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CE-50001-23-31-000-2005-20192-01(1267-08)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-50001-23-31-000-2005-20192-01(1267-08)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SOBRESUELDO - Docente coordinador académico / ASIGNACION DE FUNCIONES - No da derecho a reconocimiento de sobresueldo / SOBRESUELDO - Coordinador o directivo nombrado en propiedad / SOBRESUELDO - No es beneficiaria Esta Corporación ha reiterado que la adscripción o “asignación de funciones” no da derecho al reconocimiento del sobresueldo reclamado, pues este sólo se causa cuando el cargo directivo (rector, vicerrector, coordinador, director de núcleo, supervisor) se desempeña en propiedad o, por lo menos, en comisión. Los decretos 51 de 1999, 688 de 2002 y 3621 de 2003, contienen idénticas previsiones que prohíben otorgar el reconocimiento de sobresueldos a los docentes que no ejerzan sus funciones sino las de directivo, salvo que se acceda a este último en propiedad o por comisión. (…) Como no hay prueba en el plenario que permita inferir que la actora fue designada en un empleo considerado como directivo en el año 2003, no hay lugar a ordenar el reconocimiento y pago del sobresueldo solicitado. En este punto, es necesario precisar que la sola adscripción o “asignación de funciones” no da la categoría de directivo docente. (…) Finalmente, el hecho de que el Municipio de Villavicencio haya asignado funciones directivas a los docentes, sin nombrarlos en esos cargos, no desconoce sus derechos salariales y prestacionales, pues la decisión se entiende tomada por necesidades del servicio y no se encuentra probado que fue arbitraria o contraria a los fines de la norma.

FUENTE FORMAL: DECRETO 51 DE 1999 / DECRETO 688 DE 2002 /

DECRETO 3621 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 50001-23-31-000-2005-20192-01(1267-08)

Actor: DORA MIRIAM BETANCOURTH VELASQUEZ Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 8 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal

Administrativo del Meta. ANTECEDENTES Dora Miriam Betancourth Velásquez, a través de apoderado y en ejercicio de la pretensión prevista en el artículo 85 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad del oficio de 7 de diciembre de 2004, proferido por la Secretaria de Educación del Municipio de Villavicencio, por medio del cual se denegó el reconocimiento y pago del sobresueldo de Coordinador correspondiente al año 2003. A título de restablecimiento del derecho reclama que se ordene al Municipio de Villavicencio reconocer y pagar el sobresueldo de Coordinador correspondiente al año 2003. Asimismo, pide que se condene en costas a la demandada y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.. La actora, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, afirma que realizó, de manera efectiva y personal, el trabajo de directivo docente

durante el año de 2003 (Coordinador). Precisa que este trabajo lo realizó por órdenes de la misma entidad demandada. Aduce que en este caso “se presenta responsabilidad por la omisión en el deber de reconocer y pagar de manera oportuna y completa el sobresueldo del 20% CORRESPONDIENTE AL CARGO DE COORDINADOR, POR EL AÑO 2003” (fl. 25). Considera que la omisión de la demandada transgrede el decreto 3621 de 2003 y los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Meta denegó las pretensiones de la demanda (fl. 109). Consideró que, al amparo de lo enunciado en el acto administrativo 2436 de 2003, la demandante “no podría recibir asignación adicional o sobresueldo por la prestación de servicios como coordinadora por el año 2003, si tomamos en consideración de un lado la fecha de su creación, esto es, el 29 de diciembre y de otra parte que el mismo es preciso al señalar que sus efectos se extenderían a partir del 1º de enero de 2004 y como quiera que en el plenario brilla por su ausencia acto de cualquier otra naturaleza del cual pueda inferirse la prestación del servicio como docente directiva durante el año 2003 o el ejercicio de funciones propias del cargo en ese lustro, es posible afirmar que la actora no cumplió con los requisitos legales para acceder al reconocimiento del estímulo salarial, luego no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del pronunciamiento de la administración lo cual supone necesariamente el fracaso de

las súplicas de la demanda” (fl. 108). FUNDAMENTO DEL RECURSO La actora solicita que se revoque la sentencia apelada. Reitera que como ejerció, de forma efectiva y personal, el cargo de Coordinador en el año 2003, tiene derecho a un sobresueldo del 20%. Señala que el artículo 10 del decreto 3621 de 2003 es contrario a la Constitución Política, porque deniega el sobresueldo cuando “el trabajo como coordinador se ejerce mediante la asignación de funciones, la que es una forma equivalente al encargo, en tanto que se entrega las funciones y el trabajo efectivo a un docente en propiedad para cubrir las de otro donde se presenta una vacante” (fl. 121). Insiste en que la normativa aludida, por ser contraria al principio según el cual prima la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (artículo 53 de la C.P.), debe inaplicarse, para dar lugar al reconocimiento perseguido. Agotado el trámite de rigor de la segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El asunto se contrae a establecer la legalidad del oficio de 7 de diciembre de 2004, proferido por la Secretaria de Educación del Municipio de Villavicencio, por medio del cual se denegó a la demandante el reconocimiento y pago del sobresueldo de Coordinador correspondiente al año 2003. En el sub-lite, la actora insiste en que como ejerció, de forma efectiva y personal, el cargo de Coordinador en el año 2003, tiene derecho a un

sobresueldo del 20%. Para respaldar el desempeño del cargo de Coordinador en el año 2003, la demandante allega muy pocas pruebas: - Oficio de 1º de abril de 2003, en el que le informan que “mediante Resolución número 0587 del 31 de marzo de 2003, se procedió a trasladarla para la Institución Educativa Colegio Francisco Arango, del Municipio de Villavicencio, con asignación de funciones de Coordinadora” (fl. 22 - resaltado con subrayas fuera del texto). - Resolución 2436 de 29 de diciembre de 2003, en la que le terminan la asignación de funciones hecha mediante resolución 587 de 2003 y la encargan como Coordinadora con derecho a percibir sobresueldo (fl. 3). Este acto surtió efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2004. - Oficio enjuiciado de 7 de diciembre de 2004, en el que le precisan que la sola asignación de funciones “no le da derecho a percibir sobresueldo alguno” y que, en su caso, nació este incremento con la resolución 2436 de 2003 que la encargó del empleo de Coordinadora a partir del 1º de enero de 2004 (fl. 1). De la documentación referenciada se establece que en el año 2003, la actora sólo fue objeto de “asignación de funciones” de Coordinador, figura que no da derecho al sobresueldo pretendido. Esta Corporación ha reiterado que la adscripción o “asignación de funciones” no da derecho al reconocimiento del sobresueldo reclamado, pues

este sólo se causa cuando el cargo directivo (rector, vicerrector, coordinador, director de núcleo, supervisor) se desempeña en propiedad o, por lo menos, en comisión. Los decretos 51 de 1999, 688 de 2002 y 3621 de 20031, contienen idénticas previsiones que prohíben otorgar el reconocimiento de sobresueldos a los docentes que no ejerzan sus funciones sino las de directivo, salvo que se acceda a este último en propiedad o por comisión. La normatividad referida prescribe: 1 Normativa que modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos y dicta otras disposiciones de carácter salarial. - Artículo 14 del decreto 51 de 1999: “Los porcentajes fijados en el artículo 13º. de este Decreto, se reconocerán exclusivamente a los funcionarios allí mencionados si ejercen las funciones propias de los cargos discriminados en cada uno de sus literales, salvo que se encuentren comisionados para realizar actividades pedagógicas en instituciones del sector educativo. La sola adscripción o encargo de funciones no da derecho al reconocimiento de esos porcentajes” (resaltado con subrayas fuera del texto). - El artículo 10 del decreto 688 de 2002: “Las remuneraciones adicionales fijadas en los artículos 8º y 9º de este Decreto, se reconocerán exclusivamente a los directivos docentes mientras ejercen los cargos respectivos detallados en cada uno de sus literales. La sola asignación de funciones no da derecho al reconocimiento de esos porcentajes” (resaltado con subrayas fuera del texto).

  • El artículo 10 del decreto 3621 de 2003:

“Las remuneraciones adicionales fijadas en los artículos 8º y 9º de este decreto, se reconocerán exclusivamente a los directivos docentes mientras ejercen los cargos respectivos detallados en cada uno de sus literales. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión, de acuerdo con el artículo 66 del Decreto Ley 2277 de 1979, no da derecho al reconocimiento de esos porcentajes” (resaltado con subrayas fuera del texto). Las disposiciones transcritas permiten inferir que el sobresueldo deprecado por la demandante por ostentar la calidad de Coordinador de establecimiento educativo, exige que medie acto administrativo por el cual sea designada para el desempeño de un empleo directivo (en propiedad o en comisión). En este caso, como no hay prueba en el plenario que permita inferir que la actora fue designada en un empleo considerado como directivo en el año 2003, no hay lugar a ordenar el reconocimiento y pago del sobresueldo solicitado. En este punto, es necesario precisar que la sola adscripción o “asignación de funciones” no da la categoría de directivo docente. Ahora bien, no se encuentra vulneración a la protección constitucional del trabajo consagrada en el artículo 53 de la Constitución Política, porque la aplicación de las categorías salariales señaladas para cada empleo está sujeta a la verificación de los requisitos para acceder al respectivo cargo pues el mero ejercicio de sus funciones, de conformidad con el estatuto docente, no da derecho a reclamar el sobresueldo establecido a favor de los directivos docentes. Finalmente, el hecho de que el Municipio de Villavicencio haya

asignado funciones directivas a los docentes, sin nombrarlos en esos cargos, no desconoce sus derechos salariales y prestacionales, pues la decisión se entiende tomada por necesidades del servicio y no se encuentra probado que fue arbitraria o contraria a los fines de la norma. Las consideraciones que anteceden, son suficientes para confirmar la decisión del a-quo que denegó las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub Sección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA CONFÍRMASE la sentencia de ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008), proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en el proceso promovido por Dora Miriam Betancourth Velásquez contra el Municipio de Villavicencio. RECONÓCESE al abogado Gustavo Carrera como apoderado de la entidad demandada, para los efectos y términos del poder que obra a folio 144 del expediente. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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