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CE-50001-23-31-000-2009-00332-01(39473)A-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-50001-23-31-000-2009-00332-01(39473)A-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE DECIDE REPOSICIONImprocedencia El Código de Procedimiento Civil en el artículo 348 dispone que el auto que decide la reposición no es susceptible de súplica, salvo que contenga puntos nuevos no decididos en la providencia impugnada, así también, en el artículo 378 se establece que el recurso procedente contra el auto que niega la queja es el de reposición.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 348 /

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 378

NOTA DE RELATORIA: Auto de ponente

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 50001-23-31-000-2009-00332-01(39473)A

Actor: HECTOR FABIO SANCHEZ CAMAYO Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Visto el informe secretarial que obra a folio 157 del cuaderno principal, se debe analizar la procedencia o no, del recurso de súplica contra el auto del 22 de julio 2011, proferido por la Consejera Doctora Olga Valle de De la Hoz, mediante el cual se decidió el recurso de reposición y rechazó el de queja interpuestos por la parte demandante, contra auto del 24 de noviembre de 2010.

El Código de Procedimiento Civil en el artículo 3481 dispone que el auto que

decide la reposición no es susceptible de súplica, salvo que contenga puntos nuevos no decididos en la providencia impugnada, así también, en el artículo 378 1 Modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 del 2010 se establece que el recurso procedente contra el auto que niega la queja es el de reposición. Analizada las actuaciones procesales se advierte que no se cumplen los supuestos para la procedencia del recurso interpuesto, por lo que, se RESUELVE 1º) Recházase por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 22 de julio del 2011, proferido por esta Corporación. 2°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase

ENRIQUE GIL BOTERO

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