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CE-50001-23-31-000-2012-00153-01(AC)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-50001-23-31-000-2012-00153-01(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS - Derecho a la vivienda digna / AJUSTE DEL VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA - Procede el amparo ante omisión de respuesta cuando el solicitante reúne las condiciones para obtener el beneficio Observa la Sala, que a pesar de que el actor cumple con los requisitos consagrados en las normas arriba señaladas para ser beneficiario del ajuste al subsidio de vivienda que le fue asignado y que cumplió con el procedimiento establecido para solicitarlo, pues I) se encuentra en condición de desplazamiento II) con anterioridad al 16 de diciembre de 2009 le fue otorgado el subsidio de vivienda III) el referido subsidio se encuentra vigente IV) no había radicado la solicitud de desembolso del 20 por ciento restante del subsidio y V) tal como lo dispone la norma se dirigió ante la Caja de Compensación Familiar a solicitarlo, las entidades encargadas no resolvieron su solicitud. Todo lo anterior, lleva a determinar a la Sala que se ha configurado la violación del derecho a la vivienda digna invocado por el demandante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 51 / LEY 387 DE 1997 / DECRETO 4911 DE 2009.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número: 50001-23-31-000-2012-00153-01(AC)

Actor: ALONSO VEGA DITERRICH

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR REGIONAL META “COFREM” Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 11 de abril de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

ANTECEDENTES ALONSO VEGA DITERRICH, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, vivienda e igualdad, que considera vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo y la Caja de Compensación Familiar Regional Meta “COFREM”. Pretensiones de la acción Las concreta así: “...Solicitó señores magistrados TUTELAR a mi favor, los derechos constitucionales fundamentales invocados, ORDENANDOLE al infractor o infractores MINISTERIO DE

AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO y CAJA DE

COMPENSACION FAMILIAR REGIONAL META “COFREM”

lo siguiente:

1. Habilitar e ingresar la información a la página del ministerio de vivienda para capturar las solicitudes de ajustes de los beneficios que cuentan con giro anticipado. 2. realizar el ajuste de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento ordenados resolución 0917 del 20 de mayo de 2011, por medio de la cual se reglamenta el decreto 4729 del 23 de diciembre de 2010.” Fundamenta su petición en los siguientes HECHOS: En el mes de noviembre del año 2005, el Fondo Nacional de Vivienda le asignó un

subsidio familiar para adquisición de vivienda, subsidio que fue aplicado al proyecto de la urbanización San Antonio de la Ciudad de Villavicencio, a través de Villavivienda quien los asignó (el subsidio) a la Unión Temporal JADER SOLANOGUSTAVO DIAZVILLAVIVIENDA. El dinero correspondiente a la ayuda, fue consignado en un 40 por ciento a la citada unión temporal, sin embargo, el proceso no pudo ser culminado debido al incumplimiento de la firma por parte el contratista. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución No. 0917 de 20 de mayo de 2011, por medio de la cual se reglamenta el Decreto 4729 de 23 de diciembre de 2010, en relación con los requisitos y condiciones para el proceso de ajuste de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento. El artículo 2° de la citada resolución, establece que “los hogares beneficiados del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento por el fondo nacional de vivienda antes del 16 de diciembre de 2009, que se encuentren vinculados a proyecto de vivienda y que solicitaron el giro anticipado del valor del subsidio a favor del oferente de la solución de vivienda, respecto de los cuales no se haya radicado la solicitud de desembolso del último 20 por ciento de los recursos, podrá solicitar el ajuste del valor del subsidio asignado por el momento indicado por el artículo 1° del Decreto 4729 de 23 de diciembre de 2010, para la modalidad de adquisición de vivienda nueva”.

La anterior situación, en su sentir, aplica para su caso particular y el de los demás beneficiados relacionados en el encargo fiduciario No. 31614. Debido a que el ajuste del subsidio para las familias desplazadas no se efectuaba, acudió a FONVIVIENDA con el fin de que le informaran cuál era el trámite que debían seguir para conseguir su propósito, a lo que le respondieron que debía dirigirse a la Caja de Compensación Familiar “COFREM”, por ser ellos los responsables para enviar información en los formatos dispuestos en la página web. Siguiendo las instrucciones dadas por FONVIVIENDA, en ejercicio del derecho de petición radicó escrito en “COFREN”, en el que solicitó lo siguiente:  El motivo por la cual la información recepcionada no había sido enviada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - FONVIVIENDA.  En caso de que la falta de diligencia hubiese sido por causa ajena a la caja de compensación, se informara y se expidieran las copias correspondientes a las actuaciones que se han surtido ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El 13 de enero de 2012, la Caja de Compensación Familiar (COFREN) dio respuesta a la petición señalando que la página del Ministerio de Vivienda no esta habilitada para capturar las solicitudes de ajuste de subsidios a los beneficiados que cuentan con giro anticipado. LA CONTESTACION Obran en el expediente escritos de contestación a la tutela de la referencia por parte de las entidades demandadas, en la que expresa lo siguiente: Caja de Compensación Familiar Regional Meta (COFREM)-

La Caja de Compensación Familiar (COFREM) no ha vulnerado ningún derecho fundamental invocado por la parte actora, pues por el contrario, se ha ceñido a cumplir con la normatividad expedida por el Ministerio de Ambiente - Vivienda y Desarrollo Territorial, en virtud de la cual ha obrado como entidad operadora con el Fondo Nacional de Vivienda, a través de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para subsidio de Vivienda de interés social, de acuerdo con el contrato de encargo de gestión No. 004A del 8 de mayo de 2004, prorrogado mediante el No. 1541 de 29 de diciembre de 2009, pues las Cajas de Compensación Familiar, son las únicas entidades en el país que cuentan con la experiencia necesaria para el manejo integral del proceso de postulación, prevalidación y seguimiento a la aplicación del subsidio familiar de vivienda, cuya asignación corresponde a FONVIVIENDA. Conforme a las necesidades del Gobierno Nacional y el Fondo Nacional de Vivienda, la Cajas de Compensación Familiar, reunidas en unión temporal y en cumplimiento de esa función, han recepcionado y evaluado manera inmediata e ininterrumpida el cumplimiento de las condiciones y requisitos para adquirir el subsidio de vivienda familiar y de esa forma orientar al beneficiario para que éste adquiera una vivienda en condiciones de habitabilidad y digna. En el caso concreto, a través de la página web de la entidad, observó en relación con la postulación del hogar del señor Alonso Vega Diterrich, que se encuentra “asignado”. En cuanto a la pretensión específica del actor, manifestó que de acuerdo con el encargo de gestión No. 004A del 8 de mayo de 2004, prorrogado mediante el 1541

de 29 de diciembre de 2009, ha cumplido con las indicaciones dadas por FONVIVIENDA y hasta el momento la entidad no ha emitido las correspondientes instrucciones para capturar las solicitudes de ajustes para familias que tienen los recursos del subsidio de vivienda en una fiducia. A la fecha, la caja de compensación se encuentra a la espera de que FONVIVIENDA les indique el procedimiento a ejecutar y así evacuar varias solicitudes que tiene pendientes en el mismo sentido. Finalmente, aclara que la caja no otorga ayuda humanitaria o atención humanitaria de emergencia, ni subsidios a la población desplazada, pues simplemente sirven de intermediario ante FONVIVIENDA para que dicha población tramite su subsidio de vivienda familiar. Igualmente, pone de presente que eventualmente otorga subsidios de vivienda familiar, pero únicamente a los trabajadores afiliados a las mismas y con recursos provinientes de los ingresos recibidos por los aportes parafiscales (4 por ciento) Fondo Nacional de ViviendaEn relación con lo que corresponde a FONVIVIENDA, señala que dicho Fondo ha cumplido con la obligación a favor del demandante en cuanto le asignó el subsidio familiar de vivienda para el cual se postuló. Revisado el módulo de consulta del ministerio, se verificó que al hogar del señor Vega Diterrich, le fue asignado subsidio familiar de vivienda de interés social por parte del Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios mediante Resolución No. 155 de 17 de noviembre de 2006, por un valor de $ 8’950.000, valor al que se le generó la orden

de pago en la cuenta de ahorro programado (CAP) del Banco Agrario de Colombia No. 400700169950 a nombre de Alonso Vega Diterrich. Posteriormente, se efectuó el proceso de movilización por parte del actor de conformidad con la información contenida al respaldo de la carta de asignación, de tal forma que fue generada la orden de movilización desde el 23 de marzo de 2007 a la cuenta del Banco de Occidente No. 256045519, cuyo titular de las cuenta es la FIDUCIARIA FID CONFIRENTA en su calidad de oferente del proyecto. FONVIVIENDA ya cumplió con el hogar del demandante, pues reitera, le asignó y generó orden de pago y movilizó el subsidio familiar de vivienda en el Banco Agrario de Colombia en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios al cual se postuló y fue efectivamente pagado y movilizado al oferente de la vivienda que adquiriera el actor, en este caso, Villa Vivienda, haciendo efectivo el desembolso para el efecto hasta el porcentaje máximo establecido en la norma vigente para la época (Resolución No. 966 de 2004). En relación con la petición tendiente a conseguir el ajuste del subsidio asignado, pagado y movilizado por el Fondo Nacional de Vivienda, que fundamenta en la Resolución No. 917 de 2011, señala el ministerio que para tal fin debía cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el hogar presentara la solicitud antes del 30 de noviembre de 2011, b) Que el subsidio familiar de vivienda asignado se encontrara vigente al momento de la solicitud, y c) Que el hogar efectuara los procedimientos

para el giro de los recursos antes del 31 de diciembre de 2011 con el cumplimiento de los requisitos señalados en el título V del Decreto 2190 de 2009, requisitos que de conformidad con los documentos aportados, no se pueden establecer ni verificar. A la parte demandante no se le han entregado más subsidios por parte de FONVIVIENDA, pues conforme al artículo 6° de la Ley 3 de 1991, el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social sin cargo de restitución siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la ley, advirtiendo que podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda los hogares que se postulen para recibirlo por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda nueva, mejorada o habilitar legalmente los títulos de las misma. Por lo anterior, la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues por el contrario ha realizado todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con la totalidad de los requisitos previos establecidos para obtener tal beneficio, razón por la que la presente acción de tutela es improcedente. Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioEl trámite administrativo que se ha surtido a la fecha respecto del hogar del actor, no ha vulnerado derecho fundamental alguno por parte del Ministerio, toda vez que no es la entidad encargada de coordinar y asignar la ayuda humanitaria de emergencia, tampoco tiene la función de aceptar o rechazar las solicitudes presentadas para obtener los subsidios familiares de vivienda de interés social y

mucho menos es la encargada de efectuar políticas en materia de vivienda, pues es Acción Social quien tiene la función de ayuda humanitaria de emergencia y el Decreto 555 de 2003 establece que la entidad obligada a atender de manera continua la postulación de hogares y asignar o rechazar las diferentes solicitudes presentadas para los subsidios familiares de vivienda de interés social y urbana en las diferentes modalidades y de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con las condiciones definidas por el Gobierno Nacional, es FONVIVIENDA, entidad con personería jurídica, patrimonio propio y total autonomía presupuestal y financiera. Reitera finalmente, que el procedimiento para acceder al subsidio de vivienda urbana, debe adelantarse en las fechas establecidas, bajo el procedimiento señalado en la ley, por intermedio de las diferentes cajas de compensación familiar del país. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Meta, a través de sentencia del 11 de abril de 2012, amparó el derecho fundamental de petición del actor y negó las demás pretensiones, para el efecto fundamentó su decisión en lo siguiente: De conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda antes del 16 de diciembre de 2009, que se encuentren vinculados a proyectos de vivienda y que solicitaron el giro anticipado del valor del subsidio a favor del oferente de la solución de vivienda, respecto de los cuales no se haya radicado la solicitud de

desembolso del último 20 por ciento de los recursos, podrán solicitar el ajuste del valor del subsidio por el monto indicado en el artículo 1 del Decreto 4729 de 2010 para la modalidad de vivienda nueva, cuando se cumplan los requisitos señalados en la Resolución 917 de 2011. Observó el Tribunal que conforme a lo evidenciado en el proceso, el actor cumplió el procedimiento inicial ante la Caja de Compensación Familiar (COFREM), la cual dio traslado de la petición al Fondo de vivienda Nacional quien simplemente se limitó a responder que el actor había presentado la solicitud extemporáneamente, afirmación que no es cierta, pues es claro que desde el 18 de enero de 2012 la exigencia de tiempo límite para solicitar el ajuste de la asignación fue eliminada, de tal manera que hay lugar a ordenar a FONVIVIENDA que suministre a la parte actora una respuesta de fondo a la solicitud formulada ante la Caja de Compensación COFREM. RAZONES DE LA IMPUGNACION Inconforme con la decisión anterior el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) la impugnó. Dentro de las razones de inconformidad se destacan las siguientes: Para efectuar el ajuste del subsidio familiar de vivienda asignado al demandante, se debe realizar el siguiente procedimiento: Enviar a la Unión Temporal de Cajas de Compensación “CAVIS UT” un modelo de certificación de auditoría que será utilizado para que los auditores de las Cajas de Compensación Familiar, puedan certificar la información de las promesas de compraventa que suscriban los beneficiarios de los subsidios, una vez sean revisadas las promesas de compraventa, se establecerán los recursos a los cuales

se comprometió el hogar beneficiado. El informe por cada caja de compensación deberá ser avalado por el auditor y remitido con fecha límite de 23 de abril del presente año. FONVIVIENDA efectuará apertura en línea de los envíos digitales de las solicitudes de hogares por parte de las cajas de compensación familiar. Posteriormente, consolidará la información remitida y se revisará contra el sistema de información para verificar que no haya sido desembolsado aún el 20 por ciento final del subsidio anticipado, es decir sin legalizar. En relación con los hogares que cumplan con la condición citada, se solicitará el certificado de disponibilidad presupuestal y FONVIVIENDA EXPEDIRA el correspondiente acto administrativo de asignación del ajuste del subsidio familiar de vivienda. Finalmente se elaborarán las cartas y se remitirán a CAVIS UIT para su distribución a través de las cajas de compensación. Pone de presente que el contenido de la solicitud que radicó el actor ante la Caja de Compensación Familiar el 17 de enero de 2012, de conformidad con el sistema de gestión documental del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no fue radicada ni trasladada, razón por la que no es posible dar respuesta a una petición que no fue puesta en conocimiento oportunamente sino con ocasión de la presente acción de tutela. CONSIDERACIONES ALONSO VEGA DITERRICH, invoca la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, vivienda e igualdad por parte de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo y la Caja de Compensación Familiar Regional Meta “COFREM”, cuya amenaza o violación se examina para adoptar la

decisión a que haya lugar, previo el siguiente razonamiento: La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El demandante solicita se ordene a las entidades demandadas lo siguiente:

1. Habilitar e ingresar la información a la página del ministerio de vivienda para capturar las solicitudes de ajustes de los beneficios que cuentan con giro anticipado. 2. realizar el ajuste de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento ordenados resolución 0917 del 20 de mayo de 2011, por medio de la cual se reglamenta el decreto 4729 del 23 de diciembre de 2010.” La Ley 387 de 1997 define al desplazado como “toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario y otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público”. Y el Decreto 2569 de 2000 también trae una definición similar, pero contempla que el

Ministerio del Interior o la entidad que delegue, previo el cumplimiento de ciertos requisitos, declarará cuándo una persona se encuentra en condición de desplazado. El Estado tiene la obligación de garantizar el bienestar de los asociados y de brindarle a la población desplazada no sólo las condiciones mínimas para procurarse su digna subsistencia, sino soluciones definitivas a su situación. Por lo tanto, las personas que ostentan la calidad de desplazados forzados no pueden abandonarse o dejarse a la deriva y el Estado debe desplegar todos los mecanismos a su alcance para que la ayuda humanitaria y su reinserción social sean efectivas, y el cubrimiento de su salud sea integral. Ahora bien, el derecho a la vivienda digna se encuentra consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política, el cual prevé: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.” El derecho a la vivienda no tiene el carácter de derecho fundamental, sin embargo se ha accedido a su protección por vía de tutela cuando se trata de personas que han sido víctimas de la violencia como son los desplazados. En esta materia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 951 de 24 de mayo de 2001 y en los artículos 1° y 2° definió el subsidio como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre que el

beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en la ley. Los artículos 3° y 17 de la referida norma consagran las condiciones que deben reunir los hogares postulantes y los criterios de calificación para la asignación de subsidios en los siguientes términos: “Postulantes. Serán potenciales beneficiarios, del subsidio de que trata el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar conformados por personas que sean desplazadas en los términos del artículo 1° de la Ley 387 de 1997 y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 32 de la misma ley.

2. Estar debidamente registradas en el Registro Unico de Población Desplazada a que se refiere el artículo 4° del Decreto 2569 de 2000. (…) Artículo 17. Criterios de calificación de las postulaciones y asignación de los subsidios de vivienda. La calificación para las postulaciones y asignación del subsidio de vivienda, en el caso de la población desplazada, se realizará de acuerdo con la ponderación de las siguientes variables: a) Hogares que apliquen el subsidio para el retorno a su lugar de origen o su reubicación en la zona rural; b) Hogares que apliquen a soluciones de arrendamiento; c) Mayor número de miembros que conforman el hogar; d) Hogares con jefatura femenina; e) Hogares con miembros pertenecientes a grupos vulnerables de indígenas y afrocolombianos; f) Tiempo de desplazamiento; g) Vinculación a un Plan de Acción Zonal.”.

El artículo 18 ibidem establece la fórmula para la calificación y asignación de

subsidios dándole un valor determinado a cada una de las situaciones descritas que sumadas arrojarán el puntaje total que dará el orden en la lista definitiva. El Gobierno Nacional, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Decreto 555 de 2003, y en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 790 de 2002, creó el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional, adscrito al Ministerio y determinó en su artículo 3° como una de las funciones de Fonvivienda la siguiente: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre otras: 9.1 Atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos. (…)”. De acuerdo con la anterior normatividad, en la actualidad es Fonvivienda la entidad encargada del otorgamiento de los subsidios de vivienda a favor de la población en situación de desplazamiento. Ahora bien, mediante el Decreto 4911 de 2009, el Gobierno Nacional dictó algunas disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento, dentro de las cuales, en el parágrafo primero del

artículo quinto señaló lo siguiente: PARAGRAFO PRIMERO. Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda, que a la fecha de expedición del presente decreto no lo hayan aplicado, cuyo desembolso a favor del oferente, constructor o vendedor de la solución de vivienda se produzca dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, podrán solicitar el ajuste en el valor del subsidio asignado, hasta alcanzar el valor indicado en el presente artículo para la respectiva modalidad de adquisición de vivienda nueva, adquisición de vivienda usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Para efectos del desembolso e independientemente de que los subsidios a los que se refiere el presente artículo hayan sido asignados en años anteriores, su cuantía será calculada con base en el valor del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2009. Para hacer efectivo el ajuste del valor adicional y la actualización del valor del subsidio a salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2009, el hogar beneficiario deberá presentar ante la respectiva Caja de Compensación Familiar o el operador autorizado, la promesa de compraventa en el caso de adquisición de vivienda nueva o usada y los presupuestos de obra en los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, en los cuales se incorporen los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda. Una vez verificados los anteriores documentos, las Cajas de Compensación Familiar o el operador autorizado,

gestionarán ante la Entidad Otorgante, el giro adicional de los recursos a la cuenta de ahorro programado a nombre del hogar asignado, para que ésta proceda a realizar el desembolso, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículo 58,59 Y60 del Decreto 2190 de 2009. El ajuste del valor del Susidio Familiar de Vivienda de que trata el presente parágrafo, operará siempre y cuando el hogar beneficiario tramite su cobro dentro del año siguiente a la expedición de este decreto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo y en los artículos 58, 59 Y 60 del Decreto 2190 de 2009 y estará sujeto a la disponibilidad de recursos Posteriormente, se expidió el Decreto 4729 de 2010, por el cual se modifica entre otros, el artículo 5° del Decreto 4911 de 16 de diciembre de 2009, en los siguientes términos: PARAGRAFO PRIMERO. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda que al 16 de diciembre de 2009 no lo hubieran aplicado, podrán solicitar el ajuste del subsidio asignado, hasta alcanzar el valor indicado en salarios mínimos mensuales legales en el presente artículo para la respectiva modalidad de adquisición de vivienda nueva, adquisición de vivienda usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Para efectos del desembolso e independientemente de que los subsidios a los que se refiere el presente artículo hayan sido asignados en años anteriores al 2009, su cuantía será calculada con base en

el valor del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2009. El ajuste del valor adicional y actualización del valor del subsidio familiar de vivienda a salarios mínimos mensuales legales vigentes del año 2009, de que trata el presente parágrafo, operará siempre y cuando el hogar beneficiario tramite su cobro incorporando los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda, y cumpla con la totalidad de los requisitos señalados en los artículos 58, 59 Y 60 del Decreto 2190 de 2009, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, según sea el caso, y sujeto a la disponibilidad de recursos. Una vez asignado el ajuste del valor adicional y actualización del subsidio familiar de vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda, se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 2100 de 2005. La norma trascrita, fue reglamentada por la Resolución No. 917 de 20 de mayo de 2011, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, respecto de los requisitos y condiciones para el proceso de ajustes de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población de desplazamiento, en dicha norma se estableció: ARTICULO 1o. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, que al 16 de diciembre de 2009, no haya sido transferido el valor del subsidio a una cuenta de ahorro programado a nombre del beneficiario o que

habiendo sido transferido se encuentre aún inmovilizado en la cuenta de ahorro programado, podrán solicitar el ajuste del subsidio asignado hasta alcanzar el valor indicado en el artículo primero del Decreto 4729 del 23 de diciembre de 2010 para la respectiva modalidad. Para efectos de calcular el valor en pesos del citado ajuste, se tendrá en cuenta el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2009. Los hogares beneficiarios deberán acercarse a la Caja de Compensación Familiar o el operador autorizado a efectuar por escrito la solicitud de ajuste del valor del subsidio asignado señalando la dirección donde recibirán notificación de la decisión. La Caja de Compensación Familiar o el operador autorizado revisará la procedencia de la solicitud y de ser viable indicará a los solicitantes el trámite que se surtirá y el término en que le serán resueltas sus peticiones. Luego de lo anterior la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar CAVIS UT o el operador autorizado enviará a la entidad otorgante las solicitudes que cumplen con los requisitos, anexando para el efecto el certificado del auditor de la Caja de Compensación Familiar receptora. Si las solicitudes de ajuste cumplen con los requi

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