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CE-50001-23-31-000-2004-00644-01(AP)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-50001-23-31-000-2004-00644-01(AP)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION POPULAR - Revoca sanción de 40 salarios mínimos mensuales al probar gestiones presupuestales y constructuales para paseo peatonal y ciclo ruta en Acacías Del informe rendido y de los documentos aportados por el Municipio se sigue: el Alcalde demostró que ha adelantado los trámites y gestiones para adquirir las franjas de terreno que necesita para la construcción del paseo peatonal y de la ciclo ruta en el sector del Colegio Departamental Juan Rozo y demás instituciones de educación del sector y mejorar la calidad de vida de la población estudiantil y de quienes por allí transitan, según consta en las actas de las reuniones celebradas con los propietarios de los predios que se requieren para la construcción del paseo peatonal. Que las partidas presupuestarias para la construcción de la 1ª y 2ª etapas del paso peatonal fueron asignadas. Que suscribió la Orden de Prestación de Servicios DOAC 052 de 2006 (22 de agosto) para el avalúo comercial de los predios a afectar para la construcción del paseo peatonal. Que el 7 de febrero de 2007 celebró el Contrato DOAC No. 026 de 2006 con el Consorcio Ciclo Ruta Acacías para el diseño y construcción del paseo peatonal y ciclo ruta para la población estudiantil del Colegio Juan Rozo e Instituciones Educativas del sector. De las anteriores pruebas se concluye que el Alcalde ha realizado gestiones y demostrado su voluntad para cumplir con las obras ordenadas en el fallo, razón por la que se considera que no incurrió en desacato y, por tanto, el auto consultado debe revocarse y declarar que no hay

lugar a imponerle sanción alguna. En consecuencia, se revocará el auto apelado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 50001-23-31-000-2004-00644-01(AP)

Actor: JAIRO HUERTAS VARON

Demandado: MUNICIPIO DE ACACIAS - META Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION POPULAR Se revisa en el grado de consulta el auto de 15 de mayo de 2007 del Tribunal Administrativo del Meta, por el cual sancionó al Alcalde de Acacías con multa de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales vigentes, a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, por desacato al fallo de 23 de noviembre de 2004.

I. ANTECEDENTES

1. EL INCIDENTE DE DESACATO El 23 de agosto de 2006 el actor popular promovió incidente de desacato contra el Alcalde de Acacías por incumplir el fallo de 23 de noviembre de 2004.

Por auto de 4 de octubre de 2006 se dispuso tramitar el incidente y se ordenó correr traslado al demandado por tres (3) días.

2. CONTESTACIÓN AL INCIDENTE El apoderado del Municipio de Acacías alega que el actor en anterior oportunidad promovió incidente de desacato por los mismos hechos que fue negado por el

Tribunal al encontrar probado que el Municipio está cumpliendo cabalmente con lo ordenado en la sentencia. El demandante antes que acudir a las instancias judiciales y organismos de control para denunciar hechos que no corresponden con la realidad, debió averiguar previamente en las distintas dependencias sobre las gestiones adelantadas por el Municipio para construir las obras ordenadas y tener elementos de juicio para iniciar el incidente. El Municipio ha venido cumpliendo con lo ordenado en la sentencia, toda vez que realizó los estudios técnicos y presupuestales, elaboró el proyecto de diseño para la construcción de un paseo peatonal y ciclo ruta para los discapacitados y los niños en bicicleta del sector del Colegio Juan Rozo y de la comunidad en general para que tengan mayor seguridad y puedan transitar tranquilamente por la vía. El 25 de octubre de 2006 el Municipio apropió $254’063.132,oo para el diseño y construcción de la primera etapa del paseo peatonal y ciclo ruta para la población estudiantil del Colegio Juan Rozo e instituciones educativas del sector. Dentro del presupuesto de 2007 se apropiaron $213’000.000,oo para la segunda etapa del paseo peatonal. Si las obras no se han ejecutado completamente se debe a que previamente se adelanta el proceso de negociación con los propietarios de los predios aledaños a la vía, con quienes se han tenido distintas reuniones en la Oficina Jurídica de la Alcaldía tendientes a llegar a un acuerdo, dadas las dificultades que se han presentado. Además, como la ley exige un avalúo comercial, la Dirección Operativa de Apoyo a la Contratación suscribió los contratos para este fin.

Insiste en que la Administración ya tiene apropiados los recursos necesarios para la construcción de las obras y que debido a los inconvenientes presentados con la compra de las franjas de terreno y la entrada en vigencia la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), que prohibió la contratación directa por parte de los entes territoriales con motivo de las elecciones presidenciales y de gobernadores, no pudo contratar el avalúo para el primer semestre. Una vez logrado un preacuerdo con los propietarios y terminada la vigencia de esta ley procedió a contratar el avalúo de los inmuebles. Lo anterior demuestra la voluntad de la Administración Municipal en ejecutar las obras ordenadas en la sentencia, por lo que no puede hablarse de desacato, menos cuando se están adelantando las gestiones necesarias para llevar a feliz término las obras.

II. EL AUTO CONSULTADO El Tribunal sostiene que de las pruebas allegadas se deduce que el municipio no ha cumplido con la sentencia incurriendo en desacato, pues han transcurrido 2 años y 5 meses desde el momento en que se impartió la orden judicial sin que hubiesen adelantado las obras para las que se concedió un plazo perentorio comprendido entre lo que restaba de la vigencia de 2004 y la del 2005.

Observó que apenas en abril de 2005 comenzó la elaboración del proyecto de diseño y construcción del paseo peatonal y ciclo ruta para la población estudiantil del Colegio Juan Rozo e instituciones educativas del sector, pero el proceso previo a la construcción de la obra que incluye la consecución de la disponibilidad presupuestal, el estudio y elaboración del proyecto y la compra de los predios ha abarcado un período superior a dos (2) años, que supera ampliamente el plazo

concedido en la sentencia. Agregó que no son de recibo la razones expuestas por el Municipio sobre los inconvenientes para adquirir los predios para la construcción de las obras porque no previó los mecanismos y recursos necesarios para conjurar dichos inconvenientes y actuar diligentemente, pues debió hacer uso inmediato de los mecanismos que le confieren los artículos 415, 451 o 459 del Código de Procedimiento Civil, al fracasar la negociación directa, Para garantizar el bienestar de la calidad de vida de los estudiantes, transeúntes y habitantes de la localidad, el fallo fue claro en ordenar la adecuación de la vía ubicada en el kilómetro 1 vía a Dinamarca que conduce al Colegio Departamental Juan Rozo, no la ejecución de una compleja obra urbanística como el paseo peatonal y ciclo ruta proyectadas por el Municipio. Ante el ostensible desacato del fallo de 23 de noviembre de 2004 por el Municipio de adecuar la vía ubicada en el Km. 1 vía a Dinamarca durante lo que restaba de la vigencia del año 2004, más la vigencia de 2005, consideró necesario imponerle una multa equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conforme al artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

III. CONSIDERACIONES Por sentencia de 23 de noviembre de 2004 el Tribunal decidió: «PRIMERO: DESESTIMAR la EXCEPCIÓN de INCUMPLIMIENTO

DEL TRÁMITE ESTABLECIDO POR LA LEY Y LOS DECRETOS por

parte del MUNICIPIO DE ACACÍAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho colectivo a la SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE ACACÍAS ejecute todas las acciones tendientes a elaborar el proyecto, efectuar los estudios técnicos y presupuestales necesarios para que en lo que resta de la presente vigencia y durante la vigencia del año 2005 se priorice la adecuación de la vía ubicada en el Km. 1 vía a Dinamarca, que conduce al Colegio Departamental Juan Rozo y de esta manera se garantice el bienestar y la calidad de vida de todos los habitantes de la localidad.

CUARTO: CONDENAR al MUNICIPIO a pagar a favor del accionante, señor JAIRO HUERTAS VARON el incentivo por un valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta sentencia.

QUINTO: Para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, se conformará en forma inmediata un Comité integrado por el demandante, señor JAIRO HUERTAS VARON, el Representante Legal del Municipio de Acacías, el Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación y el Defensor del Pueblo.

[…]» Dispone el artículo 41 de la Ley 472 de 1998: «Art. 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios

mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.» Por auto de 4 de octubre de 2006 el a quo ordenó correr traslado del incidente al demandado, por el término de tres (3) días; el 15 de diciembre siguiente decretó las pruebas solicitadas por las partes y dispuso requerir al Alcalde para que rindiera informe sobre los trámites y diligencias adelantados para la construcción del paseo peatonal y la ciclo ruta ordenados. Procede la Sala a determinar si el Alcalde cumplió con las órdenes impartidas en la sentencia de ejecutar todas las acciones tendientes a elaborar el proyecto, efectuar los estudios técnicos y presupuestales necesarios para que en lo que restaba de la vigencia de 2004 y durante la vigencia de 2005 priorizara la adecuación de la vía ubicada en el Km. 1 vía a Dinamarca, que conduce al Colegio Departamental Juan Rozo Por oficio 101-01.049-07 de 14 de febrero de 2007 el Asesor Jurídico del Municipio de Acacías informó al Tribunal que una vez notificada la sentencia se vienen adelantando las gestiones tendientes a adquirir una franja de cuatro metros de los predios de propiedad de AMPARO CLAVIJO OLARTE, RICARDO FORERO,

VALENTIN GUTIERREZ y del predio de BENJAMÍN RODRÍGUEZ RIAÑO que se encuentra en proceso sucesión y ordenó sus avalúos. Señaló que adquirió el predio de AMPARO CLAVIJO OLARTE mediante escritura 3897 de 30 de diciembre de 2006 de la Notaría Única de Acacías. Que no se ha podido realizar la compra de la franja de RICARDO FORERO porque está en trámite una aclaración de cabida y linderos del predio y, en cuanto a VALENTÍN GUTIÉRREZ está pendiente de que se pague el impuesto predial y obtener paz y salvo para la firma de la escritura. El 7 de febrero de 2007 el Municipio celebró el Contrato DOAC 026 con CICLO RUTA ACACÍAS, cuyo objeto es el diseño y construcción de la primera etapa «PASEO PEATONAL Y CICLO RUTA PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL DEL COLEGIO JUAN ROZO E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR», cuya copia acompañó Con la contestación al incidente aportó: – Copia del resumen Estado de la Situación Financiera Presupuestaria a octubre de 2006 (Construcción 1ª etapa paseo peatonal que conduce al Colegio Juan Rozo). – Copia detallada del presupuesto de 2007, apropiación 2ª etapa construcción paseo peatonal. – Actas de las reuniones celebradas con los propietarios de los predios los días 9 de mayo, 4 y 7 de septiembre y 3 de octubre de 2006.

– Orden de prestación de servicios DOAC 052 de 2006 (22 de agosto) para el avalúo comercial de los predios a afectar para la construcción del paseo peatonal que conduce a la Institución Educativa Juan Rozo–Sede Principal. Del informe rendido y de los documentos aportados por el Municipio se sigue: – El Alcalde demostró que ha adelantado los trámites y gestiones para adquirir las franjas de terreno que necesita para la construcción del paseo peatonal y de la ciclo ruta en el sector del Colegio Departamental Juan Rozo y demás instituciones de educación del sector y mejorar la calidad de vida de la población estudiantil y de quienes por allí transitan, según consta en las actas de las reuniones celebradas con los propietarios de los predios que se requieren para la construcción del paseo peatonal. – Que las partidas presupuestarias para la construcción de la 1ª y 2ª etapas del paso peatonal fueron asignadas. – Que suscribió la Orden de Prestación de Servicios DOAC 052 de 2006 (22 de agosto) para el avalúo comercial de los predios a afectar para la construcción del paseo peatonal. – Que el 7 de febrero de 2007 celebró el Contrato DOAC No. 026 de 2006 con el Consorcio Ciclo Ruta Acacías para el diseño y construcción del paseo peatonal y ciclo ruta para la población estudiantil del Colegio Juan Rozo e Instituciones Educativas del sector. De las anteriores pruebas se concluye que el Alcalde ha realizado gestiones y demostrado su voluntad para cumplir con las obras ordenadas en el fallo, razón por la que se considera que no incurrió en desacato y, por tanto, el auto

consultado debe revocarse y declarar que no hay lugar a imponerle sanción alguna. En consecuencia, se revocará el auto apelado. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : REVÓCASE el auto de 15 de mayo de 2007 y, en su lugar, DECLÁRASE que no hay lugar a imponer sanción alguna al Alcalde de Acacías. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 28 de febrero de 2008.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

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