CE-50001-23-31-000-2007-00181-01(1869-07)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-31-000-2007-00181-01(1869-07)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos. Acción de nulidad / SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos. Acción de nulidad y restablecimiento / ACCION DE NULIDAD – Suspensión provisional. Requisitos / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Suspensión provisional. Requisitos La suspensión provisional es una medida de carácter cautelar, que busca restarle eficacia temporal a los actos administrativos demandados en acción de nulidad, durante el trámite del proceso. El art. 152 del C.C.A. prescribe taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la suspensión los cuales corresponden fundamentalmente a dos aspectos: la forma como debe formularse la petición, bien sea en la misma demanda o en escrito separado pero dentro de una determinada oportunidad; la manifiesta infracción que surja de una simple comparación, como condición fáctica que debe darse, para que la medida sea decretada y si la acción es distinta a la de nulidad se deberá demostrar el perjuicio de la ejecución del acto causa o podría causar.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
152
CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DE NOTARIOS – No implica la
desvinculación del empleado de carrera / SUSPENSION PROVISIONAL – Perjuicio. Prueba / SUSPENSION PROVISIONAL – Manifiesta violación de norma superior Estima la Sala que no existe razón para afirmar que la Convocatoria y la consecuente integración de la lista de elegibles para el respectivo cargo, implique la desvinculación del empleado inscrito en la Carrera Notarial o el desconocimiento de sus derechos de carrera, ya que la lista de elegibles quedará
integrada y se efectuará el respectivo nombramiento sólo cuando ocurra la vacancia, no antes. Por lo anterior, no se ha causado ningún perjuicio susceptible de ser demostrado en la presente solicitud de suspensión provisional, en otras palabras no se cumple con el requisito exigido en el artículo 152 del C.C.A. Sólo se le podría generar un perjuicio en el evento futuro e hipotético en que la Administración lo desvincule o provea el cargo con otra persona; situación que hasta el momento no ha ocurrido. De la simple lectura del Acuerdo parcialmente demandado con las normas aludidas como violadas, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores, además, en el presente caso se requiere un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con la Carrera Notarial.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil diez (2010).
Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00181-01(1869-07)
Actor: ARTURO SANCHEZ TORO
DECRETOS DEL GOBIERNO SUSPENSION PROVISIONAL Esta Sala mediante auto de 2 de abril de 2009 declaró sin efectos todo lo actuado dentro este proceso y avocó el asunto, por considerar que se trata de un asunto de única instancia sin cuantía. El señor ARTURO SANCHEZ TORO mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho , solicita la declaratoria de nulidad
de los Acuerdos Nos. 1 de 2006 y 3 de 2007 expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio de los cuales se convocó a Concurso Público y Abierto para la provisión del cargo de Notario en propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, en cuanto citó a concurso a la Notaría Unica del Círculo Notarial de Puerto Inírida - Guainía. Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca y respete la situación jurídico-administrativa como Notario Unico del Círculo de Puerto Inírida – Departamento del Guainía –; se excluya dicho cargo del Concurso Público y Abierto convocado por el acto acusado; en el evento de que el cargo de Notario Unico del Círculo de Puerto Inírida – Guainía sea provisto a favor de una persona diferente al actor como consecuencia de la Convocatoria y la consecuente conformación de la lista de elegibles, se ordene el reintegro del accionante al cargo de Notario Unico en propiedad del Círculo de Puerto Inírida – Guainía. Pretende además, la suspensión provisional parcial del Acuerdo No.3 del 21 de febrero de 2007 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por medio del cual se da cumplimiento a la Sentencia de Tutela con radicado 20070050 de fecha 15 de febrero de 2007, expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D””; en la expresión contenida en el artículo 1º “convóquese nuevamente a concurso para proveer los cargos de
Notario indicados de conformidad con los parámetros contenidos en el Acuerdo 1 de 15 de noviembre de 2006 expedido por el Consejo Superior” , en cuanto citó a concurso a la Notaría Unica del Círculo Notarial de Puerto Inírida – Guainía; por infringir las normas legales en que debía fundarse, como son, el artículo 29 de la Constitución Nacional y la Resolución No. 007 de 20 de mayo de 1989. Para resolver, la Sala CONSIDERA Como la demanda reúne los requisitos formales es del caso ordenar su admisión y trámite. La suspensión provisional.- La suspensión provisional es una medida de carácter cautelar, que busca restarle eficacia temporal a los actos administrativos demandados en acción de nulidad, durante el trámite del proceso. El art. 152 del C.C.A. prescribe taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la suspensión los cuales corresponden fundamentalmente a dos aspectos: la forma como debe formularse la petición, bien sea en la misma demanda o en escrito separado pero dentro de una determinada oportunidad; la manifiesta infracción que surja de una simple comparación, como condición fáctica que debe darse, para que la medida sea decretada y si la acción es distinta a la de nulidad se deberá demostrar el perjuicio de la ejecución del acto causa o podría causar . El tenor literal de la anterior normatividad, es el siguiente: “…
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta
infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente, el perjuicio de la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor.” (Se subraya).
La solicitud de suspensión provisional fue sustentada con los siguientes razonamientos: La violación al debido proceso es manifiesta porque desconoce los derechos adquiridos por el actor, en razón a que su situación jurídico-administrativa quedó consolidada como Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Puerto Inárida – Guanía, cuando fue incorporado a la Carrera Notarial mediante Resolución 007 de 19 de diciembre de 1989 con ocasión al resultado obtenido mediante concurso convocado por el Acuerdo 01 de 4 de octubre de 1989. La Resolución No. 007 de 1989 no ha sido anulada ni suspendida por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y por lo tanto goza de la presunción de legalidad, aún así el Acuerdo parcialmente demandado de conformidad con el Acuerdo 01 de 2006, desconoce la obligatoriedad de la Resolución en mención y los derechos adquiridos del actor. A pesar de la naturaleza mixta del acto demandado, sólo fue objeto de publicación en el Diario Oficial No. 46550 de 22 de febrero de 2007 y no fue notificado al actor, lo que produjo una vulneración al derecho de audiencia, defensa y debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional. La ausencia de notificación impidió controvertir los efectos particulares del mencionado Acuerdo, constituyendo
una vía de hecho de las autoridades públicas. La entidad demandada debió demandar su propio acto mediante la acción de lesividad y solicitar la suspensión de la Resolución No. 007 de 1989, no obstante actuó de manera contraria al ordenamiento jurídico, que le ocasiona un daño antijurídico que no está obligado a soportar. El cronograma fijado por el Acuerdo No. 3 de 21 de febrero de 2007 para la provisión de los cargos, muestra que, de no decretarse la suspensión provisional solicitada y esperar el pronunciamiento de fondo, se le podría generar un perjuicio irremediable (fls. 152 a 155). De la solicitud de la suspensión provisional.- La procedencia de la suspensión provisional en el evento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho exige que la violación de la norma superior invocada sea manifiesta, deducible de la simple confrontación de las normas, sin que sea dable realizar análisis respecto del ámbito de aplicación de la norma y su eventual modificación o complementación según el caso; en otras palabras, basta que haya manifiesta infracción de la disposición invocada como fundamento de la misma por confrontación directa y que se llegue a la convicción de la violación de la norma superior por la simple confrontación entre la norma transgredida y la norma transgresora. Las normas citadas como violadas disponen: ACTO DEMANDANDOen cuanto citó a concurso a la Notaría CONSEJO SUPERIOR Unica del Círculo Notarial DE LA de Puerto Inírida
ADMINISTRACION DE Guainía,
JUSTICIA
Acuerdo No. 3 de 2007
Resolución No. 007 de19 de diciembre de 1989 Por la cual se incorporan “Por medio de cual se Constitución Política unos notarios a la da cumplimiento a la carrera notarial Sentencia de Tutela con radicado 2007- … 0050 de fecha 15 de Hoja número cinco de la febrero de 2007, Resolución por la cual se expedida por el incorporan unos notarios Tribunal a la carrera notarial Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”. … Artículo 1. Acátese la Artículo 29º.- El debido NOMBRE: sentencia 20070050 de proceso se aplicará a ARTURO SANCHEZ fecha 15 de febrero de toda clase de TORO 2007 actuaciones judiciales y proferida por el Tribunal administrativas. NOTARIA: Administrativo de Unica de Pto. Inárida, Cundinamarca, Sección Nadie podrá ser juzgado Guainía. Segunda, Subsección sino conforme a leyes “D” y, en consecuencia, preexistentes al acto que …” convóquese se le imputa, ante juez o nuevamente a concurso tribunal competente y con para proveer los cargos observancia de la de notario indicados de plenitud de las formas conformidad con los propias de cada juicio. parámetros contenidos en el acuerdo 1 del 15 En materia penal, la ley de noviembre de 2006 permisiva o favorable, expedido por el Consejo aun cuando sea Superior, con excepción posterior, se aplicará de de aquellos preferencia a la restrictiva relacionados con los o desfavorable. límites de edad de los
aspirantes, por el mismo Toda persona se término de la presume inocente convocatoria original, a mientras no se la haya partir de la fecha de declarado judicialmente publicación de presente culpable. Quien sea acuerdo, advirtiendo que sindicado tiene derecho a las inscripciones ya la defensa y a la realizadas se mantienen asistencia de un abogado en firme. escogido por él, o de ARTÍCULO 2º. En oficio, durante la consecuencia, las investigación y el fechas subsiguientes del juzgamiento; a un debido cronograma serán proceso público sin ajustadas según los dilaciones injustificadas; plazos fijados en la a presentar pruebas y a convocatoria inicial. El controvertir las que se nuevo cronograma se alleguen en su contra; a anexa al presente impugnar la sentencia acuerdo. condenatoria, y a no ser ARTÍCULO 3º. Este juzgado dos veces por el acuerdo rige a partir de mismo hecho. la fecha de su publicación. Es nula, de pleno …” derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. En el acápite de la demanda referente a la suspensión provisional, el actor manifiesta que el Acuerdo parcialmente demandado viola normas legales y Constitucionales, al desconocer el Consejo Superior de la Carrera Notarial que éste acto es de naturaleza mixta que genera consecuencias concretas y particulares para el actor; de los fundamentos fácticos se observa que existen elementos para deducir que la Convocatoria se hizo con el objeto de proveer, entre otros, un cargo de carrera que el demandante esta ejerciendo en propiedad – Resolución No. 007 de 19 de diciembre de 1989 - como Notario Unico del Círculo de Puerto
Inírida – Guainía, desconociendo su situación jurídico-administrativa y la de los demás inscritos en la Carrera Notarial; circunstancia que le ha generado perjuicios, ya que no se pueden desconocer por el hecho que algunos de ellos no se han consolidado aún. Argumenta el accionante que el perjuicio ocasionado es personal, cierto y directo, que ha generado un gran sufrimiento por la permanente zozobra acerca de su futuro laboral lo que ha transformado drásticamente su vida. Estima la Sala que no existe razón para afirmar que la Convocatoria y la consecuente integración de la lista de elegibles para el respectivo cargo, implique la desvinculación del empleado inscrito en la Carrera Notarial o el desconocimiento de sus derechos de carrera, ya que la lista de elegibles quedará integrada y se efectuará el respectivo nombramiento sólo cuando ocurra la vacancia, no antes. Por lo anterior, no se ha causado ningún perjuicio susceptible de ser demostrado en la presente solicitud de suspensión provisional, en otras palabras no se cumple con el requisito exigido en el artículo 152 del C.C.A. Sólo se le podría generar un perjuicio en el evento futuro e hipotético en que la Administración lo desvincule o provea el cargo con otra persona; situación que hasta el momento no ha ocurrido. Como la Suspensión Provisional, es una medida sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores. Por consiguiente, no le es dable al Juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos pues en los casos en que la materia ofrezca dudas, carezca de requisitos o deba examinarse el fondo del asunto no resulta
procedente la medida. De la simple lectura del Acuerdo parcialmente demandado con las normas aludidas como violadas, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores, además, en el presente caso se requiere un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con la Carrera Notarial. Por lo anterior, es del caso negar la suspensión provisional de las normas demandadas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,
RESUELVE
1. Admítese en acción de nulidad y restablecimiento del derecho la demanda instaurada por ARTURO SANCHEZ TORO contra los Acuerdos Nos. 1 de 2006 y 3
de 2007 expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio de los cuales se convocó a Concurso Público y Abierto para la provisión de Notarios en propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, en cuanto citó a concurso a la Notaría Unica del Círculo Notarial de Puerto Inírida - Guainía.
2. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.
3. Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda al Ministro del Interior y
de Justicia y al Director del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
4. Fíjese el asunto en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el artículo 207-5 del C.C.A. 5.No hay lugar a señalar suma alguna por concepto de gastos ordinarios del proceso.
6. Niégase la suspensión provisional solicitada.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.