte del demandante, inexistencia de daño contingente, peligro, amenaza a derechos e interés colectivos y las demás que se logren probar». Señaló que ha instalado en la ciudad de Villavicencio las estaciones base de telecomunicaciones en la Calle 35 No. 27-06 Barrio San Isidro, autorizada mediante Resolución No. 327 del 1 de noviembre de 2002 por la Curaduría Urbana No. 2 de Villavicencio; en la Carrera 14 No. 12C-138 Barrio El Estero autorizada mediante Resolución 1480 del 20 de diciembre de 2002 por la Curaduría Urbana No. 1 de Villavicencio; y en la Calle 41 B No. 35B-30 Barrio La Grama, otra a 1.000 metros del Barrio Montecarlos que cuenta con licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Villavicencio. Destacó que las estaciones base de su propiedad, cuentan con las debidas licencias de construcción expedidas por las Curadurías Urbanas de Villavicencio. Expuso que conforme a la normatividad vigente que regula la instalación de elementos que conforman la red de Telefonía Móvil Celular, no se requiere de licencia ambiental. Agregó que varias investigaciones científicas y entidades como ALCEL (Asociación Latinoamericana de Telefonía Móvil), La Organización Mundial de la Salud (OMS), La International Comission on Non-Lonizing Radiation Protection y

la U.S Federal Communications Commission han concluido que hasta el momento no existe evidencia alguna que demuestre que los equipos celulares produzcan efectos adversos a la salud. Anotó que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, en concepto No. 000581, puso de presente que en opinión de los expertos internacionales, no existen estudios concluyentes sobre los efectos en la salud de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Añadió que el Ministerio de la Protección Social indicó que aún no expedido regulaciones normativas para la protección y conservación de la salud de las personas expuestas a la radiación electromagnética no ionizante en instalaciones y operaciones de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, por ser un tema nuevo en el medio. Expuso que el Ministerio de medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial manifestó en uno de sus conceptos, que no es aconsejable alejar las antenas de las áreas urbanas, porque obligaría a las estaciones base a emitir las señales a una mayor potencia para alcanzar los teléfonos, así como los teléfonos para alcanzar la estación base, lo cual aumentaría el nivel de exposición a las señales radioeléctricas.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 24 de febrero de 2004 con asistencia de AVANTEL S.A, COMCEL, COLOMBIA MOVIL S.A - TIGO, la Alcaldía de Villavicencio, TELEFONICA MOVISTAR y el Procurador Cuarenta y Ocho Judicial Administrativo. Se declaró fallida, ante la inasistencia del demandante.

4. PRUEBAS

Obran en el expediente las siguientes pruebas: 4.1 Aportadas por el demandante:  Copia del informe científico de 22 de diciembre de 2000 «CONTROLAR LA “DISTANCIA DE SEGURIDAD” VITAL FACTOR DE PROTECCION ESTACIONES BASE DE TELEFONIA MOVIL6». 6 Folio 14 - 31  Seis fotografías de torres eléctricas 7  Copia del documento del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones de 7 de mayo de 2004, titulado «Borrador de DecretoLimites exposición de las personas a campos electromagnéticos, metodología para la medición y procedimientos para instalar estaciones radioeléctricas »8  Oficio CUS-142 de 2004 (octubre 5) suscrito por el Curador Urbano Segundo de Villavicencio en el que señaló: « […]

1. Respecto al punto 1: Se estableció que de la relación solicitada únicamente se encuentra la correspondiente a la Licencia de Construcción No. 327 de fecha 1 de Noviembre de 2002, licencia expedida a COMCEL en el Barrio San Isidro, por el Curador Urbano Segundo de entonces, Arquitecto Neftali Vaca Hernández, la cual, de acuerdo a la dirección, aparentemente corresponde,

aun cuando la que figura en nuestros archivos reza: Calle 35 27-06 y la de su relación figura como Calle 35 No. 271. […]

3. Respecto al punto 3: La altura de acuerdo a la autorización que para tal efecto expide la aeronáutica civil, para este caso es de 35.00 metros, sobre el

nivel de la elevación 450 S.N.M, […]». 4.2 Aportadas por COLOMBIA MOVIL S.A E.S.P - TIGO  Copia del estudio médico«Antenas de Telefonía Móvil y Salud Humana» 9 elaborado por John E. Moulder, Ph. D. 1996-1998.  Copia del contrato de Concesión No. 007 de 2003 (febrero 3)10 suscrito entre el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y Colombia Móvil S.A, para la prestación de servicios PCS en el área oriental.  Copia de la Resolución No. 908 de 2003 (julio 1) 11 “Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias radioeléctricas para la operación y prestación de las Servicios de Comunicación Personal, PCS, y se dictan otras disposiciones”.  Copia del oficio No. 000475 de 2003 (julio 31)12 en que la Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, señaló: «[…] No se ha comprobado que radiaciones no ionizantes, que comprenden al espectro donde se encuentran todos los servicios de telecomunicaciones, afectan la salud humana. Lo aceptado por la Comisión Internacional para la Protección de Radiación No ionizante, es de 0.4 mw/ cm2 y por la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos 1.0 mw/cm2 y en los equipos del sistema de PCS de Colombia Móvil es de 0.1 mw/cm2. Las antenas se instalan para establecer una transmisión de ondas electromagnéticas desde un origen hacia uno o varios destinos. La forma y la

7 Folios 7 y 8 8 Folio 9 y 13 9 Folios 190 -225 10 Folios 144-181 11 Folios 236 y 237 12 Folio 226 potencia en que se transmite la señal están determinadas por el patrón de radiación de la antena. Los patrones de radiación están dirigidos hacia la parte frontal de la antena y en ningún momento se afectan los residentes de la vivienda ubicados debajo de la antena. De igual forma, la potencia radiada, se atenúa considerablemente al aumentar la distancia entre el sitio medio y la antena. En conclusión las radiaciones por antenas y equipos PCS no afectan para la salud a los residentes de la edificación en donde se instala la antena. […] ». 4.3 Aportadas por COMCEL  Copia de la licencia de construcción contenida en Resolución No. 327 de 2002 (noviembre 1) 13, expedida por el Curador Urbano Segundo de Villavicencio, que dispuso: « […] Que el proyecto arquitectónico para la CONSTRUCCION DE ESTACION

PARA SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR TORRE MONOPOLAR DE

35.00 ML DE ALTURA ubicado en la calle 35 27-06 DEL BARRIO ISIDRO cumple con las normas establecidas en el Decreto 353/00,- Plan de Ordenamiento, con las disposiciones del Decreto 1052 de 1998, y con el Acuerdo 021 de 2002. […]

RESUELVE

1. Conceder LICENCIA DE CONSTRUCCION a la SOCIEDAD PIÑEROS INVERSIONES Y PROYECTOS S EN C SIMPLE. »  Copia de la licencia de construcción Resolución No. 1480 de 2002 (diciembre

20)14, expedida por el Curador Urbano Primero de Villavicencio, que dispuso: « […] Que el proyecto arquitectónico para LA ESTACION BASE PARA TELEFONIA CELULAR VILLAVO 5 con localización EN LA CALLE 14 # 12C-138 EL ESTERO, cumple con las normas establecidas en el Decreto 353 del 2000 P.O.T y con las disposiciones del Decreto1052 de junio de 1998. « […]

RESUELVE

1. Conceder licencia de CONSTRUCCION A BOLIVAR LUIS ANTONIO para el proyecto cuyas características se consignan en el anexo. »  Copia de la Resolución No. 050 de 2003 (noviembre 26)15 “Por medio de la cual se autoriza un Uso del Suelo”, a COMCEL S.A, expedida por el

Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Villavicencio: « […] RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Autorizar el Uso del Suelo al predio identificado con Cédula Catastral No. 0004-0004-0278-000, Matricula Inmobiliaria No. 2300065704, en un área aproximada de 250 m2 localizado en la finca la Cachita de la ciudad de Villavicencio para el proyecto denominado 13 Folios 368 y 369 14 Folios 370 y 371 15 Folios 372 - 379 ESTACION BASE TELEFONIA CELULAR. »  Copia del oficio de 2010-27180 de 2003 (noviembre 28)16 dirigido por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT, en que señaló:

« […] En el concepto emitido por la CDMB se habla de la disminución de las fuentes de electropolución, particularmente la prohibición de instalar torres de telefonía móvil en las terrazas de los edificios altos y el traslado de las existentes a sitios lejanos a los núcleos urbanos. En cuanto a este particular, de acuerdo con la literatura técnica consultada, las antenas de transmisión de telefonía móvil emiten sus señales en forma horizontal (Refs B y C), mediante un haz sensiblemente plano, que cubre un ángulo también horizontal entre 60 y 120 grados. La potencia de las emisiones, que en el caso de la telefonía móvil está entre 10 y 50 vatios, disminuye rápidamente con una distancia (proporcionalmente al cuadrado de esta). La potencia de las emisoras de radio FM es de unos 300000 vatios, y la de las emisoras de televisión es del orden de los 5 millones de vatios (Ref B). Dado que la señal es dirigida básicamente hacia el frente, la intensidad de la señal en direcciones diferentes a ésta ultima resultan ser casi nulas (Refs B y C), lo que hace segura su instalación en edificios altos dentro de las ciudades. Además, el hecho de que la intensidad disminuya tan rápidamente hace que de acuerdo con la la reglamentación de la Unión Europea, el límite máximo de este parámetro es alcanzado a solo 3.5 m de la fuente, en la dirección horizontal, por lo tanto, ninguna persona situada a más de 3.5 m de distancia de la antena en la dirección de emisión estará en contacto con una emisión con una intensidad superior a los límites establecidos como seguros. En

general, los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas en las zonas habitadas cercanas a las antenas de las estaciones base son mucho menores que los límites establecidos (Refs A y C). No resulta aconsejable alejar las antenas de las áreas urbanas, aún en el caso de que esto fuera técnicamente posible, ya que obligaría a las estaciones base a emitir a una mayor potencia para alcanzar los teléfonos, así como a los teléfonos para alcanzar las estaciones base, lo cual en ultimas aumentaría el nivel de exposición a las señales radioeléctricas. Por estas razones no se considera que la instalación de antenas de telefonía móvil incremente los riesgos de enfermedades dentro de la población. »  Copia del oficio No. CRQ-824-2003 de 2004 (marzo 10)17, dirigido por el Ministerio de la Protección Social, a la Alcaldía Municipal de Fusagasuga, en que indicó: « […] Es de anotar que según los estudios realizados, las ondas producidas por las redes y antenas de comunicación se encuentran dentro del rango de la radiación electromagnética no ionizante; es decir, portan suficiente energía para poder romper los enlaces químicos. Este hecho determina que las ondas por si solas, no pueden deteriorar materiales sensibles como el ADN o complejos enzimáticos, o bien, inducir la formación de sustancias extrañas. Hipotéticamente se ha argumentado sobre la posibilidad de efectos bioquímicos por cooperación, de forma que la radiación potencie sustancias o 16 Folios 366 y 367 17 Folios 364 y 365

fenómenos que conjuntamente puedan producir alteraciones, no producidas individualmente. Aparte de los efectos bioquímicos, las ondas electromagnéticas, presentan claros efectos biofísicos, siendo el efecto térmico el que mayor alteración puede producir sobre la salud, dependiendo de la intensidad para que la energía cedida al organismo llegue a elevar la temperatura de forma general o local. Así que se hace necesario fijar límites a la radiación para que no se traspase el umbral, con un generoso margen de precaución, por encima del cual se manifiestan los efectos térmicos. Por lo tanto, se puede concluir que la utilización de las ondas de radiofrecuencia en las telecomunicaciones no presenta evidencia alguna, en el presente, de producir efectos adversos sobre la salud, excepto térmicos. Para proteger a la población de estos efectos de incremento calórico están dictados estándares que limitan el umbral superior de aquellos parámetros relacionados con la exposición. Con las potencias de emisión que tienen las instalaciones de las antenas de comunicación, los estándares de protección se cumplen para las distancias mayores de 6 metros (en el caso mas desfavorable de utilización máxima potencia) dentro del cono de emisión y evidentemente para una cota inferior mucho más pequeña fuera de el, y siempre considerando que no hay pantallas absorbentes (tejados)»  Copia del oficio No. 000581 de 2004 (septiembre 20) 18, dirigido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, al Vicepresidente Jurídico de COMCEL S.A, del siguiente tenor:

« […] Me permito informar que ante su solicitud de “informar si existe algún estudio que demuestre que efectivamente hay incidencia de las ondas electromagnéticas producidas por una estación base de telefonía móvil celular, en la salud de los seres humanos y la posición del Ministerio al respecto”, es importante aclarar que no son competencia de este Ministerio los temas relacionados con la salud. Ahora bien, de acuerdo al análisis, recopilación de estudios que hemos realizado (los cuales puede observar en la página www.normatividadantenas.gov.co), y explicación de algunos expertos internacionales, no existen estudios concluyentes sobre los efectos en la salud en la salud de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes. En el mismo sentido, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (sitio en Internet www.crt.gov.co) realizó en mayo de 2002 el estudio “Limites de exposición humana a campos electromagnéticos producidos por Antenas” con la Universidad Javeriana que presentó de una manera clara y concreta las principales nociones, conceptos, regulaciones y recomendaciones sobre radiación electromagnética producida por servicios de telecomunicaciones. Dicho estudio recomienda adoptar los límites de radiación a campos electromagnéticos definidos por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante – ICNIRP-. Por otro lado, existe una normatividad internacional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre el tema. Es la Recomendación UIT-T K.52 titulada “orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos “, esta recomendación adopta de igual forma los límites defini

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...