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CE-50001-23-31-000-2007-00144-01(54260)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-50001-23-31-000-2007-00144-01(54260)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD

DE LA ACCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

/ ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / ACTA DE

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - Con posterioridad a la liquidación del contrato [L]a norma aplicable para el conteo de la caducidad respecto de un contrato ya liquidado bilateralmente debería ser el artículo 136, numeral 10, literal c, del CCA, que dispone que este término de caducidad será de “2 años, contados desde la firma del acta”. Sin embargo, en virtud de la anormal y excepcional circunstancia ocurrida en este caso, según la cual la caducidad del contrato fue confirmada después de su liquidación, la referida disposición no resulta aplicable.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / REITERACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO

ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO

ADMINISTRATIVO QUE DECLARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL /

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha sostenido que, cuando sean demandados los actos administrativos de caducidad y de liquidación unilateral, el término de caducidad de la acción deberá contarse desde la fecha de este último acto. Ello, en la medida en que los dos actos se encuentran relacionados, pues el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 establece que el acto mediante el cual se declara la caducidad “dará por terminado (el contrato) y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre”. La liquidación, al ser una rendición final de cuentas entre las partes, debe basarse en la realidad jurídica y fáctica de la ejecución del contrato y esta incluye, inexorablemente, la declaratoria de caducidad del negocio jurídico.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 18

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las demandas contra los actos de caducidad y liquidación del acto administrativo, ver sentencia de 10 de mayo de 2018, Exp. 39689, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, sentencia de 8 de julio de 2016, Exp. 32532, C.P. Ramiro Pazos Guerrero y sentencia de 13 de noviembre de 2013, Exp.

31755, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL /

AERONÁUTICA CIVIL / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Confirmación de la caducidad del contrato se realizó con posterioridad a la liquidación / NOTIFICACIÓN DEL

ACTO ADMINISTRATIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL

CONTRATO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /

OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DEMANDA EN

TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO

[L]a Aerocivil declaró la caducidad del contrato, (…) [y posteriormente] (…) se liquidó el contrato bilateralmente y (…) la entidad confirmó la caducidad del negocio jurídico. En esa medida, extraña y equivocadamente, la Resolución (…) que confirmó la caducidad del contrato, se expidió con posterioridad al Acta de liquidación del mismo. En consecuencia, el contratista solo tuvo plena certeza sobre el uso de la facultad exorbitante por parte de la entidad hasta (…) [la] (…) fecha en la cual se notificó la Resolución. (…) Así las cosas, ya que en el presente caso el acta de liquidación no cumplió su objetivo de finiquitar el negocio jurídico y determinar el valor de las acreencias y de las deudas surgidas de este, (…) el conteo de la caducidad de la acción debe hacerse desde la fecha de notificación

de la Resolución (…). [E]l artículo 136, numeral 10 (…) es aplicable, pues la entidad no puede favorecerse de su propio error en contra del derecho de acción del contratista. En esa medida y con miras a garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia, el Consorcio podía presentar la demanda (…) y, como esta fue presentada (…) la acción no estaba caducada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10

ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO - No tiene naturaleza de acto administrativo / CONTENIDO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN

BILATERAL DEL CONTRATO / REQUISITOS DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN

BILATERAL DEL CONTRATO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR MUTUO ACUERDO / Respecto de la nulidad del Acta de liquidación final del contrato (…) cabe señalar que, contrario a lo afirmado por la parte actora, esta no tiene la naturaleza de acto administrativo, pues lejos de ser una manifestación unilateral de la voluntad de la administración, es un acuerdo entre las partes del contrato para alcanzar un corte definitivo de cuentas entre ellas. En esa medida, tiene una evidente naturaleza convencional. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / VALIDEZ DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CAUSALES DE NULIDAD - No configuradas /

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL

CONTRATO El acta de liquidación bilateral puede impugnarse cuando se configuren causales que afecten su validez y den lugar a declarar su nulidad absoluta, como, por ejemplo, el objeto o la causa ilícita, o su nulidad relativa, como los vicios del consentimiento -error, fuerza, o dolo-. En el presente caso, no existen razones para invalidar la liquidación bilateral celebrada, pues no hay prueba de algún vicio de nulidad y, en consecuencia, no hay lugar a desconocer el acuerdo de voluntades suscrito entre las partes.

ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO

ESTATAL / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE

LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE LA

CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / FACULTAD DECLARATORIA DE

LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / PROCEDENCIA DE LA

DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CAUSALES DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO En lo atinente a los actos administrativos que declararon la caducidad del contrato, la Sala advierte su legalidad, pues, en los términos del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, su emisión obedeció a los graves y reiterados incumplimientos del contratista, los cuales se encuentran plenamente probados en el proceso y no están amparados por causales eximentes de responsabilidad.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 18

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DEL

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL - No acreditadas / JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA - Improcedente / INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL / ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO - No fue una causal de incumplimiento del contrato / EJECUCIÓN DE CONTRATO

ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PRÓRROGA

DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DEL CASO FORTUITO / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD El contratista adujo que “las condiciones del clima imperantes en la zona alteraron de manera grave el aceite térmico que se debe utilizar para el calentamiento (...) del asfalto” y que el aumento del precio del combustible puso en riesgo la ejecución del contrato. Sin embargo, no acreditó en qué medida las lluvias de la zona y el incremento del valor del combustible perjudicaron el avance de las obras. (…) El Consorcio también acreditó los problemas de orden público en el sitio de ejecución de la obra durante la época en la que se ejecutó el contrato. Sin embargo, no está probada la existencia de un vínculo causal entre esta circunstancia y los retrasos del contratista. Además, tampoco está acreditado que, durante la ejecución del acuerdo y con ocasión de los múltiples actos de suspensión y prórroga del contrato, el Consorcio hiciera alusión a estos problemas como causa de su incumplimiento. (…) [E]l Consorcio se refirió a los presuntos “casos fortuitos” relativos a las inconsistencias técnicas entre los materiales y los

equipos contemplados en el pliego de condiciones y aquellos utilizados efectivamente en la obra (…). [L]os eventos que el Consorcio catalogó como “casos fortuitos” no lo eximen de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / AERONÁUTICA CIVIL / OBLIGACIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE LA OBRA PÚBLICA / PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO / PRUEBA DEL PAGO / FACTURA / PAGO DE LA FACTURA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA / CUENTA DE COBRO POR CONTRATO ESTATAL / PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DE COBRO POR CONTRATO ESTATAL / PLAZO PARA EL PAGO / CUENTA DE COBRO A juicio del contratista, la entidad no pagó oportunamente las obras contenidas en las Actas (…). Sin embargo, (…) no hubo mora en el pago de la referida factura, pues conforme con el artículo 885 C. Co. -aplicado por la jurisprudencia de esta Corporación en virtud de la integración normativa contemplada en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993-, a falta de acuerdo entre las partes sobre el plazo para el pago, las entidades cuentan con un mes para pagar las cuentas de cobro presentadas por los contratistas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 885 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 13

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el plazo para pagar las cuentas de cobro presentadas por los contratistas ver sentencia de 10 de febrero de 2016, Exp. 36000, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, sentencia de 12 de julio de 2012, Exp. 15024, C.P. Danilo Rojas Betancourth, sentencia de 30 de julio de 2008, Exp. 23003, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de 5 de diciembre de 2006, Exp. 22920, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, sentencia de 29 de enero de 2004, Exp. 10779, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, sentencia de 26 de abril de 2002, Exp. 12721, C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros, sentencia de 21 de junio de

1999, Exp. 14943, C.P. Daniel Suárez Hernández. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / AERONÁUTICA CIVIL / PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DE COBRO POR CONTRATO ESTATAL / PLAZO PARA EL PAGO / CUENTA DE COBRO / MORA EN EL PAGO / MORA DEL CONTRATANTE / EJECUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA Según el artículo 885 C. Co., el plazo con el que contaba la Aerocivil para cumplir sus obligaciones de pago vencía (…), por lo tanto, la entidad incurrió en mora (…). Resulta evidente que el referido incumplimiento no corresponde a un verdadero obstáculo para la ejecución de la obra por parte del contratista.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 885

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / AERONÁUTICA CIVIL /

OBLIGACIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MATERIALES DE LA

OBRA PÚBLICA - Idoneidad / OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / MEDIOS DE PRUEBA / DICTAMEN PERICIAL / VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN PERICIAL Con respecto de los materiales, está probado, mediante el dictamen pericial rendido por el ingeniero civil (…) que estos eran idóneos, ya que el perito indicó que la Unión Temporal (…), que finalizó la obra, y el Consorcio Aeropuertos Colombia utilizaron los mismos materiales requeridos en los pliegos de condiciones del contrato suscrito entre la Aerocivil y el Consorcio Aeropuertos Colombia.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL CONTRATO / REQUISITOS DE LA

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL CONTRATO / PRESUPUESTO DE LA

ENTIDAD ESTATAL / AERONÁUTICA CIVIL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

ESTATAL / VIGENCIA FISCAL EXPIRADA / PROCESO DE LICITACIÓN

PÚBLICA / RECURSOS PRESUPUESTALES / VIGENCIA FISCAL / VIGENCIA

DEL PRESUPUESTO / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ESTATAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO / FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Imputable al contratista El Consorcio también alegó el indebido y desacertado manejo del tema presupuestal por parte de la entidad. Está acreditado que (…) se produjeron varias suspensiones del contrato en virtud del trámite de las vigencias expiradas por parte de la Aerocivil. Sin embargo, también está probado que, conforme a la cláusula séptima del contrato, la entidad adelantó el proceso licitatorio y la contratación con recursos del presupuesto (…) los cuales cubrían la vigencia de 2 años (…). El plazo inicial del contrato era de 180 días, por lo que el manejo y la proyección presupuestal fue correcta. Sin embargo, con ocasión de los reiterados incumplimientos del Consorcio, el plazo se extendió hasta un año y medio. Así pues, las dificultades presupuestales de la entidad resultaron imputables al contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / AERONÁUTICA CIVIL / PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DE COBRO POR CONTRATO ESTATAL / PLAZO PARA EL PAGO / CUENTA DE COBRO / MORA EN EL PAGO / MORA DEL CONTRATANTE / PAGO DE

FACTURA / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO

ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA - Injustificado / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Atribuible al contratista /

PRÓRROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

[D]e los incumplimientos de la entidad alegados por el Consorcio, únicamente se acreditó la mora en el pago de la factura (…). El daño causado por tal incumplimiento será indemnizado a favor el actor, sin embargo, es claro para la Sala que este no fue la causa de que el contratista no cumpliera con el objeto del negocio jurídico, incluso, después de repetidas suspensiones y prórrogas del plazo.

LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE

DECLARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE LA

CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE LA

CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN

DE PODER / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Atribuible al contratista / PRÓRROGA DEL

CONTRATO ADMINISTRATIVO

[L]a parte actora no probó el abuso o desviación de poder en las actuaciones de la Aerocivil, tampoco acreditó la nulidad del Acta de liquidación final del contrato, ni aquella de los actos administrativos que declararon su caducidad. Dicha declaratoria fue oportuna y necesaria, en la medida en que la ejecución de una obra, que tenía un plazo de 180 días, no fue culminada después de un año y medio por razones imputables al contratista. Además, la caducidad fue consecuencia de reiterados incumplimientos del Consorcio, los cuales no estuvieron amparados por causales eximentes de responsabilidad, ni fueron

provocados por los incumplimientos de la Aerocivil.

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE

DECLARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE LA

CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL En lo atinente a la segunda pretensión de la demanda, cabe reiterar que los actos administrativos emitidos por la Aerocivil no son nulos, por lo que no hay lugar a la indemnización por esta causa. INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / AERONÁUTICA CIVIL / MORA EN EL PAGO / MORA DEL CONTRATANTE / PAGO DE FACTURA / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE INTERÉS MORATORIO En lo relativo a los incumplimientos de la entidad, únicamente se probó la mora en el pago de la factura (…); el daño causado al contratista por dicho incumplimiento será indemnizado. [L]a Aerocivil incurrió en mora de 17 días, teniendo en cuenta que contaba con un mes para hacer el pago. El siguiente es el cálculo de los intereses moratorios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Improcedente / RESOLUCIÓN

DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO / CONTRATANTE CUMPLIDO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA Resulta evidente la improcedencia de la resolución del contrato, pues un requisito

indispensable para su configuración consiste en el cumplimiento de las obligaciones de quien la solicita. Sin embargo, en este caso, están plenamente probados los reiterados incumplimientos del Consorcio durante la totalidad de la ejecución del contrato.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00144-01(54260)

Actor: CONSORCIO AEROPUERTOS COLOMBIA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: controversias contractuales - caducidad del medio de control - nulidad del acta de liquidación bilateral - caducidad del contrato - causales eximentes de responsabilidad - intereses moratorios Síntesis: una unidad administrativa especial declaró la caducidad de un contrato estatal, luego, las partes suscribieron el acta de liquidación final del contrato y, posteriormente, la entidad confirmó la caducidad. El contratista demandó a la entidad y solicitó la nulidad del acta de liquidación y de los actos que declararon la caducidad del contrato, además de la indemnización del presunto daño que le fue causado. El contratista también pidió la resolución del contrato, la condena a la entidad por los perjuicios padecidos y que la contratante le reintegrara el valor de

las obras ejecutadas. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Aeropuertos Colombia en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Meta el 10 de febrero de 2015, mediante la cual decidió inhibirse para conocer el fondo del asunto. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del CCA1.

Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones - 3. Decisión

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante - 1.2. Posición de la parte demandada - 1.3. Sentencia de primera instancia - 1.4. Recurso de apelación - 1.5.

Trámite relevante de segunda instancia 1.1. Posición de la parte demandante

1. El 29 de septiembre de 2006, el Consorcio Aeropuertos Colombia presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, 1 Artículo 129. “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos”. 2 Folios 1-62 del cuaderno 1. ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de la Unidad

Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

2. En la demanda, la parte actora formuló las siguientes pretensiones (se trascribe): “PRIMERA. Se declare son nulos, (...) por adolecer de falsa motivación,

los siguientes actos administrativos, a saber: (i) Resolución No. 02601 calendada en julio 6 de 2004 (...); resolución mediante la cual esa entidad declara la caducidad administrativa del contrato de obra pública No. 2000378-OK2002. (ii) Acta de liquidación final del contrato de obra pública No. 2000378-OK-2002, acta calendada en septiembre 13 de 2004 (...). (iii) Resolución No. 03761 calendada en septiembre 28 de 2004 (...); resolución mediante la cual esa entidad confirma en todas sus partes la caducidad administrativa del contrato (...). SEGUNDA. Se declare a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil responsable de haber generado el daño antijurídico y el perjuicio que soportó el Consorcio Aeropuertos Colombia y/o los litisconsortes (i) en razón a los actos administrativos nulos que profirió, determinados en la primera pretensión de esta demanda y (ii) en razón al incumplimiento suyo respecto del contrato de obra pública No. 2000378-OK-2002. TERCERA. Se declare resuelto el contrato de obra pública No. 2000378OK-2002 celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el contratista Consorcio Aeropuertos Colombia, contrato este calendado en diciembre 27 de 2002. CUARTA. Se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para que dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, pague al Consorcio Aeropuertos Colombia y/o a los litisconsortes, a título de reparación del daño (indemnización), el

valor de los perjuicios materiales y morales que le ocasionó, según las siguientes concreciones: a) Perjuicios materiales: (i) Por concepto de daño emergente la suma de $4.457.103.578 moneda legal colombiana; o en su lugar la que determine el perito. (ii) Por concepto de lucro cesante la suma de $977.406.146 moneda legal colombiana; o en su lugar la que determine el perito. b) Perjuicios morales: la suma de $2.623.228.360; o en su lugar la que su H Despacho o eventualmente el perito establezca. QUINTA. Que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a reintegrar al Consorcio Aeropuertos Colombia y/o a los litisconsortes, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que lo ordene, la suma de $3.022.485.159,50 o la suma que el perito establezca y que corresponde al valor de las obras ejecutadas en el “Aeropuerto Alberto León Bentley” de la ciudad de Mitú, Departamento de Vaupés, cuyo reintegro debe efectuarse en razón a la Resolución decretada respecto del contrato de obra pública No. 2000378-OK-2002 celebrado el 27 de diciembre de 2002 entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el contratista Consorcio Aeropuertos Colombia; valor que se discrimina de la siguiente manera: a) La suma de $154.000.000 por concepto de las obras ejecutadas y no pagadas por la Aerocivil (...). b) La suma de $376.500.000 por concepto de materiales puestos en

obra y disponibles para ser utilizados en las mismas, tales como 71.460 Kg de asfalto, 140 M3 de triturado 400 M3 de gravilla, 11.800 Kg de emulsión asfáltica, 400 M3 de agregados pétreos mezclados para la producción de la mezcla densa en caliente, 2.200 galones de combustible, etc. c) La suma de $459.000.000 por concepto de reajuste de precios de las obras ejecutadas, causado por el incremento en combustible, lubricantes, asfalto, alquileres de maquinaria y sueldos y salarios. d) La suma de $86.891.663,50 por concepto de multa impuesta mediante Resolución No. 04975 de noviembre 24 de 2003, que en razón a la resolución del contrato y por tener que volver las cosas a su estado primitivo, debe serle reintegrada. e) La suma de $134.093.496 por concepto de multa impuesta mediante Resolución No. 03663 de septiembre 11 de 2003, y que, como en e caso anterior, en razón a la resolución del contrato y por tener que volver las cosas a su estado primitivo, debe igualmente serle reintegrada. f) La suma de $250.000.000 por concepto de intereses corrientes a los dineros tomados en préstamo a terceros por parte del consorcio contratista. g) La suma de $37.000.000 por concepto de intereses de mora por el pago tardío de las actas de obra ejecutada y recibida por la Aerocivil h) La suma de $1.525.000.000 por concepto de restitución del mayor valor de las obras ejecutadas por el Consorcio Aeropuertos

Colombia, valoradas estas con los precios a los cuales fueron reconocidas por la Aerocivil al contratista “Unión Temporal Mitú”.

SEXTA: Que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a pagar al Consorcio Aeropuertos Colombia y/o a los litisconsortes, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que las apruebe, el valor de las costas y gastos que genere este proceso”.

3. La parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes: 4. 1) El 27 de diciembre de 2002, la Aerocivil y el Consorcio Aeropuertos Colombia

(compuesto por Creinco Ltda., Incicon S.A. y Germán Monroy) celebraron el contrato de obra pública No. 2000378-OK-2002, cuyo objeto consistía en la construcción de la franja central de la pista del Aeropuerto Alberto León Bentley de Mitú. El contrato se pactó bajo la modalidad de precios unitarios, por un valor de $3.829.513.600 y un plazo de 180 días.

5. 2) El 1 de marzo de 2003, las partes suscribieron el Acta de suspensión No. 1, con ocasión de la imposibilidad para el contratista de conseguir un avión comercial para trasladar una planta de asfalto de Bogotá a Mitú. En virtud de lo anterior, el contratista construyó una planta de menor tamaño para enviarla a Mitú, pero por la dificultad para ensamblarle, el 29 de agosto de 2003, las partes suscribieron el

Contrato Adicional No.1, a efectos de prorrogar el acuerdo 90 días.

6. 3) El 11 de septiembre de 2003, la Aerocivil emitió la Resolución No. 3663, por medio de la cual impuso una multa al contratista. 7. 4) A mediados de septiembre de 2003, se puso en conocimiento de Creinco Ltda. que los otros dos consorciados -Incicon S.A. y Germán Monroyhabían entrado en una seria crisis económica, lo que puso en grave riesgo de ejecución al contrato. 8. 5) El 24 de septiembre de 2003, la entidad aceptó una reprogramación de la obra, pues estas estaban retrasadas. 9. 6) El 24 de noviembre de 2003, la Aerocivil emitió la Resolución No. 4975, por medio de la cual impuso una multa al contratista. 10. 7) A solicitud del contratista, el 27 de noviembre de 2003, las partes suscribieron una prórroga del contrato por 30 días; el 17 de diciembre de 2003,

celebraron el Acta de suspensión No. 2 y el 21 de enero de 2004, firmaron el Acta No. 3 de ampliación del plazo, el cual quedó prorrogado por 90 días más. 11. 8) Desde el 25 de enero hasta el 29 de febrero de 2004, se produjeron varias suspensiones del contrato en virtud del trámite de las vigencias expiradas por parte de la Aerocivil.

12. 9) El 16 de abril de 2004, se suscribió el Acta de ampliación del plazo No. 3 para prorrogar el plazo por 60 días. 13. 10) El 6 de julio de 2004, mediante la Resolución No. 2601, la Aerocivil

declaró la caducidad del contrato. El Consorcio impugnó el referido acto administrativo. 14. 11) El 13 de septiembre de 2004, las partes suscribieron el Acta de liquidación final del contrato, en la que el Consorcio dejó una salvedad, según la cual (se trascribe): expresaba “salvedad sobre los derechos que le asisten legal y contractualmente para acudir ante el juez del contrato e interponer las acciones pertinentes contra los actos administrativos mediante los cuales fue multado y fue declarada ilegalmente la caducidad del contrato y solicitar, consecuentemente, los perjuicios que la ilegal actuación de la entidad le han causado”. 15. 12) El 28 de septiembre de 2004, la Aerocivil expidió la Resolución No. 3761, mediante la cual confirmó la caducidad del contrato. 16. 13) Para la finalización de la obra, la entidad adjudicó un contrato a la Unión Temporal Mitú; esta concluyó las obras valiéndose de la maquinaria y los equipos que el Consorcio tenía destinados para concluirla.

17. Según el actor, los actos administrativos demandados contravinieron las normas y principios que debían regirlos, pues la entidad no veló por los derechos de su contratista y actuó con abuso o desviación de poder. El Consorcio adujo que la declaratoria de caducidad del contrato no era imperativa. Además, estableció la ilicitud grave del acta de liquidación del contrato.

18. Por otra parte, en relación con la solicitud de resolución del contrato, el Consorcio hizo referencia a los siguientes presuntos incumplimientos de la

Aerocivil: falta de pago oportuno de las obras contenidas en las Actas No. 1, 2 y 4;

estudios técnicos insuficientes para determinar la calidad de los materiales existentes en la región y los equipos necesarios para la ejecución de la obra; incumplimiento de los acuerdos establecidos respecto del plazo del contrato; cambio intempestivo de diseños; falta de entrega oportuna de licencias y permisos ambientales; indebido y desacertado manejo del tema presupuestal.

19. Por último, el demandante hizo alusión a la ocurrencia de varios eventos constitutivos de casos fortuitos, que, a su juicio, lo exoneraron de responsabilidad. 1.2. Posición de la parte demandada

20. El 16 de enero de 2007, la Aerocivil contestó la demanda3 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, el 22 de febrero de 2007, la entidad propuso un incidente de nulidad de lo actuado4, dada la falta de competencia de ese Tribunal. El 9 de mayo de 2007, el referido Tribunal declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Meta, en virtud de su competencia5.

21. El 13 de marzo de 2008, la Aerocivil contestó la demanda6 ante el Tribunal Administrativo de Meta. La contratante refutó cada uno de los incumplimientos atribuidos por el Consorcio y se opuso a las pretensiones de la demanda.

Adicionalmente, justificó la legalidad de los actos administrativ

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