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CE-50001-23-31-000-2011-00671-01(1687-12)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-50001-23-31-000-2011-00671-01(1687-12)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Causal de impedimento Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo deL Meta su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por los actores, incide en su propia situación laboral y económica. (…)Revisado el expediente y las causales invocadas, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios que incide en los factores salariales y prestacionales.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 50001-23-31-000-2011-00671-01(1687-12)

Actor: ÁLVARO PEÑUELA DELGADO

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Álvaro Peñuela Delgado, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de obtener las siguientes declaraciones

y condenas:

1. Que se declare la nulidad del Oficio No. THV11-3389 del 12 de julio de 2011, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Villavicencio, por medio del cual se negó al accionante el reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación, establecida por el Decreto 610 de 1998, en su calidad de ex Magistrado del Tribunal

Superior de Villavicencio.

2. Que se declare la nulidad del Oficio No. THV11-3563, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Villavicencio, mediante el cual se adiciona el Oficio No. THV11-3389 del 12 de julio de

2011.

3. Que se inaplique del Decreto 4040 de 2004 y demás normas que han fijado un régimen salarial distinto al establecido en la Ley 4 de 1992 y el Decreto 610 de 1998.

4. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se reconozca, liquide y pague la Bonificación por Compensación a que tiene derecho, restando los valores que se le han venido cancelando en normas posteriores que resultan violatorias.

5. Adicionalmente solicitó se condene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales hasta nivelar sus ingresos equivalentes al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes a partir del 1º de enero de 1999 hasta el 4 de agosto de 2008, fecha en la que se hizo efectivo su retiro.

Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda,

la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por el actor, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento de factores salariales y prestacionales que el accionante demanda le sean

reconocidos. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Meta, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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